Cuartel General de Angostura, octubre 15 de 1817.
SIMÓN BOLÍVAR, etc.
Debiendo incorporarse a la República la Provincia de Guayana tomada últimamente por la primera vez bajo la protección de nuestras armas y leyes, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente.
Artículo 1° - La Provincia de Guayana en toda su extensión queda reunida al territorio de Venezuela, y formará desde hoy una parte integrante de la República.
Artículo 2° - La Provincia de Guayana se divide en tres Departamentos.
1° - Departamento del Alto Orinoco, cuyos límites son. Al Norte: las corrientes del Orinoco desde la boca de Apure hasta la del río Caura. Al Oriente: el Caura desde su boca hasta su origen, de éste línea recta al pueblo de la Esmeralda , y atravesando aquí el Orinoco, la comunicación entre éste y el Río Negro por el Casiquiare, y desde su confluencia con el Río Negro las corrientes de éste hasta el pueblo de Guaycaba. Al Sur: las corrientes de Río Negro desde Guaycaba hasta San Pablo. Al Occidente: tomando el río Atabapu desde su origen hasta su confluencia con el Orinoco, y las corrientes de éste hasta la boca de Apure.
2° - Departamento del centro. Al Norte: las corrientes del Orinoco desde la boca del Caura hasta la del Caroní. Al Oriente: las corrientes de éste, hasta su origen línea recta al lago Parime, y de aquí el río Amanavisi desde su origen hasta su confluencia con el río Parime. Al Sur: una línea recta tirada desde este último punto hasta Guaycaba. Al Occidente los límites señalados al Oriente del Departamento del Alto Orinoco.
3° - Departamento del Bajo Orinoco. Al Norte: las corrientes de Orinoco desde la boca del Caroní hasta la embocadura al mar por río grande , y la costa del mar hasta el fuerte Muruca* exclusive. Al Oriente, y Sur: los límites con las posesiones extranjeras. Al Occidente: los que se han señalado al Departamento del centro por el Oriente.
Artículo 3° - Las islas que forma en sus corrientes el Orinoco pertenecen al Departamento que esté enfrente de ellas, o enfrente de su mayor extensión si su situación fuere en las bocas de alguno de los ríos, que dividen un Departamento de otro.
Dado, firmado de mi mano, etc.
BOLÍVAR
* Fuerte Muruca o Moruca. Fortaleza edificada por los holandeses, y posteriormente ocupada por los ingleses, en la costa atlántica, cerca de la Boca Moruca, a unos 180 kms. en línea recta al Este de Punta Playa. Este punto se halla hoy en el territorio en reclamación de la Guayana Esequiba.
"Al Oriente, y Sur: los límites con las posesiones extranjeras." Esto confirma una ausencia en la demarcación específica de la Colonia del Esequibo como parte de Venezuela?
ResponderBorrarLimites: al Oriente las posesiones holandesas, que recientemente a este decreto (1814) pasaron al dominio ingles, y al sur las posesiones del Imperio del Brasil, que ocupaba la región sur del Cuyuni, hasta la firma del Tratado de limites con el Brasil en 1859.
ResponderBorrarSegún leí, Holanda en 1759 manifestó posesión del territorio entre el Esequibo y el Orinoco a España y ésta última no contestó. Luego vinieron la indepencia de Venezuela y los ingleses, pero nunca se delimitó con Venezuela, por lo tanto, Bolívar al decir en 1817 posesiones holandesas o extranjeras al Oriente, es una debilidad, cómo se puede defender este argumento?
ResponderBorrarPág 12: https://www.erudit.org/revue/ei/1986/v17/n2/702008ar.pdf
Los limites entre los Estados Generales de Holanda y el Reino de España se establecieron en el Tratado de Munster en 1648. Las tierras usurpadas al este del río Esequibo son violaciones al Tratado de Munster. Luego de la compra de Inglaterra a Holanda en 1814, Venezuela declaró a Gran Bretaña sobre la nuestra frontera llegaba hasta el rio Esequibo. Gran Bretaña no presentó reparos hasta 1841, cuando comenzaron las pretensiones y fueron usurpando mas territorio hasta el aciago 3 de octubre de 1899 cuando se consumo en robo de este territorio soberano. Saludos.
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