viernes, 17 de febrero de 2012

Comunicado Conjunto del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido y del Primer Ministro de la Guayana Británica en Ginebra (17 de febrero de 1966)

Ilustración guyanesa describiendo la firma del Acuerdo de Ginebra. Forbes Bunharm
estaba presente en Ginebra  y firmó en compromiso diplomático


De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 10 de diciembre de 1965, se han celebrado conversaciones en el Palacio de las Naciones, en Ginebra, los días 16 y 17 de febrero entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, por una parte, y el Secretario de Estado para Asuntos Extranjeros del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica, por la otra, para continuar a nivel ministerial las conversaciones gubernativas sobre las relaciones entre Venezuela y Guayana Británica.



Se procedió al intercambio de ideas y propuestas para el arreglo práctico de los problemas pendientes. Estas conversaciones se realizaron con el espíritu de cordialidad y comprensión que caracteriza las relaciones entre los Gobiernos participantes en ellas.


Como consecuencia de las deliberaciones se suscribió un Acuerdo cuyas estipulaciones permitirán llegar a la solución definitiva de estos problemas.

Los Gobiernos han convenido en elevar el texto de dicho Acuerdo al conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas.

El Acuerdo ha sido bien acogido por los Ministros de los tres Gobiernos en cuanto provee los medios de resolver una disputa, que amenazaba dañar las relaciones entre dos vecinos y contiene las bases de buena voluntad para la futura cooperación de Venezuela y Guyana.


Leelo y difundelo: http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/acuerdo-de-ginebra-de-1966.html

jueves, 16 de febrero de 2012

Comunicado de prensa de la Cancillería venezolana (Caracas, 8 de febrero de 1966)


Canciller Doctor Ignacio Iribarren Borges

Su Excelencia, Sir Anthony Lincoln, Embajador del Reino Unido en Venezuela, visitó al Canciller Doctor Ignacio Iribarren Borges esta tarde a las 4 p.m.

En nombre del Gobierno de Gran Bretaña el Embajador comunicó que las declaraciones de Lord Walston, Subsecretario de Estado para Asuntos Extranjeros, habían sido mal transcritas. Asimismo aseguró al Gobierno venezolano en nombre de su Gobierno que ni Lord Walston, ni ningún otro Representante del Gobierno de Su Majestad han declarado que en la Conferencia de Ginebra “no se discutirá el reclamo venezolano” sobre la Guayana Esequiba.

El Gobierno británico ratifica igualmente la Agenda para la Reunión de Ginebra, exactamente en los mismos términos en que fue acordada en el Comunicado Conjunto del 10 de diciembre de 1965.

Para la debida información de la opinión pública se transcribe de seguidas el referido Comunicado Conjunto, en el cual aparece el texto íntegro de la Agenda convenida, firmado en Londres el 10 de diciembre de 1965.

“1.  De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, se han celebrado conversaciones en Londres el 9 y el 10 de diciembre entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, por una parte, y el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica, por la otra, sobre la base de la siguiente Agenda:

Agenda para la continuación a nivel ministerial de las conversaciones gubernativas concernientes a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica, de conformidad con el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963.
1.   Intercambio de puntos de vista acerca de los informes de los Expertos sobre el examen de documentos y discusión de las consecuencias que de ellos se derivan. Necesidad de resolver la disputa.
2.   Buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia que ha surgido como resultado de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito.
3.   Planes concretos de colaboración en el desarrollo de la Guayana Británica.
4.   Determinación de plazos para el cumplimiento de lo que se acuerde respecto de los puntos 1, 2 y 3 anteriores.
5.   Comunicado conjunto sobre las presentes conversaciones.

2.   Además de considerar los informes de los Expertos sobre el material documental relativo al Laudo Arbitral de 1899, los Ministros discutieron vías y procedimientos para poner fin a la controversia que amenaza quebrantar las tradicionalmente cordiales relaciones entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y la Guayana Británica por la otra.

3.   Se intercambiaron ideas y propuestas para un arreglo práctico de la controversia. Se acordó que algunas de ellas deberían someterse a ulterior consideración y que los Ministros deben continuar las presentes discusiones durante la semana que comienza el 13 de febrero de 1966, en Ginebra, con el objeto de considerar dichas propuestas, así como otras que pudieran sugerirse de acuerdo con la referida Agenda. Por no haber podido ninguna de las partes aceptar las conclusiones de los Expertos designados por la otra, el punto uno no será considerado. Se acordó, además que en breve funcionarios de los gobiernos interesados iniciarán conversaciones preparatorias.

4.   El texto de este Comunicado se llevará a conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas”


 Fuente: Libro Amarillo, 1966, 6-7.

Empresa canadiense comienza programa de perforación de oro en el sur de Guyana

Marudi Mountain (Montaña Marudi)
Tomado de Caribbean Journal 
martes 14 de febrero de 2012


La firma canadiense Guyana Frontier ha iniciado un programa de perforación de 3.000 metros en el Proyecto de Oro Marudi Mountain (Montaña Marudi) en el sur de Guyana.

El proyecto está previsto que continúe hasta abril en Marudi Mountain, donde la empresa tiene una licencia por un total de 13,502 hectáreas.

Guyana Frontier posee una participación del 100 por ciento en su proyecto, sujeto a un 2 por ciento neto de fundición de regalías, la compañía también tiene una participación del 100 por ciento en la cercana propiedad de Paint Mountain (Montaña Pintada). 

La empresa, que inició sus operaciones en Guyana en 2007, tiene los derechos para obtener diversos intereses de trabajo en más de 340.000 hectáreas en el país.

En noviembre, el Gobierno de Guyana firmó una alianza con otra compañía minera canadiense, Sandspring Resources, y su afiliada, ETK, en una operación que podría producir tanto como 300.000 onzas de oro por año.

El proyecto se encuentra en las minas Toroparu entre el río Cuyuni y Mazaruni

http://www.caribjournal.com/2012/02/14/canadian-firm-begins-gold-drilling-programme-in-southern-guyana/


Observacion: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

martes, 14 de febrero de 2012

NCNGuyana: equipo de la Commonwealth llega para ayudar al desarrollo del sector de los recursos naturales

La Commonwealth of Nations es una organización formada por las antiguas
ex-colonias británicas
Tomado de NCN Guyana
Martes 14 de febrero de 2012

El Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Robert Persaud y altos funcionarios del Ministerio y de la Geología de Guyana y de la Comisión de Minas, se reunió hoy con el Jefe de la División Económica y Legal de la Secretaría del Commonwealth, Dumas Daniel y el alto comisionado canadiense, David Devine,para las discusiones iniciales sobre las estrategias para desarrollar aún más las industrias extractivas de Guyana. 

En los próximos días, Dumas y su equipo se reunirá con algunos de los principales organismos dentro de los recursos naturales y el medio ambiente, incluyendo la GGMC, para revisar los sistemas de las instituciones. La atención se centrará en cómo Guyana puede mejorar todo el sector minero con el nuevo énfasis en el potencial de petróleo y gas.

Algunas de las otras cuestiones que el equipo de la Commonwealth abordará se incluyen los sistemas y prácticas para el desarrollo de la industria minera, la mejora de las leyes y políticas, y las metodologías que se van a desarrollar para mejorar el marco general para el sector minero.

El ministro Persaud señaló que se debe desarrollar un vehículo eficaz para mover el sector de los recursos naturales y debe tener en cuenta las leyes, las políticas y arreglos institucionales. Además, el Ministerio ha iniciado el desarrollo de un plan estratégico para los recursos naturales y los sectores del medio ambiente. 

Esto será en conformidad con las directrices de desarrollo que faciliten otros crecimientos en Guyana. El ministerio está participando en conversaciones con la "Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas" para mejorar aún más la integridad y la transparencia del sector.

Durante los debates, el Ministro Persaud destacó la necesidad de apoyo internacional para gestionar eficazmente los sectores especialmente en lo relacionado con la minería, el petróleo y el gas. Hay tres pilares para mejorar el desarrollo de los sectores, que son los marcos, los arreglos institucionales y de gobierno. 

Dumas señaló que la mayoría de los países buscan acuerdos para compartir las contribuciones al medio ambiente y la producción de la distribución de los beneficios de las regalías. Un país debe recibir su parte justa de la riqueza de la industria extractiva. Como tal, los sistemas fiscales en el lugar debe ser atractivo para las empresas privadas. Por lo tanto, un marco adecuado a asegurar que las instituciones estén en su lugar adecuado para la gobernabilidad efectiva.

El funcionamiento del equipo de la Commonwealth se realizará en dos fases; Política y Legislación en los sectores de petróleo y gas y las mejoras institucionales que estarán en las funciones generales de la GGMC. 

El equipo de la Commonwealth ya ha señalado que debe haber una revisión de la Ley del Petróleo para asegurarse de que se ha modernizado para reflejar el funcionamiento de la nueva era en el desarrollo de la energía. Teniendo en cuenta que Guyana está en el horizonte por sus petroleo sostenible y la industria del gas, la revisión del sistema actual es de suma importancia para el país para administrar su riqueza efectiva.

Cuando un recurso natural es muy rentable para el inversor privado, el país debe ser compensado como corresponde. En el sector minero hay más espacio para la negociación, pero en el de petróleo y gas las áreas de las negociaciones puede variar. A la reunión asistieron también el Comisionado de la Geología de Guyana y de la Comisión Minas, la Sra. Karen Liván, subcomisarios, el Sr. Kampta Persaud y el Sr. Rickford Vieira y el Jefe de la División de Petróleo, el Sr. Noel Dennison. Otros miembros del personal superior del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente también estuvieron presentes en la reunión. 

http://ncnguyana.com/ncngy/index.php/local/local-news/regional-development/2314-commonwealth-team-arrives-to-give-assistance-to-development-of-natural-resources-sector


Observacion: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico

lunes, 13 de febrero de 2012

Venezuela y las Malvinas


Venezuela ignora al Esequibo y pone todas sus energías para
apoyar a Argentina en su reclamación de las Islas Malvinas

Tomado del Tal Cual Digital
Por: Victor M. Mijares
miércoles 8 de febrero de 2012

En aquella guerra Venezuela se puso del lado de Argentina, siguiendo el principio del pluralismo ideológico, instrumento conceptual que podría ser traducido como la forma más pura de "realismo político venezolano". La solidaridad venezolana hacia Argentina ha sido caracterizada como una de origen ideológico, y no dudamos que haya algo de ello en sus manifestaciones más abiertas

La beligerancia política de Venezuela en la disputa territorial por las islas Malvinas, entre el Reino Unido y Argentina, no se inicia con las declaraciones públicas de Hugo Chávez.

En plena crisis, que condujo a una guerra entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, el Gobierno venezolano presidido por Luis Herrera Campins, a pesar de las diferencias en materia de sistemas de gobierno, brindó un abierto apoyo diplomático a la dictadura argentina en sus reivindicaciones territoriales. Las diferencias entre aquel apoyo y el de hoy radican en la identificación de potencias que Venezuela desea contener.

En aquella guerra Venezuela se puso del lado de Argentina, siguiendo el principio del pluralismo ideológico, instrumento conceptual que podría ser traducido como la forma más pura de "realismo político venezolano", y en el que la cooperación con otras formas de gobierno en América latina era postulada con el fin de no aislarse dentro de un región dominada por regímenes de fuerza.

Pero en el fondo yacía la reclamación sobre la Guayana Esequiba: aceptar el principio de uti possidetis facti ­fórmula de amplia aceptación en el Derecho Internacional anglosajón que legitima el derecho de conquista exitosa y estable­ del poderío británico sobre las Malvinas, era equivalente a ceder la Guayana Esequiba, pues ambas disputas comparten, si no el mismo método, si el mismo origen histórico y geoestratégico. Contrabalancear el poderío británico y su influencia era parte de una política exterior integral que trataba por todos los medios de conservar su coherencia.

El apoyo que brindamos hoy a Argentina en la reactivación pública de su reclamo (más enunciativa y declarativa que formal) no está vinculado a nuestro interés por el Esequibo, ya que el acuerdo de Puerto España, firmado en 2011 por ambos cancilleres, echó por tierra décadas de consistencia diplomática.

La solidaridad venezolana hacia Argentina ha sido caracterizada como una de origen ideológico, y no dudamos que haya algo de ello en sus manifestaciones más abiertas. Pero sostenemos que hay factores geopolíticos más profundos entre los que se destaca el creciente peso internacional brasileño. Caracas y Buenos Aires, además de sostener relaciones cuestionables (no olvidemos el caso del maletín), tienen en común una relación con Brasilia de cooperación bajo amenaza de hegemonía económica con apetitos políticos.

Como dos polos de tensión que no quieren desvincularse de quien podría ser la gran locomotora de un proyecto continental que contrarreste el peso de los Estados Unidos, Venezuela y Argentina experimentan la paradoja de querer, al mismo tiempo, conservar su autonomía frente al gigante suramericano. Es allí donde descansa la más profunda explicación geopolítica del actual interés venezolano por las Malvinas.

domingo, 12 de febrero de 2012

Carta de James J. Starrow a Severo Mallet Prevost informándole sobre alteraciones de documentos y mapas hechos por lo británicos para justificar nuevas usurpaciones territoriales


Mapa Stanford de 1875

Mayo 15, 1896                                                                                           
40 Staten St. Boston
S. Mallet-Prevost, Esq.
Secretario de la Comisión de la Frontera Venezolana.
Estimado Señor:

El mapa de Stanford de 1875 que Ud. Tiene de la frontera, de acuerdo con la línea original de Shomburgk ie. Como aproximadamente una línea recta desde el Barima hasta Roraima. Hace algunos días recibí en Londres una nueva copia del mismo, como suponía. Pero la frontera ha sido alterada. Varias marcas de sellos muestran que el mío fue impreso de la misma piedra o fotolito de ésta, pero los siguientes cambios han sido hechos:

El párrafo referente a la tregua de 1850 ha sido completamente borrado.

La frontera del Barima al Cuyuní es la misma. Pero desde el Cuyuní al Roraima ha sido cambiada y dobla alrededor de la Gran curva del Cuyuní como en su mapa Hebert. Para hacer esto ellos han tenido que 1) cambiar la piedra de color, borrando una parte y colocando una nueva  2) cambiar la piedra negra borrando la línea punteada en lugar y colocando una línea punteada en otra.

Por supuesto, un editor de mapas puede "corregir" su mapa y creo que está sujeto a conformar la frontera a la aseverada por su propio gobierno. Pero Stanford mantuvo la fecha antigua-1875-sobre el mapa cambiado y no hizo nota alguna sobre dicho cambio; de manera que la curva del Cuyuní se presenta como la frontera publicada en 1875. Esto constituye una alteración de referencias cartográficas.

Convendría conocer cuando se hizo esto. Hare que se haga un examen de cuantas copias del mapa pueda obtener ¿Podría Ud.  Inquirir del Dpto. de Estado cuando obtuvieron su copia?

Es más, yo creo que esto arroja alguna luz sobre su supuesta copia del mapa de Hebert.

La nota de ese mapa con respecto a sus fuentes es una interpolación: no fue colocada ahí cuando el mapa se elaboró, puesto que 1) Shomburgk no era Sir sino hasta algunos años después; 2) él nunca hizo la agrimensura de la gran curva del Cuyuní, nunca ingresó a esta región hasta que transitó a una porción de ella en Dic. de 1842 y Enero de 1843. El Sr. Markham dice en una de sus cartas que la nota fue añadida cuando el fotolito se elaboró en 1887; ie. cuando el mapa tenía 45 años, Shomburgk tenía 20 años de muerto y probablemente  cuando nadie que supiese de ese hecho estaba vivo.

Mi creencia es que el mapa de Hebert tal cual elaborado en 1842 llevaba la línea desde el Barima hasta la confluencia del Acarabisi y el Cuyuní y, o terminaba ahí o iba derecha hasta el Roraima-probablemente lo anterior. Luego, quizás cuando Aberdeen o Granville propusieron tomarse para sí  hasta la gran curva del Cuyuní, esa línea rosada fue añadida, y en 1887 fue copiado puesto que nadie conocía de la alteración. O bien puede suponer que fue añadida en 1886.

Posiblemente fuera deseable que el profesor Burr hiciese algunas indagaciones en Londres acerca de los cambios del Stanford y el Mapa  Hebert original, observando al segundo. Pero esto debía ser llevado a cabo con considerable discreción y la propiedad o conveniencia de ello no está totalmente clara.

Sinceramente suyo

(Fdo.) James J. Starrow


Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Archivo Dirección General de Fronteras  AG.D.G.F  N° 3.2.32.28

sábado, 11 de febrero de 2012

Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda acerca del límite entre Venezuela y la Colonia de Guayana Británica, celebrado en Washington el 02 de febrero de 1897




Por cuanto el día dos de febrero de 1897, se celebró un Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, en los términos siguientes:

Los Estados Unidos de Venezuela y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, deseando estipular el arreglo amistoso de la cuestión que se ha suscitado entre sus respectivos Gobiernos acerca de limites de los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica, han resuelto someter dicha cuestión a arbitraje, y a fin de concluir con ese objeto un Tratado, han elegido por sus respectivos Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América;

Y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al Muy Honorable Sir Julian Pauncefote, Miembro del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño y de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad en los Estados Unidos;

Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en propia y debida forma, han acordado y concluido los artículos siguientes: 

ARTICULO I 

Se nombrará inmediatamente un Tribunal arbitral para determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica. 

ARTICULO II 

El Tribunal se compondrá de cinco Juristas; dos de parte de Venezuela, nombrados, uno por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América, y uno por los Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, a saber, el Honorable David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; dos de parte de la Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad. a saber, el Muy Honorable Barón Herschell, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño, y el Honorable Sir Richard Henn Collins, Caballero, uno de los Justicias de la Corte Suprema de Judicatura de Su Majestad; y de un quinto jurista que será elegido por las cuatro personas así nombradas. o, en el evento de no lograr ellas acordarse en la designación dentro de los tres meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones del presente Tratado, por Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega. El Jurista a quien se elija será Presidente del Tribunal. 

En caso de muerte, ausencia o incapacidad para servir de cualquiera de los cuatro Arbitros arriba mencionados, o en el evento de que alguno de ellos no llegue a ejercer las funciones de tal por omisión, renuncia o cesación, se sustituirá inmediatamente por otro Jurista de reputación. Si tal vacante ocurre entre los nombrados por parte de Venezuela, el sustituto será elegido por los Justicias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América por mayoría; y si ocurriere entre los nombrados por parte de la Gran Bretaña, elegirán al sustituto, por mayoría, los que fueren entonces miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad. Si vacare el puesto de quinto árbitro, se le elegirá sustituto del modo aquí estipulado en cuanto al nombramiento primitivo.

 ARTICULO lll 

El Tribunal investigará y se cerciorará de la extensión de los territorios respectivamente, o que pudieran ser Iegítimamente reclamados por aquellas o éste, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña, y determinará la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica.

 ARTICULO IV 

Al decidir los asuntos sometidos a los Arbitros, éstos se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de la controversia, y se gobernarán por las siguientes reglas en que están convenidas las Alas Partes Contratantes como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas, que los Arbitros juzgaren aplicables al mismo. 


REGLAS 

a) Una posesión adversa o prescripción por el termino de cincuenta años constituirá un buen título, Los 
árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear títulos de prescripción. 

b) Los Arbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al derecho internacional y en cualesquiera principios de derecho internacional que los Arbitros estimen aplicables al caso y que no contravengan a la regla precedente. 

c) Al determinar la Iínea divisoria, si el Tribunal hallare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos o súbditos de la otra parte, se dará a tal ocupación el efecto, que en opinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad del caso.


 ARTICULO V 


Los Arbitros se reunirán en París dentro de los sesenta días después de la entrega de los argumentos impresos mencionados en el artículo VIII, y procederán a examinar y decidir imparcial y cuidadosamente las cuestiones que se les hayan sometido o se les presentaren, según aquí se estipula, por parte de los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Su Majestad Británica respectiva. 

Pero queda siempre entendido que los Arbitros, si lo juzgan conveniente podrán celebrar sus reuniones o algunas de ellas, en cualquier otro lugar que determinen. 

Todas las cuestiones consideradas por el Tribunal, inclusive la decisión definitiva, serán resueltas por mayoría de todos los Arbitros. 

Cada una de las Altas Partes Contratantes nombrará como su Agente una persona que asista al Tribunal y la represente generalmente en todos los asuntos conexos con el Tribunal. 


ARTICULO Vl 

Tan pronto como sea posible después de nombrados los miembros del Tribunal, pero dentro de un plazo que no excederá de ocho meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado, se entregara por duplicado a cada uno de los Arbitros y al Agente de la otra parte, el Alegato impreso de cada una de las dos partes, acompañados de los documentos, la correspondencia oficial y las demás pruebas, en que cada una se apoye.

 ARTICULO Vll 

Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrega por ambas partes del Alegato impreso, una u otra podrá del mismo modo entregar por duplicado a cada uno de dichos Arbitros, y al Agente de la otra parte, un Contra-Alegato y nuevos documentos, correspondencia y pruebas, para contestar al Alegato, documentos, correspondencia y pruebas presentadas por la otra parte. Si en el Alegato sometido a los Arbitros una u otra parte hubiere especificado o citado algún informe o documentos que esté en su exclusiva posesión, sin agregar copia, tal parte quedan obligadas, si la otra ejerce conveniente pedirla, a suministrarle copia de él; y una u otra parte podrá excitar a la otra, por medio de los Arbitros, a producir los originales o copias certificadas de los papeles aducidos, como pruebas, dando en cada caso aviso de esto dentro de los treinta días; después de la presentación del Alegato; y el original o la copia pedidos se entregaran tan pronto corno sea posible y dentro de un plazo que no exceda de cuarenta días; después del recibo del aviso.

 ARTICULO VIII 

El Agente de cada parte, dentro de los tres meses después de la expiración del tiempo señalado pan la entrega del Contra-Alegato por ambas partes, deberá entregar por duplicado a cada uno de dichos Arbitros y al Agente de la otra parte un argumento impreso que señale los puntos y cite las pruebas en que se funda su Gobierno, y cualesquiera de las dos partes podrá también apoyarlo ante los Arbitros con argumentos orales de su Abogado; y los Arbitros podrán, si desean mayor esclarecimiento con respecto a algún punto, requerir sobre él una exposición o argumentos escritos o impresos, o argumentos orales del Abogado; pero en tal caso al otra parte tendrá derecho a contestar oralmente o por escrito, según fuere el caso. 

ARTICULO IX 

Los Arbitros por cualquier causa que juzguen suficiente podrán prorrogar uno u otro de los plazos fijados en los artículos Vl, Vll y VIII, concediendo treinta días adicionales. 

ARTICULO X 

Si fuere posible, el Tribunal dará su decisión dentro de tres meses contados desde que termine la argumentación por ambos lados. La decisión se dan por escrito, llevará fecha y se firmará por los Arbitros que asientan a ella. 

La decisión se extenderá por duplicado; de ella se entregará un ejemplar al Agente de los Estados Unidos de Venezuela para su Gobierno, y el otro se entregará al Agente de la Gran Bretaña para su Gobierno. 

ARTICULO Xl 

Los Arbitros llevaran un registro exacto de sus procedimientos y podrán elegir y emplear las personas que necesiten para su ayuda.. 

ARTICULO Xll 

Cada Gobierno pagara su propio Agente y proveerá la remuneración conveniente para el abogado que emplee y pan los Arbitros elegidos por él o en su nombre, y costean los gastos de la preparación y sometimiento de su causa al Tribunal. Los dos Gobiernos satisfarán por partes iguales todos los demás gestos relativos al Arbitraje. 

ARTICULO XIII 

Las Altas Partes Contratantes se obligan a considerar el resultado de los procedimientos del Tribunal de Arbitraje como arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los Arbitros. 

ARTICULO XIV 

El presente Tratado será debidamente ratificado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela con la aprobación del Congreso de ellos, y por Su Majestad Británica; y las ratificaciones se canjearán en Washington o en Londres dentro de los seis meses contados desde la fecha del presente Tratado. 

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios hemos firmado este Tratado y le hemos puesto nuestros sellos.

Hecho por duplicado en Washington, a dos de febrero, de mil ochocientos noventa y siete.

(L. S.) José Andrade

(L. S.) Julián Pauncefote