sábado, 21 de mayo de 2016

Tratado areas marinas y submarinas entre Venezuela y Trinidad y Tobago (18 de abril de 1990)



TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE LA DELIMITACIÓN
DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS
(G.O. 34.588 de 06/11/1990)


El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago de aquí en adelante denominados las Partes Contratantes:

RESOLVIENDO, en un acentuado espíritu de cooperación y amistad, establecer de manera permanente, como buenos vecinos, los límites de las áreas marinas y submarinas dentro de las cuales los Gobiernos respectivos ejercen soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, mediante el establecimiento de un límite marítimo preciso y equitativo entre ambos.

TENIENDO en cuenta las normas del derecho internacional y el desarrollo del nuevo derecho del mar; Han acordado lo siguiente.

ARTÍCULO I

Los límites marítimos entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago referidos en el presente Tratado son los límites de los mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas económicas exclusivas o cualesquiera áreas marinas y submarinas que hayan sido o que pudieren ser establecidas por las partes, de conformidad con el derecho Internacional.

ARTÍCULO II

Las líneas de delimitación con respecto a las áreas marinas y submarinas en el Mar Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la Zona del Atlántico son las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas geográficas:

1. Latitud 11º 10’ 30’’ Norte; Longitud 61º 43’ 46’’ Oeste
2. Latitud 10º 54’ 40’’ Norte; Longitud 61º 43’ 46’’ Oeste
3. Latitud 10º 54’ 15’’ Norte; Longitud 61º 43’ 52’’ Oeste
4. Latitud 10º 48’ 41’’ Norte; Longitud 61º 45’ 47’’ Oeste
5. Latitud 10º 47’ 38’’ Norte; Longitud 61º 46’ 17’’ Oeste
6. Latitud 10º 42’ 52’’ Norte; Longitud 61º 48’ 10’’ Oeste
7. Latitud 10º 35’ 20’’ Norte; Longitud 61º 48’ 10’’ Oeste
8. Latitud 10º 35’ 19’’ Norte; Longitud 61º 51’ 45’’ Oeste
9. Latitud 10º 02’ 46’’ Norte; Longitud 62º 04’ 59’’ Oeste
10. Latitud 10º 00’ 29’’ Norte; Longitud 61º 58’ 25’’ Oeste 
11. Latitud 09º 59’ 12’’ Norte; Longitud 61º 51’ 18’’ Oeste
12. Latitud 09º 59’ 12’’ Norte; Longitud 61º 37’ 50’’ Oeste
13. Latitud 09º 58’ 12’’ Norte; Longitud 61º 30’ 00’’ Oeste
14. Latitud 09º 52’ 33’’ Norte; Longitud 61º 13’ 24’’ Oeste
15. Latitud 09º 50’ 55’’ Norte; Longitud 60º 53’ 27’’ Oeste
16. Latitud 09º 49’ 55’’ Norte; Longitud 60º 39’ 51’’ Oeste
17. Latitud 09º 53’ 26’’ Norte; Longitud 60º 16’ 02’’ Oeste
18. Latitud 09º 57’ 17’’ Norte; Longitud 59º 59’ 16’’ Oeste
19. Latitud 09º 58’ 11’’ Norte; Longitud 59º 55’ 21’’ Oeste
20. Latitud 10º 09’ 59’’ Norte; Longitud 58º 49’ 12’’ Oeste
21. Latitud 10º 16’ 01’’ Norte; Longitud 58º 49’ 12’’ Oeste

1. Y, desde el punto 1 hacia el norte, en rumbo verdadero constante siguiendo el meridiano 61º43’46’’ Oeste, hasta llegar al punto de encuentro con la jurisdicción de un tercer Estado; y desde el punto 21, siguiendo el aximut 067º hasta el borde exterior de la zona económica exclusiva y más allá hacia el punto 22, con las siguientes coordenadas geográficas: Latitud 11º 24’ 00’’ Norte; Longitud 56º 06’ 30’’ Oeste, el cual está ubicado aproximadamente en el borde exterior del margen continental que delimita las áreas d jurisdicción nacional de la República de Venezuela y las de la República de Trinidad y Tobago con la Zona Internacional de los Fondos Marinos que es Patrimonio Común de la Humanidad.

2. Ambas partes se reservan el derecho, para el caso de determinarse que el borde exterior del margen continental esté ubicado más hacia las 350 millas náuticas contadas desde las respectivas líneas de base, a establecer y negociar sus respectivos derechos hasta ese borde tal como lo estipulan las disposiciones del Derecho Internacional, sin que lo establecido por el presente Tratado prejuzgue ni limite en modo alguno esos derechos, ni los derechos de terceros Estados.

ARTÍCULO III

 Queda entendido por las Partes Contratantes que, en el Mar Caribe y Golfo de Paria, la República de Venezuela, al Este y al Norte de la línea antes descrita y la República de Trinidad y Tobago, al Oeste y al Sur de la misma; y, en el Atlántico, la República de Venezuela, al Norte de la línea antes descrita, y la República de Trinidad y Tobago, al Sur de la misma, no reclamarán ni ejercerán, con propósito alguno, soberanía, derechos soberanos o jurisdicción sobre las áreas marinas y submarinas a que se refiere el Artículo I del presente Tratado.

ARTÍCULO IV

1. La posición de los puntos antes descritos ha sido definida por latitudes y longitudes según Datum Provisional Suramericano de 1956 (Elipsoide Internacional1924).

2. Los límites y puntos antes señalados han sido trazados con fines meramente ilustrativos en el mapa aceptado por las Partes y Anexo al presente Acuerdo.

ARTÍCULO V

1. Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta Venezolano-Trinitaria Demarcadora de Límites, la cual tendrá la responsabilidad de la efectiva demarcación de los puntos y líneas arriba estipulados, en la medida de lo posible, así como de todas las actividades relacionadas con dicha demarcación.

2. La demarcación referida en el párrafo 1 del presente Artículo se efectuará mediante las ayudas a la navegación que la Comisión considere conveniente.

3. La Comisión estará integrada por tres (3) representantes de cada país, con los asesores que éste juzgue conveniente y cuyos nombres serán debidamente participados por la vía diplomática.

4. La Comisión se reunirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, y luego, cada vez que lo solicite una de las Partes o la Comisión. Las reuniones se realizarán alternativamente en la República de Venezuela y en la República de Trinidad y Tobago.

ARTÍCULO VI

 Sin perjuicio de los derechos de navegación y sobrevuelo reconocidos por el derecho internacional en las demás áreas bajo soberanía y/o jurisdicción de las Partes Contratantes, en el estrecho existente entre la Isla de Trinidad y la Isla de Tobago, las naves y aeronaves venezolanas gozarán de la libertad de navegación y sobrevuelo solamente a los fines de tránsito expedito e ininterrumpido por las áreas marinas en referencia, que en lo sucesivo se denominará derecho de paso en tránsito. El paso en tránsito no es compatible con el paso a través o sobre las áreas marinas para entrar, salir de Trinidad y Tobago, el cual está sujeto a las condiciones que regulen la entrada a puertos o similares de acceso. En los otros estrechos existentes
en el Golfo de Paria se aplica el paso inocente. 

ARTÍCULO VII
Unidad de yacimiento

 Si una misma estructura geológica o yacimiento de hidrocarburos o de cualquier otro recurso mineral, incluyendo arena y granzón, se extendiese a través de la línea de delimitación y que la parte de esta estructura o yacimiento que está situado de un lado de la línea de delimitación puede ser explotada, total o parcialmente, desde el otro lado de dicha línea, las Partes Contratantes, después de celebrar las consultas técnicas apropiadas, harán esfuerzos para lograr un Acuerdo sobre la forma de explotación más efectiva de dicha estructura o yacimiento y sobre la manera que se repartirán los costos y los beneficios relativos a dichas actividades.

ARTÍCULO VIII

 En caso de que cualquiera de las Partes Contratantes decida realizar o permitir actividades de perforación para la exploración o explotación, en áreas ubicadas dentro de quinientos (500) metros de distancia de la línea de delimitación deberá notificar dichas actividades a la otra Parte.

ARTÍCULO IX

 Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas para preservar el medio marino en las áreas marinas a que se refiere el presente Tratado. En consecuencia, las Partes convienen en:

A). Suministrar a la otra Parte información relativa a las disposiciones legales y experiencia sobre preservación del medio marino.

B). Suministrar información sobre las autoridades que sean competentes para conocer y decidir en materia de contaminación.

C). Informarse mutuamente sobre cualquier indicio de contaminación actual, inminente o potencial, de carácter grave, que se origine en la zona limítrofe marítima.

ARTÍCULO X

 Cualquier discrepancia o controversia que surja en relación a la interpretación o aplicación del presente Tratado será resuelta pacíficamente mediante consulta o negociación directa entre las Partes Contratantes. 

ARTÍCULO XI

 El presente Tratado será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO XII

 El presente Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor desde la fecha de canje de los instrumentos de ratificación que tendrá lugar en Puerto España tan pronto como sea posible.

 El Tratado entre el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria suscrito en Caracas el 26 de febrero de 1942 y el Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago sobre la
Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas (Primera Fase) suscrito en Puerto España el 4 de agosto de 1989 quedarán sin efecto entre las Partes Contratantes una vez que éstas estén obligadas por el presente Tratado.

 Hecho en la ciudad de Caracas, el día dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa (1990), en dos (2) ejemplares en el idioma castellano y en el idioma inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.


Por el Gobierno de la
República de Venezuela
Carlos Andrés Pérez
Presidente de la Républica.


Por el Gobierno de la
República de Trinidad y Tobago
Arthur Napoleón Raymond Robinson
 Primer Ministro

sábado, 14 de mayo de 2016

A Guayana



Por Alberto Arvelo Torrealba

Tierra gallarda que al armado pecho
del español opuso los bravios 
pechos de sus indigenas, impíos 
porque amaron su patria y su derecho.

Tierra que combatió con nobles bríos 
hasta el yugo invasor mirar desecho;
tierra brava que abarcan en estrecho
abrazo un mar y dos gigantes ríos.

Rica y heroica y desolada tierra.
El Segundo Congreso es en su historia
a la vez sol de paz y sol de guerra,

a cuyas luces multiples y grandes
se va Bolivar a buscar más gloria
más allá de las nieves de los Andes.




viernes, 13 de mayo de 2016

Comunicado del Cabildo Metropolitano de Caracas en defensa del territorio Esequibo (15 de agosto de 2015)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CABILDO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


El Cabildo del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en el Capítulo V, artículo 13, numeral 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana De Caracas, en concordancia con el Capítulo I, artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; dicta el siguiente:


ACUERDO Nº 167-2015

En Apoyo a las Iniciativas que viene Implementando el Estado Venezolano,en Defensa de la Soberanía sobre el Territorio Esequibo.


CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

CONSIDERANDO
Que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 constitucional expresa que “el territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional”.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 10, que “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad…”, ello en atención del principio jurídico del Utis possidetis juris.

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano a través de toda su historia republicana, ha rechazado el despojo que ha pretendido materializar el Laudo Arbitral del 03 de octubre de 1899, por medio del cual, se le arrebata a Venezuela la territorialidad de 159.500 km2 mediante un fallo írrito y carente de toda
validez.

CONSIDERANDO

Que la permisología otorgada a la transnacional Exxon Mobil, sin contar con la previa notificación a Venezuela por parte del gobierno de la República Cooperativa de Guyana para realizar actividades de explotación petrolera en la zona en reclamación, estableciendo un hecho de aparente soberanía guyanesa en dicha área, constituye un claro acto de contravención, en función de lo dispuesto el párrafo 2 del artículo V del Acuerdo de Ginebra que instituye la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos, cuando señala:

"Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial, en los territorios de Venezuela o la Guyana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios..."

CONSIDERANDO

Que es un insoslayable deber, tanto de la República Bolivariana de Venezuela como de la hermana República Cooperativista de Guyana, respetar el Acuerdo de Ginebra, firmado en Suiza el 17 de febrero de 1966 y ratificado  por Venezuela mediante Ley Aprobatoria del Acuerdo publicada en Gaceta Nº 28.008 del 15 de abril de 1.966.

ACUERDA

PRIMERO.- Rechazar las acciones del actual Gobierno de la República Cooperativista de Guyana por desconocer el Acuerdo de Ginebra, que bajo las normas del Derecho Internacional, suscribieron en su momento, los gobiernos de la República de Venezuela y el del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de la Guyana Británica para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la Frontera con la Guyana Británica.

SEGUNDO.- Reafirmar, que atendiendo a lo pautado en el artículo 5º de dicho Acuerdo, el reconocimiento que Venezuela hace de la hermana República Cooperativista de Guyana no implica por parte de nuestro país, renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación.

TERCERO.- Reconocer que ambos países, deben dar estricto cumplimiento a los avances históricos que sobre el diálogo y la sindéresis, deben propiciar un ambiente de paz y armonía entre sus pueblos, procurando en todo momento, alejarse de posturas y consejas encaminadas a la acentuación de diferencias por encima de los caminos de paz, y en tal sentido, se exhorta a los poderes institucionales de la República Cooperativista de Guyana a rechazar todo intento que contraríe el espíritu de paz que debe prevalecer entre ambos pueblos, desmarcándose de la postura individualista y provocadora del presidente David Arthur Granger.

CUARTO.- Acompañar la solicitud hecha por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, al ciudadano Ban Ki-moon en su condición de Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a objeto de convocar a una reunión con las partes involucradas en el diferendo sobre El Esequibo, a los fines de avanzar en la designación del buen oficiante para atender la situación, ello en cumplimiento de la  búsqueda de los medios de solución pacífica previstos en el Art.33 de la Carta de las Naciones Unidas.

QUINTO.- Exhortar a los diferentes entes y dependencias del Cabildo Metropolitano de Caracas, para que, como símbolo y muestra de la unión nacional, sobre este tema de soberanía Nacional, se coloque al pie de toda comunicación oficial, el lema: El Esequibo es nuestro y sus hijos, son venezolanos.

SEXTO. - Procédase a notificar del presente Acuerdo a la ciudadana Helen Fernández, Alcaldesa (E) del Área Metropolitana de Caracas.

SÈPTIMO.- Procédase a notificar del presente Acuerdo a la representación consular del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana acantonado en Venezuela.

OCTAVO.- Procédase a entregar una copia del presente Acuerdo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores.

NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Oficial del Área Metropolitana de Caracas.

Dado, firmado y sellado en el lugar donde se celebran las sesiones del Cabildo Metropolitano de Caracas, en la ciudad de Caracas a los 11 días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Comuníquese y publíquese


ALEJANDRO VIVAS
Presidente del Cabildo del Metropolitano de Caracas

José G. Becerrit
Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas


Irfaan Ali: gobierno debe reanudar exportación de arroz a Venezuela


Tomado de Demerara Waves
 Por: Jomo Pablo 
 Jueves 12 de mayo de 2016

El ministro de Finanzas Shadow Irfaan Ali recomienda que el Gobierno de Guyana tome inmediatamente las medidas necesarias para volver a conversar con el Gobierno de Venezuela en un intento por recuperar el mercado para el arroz que dejó Venezuela hace unos meses.

Ali hizo la recomendación mientras se debatía una moción sobre el estado actual de la industria del arroz de Guyana. La recomendación para renovar el compromiso del Gobierno de Venezuela fue uno de varios ante la Cámara de Ali.

"Señor Presidente, es perceptible que la relación entre este gobierno y el Gobierno de Guyana no empezó con buen pie. Señor Presidente, voy a esbozar las razones sociales y económicas por qué el Gobierno debería reanudar las conversaciones con Venezuela a la exportación de arroz y arroz a este país ", dijo Ali.

Observó que el fracaso por parte de la Administración para actuar en este sentido los efectos serán de largo alcance y perjudicial para la economía de Guyana.

Otros incluyen incentivos fiscales y de combustible, el agua y los subsidios eléctricos.

En julio de 2015, se supo que Guyana ya no exportaba grandes cantidades de arroz a Venezuela, enviando una ola de preocupación por el colapso en toda la industria del arroz, que señala una cierta desaceleración en el sector, dado el hecho de que los productores de arroz son totalmente dependientes el mercado venezolano para la exportación de sus productos.

En el marco del acuerdo comercial desechado, se espera que Guyana para suministrar 210.000 toneladas de arroz y arroz pulido anualmente a Venezuela. El valor de este suministro es de 130 millones de dolares.

Se entiende que Venezuela ha cesado todas las formas de negociación con Guyana.

Mientras tanto, el ministro de Agricultura Noel Holder declaró que se han hecho esfuerzos para reanudar los envíos a Venezuela "sin éxito".


Empresarios venezolanos en el Esequibo



Tomado de Noticiero Digital
Por Luis Barragan
Lunes 9 de mayo de 2016

Mes y medio o dos meses atrás, supimos de una empresa de carácter privado, en la que participan especialistas venezolanos de un anterior desempeño en PDVSA, que busca o ha encontrado cupo en las concesiones petroleras, u en otros rubros, otorgadas por el gobierno guyanés. Nos permitimos públicamente ventilar nuestras observaciones, porque las redes sociales ya conocen del caso.

Absolutamente desvinculados de las empresas presuntamente favorecidas o de las que buscan favorecerse por Georgetown, preocupados por el presente y el futuro de nuestra reclamación oficial, preferimos adoptar una posición más cautelosa al respecto. Varias razones lo aconsejan, porque – en un extremo – puede tratarse de un gravísimo delito de traición a la patria, o – en el otro – de una muy lícita actividad comercial e industrial que amerita de la consideración, investigación y ponderación de la Asamblea Nacional, como de la propia opinión pública.

En principio, versamos sobre una lícita actividad empresarial que busca y halla oportunidades en el vecino país, sin que exista impedimento ningún legal, excepto el moral que también puede alegarse. Que sepamos, no hay prohibición alguna de relacionarse con el vecino país, expresa e inequívocamente, tal como ocurrió con los inversionistas estadounidenses que tuvieron por obstáculo el bloqueo oficial de Cuba, por muchos años, por lo que, sólo hipotéticamente, PDVSA pudo concursar para ganar las concesiones guyanesas, o – mejor – ciertamente la transnacional pudo sistemáticamente explorar las aguas esequibanas de Venezuela para encontrar lo que ha anunciado la Exxon Mobil.

Muy distinta situación es la de una empresa con participación minoritaria o mayoritaria venezolana que, al desmadejarla, incurra en posibles delitos, como el de los accionistas y directivos que emplean una información adquirida ventajosamente con antelación, en desmedro de nuestros intereses nacionales; que la conformación de la empresa cuente con visos y vicios que, directa o indirectamente, comprometan a funcionarios gubernamentales; incurra en un ecocidio u otros males que afecten la integridad de un territorio que, al fin y al cabo, es nuestro; sus personeros incursionen en dudosas labores paralelas; o quizá lo deseable es que presten sus servicios al país que los vio nacer. En nada desmerecemos a las organizaciones denunciantes en las redes sociales, haciendo nuestra la preocupación al tratarse de un territorio en disputa, amparado por el Acuerdo de Ginebra que, en todo caso, habla de una explotación conjunta.

El asunto confirma de nuevo la necesidad de contar con una Comisión Especial referida al Esequibo, en la Asamblea Nacional, tal como lo hemos planteado. Naturalmente, orientada a la investigación, el control y la legislación indispensable en la materia.

@LuisBarraganJ