lunes, 29 de febrero de 2016

Acuerdo de la Cámara de diputados de Venezuela en apoyo a la Argentina en la recuperación de las Islas Malvinas (13 de abril de 1982)



La Cámara de Diputados del Congreso de la República Considerando: 

Que la República Argentina luego de una paciente espera de 150 años, ha decidido recuperar el ejercicio de su legítima soberanía sobre las Islas Malvinas;

Que la presencia británica en las Islas Malvinas encontraba su origen en un hecho de fuerza, vestigio de un orden colonial;

Que hace 80 años, cuando Venezuela fue víctima de un bloqueo por parte de potencias europeas, recibió el apoyo solidario de la República Argentina;

Que el dispositivo militar puesto en marcha por el Gobierno de la Gran Bretaña, a propósito de la situación planteada en las Islas Malvinas, pone en peligro la paz de América;

Que el mejor instrumento para vencer el colonialismo y toda intromisión extranjera es la unidad, voluntad de lucha y participación democrática del pueblo.

Acuerda:

1.- Expresar la solidaridad del pueblo de Venezuela por la recuperación de las Islas Malvinas.

2.- Recordar que el derecho de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas es inobjetable.

3.- Expresar la aspiración de la Cámara de Diputados y del pueblo de Venezuela a una solución pacífica de conformidad con las normas del Derecho Internacional.

4.- Condenar y rechazar la presencia de fuerzas aeronavales británicas en aguas americanas.

5.- Condenar cualquier acción de las fuerzas expedicionarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que pueda conducir a un derramamiento de sangre y a la guerra en nuestro hemisferio.

6.- Rechazar la decisión tomada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el cual se condena la acción argentina sin examinar las motivaciones históricas y sin observar que el problema encuentra su origen en un hecho de fuerza británica que dio lugar a la ocupación ilegal del archipiélago de las Malvinas por casi 150 años y en especial la actitud de aquellos organismos y comunidades internacionales que aplican retaliaciones de carácter económico a la Argentina.

7.- Expresar nuestra admiración a que el pueblo argentino se encauce hacia la vida en democracia y libertad como culminación de sus justas luchas.

8.- Dirigir a la Organización de las Naciones Unidas y a los Parlamentos miembros de la Unión Interparlamentaria para ponerlos en conocimiento del presente Acuerdo.

9.- Dar amplia difusión al presente acuerdo.




Caracas, 13 de abril de 1982.



Fuente: Diario de Debates de la Cámara de Diputados. Tomo XII – Volumen II.Caracas: Imprenta del Congreso de la República, marzo – julio de 1982, p.114

El acuerdo de Ginebra: un triunfo de la Diplomacia venezolana




Por Manuel Donis

La firma del Acuerdo de Ginebra (17 de febrero de 1966), mediante el cual el Gobierno de la Gran Bretaña y el de Guayana Británica, hoy República de Guyana reconocieron nuestra Reclamación sobre el Territorio Esequibo, perdido mediante el Laudo de París del 3 de octubre de 1899 y se comprometieron con el Gobierno de Venezuela a buscar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” (Artículo I), culminó una larga historia de usurpación territorial que se inició en 1839 cuando el naturalista prusiano Robert Schomburgk, desconociendo la frontera entre Venezuela y Guayana Británica en el río Esequibo, presentó su línea de frontera que abarcó 142.000 kms2 al occidente de esta arteria fluvial, en suelo venezolano de la provincia de Guayana.

La historia concluyó con el Laudo de 1899, que despojó a Venezuela de 159.500 kms2 en su frontera oriental. La sentencia arbitral fue producto de un arreglo entre los jueces ‐dos ingleses, dos estadounidenses y un ruso‐ los cuales quedaron “asqueados” del arbitraje, confesando haber conocido formas indebidas en el logro de la sentencia, que no se atrevieron a poner por escrito, Agréguese la interferencia del ruso Frederic de Martens quien presidió el Tribunal Arbitral.

Esta decisión arbitral no ajustada a derecho fue protestada por el Gobierno venezolano, que la declaró nula e írrita. Nuestro agente, José María de Rojas renegó contra el Laudo, al igual que el presidente Ignacio Andrade. Se produjeron manifestaciones públicas en Caracas. En julio de 1900 la Legación Británica en la Capital notificó al Gobierno venezolano que si antes del 3 de octubre no enviaba su comisión demarcadora, Gran Bretaña procedería a la demarcación por sí sola. No quedó otro camino que incorporarse a los trabajos de demarcación para evitar males mayores.

La revisión del Laudo fue pedida al presidente Isaías Medina Angarita en 1944 por el embajador Diógenes Escalante, el diputado José Antonio Marturet y el presidente del Congreso, Manuel Egaña. Y en 1948, el presidente Rómulo Betancourt se pronunció en igual sentido en la IX Conferencia Interamericana realizada en Bogotá. Pero fue en 1949 cuando se publicó el Memorándum del estadounidense Severo Mallet Prevost, muerto un año antes en Nueva York y quien fuera Secretario de la Comisión creada en 1895 para investigar y reportar lo concerniente a la controversia entre Venezuela y Gran Bretaña.

En el Memorándum se revelaron las intimidades de la farsa de París de 1899. En 1951 el canciller venezolano Luís Gómez Ruíz se pronunció a favor de la justa reparación en nuestra frontera oriental en la IV Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Americanos, a realizarse en Washington. Tres años después el consultor jurídico de la cancillería, Ramón Carmona, hizo reserva ante la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas, en el sentido de que Venezuela no aceptaría nada que pudiera menoscabar sus derechos, ni renunciar a los mismos, en su frontera oriental.

El Gobierno venezolano ratificó este criterio en 1960 ante una delegación parlamentaria del Reino Unido. Dos años después, el 12 de noviembre de 1962, el canciller Marcos Falcón Briceño planteó la cuestión de límites con Guayana Británica en la Comisión de Política de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nuestro país logró mediante un Acuerdo que Gran Bretaña accediera a una revisión de los documentos y en julio de 1963 ambos gobiernos acordaron discutir sobre el asunto a nivel de ministros de Relaciones Exteriores. Así fue como se realizaron en Londres las Conferencias Ministeriales de 1963 y 1964. Pero Gran Bretaña se negó a llegar a una justa solución del problema. Tras largas negociaciones, Gran Bretaña firmó en 1966, como hemos dicho, el Acuerdo de Ginebra.

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Bibliografía: Hermann González Oropeza, S, J. y Manuel Donís Ríos. Historia de las Fronteras de Venezuela, Caracas, Cuadernos Lagoven, 1989.

domingo, 28 de febrero de 2016

Esperan visita de la ONU para entregar propuesta sobre el Esequibo


Tomado de Sumarium
Domingo 28 de febrero de 2016

La propuesta formal de Venezuela sobre un papel de trabajo llamado “El camino a seguir”.

 La canciller Delcy Rodríguez, indicó que están a la espera de la comisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para entregar la propuesta formal sobre el papel de trabajo, en referencia al diferendo por el Esequibo.

“Venezuela ratifica sus legítimos derechos sobre el territorio Esequibo y en ese sentido estamos a la espera que venga la comisión especial designada por el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, para recibir la propuesta formal de Venezuela sobre un papel de trabajo llamado “El camino a seguir”, expresó al ser consultada por el caso Esequibo y la visita de la comisión de la ONU a Venezuela.

Recordó que el presidente Nicolás Maduro solicitó, el año pasado, al secretario de la ONU, la reactivación de los Buenos Oficios, “mecanismo vigente contemplado en el Acuerdo de Ginebra”.

viernes, 26 de febrero de 2016

Exxon Mobil hará nuevas exploraciones en Guyana



Tomado de Informe 21
Viernes 26 de febrero de 2016

Una filial local de la compañía petrolera Exxon Mobil anunció hoy que conducirá estudios sísmicos en un nuevo bloque de las aguas de Guyana a partir del próximo 9 de marzo y que estos trabajos se prolongarán por seis meses.

Según detalló en un comunicado, Esso Exploration and Production Guyana, que ya lleva a cabo actividades petrolíferas en otros bloques de Guyana, espera que en dos semanas pueda realizar un estudio sísmico en el nuevo bloque, llamado Canje.

"El estudio se hará aproximadamente a 105 millas náuticas de la costa de Guyana y cubre un área de 7.760 kilómetros cuadrados limitado por coordinadas específicas", indicó la compañía.

Recientemente, el ministro de Recursos Naturales de Guyana, Raphael Trotman, expresó ante la Asamblea Nacional que existe un creciente interés en los hidrocarburos de Guyana y que Exxon Mobil iniciaría también próximamente una perforación exploratoria en el bloque Liza.

"El tiempo no ha sido nunca más propicio para la exploración petrolera porque la caída de precios ha llevado a una alta disponibilidad, a buenos precios", dijo Trotman, quien apuntó que las perspectivas son "muy alentadoras".

También, Trotman reveló que se desarrollará durante este año un plan para la creación de una Agencia Petrolera y el establecimiento de un instituto de formación en la materia en colaboración con el Ministerio de Educación.

"Aliados internacionales de desarrollo nos han señalado su disposición a entrenar a jóvenes guyaneses para que asuman la responsabilidad de liderar la industria petrolera en las próximas décadas", dijo el ministro.

En mayo pasado, la petrolera anunció el hallazgo de un yacimiento de petróleo en el bloque Stabroek. El pozo fue perforado por Esso Exploration and Production Guyana, que encontró un yacimiento de crudo de más de 90 metros (295 pies) de alta calidad.

Poco después, el Gobierno de Venezuela emitió un decreto que redistribuía el territorio venezolano en áreas conocidas como Zonas Operativas de Defensa Integral e incluía ese territorio marítimo, ubicado en el Esequibo.

Venezuela y Guyana mantienen una controversia por el Esequibo, una zona de unos 160.000 kilómetros cuadrados que los venezolanos reclaman y que supone dos terceras partes del territorio guyanés.

Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

martes, 12 de enero de 2016

Así son las cosas: La traición de O'Leary

Daniel Florencio O' Leary


Tomado de El Universal
Por Oscar Yanes
Viernes 28 de agosto de 2009

"Con semejantes procederes, lo que merecía, en lugar del Panteón, era el Guaire"

La traición de O'Leary

Muy poca gente conoce que Daniel Florencio O'Leary fue de los grandes responsables de los ciento cincuenta mil kilómetros de territorio que nos robó Inglaterra. 

El misionero capuchino padre María de Vegamián, quien llegó a Guayana en 1924, escribió una obra que debía ser texto obligatorio en las escuelas venezolanas: El Esequibo frontera de Venezuela. Entre las revelaciones del padre Vegamián hay una denuncia que desconcertará a más de un venezolano. A continuación inserto copia textual de lo que el misionero nos relata: "Vamos a dedicarle dos líneas, porque lo amerita la cuestión que nos ocupa. Su conducta tan brillante al lado del Libertador, en la Independencia, le mereció llegar a ser el primer edecán del mismo, lo que indica cuánta confianza le merecía y cuántos méritos había adquirido para llegar a esas alturas. No lo desconoció Venezuela y, por eso, el Gobierno de la República le concedió los máximos honores de "Ilustre Prócer de la Independencia" acogiendo sus restos mortales en el Panteón Nacional. Pero la Historia nos tiene reservadas a veces sorpresas bien ingratas. Entre ellas tenemos la de la conducta de nuestro edecán con Venezuela, su segunda patria (nativo de Cork, Irlanda del Norte), en cuestión de los límites con la Guayana, en la que se esforzó por convencer al presidente Soublette, su cuñado, de las "justas demandas de Gran Bretaña respecto a Punta Barima". 

Era el representante de la Gran Bretaña en Venezuela desde junio de 1840 y su condición de tal y las muchas amistades que esta poseía, lo situaban en condición envidiable para haber servido con lealtad a los intereses de la misma. Pero las voces de la carne y la sangre acudieron en él más que las de nobleza, justicia y gratitud que debía a la patria de su gran protector". 

"Él mismo fue quien cometió la villanía de sugerir, siendo cónsul inglés en Caracas, a Aberdeen que, si en Relaciones Exteriores de Venezuela aparecían los documentos donde Inglaterra autorizaba a Venezuela la erección del Faro Barima siendo cónsul su predecesor el señor Ker Porter, que le contestaran a él los del Foreing Office que las notas de Porter eran de carácter personal suyo, no de origen oficial, y que, por tanto, desconocían todo compromiso para Inglaterra emanado de ellas. O'Leary justificaba esta sugerencia, diciendo que como Porter ya había muerto, no se le causaba agravio ninguno. Se valió de su influencia ante su cuñado Soublette para impedir que Venezuela construyera dicho faro, en uso de sus derechos de dueña de aquella región. Increíble que un hombre de su categoría se envileciera de semejante manera. Al descubrirse tales procederes, lo que merecía, en lugar del Panteón Nacional, era... el Guaire". 

En 1949 estalla una bomba que estremeció a los ingleses. El norteamericano abogado de Venezuela en el litigio de 1899 contó con lujo de detalles en su testamento que Venezuela fue despojada de lo suyo y que aquel fallo no tenía validez alguna. La historia del gran robo del siglo aparece en el segundo tomo con la circulación Nadie me quita lo bailao, de Oscar Yanes. 

Así son las cosas.

lunes, 11 de enero de 2016

Más de $ 740 millones se deben a los productores de arroz de la Región 2

La Región 2 Pomarón- Supernaam se encuentra al noreste de
la Guayana Esequiba

Tomado de Guyana Times,
Lunes 11 de enero 2016  

Más de 740 millones de dolares se adeuda actualmente a los productores de arroz de la Región Dos (Pomeroon-Supenaam) por parte de los molineros, a pesar que la nueva cosecha está en su etapa preparatoria, las parte interesadas en el arroz no hacen nada por honrar los fondos monetarios de los agricultores.

Según Vice Presidente Regional de Julieta Nandranie Coonjah, los productores de arroz se enfrentan a serios desafíos, como la falta de agua en sus campos, junto con pagos atrasados. Coonjah dijo que de acuerdo a un informe que recibió de la Junta de Desarrollo de Guyana Rice (GRDB) Anna Regina Branch, los productores de arroz se adeudan $ 600 millones para la última cosecha y $ 140 millones para el cultivo antes que por los molineros.

Coonjah dijo que era inaceptable y molineros debe hacer pronto pago a los agricultores.

Explicó que muchos productores de arroz estaban incurriendo en gastos adicionales para bombear agua en sus campos. Muchos de ellos también tienen préstamos bancarios para pagar y familias que mantener.

Los agricultores se han quejado de que cada vez que se acercaban a los molineros, a menudo se les dijo a los molineros todavía tenía "viejo stock". De acuerdo con un agricultor, se le debe al banco y tiene su hipoteca para pagar. Dijo que estaba muy frustrado, como molineros estaban tomando un largo tiempo para pagar a los agricultores y campesinos necesarios para iniciar la cosecha, ya que era su sustento.

Los agricultores son, por lo tanto, pide al Gobierno y al ministro de Agricultura, Noel Holder para intervenir de inmediato, ya que están atados financieramente. Sólo recientemente, varios activos de arroz de los agricultores fueron capturados por IPED ya que no podían darse el lujo de pagar a tiempo. Los agricultores también sugirió que el ministro de Agricultura, celebrar una reunión con los bancos comerciales, en un esfuerzo para reprogramar los pagos del préstamo, por lo tanto, aliviar la carga que se enfrentaban.



Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

sábado, 9 de enero de 2016

Convención entre España y la Holanda para restituirse mutuamente los desertores y fugitivos de sus colonias americanas firmada en Aranjuez á 23 de junio de 1791.

 
Mapa de Anville, 1776


El Rey de España y los Estados Generales de las Provincias Unidas movidos de las quejas reiteradas de sus respectivas colonias en América; y deseosos de cortarla de raíz, han tenido por oportuno para conseguirlo concluir una convención por la cual se establece la restitución reciproca de desertores y fugitivos entre sus colonias respectivas; cuya disposición a paso que impedirá en adelante la deserción y sus consecuencias perniciosas , estrechará los lazos de amistad entre los colonos de ambas partes y no dejará que desear a Su Majestad y á sus Alti-potencias.

A este fin, y para arreglar las condiciones de esta convención tan deseada, han conferido las altas partes contratantes sus plenos poderes, por parte de su Majestad católica á don José Moñino, Conde de Florida Blanca, caballero de la insigne orden del toisón, gran cruz de la de Carlos III, primer secretario de estado y del despacho, y por los Estados Generales á don Jacobo Godofrei, conde de Retcheren, su embajador cerca de su Majestad católica; los cuales después de varias conferencias relativas a los mutuos intereses de sus soberanos , han convenido en los artículos siguiendo.

Articulo 1.°

Se establece la restitución reciproca de los fugitivos blancos ó negros entre todas las posesiones españolas en América y las colonias holandesas, particularmente entre aquellas en que las quejas de deserción han sido más frecuentes, a saber, entre Puerto Rico y San Eustaquio, Coro y Curacao, los establecimientos españoles en el Orinoco y Esequebo, Demerary, Berbice y Surinam.

Articulo 2.°

Se verificará la mencionada restitución con toda legalidad al precio establecido en el articulo siguiente, y a la primera reclamación que hagan los colonos sus dueños, los cuales tendrán que ejecutarla en el término de un año contado desde el día de sus deserción: pues pasado este tiempo no ya lugar á reclamar los esclavos, los cuales pertenecerán desde entonces al soberano del parage á que se haya refugiado.

Articulo 3.°

Luego de que se reclamen algunos negros o negras, el gefe gobernador, que es á quien debe hacerse la reclamación, tomará las medidas más eficaces para su arresto y para que después de presos se entreguen a sus dueños, los cuales han de pagar a razón de un real de plata al dia por la manutención de cada uno, desde aquel en que se les asegurase, y además una gratificación de veinte y cinco pesos por cada escavo por atender á los gastos de su prisión y recompensar á los que hayan contribuido á su arresto.

Articulo 4.°

Animados los plenipotenciarios de los mismos sentimientos de humanidad, estipulan, que en adelante los negros ó negras fugitivos no podrán ser castigados á su vuelta por caus de sus deserción con pena capital, mutilación, prisión perpetua, etc. á menos que ademas de la fuga fuesen reos de otros delitos que por su naturaleza y calidad merezcan a pena de muerte: en cuyo caso deberán hacerlo presente al tiempo de reclamarlos.

Articulo 5.°

Si en los parages donde se hubiesen refugiado los negros ó negras fugitivos hubiesen cometido algún delito digno de castigo, los jueces de aquellos lugares entenderán en la causa, y no restituirán los esclavos sino después de dejar la justicia satisfecha. Si hubiese cometido algún robo, no se entregarán hasta que sus años hayan satisfecho el valor de él; y para que no haya que hablar de las deudas que los fugitivos hayan podido contrae, se remediará este abuso publicando por una y otra parte, quedan incapaces de contraerla durante sus fuga ó su prisión.

Articulo 6.°

Como la religión no debe servir de pretexto ni motivo para rehusar la restitución; los fugitivos holandeses que durante su residencia en las colonias españolas hubiesen abrazado la religión católica, podrán perseverar en ella a su vuelta a las colonias holandesas, donde gozarán, sin ser molestados, de la libertad de culto establecida por el gobierno de sus Alti-potencias en todos sus dominios.

Articulo 7.°

Habiéndose comprendido á los soldados bajo la denominación de desertores blancos en el artículo 1.°, se establece igualmente la restitución reciproca de los que abandonando el servicio en las colonias españolas y holandesas; pero con la restricción espresa de no pagarse por estos gratificación alguna, satisfaciendo puramente los dueños que los reclamen los gastos de sus prisión, y los que juzguen indispensables hasta sus restitución, que deberá hacerse con los vestidos, armas y cuanto llevasen encima.

Articulo 8.°

Se dará noticia á los gefes, gobernadores y comandantes de las colonias vecinas respectivas de a presente convención, encargándoles su exacta ejecución, y que á este efecto le den toda la publicidad posible en sus gobiernos y distritos respectivos.

Articulo 9.°

La presente convención será ratificada y confirmada en el término de dos meses contados desde el día de su firma.

En fé de lo cual nosotros los infrascritos plenipotenciarios de su Majestad católica  y sus Alti-potencias hemos firmado en sus nombres y en virtud de sus plenos poderes la presente convención, la hemos puesto los sellos de nuestras armas. En Aranjuez á 23 de junio de 1791.



El conde de Florida Blanca-El conde de Retcheren.