sábado, 9 de julio de 2016

Caricom pide a Belice y Guyana llevar sus disputas a la CIJ



Tomado de 20 Minutos.
Por AP
Viernes 8 de julio de 2016

Los líderes de la Comunidad del Caribe (Caricom) expresaron su respaldo a la idea de que Belice y Guyana lleven sus distintas disputas territoriales a la Corte Internacional de Justicia. 

El bloque regional dijo en un comunicado la noche del jueves que la resolución de esos conflictos ayudaría a mantener la estabilidad en el área.

El ministro de exteriores de Belice, Wilfred Erlington, dijo a The Associated Press en una cumbre del Caricom en Guyana que está a favor de llevar los diferendos a la corte internacional. Explicó sin embargo que tanto Belice como la vecina Guatemala tendrían que someter esa idea a un referéndum, y que ello podría demorar un tiempo porque ambos países tendrían que enmendar sus leyes para permitir esa fórmula.

La disputa territorial entre esos dos países data desde hace más de 150 años. Guatemala reconoció la independencia de Belice de Gran Bretaña en 1991, pero hay partes del territorio que reclama como suyas.

Por otro lado, Venezuela reclama como suya la zona del Esequibo en Guyana, que es rica en oro, diamantes, maderas y otros recursos. Guyana le ha pedido al secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon referir el caso al tribunal internacional antes de que culmine su mandato.

http://www.20minutos.com/noticia/53426/0/caricom-pide-a-belice-y-guyana-llevar-sus-disputas-a-la-cij/

Levantan cartografía del Esequibo para nuevo atlas de Venezuela


Tomado de Últimas Noticias
Por: Glendys Vaamondes
Jueves 7 de julio de 2016

Será lanzado nuevo atlas de Venezuela el próximo semestre

En el marco de la celebración de los 100 años del Instituto Geográfico Venezolano Simón Bolívar (Igvsb), el ministro de Planificación, Ricardo Menéndez, anunció que el presidente de la República, Nicolás Maduro, autorizó la utilización de un avión dotado con cámara de alta resolución y magnetómetro con el fin de realizar levantamientos cartográficos en nuestro país.

El trabajo incluye, tal como lo explicó Menéndez, la certificación de los espacios mineros. “La aeronave sobrevolará entre 10, 15 y 20 mil pies de altura de manera de tener todo un barrido cartográfico, que, en conjunto con el Satélite Miranda, nos va a permitir hacer toda la visión integral del territorio”.

Por su parte, el presidente del Igvsb, Francisco Guerra, acotó que la institución se encuentra desarrollando la cartografía a escala 1:100.000 de la Guayana Esequiba “sin poner un pie en el territorio”.

En ese sentido, detalló que de los 101 mapas ya se está generando el primero “utilizando modelos digitales de elevación, imágenes de satélite y técnicas semiautomáticas para el trazado de la hidrografía. Esperamos tenerlo listo para finales de año”.

La última cartografía de esa zona fue hace más de 50 años.

En el próximo semestre nuestro país contará con un atlas constituido por 6 capítulos y más de 400 páginas full color sobre la geografía nacional, informó Menéndez, quien además acotó que el logro se concretó “37 años después gracias a las políticas del Gobierno nacional”.


sábado, 2 de julio de 2016

Territorio Federal Yuruari

Indígenas en el Cuyuní (Cojo Ilustrado, 1899)



Tomado de El Callao la Ciudad Dorada(blog)
Por Américo Fernández
21 de julio de 2014
  • Nueva Erin
  • Gobernadores
  • Proyecto Ferroviario
  • Venancio Pulgar
  • Carlos Charles Fitzgerald


La figura del Territorio Federal aparece por primera vez en la Constitución de 1858 y fue concebida para separar de las provincias ciertas porciones con el fin de regirlas por leyes especiales conforme a su particularidad natural o conveniencia nacional.  De acuerdo con ese criterio fueron creados en 1881 varios Territorios Federales, entre ellos, el Yuruari, casualmente, al cual desde 1819 los ingleses pretendían ponerle la mano.

El territorio Federal Yuruari fue creado por decreto del Presidente de la República, general Antonio Guzmán Blanco, a objeto de que el Ejecutivo  Federal pudiese tener un control directo sobre las fronteras con la Guayana Inglesa y sobre la explotación de los yacimientos auríferos de la cuenca del río Cuyuní que nace en la Sierra de Lema y tras recorrido de 280 kilómetros por tierras venezolanas se interna en el Esequibo.

El decreto de creación data del 3 de septiembre de 1881, año en que el incremento de la producción aurífera de El Callao iba sostenidamente en aumento hasta alcanzar en 1885 más de 8 toneladas y lo cual estimulaba desbordantemente la geofagia inglesa que se había inventado la Línea Schomburgk para avanzar hasta setenta kilómetros de Tumeremo.
Mapa de Robelin con la extensión del Territorio Yuruari

La figura del Territorio Federal, aún cuando quedó tácita en la Constitución de 1858, no se materializó sino en 1864 con la creación de los Territorios Federales Amazonas y la Goajira y en 1874 con la creación del Territorio Insular Colón.  Por lo tanto no era nada nueva en Venezuela, pero sí nueva y traumática para el Estado de Guayana que se veía desmembrado de todo ese territorio que va desde las márgenes derechas del Caroní y Bajo Orinoco hasta el Esequibo en una extensión de 78.700 km.² y que para ese año acusaba una población de 17.600 habitantes repartidos entre Capapuy, El Callao, El Palmar, Gurí, Miamo, Nueva Providencia, Pastora, Puerto de Tablas, Santo Tomás de Guayana, Tumeremo, Upata y, Guasipati, donde residía la Capital.

Eran tierras de las antiguas Misiones capuchinas, abandonadas en 1817 y a las cuales desde 1819 que hicieron una solicitud ante el Congreso de Angostura, los ingleses querían ponerle la mano para fundar una colonia con el nombre de Nueva Erin que se empatara con la Guayana Inglesa que ellos habían comprado a los holandeses en 1814 por 3 millones de libras esterlinas.

El territorio Federal del Yuruari comenzó a tener vigencia en septiembre de 1881 dentro del contexto de la llamada Constitución Suiza que dividía a Venezuela en nueve grandes Estados, incluyendo al Distrito Federal:  Estado de Oriente, constituido por Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, que comprendía a las regiones de Apure, Aragua, Guárico y Nueva Esparta; Estado Carabobo, compuesto por Carabobo y  Nirgua; Estado Norte – Sur de Occidente, formado por Barquisimeto y Yaracuy; Estado Los Andes, formado por Mérida, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, constituido por Guayana y Apure; Estado Zulia, y Estado Falcón.  Cada una de las partes integrantes de estas entidades tomó el nombre de Sección.

Además de estos Estados se crearon ocho Territorios Federales que con excepción de la Goajira y Colón, correspondían a la antigua Provincia de Guayana (Amazonas, capital Maroa; Alto Orinoco, capital San Fernando; Armisticio, capital Palmarito; Caura, capital Moitaco; Delta, capital Tucupita y Yuruari, capital Guasipati).

El Territorio Federal Yuruari, incluyendo la zona del Esequibo, tenía una superficie de 78.700 km.² y una población de 17.640 habitantes.  Para 1886 la población había aumentado a 19.852 h. a  20.196 en 1887. y en 1888 tenía 20.510 h.  Guasipati  contaba ese año con 3.046 h. y 600 casas.  El Estado Bolívar, Sección Guayana, quedó reducido a lo que es hoy el Distrito Heres y su capital, Ciudad Bolívar, apenas tenía 12.500 habitantes.

El primer gobernador del Yuruari fue el prócer de la Federación, general Santiago Rodil, quien murió a  causa de cinco disparos, julio de 1901, en el propio territorio, víctima de agavillamiento.  Años después, le sucedió el doctor Pedro Vicente Mijares, quien sería sustituido más tarde por Camilo Alfaro, hermano del prócer de la Guerra Federal, Matías Alfaro, quien falleció en Ciudad Bolívar tras ser Jefe de las milicias.  Mijares, llegó a ser Ministro de Fomento de Andueza Palacios, Presidente contra el cual se rebeló el Yuruari en 1892, un año después de su extinción como Territorio Federal.

Los habitantes del Estado Bolívar, ni los de la propia región yuruarense, estuvieron jamás de acuerdo con la separación y ello dio lugar a todo un movimiento que liderizó la llamada Sociedad Liberal Democrática del Yuruari, al frente de la cual estaban el general José Manuel (El Morocho) Hernández, Miguel Parra Hernáiz y Ricardo Julián García.

Esta Sociedad postulaba con ese fin la candidatura del Dr. Juan Pablo Rojas Paúl para Presidente de la República como sucesor de Guzmán Blanco. Rojas Paúl, al llegar al Poder, auspició una reforma constitucional para aumentar a 4 años el período presidencial, eliminar el Consejo Federal y los Territorios Federales, restablecer la Vicepresidencia y el sufragio universal y secreto.  Mas, las Disposiciones Transitorias dejaban la posibilidad de su reelección, lo cual fue rechazado por la prensa obligando al diferimiento de la reforma.

Tocó a su sucesor, doctor Raimundo Andueza Palacio, promulgar la reforma el 16 de abril de 1891, pero esa reforma no contempló la eliminación de los Territorios Federales; en cambio, legalizaba su continuación en el Poder.  La reacción de los bolivarenses como del pueblo yurarense no se hizo esperar, por lo que el Congreso de la República dictó una Resolución el 31 de julio de 1891 reintegrando el Territorio al Estado Bolívar.  Sin embargo, la oposición contra el continuismo de Andueza Palacio arreció hasta el punto de adherirse los yuarenses a la Revolución Legalista que llevó a Crespo al Poder e hizo posible, después de la Batalla de Orocopiche, el salto del general J. M. (El Mocho) Hernández, de la presidencia de la Sociedad Democrática del Yuruari a la Jefatura Civil y Militar del Estado Bolívar.

El 11 de agosto de 1900, casi a los diez meses de haber llegado el general Cipriano Castro al Poder tras el derrocamiento del doctor Ignacio Andrade, dictó un decreto sobre la Organización de los Estados Federales y, conforme al mismo,  20 de agosto, el Presidente Provisional del Estado Bolívar, Gral. Lorenzo Guevara, dispuso que  “Cada uno de los Distritos componentes de la nueva Entidad Federal, que son Heres, Piar, Roscio, Dalla – Costa, Sucre y Cedeño, con los Municipios cuyas denominaciones y límites determina la Ley de División Territorial vigente hasta el 15 de diciembre de 1895 en el extinguido Estado Bolívar, de que fue Sección Guayana, será regido por un Jefe Civil provisional, de libre elección y remoción del Poder Ejecutivo.”

El artículo 7, Ordinal Primero de ese Decreto, disponía que los Consejos Municipales “serán de libre elección y remoción del Presidente provisional y las Juntas Comunales de libre elección y remoción de los Consejos.”  Todos los Jefes Civiles provisionales de los Distritos cayeron en manos de los Generales:  Justo Díaz, Heres; Ovidio Pérez Bustamante, Piar; Pablo Hernández Centeno, Dalla – Costa; Juan Rivas Gómez, Sucre y Ramón Barrios, Cedeño.

El 14 de diciembre de 1900, volvió a tener vigencia el Territorio Federal Yuruari, pero sin la dimensión territorial que le otorgaba el Decreto guzmancista de 1881 y nuevamente el Estado Bolívar quedó separado o desembrado de una parte económica vital. En consecuencia, el Presidente Cipriano Castro designó para su gobierno al General Manuel Silva Medina.

En la reforma de la Ley de División Territorial del Estado, diciembre de 1901, se deja establecido que “El Estado Bolívar, cuya capital es Ciudad Bolívar, se divide para su administración, en cuatro Distritos, que se denominarán Heres, capital Ciudad Bolívar; Cedeño, capital Caicara; Piar, capital Upata y Sucre, capital Moitaco, mientras se consigne la reincorporación de los Distritos que forman actualmente los Territorios Yuruari y Delta Amacuro, que han sido parte integrante del Estado”.  Como se ve, Upata quedaba esta vez fuera de la jurisdicción yuruarense.

Con la Constitución Nacional promulgada el 5 de agosto de 1909 por el Presidente de la República, Juan Vicente Gómez, que divide al país en 20 Estados, un Distrito Federal y dos Territorios Federales (Amazonas y Delta Amacuro), desapareció  virtualmente aquella realidad político – territorial del Territorio Federal Yuruary que tanto preocupada a los guayaneses.

Decimos “virtualmente” porque subsistirán por algún tiempo estas dos divisiones que recoge la Constitución del Estado Bolívar de noviembre de 1909:  La Sección Bolívar, capital Ciudad Bolívar, integrada por los distritos Heres, Sucre, Cedeño, y la Sección Yuruari, capital Guasipati, integrada por los distritos Roscio y Piar.   Cada Sección administrada por un Gobernador de libre elección y remoción del Presidente del Estado.  Como se ve, quedó eliminado el Distrito Dalla – Costa que antes de hacerse efectivo con la demarcación impuesta por el Laudo Arbitral de 1899, se extendía desde El Dorado hasta la margen izquierda del Esequibo.  Pero Dalla – Costa permanecerá como municipio desde la cabecera de El Dorado, antiguamente denominado Comisaría del Cuyuní.

El primer Gobernador de la Sección Bolívar fue el general José María Urbina y el general Juan Fernández Amparan, de la Sección Yuruari.  Este status duró hasta el 18 de febrero de 1914, cuando el Presidente del Estado, General David Gimón, eliminó por decreto las Secciones Bolívar y Yuruari, por lo que el Estado Bolívar quedó dividido en distritos y municipios.  Actualmente y desde que el Congreso de la República dictó la Ley Orgánica del Régimen Municipal – junio de 1989 – el Estado se divide en Municipios (cabecera de los antiguos distritos) y Parroquias (antiguos municipios foráneos integrados a los Distritos).

Para 1881, cuando el Presidente de la República, Antonio Guzmán Blanco, la decretó Territorio Federal, la región del Yuruari había mejorado los caminos, pero, en general, las vías de comunicación y los medios de transporte utilizados en función de la explotación de las minas auríferas, continuaban siendo tortuosos, lentos,  inseguros y pesados.  Ante esta realidad surgió la idea del ferrocarril, acariciada por los productores mineros y de la cual se hizo entusiasta empresario el marabino  General  Venancio Pulgar, en 1880, cuando vino desde Caracas a sofocar en Guayana la sublevación  del general José Pío Rebolledo.

Dada su  gran vinculación militar y política con Antonio Guzmán Blanco, Pulgar logró, al siguiente año, celebrar un contrato con el Gobierno, por el cual y durante un lapso de noventa y nueve años, se le concedía el derecho  de explotar todas las minas metálicas o de cualquier otra naturaleza, exceptuando las minas de oro en explotación,  descubiertas o por descubrir en el Estado de Guayana. Al mismo tiempo  se comprometía a construir un ferrocarril entre un punto que fuese escogido  por el empresario en la margen del Orinoco y que condujera a la región minera del Yuruari.  A tal efecto, con la ayuda de su hermano José Francisco Pulgar, estableció en Londres una Compañía a fin de proveerse en los  mercados europeos  de capitales interesados en este tipo de concesión o, en todo caso, venderla o traspasarla, pero en vista de que venció el plazo de arranque para poner en práctica el proyecto base de la concesión, pidió una renovación que le fue aprobada  en agosto de 1883.

Venancio Pulgar, siempre enrevesado en los avatares de la política que lo llevaron varias veces a la cárcel y al exilio, fracasó en su ambicioso proyecto al no encontrar respaldo económico foráneo; de todas maneras, el Presidente de la República, Antonio Guzmán Blanco, quien siempre tuvo interés manifiesto en las minas auríferas de Guayana, convenció para la empresa al ingeniero civil y de minas norteamericano, Cyrenius Charles  Fitzgerald,  quien había trabajado como gerente en la Compañía Explotadora  Minera del Orinoco, primera en introducir maquinaria para el trabajo, tratamiento y explotación comercial del oro en el Yuruari.

Fitzgerld igualmente había sido Gerente  de la Compañía Minera de El Callao bajo la presidencia de don Antonio Liccioni y exhibía la reputación de haber logrado aumentar el rendimiento de la compañía hasta hacer de las minas de El Callao una de las primeras del mundo.  Asimismo, figuraba como socio y promotor de la Alianza de Cicapra presidida por  H. L. Boulton  y traspasada luego a un Consorcio inglés.  Pues bien, Fitzgerald asume el reto de construir el ferrocarril dentro del marco de una gran concesión territorial para la colonización y explotación de sus riquezas que abarca todo el extremo sudoriental de Venezuela, vale decir, desde el Delta del Orinoco hasta el Cuyuní, incluyendo parte de la zona en reclamación.

El 9 de junio de 1884, Fitzgerald constituye en Nueva York la Compañía Manoa y nombra ingeniero residente de la flamante empresa a su hijo George Edward, quien descubre la mina de hierro de Imataca, convertida más tarde en la primera explotación comercial a gran escala del mineral de hierro en Venezuela, en tanto que el proyecto del ferrocarril se queda frío, no logra atraer capitales para su construcción y en 1886 la Concesión es revocada.

Vencida la Concesión Fitzgerald, el Ministerio de Fomento y obras Públicas suscribe un contrato con los señores Teodoro Delort y Eugenio Ferminach (1885)  para la construcción del tan anhelado Ferrocarril que ya parecía obra imposible.  Surge otro intento, más directo y con mayor peso que lleva adelante el propio Guzmán Blanco cuando ya fuera de la Presidencia ejerce el cargo de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en las Cortes europeas.  Entonces suscribe un contrato en Paris (1886) con la firma De La Hante y Compañía para construir un sistema ferroviario de dos líneas, Orinoco – Upata y Upata – Guasipati, debiendo empezar los trabajos en el lapso de cuatro meses.  El contrato de explotación del uso del Ferrocarril por un tiempo de 99 años implicaba la inversión de 1.600.000 libras esterlinas con garantía para la empresa de un interés del 7 por ciento anual; pero, también, y no obstante prórroga por seis meses, resultó un fracaso.

En ninguno de los convenios suscritos se precisó o mencionó a Ciudad Bolívar como uno de los dos extremo de la vía férrea, no obstante la presión incesante de los citadinos y poderes locales, y era que los concesionarios, como el Congreso Nacional, preferían Puerto de Tablas y el mismo Delta, no sólo porque lo contrario resultaría oneroso para la Nación, sino  por estar la capital angostureña  alejada del mar y en aguas fluviales poco profundas, lo cual encarecía el transporte y demoraba la comunicación con los centro financieros y comerciales del resto de Venezuela y el exterior.  El Ferrocarril de Ciudad Bolívar al Yuruari,  tal como lo solicitaba la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar mediante acuerdo del 27 de enero de 1890,  obviaba la utilización de Puerto de Tablas como tradicional punto intermedio y se acogía a una línea a través de las tierras de Guri.

El triunfo de la Revolución Legalista que lleva a Joaquín Crespo al Poder beneficia a Ciudad Bolívar en cuanto al proyecto del Ferrocarril, tal vez como retribución al gran apoyo armado que con el Mocho Hernández y Domingo Sifontes recibió este movimiento que depuso al gobierno de Andueza Palacios.  De manera que el 17 de abril de 1895, el Presidente Joaquín Crespo,  autoriza la celebración de un contrato con el ciudadano Henrique Chaumer, para la construcción de un Ferrocarril, a partir de la margen derecha del Orinoco, de preferencia Ciudad Bolívar, hasta el Territorio Federal Yuruari, enlazando en sucesivas escalas a Guri,  Cicapra y El Callao. Como los anteriores, este proyecto no tuvo éxito, se quedó en la mera aspiración y formulación contractual.

De un nuevo contrato no se volvió a saber sino en junio de 1927 cuando el Congreso Nacional  aprobó  el suscrito entre el Ejecutivo Federal y el señor Edgar A. Wallis, súbdito inglés, en representación de la Venezuela Minin Syndicate Ltd. para la construcción y explotación durante 99 años, de un Ferrocarril entre  el Estado Bolívar y Territorio Delta Amacuro, desde un punto cualquiera de la margen derecha del Orinoco, aguas abajo del Puerto de San Félix, hasta la región minera de El Callao, con derecho a prolongarlo hasta El Dorado, sobre el Cuyuní.  Se sugería como punto de partida en el Orinoco, si fuese posible, un lugar accesible en toda época del año a buques trasatlánticos para carga y pasajeros.

El estudio para el trazado y construcción de la línea concluyó en 1929, según lo revela la revista, Venezuela of Today, de Nueva York, en su edición octava, especificando que saldrá del puerto de Sacupana, a la margen de Río Grande, y cruzará la Sierra Imataca, pasando luego por El Palmar, El Miamo y El Callao, para terminar en el Alto Cuyuni.

Paúl Acquatella, apoderado y representante de la empresa comprometida en construir  el Ferrocarril del Orinoco, era uno de los principales impulsores junto con su socio en importantes concesiones mineras en El Callao,  el ingeniero inglés Tjhomas Breakell, pero una vez más el proyecto resultó un fiasco.

El  único proyecto de Ferrocarril que tuvo éxito fue el que internamente, dentro del propio distrito minero, se propuso don Antonio Liccioni, Presidente de la Compàñía Minera de El Callao y Dominique Cagninacci, ingeniero francés, entonces Vicepresidente de la Compañía, ya cuando el filón aurífero de El Callao parecía perderse en lo más profundo de la cárcava de antiguos vestigios volcánicos y surgía como esperanza el filón  denominado Colombia.  El prodigioso filón de El Callao, aparecía y desaparecía jugando al vaivén de la Bolsa de Paris y Londres.

Pues bien, en ese momento de incertidumbre a ambos directivos de la Compañía se le ocurrió la idea de unir con una vía férrea de diecisiete kilómetros todas las minas, tanto las particulares como la de diversas empresas constituidas, a fin de transportar los cuarzos de todas ellas al molino central de El Callao, integrado por sesenta pilones, para tratarlos allí y de esta manera abaratar los costos, pues, por lo general, la extracción y tratamiento de los cuarzos de estas minas era poco rentable debido a los costos que implicaba el disponer de molinos pequeños, de diez a veinte pilones.

Contra viento y marea, don Antonio Liccioni, quien siempre trabajó como un empresario optimista y perseverante,  construyó el ferrocarril ya  casi al final de su liderazgo, entre 1892 y 1896, con tres locomotoras y cuarenta vagones y vagonetas.  Como la construcción de un puente con línea férrea sobre el Yuruari era extremadamente oneroso,  salvó su paso con  chalanas  de chapa de acero, las primeras llegadas y armadas en Guayana.  Las carretas cargadas, tiradas por bueyes, único medio utilizado hasta entonces para transportar el cuarzo, eran llevadas hasta las chalanas y, una vez pasado el río, los carreros las hacían rodar hasta los vagones.
               

ExxonMobil descubre segundo gran yacimiento de crudo en el Esequibo




Tomado de Runrunes
Por EFE
Viernes 1 de julio de 2016

La compañía estadounidense Exxon Mobil, la mayor empresa cotizada de petróleo y gas del mundo, aseguró hoy haber descubierto una “significativa” cantidad de petróleo en un segundo yacimiento que andaba explorando frente a las costas de Guyana, en un territorio reclamado por Venezuela.

En un comunicado apuntó que los resultados de la perforación realizada en el yacimiento Liza-2, el segundo pozo de exploración del bloque Stabroek frente a Guyana, “confirman un descubrimiento de primera categoría, con una reserva de recursos recuperables de entre 800 millones y 1,4 millones de barriles equivalentes de petróleo”.

Según el presidente de Exxon Mobil, Steve Greenlee, las pruebas realizadas “confirman la presencia de petróleo de alta calidad procedente del mismo yacimiento arenisco de alta porosidad que vimos en el pozo Liza-1, completado en 2015”.

“Nosotros, junto con nuestros socios, esperamos seguir manteniendo una estrecha colaboración con el Gobierno de Guyana para evaluar el potencial comercial de esta apasionante prospección”, añadió.

Los pozos Liza están ubicados en el bloque Stabroek, a unas 120 millas (193 kilómetros) de la costa de Guyana. El pozo Liza-2 fue perforado por Esso Exploración y Producción Guyana, filial de Exxon Mobil, a unas 2 millas (3,3 kilómetros) de la Liza-1.

En el Liza-2 también se encontraron más de 190 pies (58 metros) de yacimientos de areniscas petrolíferas en las formaciones cretácicas superiores. El pozo fue perforado a 17.963 pies (5.475 metros) bajo 5.551 pies (1.692 metros) de agua.

Esso Exploration and Production Guyana tiene derechos sobre el 45 % del bloque Stabroek, de 6,6 millones de acres (26.800 kilómetros cuadrados). Otro 30 % es de Hess Guyana Exploration y el 25 % restante de CNOOC Nexen Petroleum Guyana.

El bloque Stabroek, que se encuentra en la cuenca entre Guyana y Surinam, es reconocido por el Servicio Geológico de EE.UU. como la segunda mayor área del mundo con petróleo sin explorar.

En mayo del año pasado, la petrolera anunció el hallazgo de un yacimiento de crudo de más de 90 metros (295 pies) de alta calidad en el pozo Liza-1.

Poco después, el Gobierno de Venezuela emitió un decreto que redistribuía el territorio venezolano en áreas conocidas como Zonas Operativas de Defensa Integral e incluía ese territorio marítimo, ubicado en el Esequibo.

Venezuela y Guyana mantienen una controversia por el Esequibo, una zona de unos 160.000 kilómetros cuadrados que los venezolanos reclaman y que supone dos terceras partes del territorio guyanés. EFE



jueves, 23 de junio de 2016

Real Cédula donde confiere el mando de la Comandancia del Alto y Bajo Orinoco al Gobernador de Guayana (5 de mayo de 1778)



  EL REY. 


- Mi Virrey, Governador y Capitan General del Nuevo Reyno de Granada y Presidente de mi Real Audiencia de la ciudad de Sta-Fee. 

Don Joseph Iturriaga, Gefe de Esquadra de mi Real Armada,dispuso que la Comandancia general de las nuevas fundaciones del vajo y alto Orinoco, y Rio-Negro, que exercia, quedare, como lo está por su fallecimiento, á cargo del Governador y Comandante de Guayana: He conformadome con esta disposicion; y hallando conveniente a mi Real servicio, que subsista imbariable hasta nueva resolucion mia, la expresada agregacion al propio Governador y Comandante de Guayana, como mas inmediato a los citados parages, y que por lo mismo hasta ahora ha estado encargado en la escolta de misiones destinada a ellos, de suerte que quede reunido en aquel mando (siempre con subordinacion a esa Capitania General) el todo de la referida Provincia, cuyos Términos son, por el setemptrion el vajo Orinoco, lindero meridional de las provincias de Cumaná y Venezuela: Por el occidente el Alto Orinoco, El Casiquiare y el Rio-Negro; Por el mediodia,el Rio Amazonas: y por el oriente el Oceano Atlantico. He venido en declararlo assi y expediros la presente mi Real Cédula, en virtud de la qual os mando comuniqueis las ordenes convenientes a su cumplimiento a los Tribunales, Governadores y oficinas a quienes corresponda su observancia, y noticia; que assi es mi voluntad; y que esta mi Real Cédula se pase al mi Consejo de las Indias para los efectos a que pueda ser conducente en él, copia rubricada del infrascrito mi Secretario de Estado y del Despacho de Indias. Dada en Aranjuez a cinco de mayo de mil setecientos sesenta y ocho.



Yo el. REY. - Por mandado del Rey Nuestro Señor,

Dn. Julian de Arriaga



Archivo de Indias. Est..131, Caj. 2. Leg. 3. Duplicados de Gobernadores de Guayana. Años de 1771 a 1810.

sábado, 21 de mayo de 2016

Tratado areas marinas y submarinas entre Venezuela y Trinidad y Tobago (18 de abril de 1990)



TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE LA DELIMITACIÓN
DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS
(G.O. 34.588 de 06/11/1990)


El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago de aquí en adelante denominados las Partes Contratantes:

RESOLVIENDO, en un acentuado espíritu de cooperación y amistad, establecer de manera permanente, como buenos vecinos, los límites de las áreas marinas y submarinas dentro de las cuales los Gobiernos respectivos ejercen soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, mediante el establecimiento de un límite marítimo preciso y equitativo entre ambos.

TENIENDO en cuenta las normas del derecho internacional y el desarrollo del nuevo derecho del mar; Han acordado lo siguiente.

ARTÍCULO I

Los límites marítimos entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago referidos en el presente Tratado son los límites de los mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas económicas exclusivas o cualesquiera áreas marinas y submarinas que hayan sido o que pudieren ser establecidas por las partes, de conformidad con el derecho Internacional.

ARTÍCULO II

Las líneas de delimitación con respecto a las áreas marinas y submarinas en el Mar Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la Zona del Atlántico son las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas geográficas:

1. Latitud 11º 10’ 30’’ Norte; Longitud 61º 43’ 46’’ Oeste
2. Latitud 10º 54’ 40’’ Norte; Longitud 61º 43’ 46’’ Oeste
3. Latitud 10º 54’ 15’’ Norte; Longitud 61º 43’ 52’’ Oeste
4. Latitud 10º 48’ 41’’ Norte; Longitud 61º 45’ 47’’ Oeste
5. Latitud 10º 47’ 38’’ Norte; Longitud 61º 46’ 17’’ Oeste
6. Latitud 10º 42’ 52’’ Norte; Longitud 61º 48’ 10’’ Oeste
7. Latitud 10º 35’ 20’’ Norte; Longitud 61º 48’ 10’’ Oeste
8. Latitud 10º 35’ 19’’ Norte; Longitud 61º 51’ 45’’ Oeste
9. Latitud 10º 02’ 46’’ Norte; Longitud 62º 04’ 59’’ Oeste
10. Latitud 10º 00’ 29’’ Norte; Longitud 61º 58’ 25’’ Oeste 
11. Latitud 09º 59’ 12’’ Norte; Longitud 61º 51’ 18’’ Oeste
12. Latitud 09º 59’ 12’’ Norte; Longitud 61º 37’ 50’’ Oeste
13. Latitud 09º 58’ 12’’ Norte; Longitud 61º 30’ 00’’ Oeste
14. Latitud 09º 52’ 33’’ Norte; Longitud 61º 13’ 24’’ Oeste
15. Latitud 09º 50’ 55’’ Norte; Longitud 60º 53’ 27’’ Oeste
16. Latitud 09º 49’ 55’’ Norte; Longitud 60º 39’ 51’’ Oeste
17. Latitud 09º 53’ 26’’ Norte; Longitud 60º 16’ 02’’ Oeste
18. Latitud 09º 57’ 17’’ Norte; Longitud 59º 59’ 16’’ Oeste
19. Latitud 09º 58’ 11’’ Norte; Longitud 59º 55’ 21’’ Oeste
20. Latitud 10º 09’ 59’’ Norte; Longitud 58º 49’ 12’’ Oeste
21. Latitud 10º 16’ 01’’ Norte; Longitud 58º 49’ 12’’ Oeste

1. Y, desde el punto 1 hacia el norte, en rumbo verdadero constante siguiendo el meridiano 61º43’46’’ Oeste, hasta llegar al punto de encuentro con la jurisdicción de un tercer Estado; y desde el punto 21, siguiendo el aximut 067º hasta el borde exterior de la zona económica exclusiva y más allá hacia el punto 22, con las siguientes coordenadas geográficas: Latitud 11º 24’ 00’’ Norte; Longitud 56º 06’ 30’’ Oeste, el cual está ubicado aproximadamente en el borde exterior del margen continental que delimita las áreas d jurisdicción nacional de la República de Venezuela y las de la República de Trinidad y Tobago con la Zona Internacional de los Fondos Marinos que es Patrimonio Común de la Humanidad.

2. Ambas partes se reservan el derecho, para el caso de determinarse que el borde exterior del margen continental esté ubicado más hacia las 350 millas náuticas contadas desde las respectivas líneas de base, a establecer y negociar sus respectivos derechos hasta ese borde tal como lo estipulan las disposiciones del Derecho Internacional, sin que lo establecido por el presente Tratado prejuzgue ni limite en modo alguno esos derechos, ni los derechos de terceros Estados.

ARTÍCULO III

 Queda entendido por las Partes Contratantes que, en el Mar Caribe y Golfo de Paria, la República de Venezuela, al Este y al Norte de la línea antes descrita y la República de Trinidad y Tobago, al Oeste y al Sur de la misma; y, en el Atlántico, la República de Venezuela, al Norte de la línea antes descrita, y la República de Trinidad y Tobago, al Sur de la misma, no reclamarán ni ejercerán, con propósito alguno, soberanía, derechos soberanos o jurisdicción sobre las áreas marinas y submarinas a que se refiere el Artículo I del presente Tratado.

ARTÍCULO IV

1. La posición de los puntos antes descritos ha sido definida por latitudes y longitudes según Datum Provisional Suramericano de 1956 (Elipsoide Internacional1924).

2. Los límites y puntos antes señalados han sido trazados con fines meramente ilustrativos en el mapa aceptado por las Partes y Anexo al presente Acuerdo.

ARTÍCULO V

1. Las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta Venezolano-Trinitaria Demarcadora de Límites, la cual tendrá la responsabilidad de la efectiva demarcación de los puntos y líneas arriba estipulados, en la medida de lo posible, así como de todas las actividades relacionadas con dicha demarcación.

2. La demarcación referida en el párrafo 1 del presente Artículo se efectuará mediante las ayudas a la navegación que la Comisión considere conveniente.

3. La Comisión estará integrada por tres (3) representantes de cada país, con los asesores que éste juzgue conveniente y cuyos nombres serán debidamente participados por la vía diplomática.

4. La Comisión se reunirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, y luego, cada vez que lo solicite una de las Partes o la Comisión. Las reuniones se realizarán alternativamente en la República de Venezuela y en la República de Trinidad y Tobago.

ARTÍCULO VI

 Sin perjuicio de los derechos de navegación y sobrevuelo reconocidos por el derecho internacional en las demás áreas bajo soberanía y/o jurisdicción de las Partes Contratantes, en el estrecho existente entre la Isla de Trinidad y la Isla de Tobago, las naves y aeronaves venezolanas gozarán de la libertad de navegación y sobrevuelo solamente a los fines de tránsito expedito e ininterrumpido por las áreas marinas en referencia, que en lo sucesivo se denominará derecho de paso en tránsito. El paso en tránsito no es compatible con el paso a través o sobre las áreas marinas para entrar, salir de Trinidad y Tobago, el cual está sujeto a las condiciones que regulen la entrada a puertos o similares de acceso. En los otros estrechos existentes
en el Golfo de Paria se aplica el paso inocente. 

ARTÍCULO VII
Unidad de yacimiento

 Si una misma estructura geológica o yacimiento de hidrocarburos o de cualquier otro recurso mineral, incluyendo arena y granzón, se extendiese a través de la línea de delimitación y que la parte de esta estructura o yacimiento que está situado de un lado de la línea de delimitación puede ser explotada, total o parcialmente, desde el otro lado de dicha línea, las Partes Contratantes, después de celebrar las consultas técnicas apropiadas, harán esfuerzos para lograr un Acuerdo sobre la forma de explotación más efectiva de dicha estructura o yacimiento y sobre la manera que se repartirán los costos y los beneficios relativos a dichas actividades.

ARTÍCULO VIII

 En caso de que cualquiera de las Partes Contratantes decida realizar o permitir actividades de perforación para la exploración o explotación, en áreas ubicadas dentro de quinientos (500) metros de distancia de la línea de delimitación deberá notificar dichas actividades a la otra Parte.

ARTÍCULO IX

 Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas para preservar el medio marino en las áreas marinas a que se refiere el presente Tratado. En consecuencia, las Partes convienen en:

A). Suministrar a la otra Parte información relativa a las disposiciones legales y experiencia sobre preservación del medio marino.

B). Suministrar información sobre las autoridades que sean competentes para conocer y decidir en materia de contaminación.

C). Informarse mutuamente sobre cualquier indicio de contaminación actual, inminente o potencial, de carácter grave, que se origine en la zona limítrofe marítima.

ARTÍCULO X

 Cualquier discrepancia o controversia que surja en relación a la interpretación o aplicación del presente Tratado será resuelta pacíficamente mediante consulta o negociación directa entre las Partes Contratantes. 

ARTÍCULO XI

 El presente Tratado será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO XII

 El presente Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor desde la fecha de canje de los instrumentos de ratificación que tendrá lugar en Puerto España tan pronto como sea posible.

 El Tratado entre el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria suscrito en Caracas el 26 de febrero de 1942 y el Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago sobre la
Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas (Primera Fase) suscrito en Puerto España el 4 de agosto de 1989 quedarán sin efecto entre las Partes Contratantes una vez que éstas estén obligadas por el presente Tratado.

 Hecho en la ciudad de Caracas, el día dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa (1990), en dos (2) ejemplares en el idioma castellano y en el idioma inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.


Por el Gobierno de la
República de Venezuela
Carlos Andrés Pérez
Presidente de la Républica.


Por el Gobierno de la
República de Trinidad y Tobago
Arthur Napoleón Raymond Robinson
 Primer Ministro

sábado, 14 de mayo de 2016

A Guayana



Por Alberto Arvelo Torrealba

Tierra gallarda que al armado pecho
del español opuso los bravios 
pechos de sus indigenas, impíos 
porque amaron su patria y su derecho.

Tierra que combatió con nobles bríos 
hasta el yugo invasor mirar desecho;
tierra brava que abarcan en estrecho
abrazo un mar y dos gigantes ríos.

Rica y heroica y desolada tierra.
El Segundo Congreso es en su historia
a la vez sol de paz y sol de guerra,

a cuyas luces multiples y grandes
se va Bolivar a buscar más gloria
más allá de las nieves de los Andes.