lunes, 3 de diciembre de 2012

Venezuela 1899 y la posicion de los Estados Unidos de América antes del Laudo de Paris

Portada del anuario con el mapa de F. Bianconi (1889)

En 1899
la Oficina de las Repúblicas Americanas
con sede en Washington, D.C., USA,
publicó un anuario dedicado especialmente a Venezuela.
En el da un esbozo de la cuestión de limites con Gran Bretaña 
por el territorio Esequibo,
fijando la posición norteamericana que cambio radicalmente
luego del Laudo de París
del 3 de octubre de 1899.



MEDIACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS CON LA GRAN BRETAÑA

La enojosa y antigua disputa de limites de Guayana con la Gran Bretaña, cuyas agresiones repetidas en escala ascendente, apenas se compaginan con las luces del siglo, ni con las mismas declaraciones del Gobierno británico, al tiempo de la exploración de Robert Shomburgk en 1841 y de las reclamaciones de Venezuela, por medio de sus ministro en Londres el Dr. Alejo Fortique, han sido sometidas a un tribunal arbitral que deberá reunirse en París en el más breve termino posible, según en tratado concluido el 2 de febrero del corriente año entre los plenipotenciarios de Venezuela y de la Gran Bretaña, después de una resistencia obstinada , por parte de ésta, á aceptar este medio pacifico de resolver la dificultad constantemente propuesto por Venezuela durante muchos años y sostenido victoriosamente por los Estados Unidos y sus altos poderes nacionales, hasta el punto de nombrar una comisión para la demarcación de la frontera, con el firme propósito de no dejar arrebatar por la fuerza el territorio que por derecho y en justicia corresponda á Venezuela, según los títulos de primer ocupante y las demás pruebas que se adujeron en las antiguas disputas con Holanda, causante de la Gran Bretaña, y otros muchos documentos que se encuentran en los archivos de Indias, en España.

TRATADO DE ARBITRAJE FIRMADO EN WASHINGTON

Rotas las relaciones diplomáticas con motivo de estas usurpaciones, el Congreso de los Estados Unidos acordó que se recabase de la Gran Bretaña  la aceptación del arbitraje, que había sido antes rechazado y que hubo de acordarse al fin, después de una correspondencia diplomática altamente honrosa á los Estados Unidos, bajo cuya mediación y buenos oficios se celebro el tratado de arbitraje en los términos siguientes:

Los Estados Unidos de Venezuela y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, deseando estipular el arreglo amistoso de la cuestión que se ha suscitado entre sus respectivos Gobiernos acerca de limites de los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica, han resuelto someter dicha cuestión a arbitraje, y a fin de concluir con ese objeto un Tratado, han elegido por sus respectivos Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América;

Y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al Muy Honorable Sir Julian Pauncefote, Miembro del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño y de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad en los Estados Unidos;

Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en propia y debida forma, han acordado y concluido los artículos siguientes:


ARTICULO I 

Se nombrará inmediatamente un Tribunal arbitral para determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica.


ARTICULO II 

El Tribunal se compondrá de cinco Juristas; dos de parte de Venezuela, nombrados, uno por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América, y uno por los Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, a saber, el Honorable David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; dos de parte de la Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad. a saber, el Muy Honorable Barón Herschell, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño, y el Honorable Sir Richard Henn Collins, Caballero, uno de los Justicias de la Corte Suprema de Judicatura de Su Majestad; y de un quinto jurista que será elegido por las cuatro personas así nombradas. o, en el evento de no lograr ellas acordarse en la designación dentro de los tres meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones del presente Tratado, por Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega. El Jurista a quien se elija será Presidente del Tribunal.


En caso de muerte, ausencia o incapacidad para servir de cualquiera de los cuatro Arbitros arriba mencionados, o en el evento de que alguno de ellos no llegue a ejercer las funciones de tal por omisión, renuncia o cesación, se sustituirá inmediatamente por otro Jurista de reputación. Si tal vacante ocurre entre los nombrados por parte de Venezuela, el sustituto será elegido por los Justicias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América por mayoría; y si ocurriere entre los nombrados por parte de la Gran Bretaña, elegirán al sustituto, por mayoría, los que fueren entonces miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad. Si vacare el puesto de quinto árbitro, se le elegirá sustituto del modo aquí estipulado en cuanto al nombramiento primitivo.


ARTICULO lll


El Tribunal investigará y se cerciorará de la extensión de los territorios respectivamente, o que pudieran ser Iegítimamente reclamados por aquellas o éste, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña, y determinará la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica.


ARTICULO IV


Al decidir los asuntos sometidos a los Arbitros, éstos se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de la controversia, y se gobernarán por las siguientes reglas en que están convenidas las Alas Partes Contratantes como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas, que los Arbitros juzgaren aplicables al mismo.


REGLAS


a) Una posesión adversa o prescripción por el termino de cincuenta años constituirá un buen título, Los
árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear títulos de prescripción.


b) Los Arbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al derecho internacional y en cualesquiera principios de derecho internacional que los Arbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan a la regla precedente.


c) Al determinar la Iínea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos o súbditos de la otra parte, se dará a tal ocupación el efecto, que en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad del caso.


ARTICULO V

Los Arbitros se reunirán en París dentro de los sesenta días después de la entrega de los argumentos impresos mencionados en el artículo VIII, y procederán a examinar y decidir imparcial y cuidadosamente las cuestiones que se les hayan sometido o se les presentaren, según aquí se estipula, por parte de los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Su Majestad Británica respectiva.


Pero queda siempre entendido que los Arbitros, si lo juzgan conveniente podrán celebrar sus reuniones o algunas de ellas, en cualquier otro lugar que determinen.


Todas las cuestiones consideradas por el Tribunal, inclusive la decisión definitiva, serán resueltas por mayoría de todos los Arbitros.


Cada una de las Altas Partes Contratantes nombrará como su Agente una persona que asista al Tribunal y la represente generalmente en todos los asuntos conexos con el Tribunal.

ARTICULO Vl

Tan pronto como sea posible después de nombrados los miembros del Tribunal, pero dentro de un plazo que no excederá de ocho meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado, se entregara por duplicado a cada uno de los Arbitros y al Agente de la otra parte, el Alegato impreso de cada una de las dos partes, acompañados de los documentos, la correspondencia oficial y las demás pruebas, en que cada una se apoye.

ARTICULO Vll

Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrega por ambas partes del Alegato impreso, una u otra podrá del mismo modo entregar por duplicado a cada uno de dichos Arbitros, y al Agente de la otra parte, un Contra-Alegato y nuevos documentos, correspondencia y pruebas, para contestar al Alegato, documentos, correspondencia y pruebas presentadas por la otra parte. Si en el Alegato sometido a los Arbitros una u otra parte hubiere especificado o citado algún informe o documentos que esté en su exclusiva posesión, sin agregar copia, tal parte quedan obligadas, si la otra ejerce conveniente pedirla, a suministrarle copia de él; y una u otra parte podrá excitar a la otra, por medio de los Arbitros, a producir los originales o copias certificadas de los papeles aducidos, como pruebas, dando en cada caso aviso de esto dentro de los treinta días; después de la presentación del Alegato; y el original o la copia pedidos se entregaran tan pronto corno sea posible y dentro de un plazo que no exceda de cuarenta días; después del recibo del aviso.


ARTICULO VIII

El Agente de cada parte, dentro de los tres meses después de la expiración del tiempo señalado pan la entrega del Contra-Alegato por ambas partes, deberá entregar por duplicado a cada uno de dichos Arbitros y al Agente de la otra parte un argumento impreso que señale los puntos y cite las pruebas en que se funda su Gobierno, y cualesquiera de las dos partes podrá también apoyarlo ante los Arbitros con argumentos orales de su Abogado; y los Arbitros podrán, si desean mayor esclarecimiento con respecto a algún punto, requerir sobre él una exposición o argumentos escritos o impresos, o argumentos orales del Abogado; pero en tal caso al otra parte tendrá derecho a contestar oralmente o por escrito, según fuere el caso.

ARTICULO IX

Los Arbitros por cualquier causa que juzguen suficiente podrán prorrogar uno u otro de los plazos fijados en los artículos Vl, Vll y VIII, concediendo treinta días adicionales.

ARTICULO X

Si fuere posible, el Tribunal dará su decisión dentro de tres meses contados desde que termine la argumentación por ambos lados. La decisión se dan por escrito, llevará fecha y se firmará por los Árbitros que asientan a ella.


La decisión se extenderá por duplicado; de ella se entregará un ejemplar al Agente de los Estados Unidos de Venezuela para su Gobierno, y el otro se entregará al Agente de la Gran Bretaña para su Gobierno.

ARTICULO Xl

Los Árbitros llevaran un registro exacto de sus procedimientos y podrán elegir y emplear las personas que necesiten para su ayuda..

ARTICULO Xll

Cada Gobierno pagara su propio Agente y proveerá la remuneración conveniente para el abogado que emplee y pan los Arbitros elegidos por él o en su nombre, y costean los gastos de la preparación y sometimiento de su causa al Tribunal. Los dos Gobiernos satisfarán por partes iguales todos los demás gestos relativos al Arbitraje.

ARTICULO XIII

Las Altas Partes Contratantes se obligan a considerar el resultado de los procedimientos del Tribunal de Arbitraje como arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los Arbitros.

ARTICULO XIV

El presente Tratado será debidamente ratificado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela con la aprobación del Congreso de ellos, y por Su Majestad Británica; y las ratificaciones se canjearán en Washington o en Londres dentro de los seis meses contados desde la fecha del presente Tratado.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios hemos firmado este Tratado y le hemos puesto nuestros sellos.

Hecho por duplicado en Washington, a dos de febrero, de mil ochocientos noventa y siete.


(L. S.) José Andrade


(L. S.) Julián Pauncefote

La Gran Bretaña había desatendido con insistencia las proposiciones de Venezuela y sucesivamente de los Estados Unidos, durante algunos años, de someter a árbitros la cuestión de la frontera de Guayana.


Plaza de Washington en Caracas. "Allí se celebran las grandes reuniones populares, y los ciudadanos manifiestan su gratitud, por parte que tomaron los Estados Unidos, en defensa de los derechos de Venezuela y de su integridad territorial amenazada por la Gran Bretaña, con ofrendas florales a dicha estatua". (Venezuela, 1899)
MENSAJE DEL PRESIDENTE HARRISON


El Presidente Harrison en su mensaje anual de diciembre de 1891 al Congreso se expresó en estos términos:

"Me habrá alegrado anunciaros alguna disposición favorable en la cuestión de limites, entre la Gran Bretaña y Venezuela, sobre la frontera occidental de la Guayana Británica  pero los esfuerzos amistosos de los Estados Unidos con ese objeto han sido infructuosos hasta ahora. Este Gobierno continuará sin embargo manifestando sus cuidados, cada vez que surjan usurpaciones extranjeras de territorios, que por largo tiempo hayan estado bajo dominio de Estados americanos. La determinación de la frontera en disputa puede lograrse fácilmente , por medio del arbitraje amigable, en que los derechos de las partes respectivas, como en este caso , pueden prontamente obtenerse sobre la base de hechos históricos".

Benjamin Harrison
MENSAJE DEL PRESIDENTE CLEVELAND

Impasible la Gran Bretaña é indiferente a los constantes esfuerzos de Venezuela y del Gobierno y Congreso de los Estados Unidos, tuvo lugar al fin el memorable mensaje del Presidente Cleveland al Congreso nacional, el 17 de diciembre de 1895, cuatro años después del que se acaba de mencionar.

Esta posición firme y decisiva de los Estados Unidos produjo la alarma en ambos países  al intimarse en términos inequívocos la resolución de los Estados Unidos de reconocer solemnemente los derechos de Venezuela, no obstante la resistencia constante de la Gran Bretaña a la adopción de medios pacíficos para la fijación de la frontera en cuestión.

Groover Cleveland

LA COMISIÓN AMERICANA DE LIMITES 

El Congreso de los Estados Unidos, en consecuencia, facultó al Presidente de la República para la creación de una Comisión con el encargo de hacer lo antedicho, que fue nombrada en efecto, compuesta de personas competentes, que durante la mayor parte del año de 1896 se ocuparon en el examen de los puntos controvertidos, y cuando ya habían concluido sus trabajos los Gobiernos de los Estados Unidos y la Gran Bretaña se entendieron sobre la necesidad de celebrar un convenio que evitase los conflictos que habrían de surgir necesariamente, en el caso de quedar comprendidas dentro del territorio venezolano, declarando tal, por la Comisión  como no podía menos que hacerlo, las porciones del territorio  que la Gran Bretaña, no obstante la oposición y las repetidas protestas del Gobierno de Venezuela, se ha apropiado entre la Punta de Barima y el Esequibo y el territorio aurífero en el interior del país.

Comisión Americana de Limites, 1896
Después de celebrado el convenio sometiendo la fijación de limites de Guayana a los árbitros nombrados en el protocolo respectivo, la Comisión terminó su trabajo. Los documentos producidos por Venezuela, juntamente con los pedidos a la Gran Bretaña y obtenidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y los recogidos por los agentes de la Comisión en Holanda, la Gran Bretaña y el Vaticano en Roma, serán sometidos al Tribunal de Arbitraje, según los términos del tratado para ilustrar la cuestión hasta su decision final.




Tomado de Venezuela 1899, publicado por la Oficina de las Repúblicas Americanas, Washington, D.C., USA (1899). Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas, 1993.

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