sábado, 19 de enero de 2013

Esequibo la Octava Estrella



                         
         Por Carlos Oropeza


Esequibo tus aguas doradas
Que a Guayana iluminas su cara
es la estrella de nuestra bandera
y el sol donde comienza la patria.

I
Tu caudal poderoso y soberbio
que Ojeda asombrado observó
bautizó desde el cielo a esta tierra
el Señor con su gracia ofrendó.
De Mapuera al Atlántico viajas,
como espada defiendes la unión
de egoísmos de tiempos oscuros
que imponía la pérfida Albión.

II
Eres estrella del firmamento
en el cielo de nuestro pendón.
La octava hija predilecta
de nuestro padre Libertador.
En la sangre de tus pobladores
como el raudal de tus ríos eternos
vibra el alma del Bravo Pueblo
que a Caracas el ejemplo siguió.

III
Las Sabanas del Rupununi
Son testigos de tu abnegación
cuando al mundo gritaste sin miedo:
 Venezuela es nuestra nación.
Con la libertad como divisa
Valerie resistió con valor,
y la patria recuerda su lucha
de combate al usurpador.

martes, 15 de enero de 2013

Pdvsa envió $6 millardos y Petrocaribe dio $483 MM

Venezuela importa arroz de Guyana*, que lo cosecha
en el territorio Esequibo
Tomado de Analitica.com
Por Jose Suarez Nuñez
Martes 15 de enero de 2013.

La retribución de la factura petrolera se hace con productos agrícolas y otros artículos industriales. En 2010 este grupo de países recibió 6.200 MM en petróleo y se rescató con trueque de 301 millones de dólares


El ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, dijo en la reunión extraordinaria de Petrocaribe ­a la que asistieron representantes de 22 países de la región­, que se aumentará a 1.300 millones de dólares anuales la compensación por trueques de la cancelación de la factura petrolera en productos agrícolas, alimentarios y textiles.

Según las cifras oficiales publicadas en el informe del 2010 los países receptores sólo pagaron en especie un aproximado de 301 millones de dólares y en el 2011 el monto subió a 493 millones de dólares. Los países beneficiados fueron Guyana*, Nicaragua, República Dominicana y El Salvador. Los productos recibidos por Venezuela son arroz, aceite, azúcar, café, caraotas, novillos, vaquillas, pantalones y pastas alimenticias.

Resulta un retorno insignificante del pago de la factura petrolera, que en su mayoría productos derivados de hidrocarburos (más caros que los crudos). El estimado de los envíos petroleros de Venezuela hacia los países receptores de Petrocaribe es de 170.000 barriles diarios, que a un bajo precio de 100 dólares el barril, suman 17 millones de dólares diarios, y 6.205 millones de dólares anuales.

Durante la reunión extraordinaria celebrada en la Casa Amarilla la semana pasada, el ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, anuncio la creación de una Zona Económica Especial de los países de Petrocaribe, que incluiría también a países del Alba.

Dijo el ministro Ramírez que Petrocaribe ha construido una infraestructura de 13 empresas mixtas con 10 países del área, para garantizar el almacenamiento y transporte de los hidrocarburos, además del proyecto de construcción y mejoramiento de 4 refinerías en Cuba, Jamaica, República Dominicana y Nicaragua.

Las unidades de refinación de Cuba, Jamaica y República Dominicana están operando, y simultáneamente, se hallan en una fase de ampliación, y la de Nicaragua aún está en la maqueta de planos. Las firmas de ingeniería y consulta venezolanas trabajaron en la construcción de las refinerías de Amuay, Cardón, Puerto La Cruz y El Palito, y el resentimiento de que las empresas emplearon a muchos de los despedidos después del paro de diciembre de 2002 hace que no las tomen en cuenta. Podrían haber sido de mucha utilidad y habrían vigilado las inversiones venezolanas.

La "regaladora" opera bajo la sombrilla de Petrocaribe, compuesto por 15 países y un suministro de 80.800 barriles diarios; la Cooperación Energética de Caracas la firmaron 3 países: Bolivia, Paraguay y Uruguay, que reciben 28.000 barriles diarios. El Convenio Integral de Cooperación, firmado con Argentina y Cuba suministra 120.000 barriles diarios. La cuarta asociación, el Acuerdo de San José, con más de dos décadas de fundado, está representado por 10 países, pero bajo esta nomenclatura no ha levantado ningún barril de petróleo, según los documentos oficiales de Petróleos de Venezuela.

Haití, Nicaragua y Bolivia son tres países que reciben suministros y financiamiento del Alba. Los suministros a Haití son de 13.800 barriles diarios, Nicaragua 16.600 barriles diarios y Bolivia 10.800 barriles diarios Además de ser un negocio adverso para el país, en grandes cifras revelan lo siguiente: En 2010 este grupo de países recibieron de Venezuela en petróleo un monto de 6.200 millones de dólares y Pdvsa rescató en el trueque 301 millones de dólares. En el año 2011 los suministros registraron un monto similar de más de $6.000 millones y rescataron en especies 493 millones de dólares. Pdvsa aportó crudos y gasolina y recibió pastas y pantalones.

CUBA ES EL GRAN BENEFICIADO Los traders y armeros que están familiarizados con el negocio del transporte de crudos y productos no se explican porque Petróleos de Venezuela ha otorgado el fletamiento de estos suministros a una empresa mixta de Venezuela y Cuba.

Pdvsa tiene una mayor experiencia que Cupet (la empresa petrolera estatal de Cuba), además de tener una flota petrolera de 22 buques, que no los tiene el gobierno de La Habana.

Las adquisiciones o pago de la factura petrolera se hacen con productos agrícolas y otros artículos industriales primarios, como la pasta importada de República Dominicana, pantalones de Nicaragua, o café de El Salvador o Surinam, y leche de varios países, hasta de la lejana Alemania. Lo más probable es que sea leche en polvo importado, para mezclar en el país. Mientras la leche venezolana Cebú o la Pastora se vende en los mercados entre 5 7 bolívares el litro, las importadas de Ecuador, Chile y otros países de la región, se vende a 12 bolívares el litro.

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/8435912.asp

*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

viernes, 11 de enero de 2013

Guyana Goldfields: construcción del proyecto aurífero Aurora costará 205 millones de dolares


Proyecto aurífero Aurora en la Guayana Esequiba venezolana


Tomado de Brandon Sun.com
Por Canadian Press.
Viernes 11 de enero de 2013

TORONTO - Guyana Goldfields Inc. (TSX: GUY) declaró el viernes que su proyecto aurífero Aurora tendrá un costo de 205 millones de dolares americanos para su construccion, menos de la mitad de la estimación anterior ya que la empresa redujo sus planes.

La negociación de las acciones de Guyana Goldfields se había detenido en espera de la convocatoria.

Una estimación anterior para el proyecto en el norte de Guyana* propuso un costo de $ 525 millones para una mina con una vida de 22 años y la producción total de cerca de 4,4 millones de onzas de oro.

La compañía dijo que el nuevo costo estimado en su último estudio de factibilidad incluye varios cambios, incluyendo un enfoque por fases extracción y tratamiento, un espacio reducido para el sitio de la mina y las instalaciones y una flota de equipos móviles optimizados.

El nuevo plan de mina exige la producción de 3,29 millones de onzas de oro durante una vida útil inicial de 17 años a un costo de operación en efectivo de 527 dolares la onza.

El promedio de producción anual de oro durante la vida útil de la mina se espera a 194.000 onzas, y 231.000 oz por año durante los primeros 10 años.

"El estudio de factibilidad actualizado ofrece rendimientos muy atractivos basados ​​en un plan de ejecución sólida", dijo el director ejecutivo de Guyana Goldfields Patrick Sheridan en un comunicado.

"El proyecto está totalmente permitido y cuenta con el apoyo del gobierno guyanés. Nuestra gerencia contratada recientemente en el área de operaciones nos dan la base para expandir nuestro equipo a medida que continuamos con la construcción de la mina."

Las acciones de Guyana Goldfields cerraron de cinco centavos a 3,76 dólares en la Bolsa de Valores de Toronto el viernes.

http://www.brandonsun.com/business/breaking-news/guyana-goldfields-aurora-gold-project-to-cost-us205-million-to-build-186540791.html?thx=y

*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

miércoles, 9 de enero de 2013

Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana (Montego Bay, Jamaica, 6 de septiembre de 2005)




El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana.

CONSIDERANDO: la creación de PETROCARIBE, el 29 de junio de 2005, como órgano habilitador de políticas y planes energéticos, dirigido a la integración de los pueblos caribeños, mediante el uso soberano de los recursos naturales y energéticos en beneficio directo de sus ciudadanos;

REAFIRMANDO: los estrechos lazos de amistad y Cooperación que han existido tradicionalmente entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana;

TOMANDO EN CUENTA: que las acciones de Cooperación solidaria entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana son indispensables para alcanzar nuestros mutuos objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y justicia social;

RECONOCIENDO: la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos.

ACUERDAN: poner en ejecución el “Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE” que se especifica a continuación:

ARTICULO I: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suministrará, directamente, crudo, productos refinados y GLP o sus equivalentes energéticos al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, hasta por la cantidad de cinco mil doscientos barriles por día (5.200 Bbl/día) sobre una base promedio mensual. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, de las disponibilidades del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

Los volúmenes establecidos en el presente Acuerdo se aplicarán en lugar de los previstos en los Acuerdos, que en materia energética, se encuentren vigentes entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cooperativa de Guyana.

El Gobierno de la República Cooperativa de Guyana participará en la aplicación del presente Acuerdo únicamente en aquellos aspectos y circunstancias en las cuales, dicha participación sea coherente con las obligaciones prevalecientes en el ámbito regional e internacional.

ARTICULO II: Los suministros que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela efectúe a las entidades públicas las cuales serán acordadas por Las Partes, conforme a este Acuerdo estarán sujetos a las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos sobre la base de la cuota establecida en este Acuerdo.

ARTICULO III: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la cuota de suministro establecida en este Acuerdo, pondrá a la disposición esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: Un período de gracia de pago de capital de hasta dos (2) años y una tasa de interés anual del dos por ciento (2 %). El monto de los recursos financiados aplicables y el período de financiamiento se determinará de acuerdo a la siguiente escala:

La facturación de las ventas realizadas al gobierno de la República Cooperativa de Guyana se hará con base en precios referenciales del mercado internacional.


La porción de contado deberá ser cancelada a los noventa (90) días del Conocimiento de Embarque. No se aplicará interés alguno a los primeros 30 días. Una tasa de interés del 2 % anual se aplicará a los 60 días restantes. En todos los casos el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se reserva hacer las entregas al puerto del destino (C+F), para lo cual el financiamiento solo cubrirá el monto del valor del producto (FOB-VZLA) y el flete deberá ser cancelado de contado inmediatamente después que el cargamento haya sido descargado.

Cuando el precio del barril exceda los 40 US dólares, el período de pago se extenderá a 23 años más los 2 años de gracia, estableciéndose un total de 25 años, reduciendo el interés al 1 %. Para el pago diferido, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela podrá aceptar que parte del mismo se realice con productos, bienes y/o servicios, establecidos mutuamente, por los que el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana ofrecerá precios preferenciales.

Los productos que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela podría adquirir a precios preferenciales podrían incluir bienes y servicios que las Partes determinen, y que puedan estar afectados por políticas comerciales de países ricos.

ARTICULO IV: Los pagos de intereses y de amortización de capital de las deudas contraídas por el gobierno de la República Cooperativa de Guyana podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO V: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Cooperativa de Guyana. Estos volúmenes serán ratificados en cada oportunidad por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO VI: Queda expresamente entendido entre las Partes signatarias de este Acuerdo que, sólo a los efectos del financiamiento y para los casos que aplique, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe (Acuerdo de San José), como en este Acuerdo de Cooperación Energética, no podrá exceder el consumo interno de la República de Cooperativa de Guyana.

ARTICULO VII: Por tratarse de instrumentos con esquemas de Cooperación diferentes, los volúmenes de las compras a realizar en el contexto de este Acuerdo, en caso de que aplique, no tendrán efecto alguno en relación con los mecanismos de financiamiento establecidos de acuerdo con el Programa de Cooperación Energética para países de Centroamérica y el Caribe (Acuerdo de San José). En este sentido, el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana notificará a Petróleos de Venezuela, S.A., los volúmenes de las compras a realizar en el contexto de este Acuerdo.

ARTICULO VIII: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), serán los responsables y ejecutores de este Acuerdo y los encargados de establecer los mecanismos y procedimientos para su instrumentación.

ARTICULO IX: La entrada en vigor de este Acuerdo se considerará a partir de la firma de este instrumento y permanecerá vigente por un período de un (1) año y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos.

Este Acuerdo podrá ser modificado o denunciado cuando el interés del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes, a través de la vía diplomática.

ARTICULO X: Queda expresamente entendido entre las Partes signatarias que este Acuerdo es una extensión del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas suscrito, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, el 19 de octubre de 2000. En este sentido, las disposiciones contenidas en los artículos: PRIMERO y CUARTO del presente Acuerdo, sustituyen a los artículos: PRIMERO y CUARTO del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas del 12 de diciembre del año 2001.

Suscriben este Acuerdo en dos versiones originales e igualmente auténticas en los idiomas inglés y castellano, en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, el día 6 de septiembre del año 2005.


Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Hugo Chávez

Presidente 

Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana

Samuel Hinds

Primer Ministro