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miércoles, 5 de octubre de 2011

EL MEMORÁNDUM DE SEVERO MALLET-PREVOST



"MEMORÁNDUM DEJADO AL JUEZ SHOENRICH, PARA NO SER PUBLICADO SINO A SU JUICIO, DESPUES DE MI MUERTE".

     "El magistrado Brewer y yo nos embarcamos para Europa en enero de 1899 para asistir a la primera sesión del tribunal arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera entro Venezuela y la Guayana Británica. Los términos del Protocolo (firmado entre Gran Bretaña y Venezuela) exigían la reunión del tribunal en esa oportunidad. Sin embargo, como esta fecha resultaba incómoda para todos los que tenían que intervenir en el arbitraje, se decidió celebrar una simple sesión preliminar, para cumplir con los términos de Protocolo y levantar las sesiones para reanudarlas en fecha más apropiada".
     "Antes de ir a París, el juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el Señor Henry White, encargado de negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russel. Me correspondió sentarme junto a Lord Russel, y en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionales deberían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russel respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russel para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.
     "Cuando nos reunimos en París el 1º de junio siguiente conocía Lord Collins. Durante los discursos del Procurador General Sir Richard Webster y mío (los cuales duraron 26 días), apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la ley a estos aplicables. Lord Collins, por supuesto, no dio indicación acerca de cómo votaría en la cuestión; pero toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela".
     "Después de que Sir Richard Webster y yo concluíamos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas. Los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens".
     "Cuando entré al departamento en donde me esperaban los árbitros americanos, el juez    Brewer se levantó y dijo muy excitado:
     "Mallett-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y, que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera ". Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea de la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el control de la Boca del Orinoco, y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca.
     "Esto es lo que Martens ha propuesto. El Magistrado Fuller y yo somos de opinión que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente".
     "En estas, circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerle saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga". Por lo que acababa de expresar el magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto".
     "Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inícuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar".
     "Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho".
     "Lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944 ". "Otto Schoenrich. Miembro de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt y Mosley de Nueva York."

martes, 4 de octubre de 2011

Laudo firmado en París, el 3 de octubre de 1899, sobre los límites de Venezuela con la Guayana Británica




     Y por cuanto dicho Tratado fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día catorce de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Hershell; y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Rusell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Hershell;



     Y por cuanto dichos cuatro Árbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto Arbitro. conforme a los términos de dicho Tratado, a Su Excelencia Frederic de Martens. Consejero Privado. Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia L. L. D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo.

     Y por cuanto dichos Arbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a Su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unos o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Corte de la Guayana por la Gran Bretaña.

     Por tanto, nosotros los infrascritos Árbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre las cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, y, en conformidad con dicho Tratado de Arbitraje, finalmente decidirnos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue:

     Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del río Barima con el río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la comente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra lmataca hasta el punto mas elevado de la cordillera principal de dicha Sierra Imataca en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste, Hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del monte Roraima, y del monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por linea recta al punto mas occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentin llamado río Cutari. Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta República y el Gobierno de Su Majestad.

     Al fijar la mencionada línea de demarcación los Árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por la República de Venezuela y por el Gobierno de la Colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija de cualquiera otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por la República de Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos, pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña.Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París, hoy el día 3 de octubre A. D. 1899


(L. S.) F. de Martens(L. S.)
 Melville Weston Fuller(L. S.) 
David J. Brewer



Certificase la autenticidad de esta traducción.
J. M. de Rojas,
Agente de Venezuela
República de Venezuela
Ministerio de Relaciones Exteriores

EL NACIONAL: Preguntas y respuestas sobre una demanda de interés nacional

Marcado por los tecnicismos, el tema es clave para definir las fronteras maritimas y terrestres del pais en su margen oriental


ARMANDO AVELLANEDA

   Mañana se cumplen 112  años del Laudo Arbitral de París, favorable a Gran Bretaña en el contencioso fronterizo por el Esequibo con Venezuela, que nunca lo reconoció. La disputa sigue viva, hoy más que nunca, después de que a comienzos de septiembre Guyana anunció su decisión de solicitar a la ONU extender su plataforma continental, lo que podría lesionar los intereses venezolanos en la zona.

     El tema, muy técnico y especializado para muchos, es vital para la definición futura de la soberanía  territorial y marítima de la nación y el aprovechamiento de los recursos que allí existen. Aquí se ofrece un resumen de los aspectos mas importantes del contencioso, elaborado con la colaboración de expertos en la materia.

1. ¿Que es la reclamación venezolana del territorio Esequibo?

     Venezuela y Guyana mantienen desde hace mas de 100 años una disputa por la soberanía de los 159.500 kilómetros cuadrados de un territorio que colinda con los estados Bolivar y Delta Amacuro y por los derechos del mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva que generan sus costas. Georgetown insiste en que posee derechos sobre la zona. Caracas exige que se reconozca su soberanía. La disputa se origina por la pretensión de Gran Bretaña de apoderarse de la región, aunque ella era parte del país desde la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777. En 1839, el naturalista prusiano Robert Shomburgk, desconociendo el limite marcado por el río Esequibo, presentó su linea de frontera que abarcó 142.000 kilómetros cuadrados al occidente de esta arteria fluvial, en la provincia de Guayana. Guyana ejerce hoy la jurisdicción sobre la zona.

2. ¿Qué recursos hay en el Esequibo?

     Hay muchas riquezas naturales. Textos académicos dan cuenta de que tiene un potencial minero grande. Hay bauxita, manganeso, oro, diamantes, caolín, arcillas, sílice, mica, cobre, uranio, hierro, hematina. También hay riquezas forestales, hidráulicas y zonas naturales prístinas. En sus costas hay un potencial pesquero de valía. Y como si fuera poco, hay petroleo y gas. La agencia de noticias de Guyana GINA informó que la costa afuera del país se considera como la segunda cuenca de crudo no explotado, con un potencial de 1,5 millones de barriles.

3. ¿Qué es el Laudo Arbitral de París de 1899?

     Es la decisión tomada el 3 de octubre de 1899 por el tribunal arbitral compuesto por dos jueces estadounidenses, dos británicos y uno ruso, que lo presidió. Expertos como la abogada Angelina Jaffé afirman que no hubo motivación en este acto jurídico; solo se dicto la sentencia y no se dijo por qué: No hubo magistrados venezolanos porque Londres se opuso.Tanto el presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, como el agente del país, José María de Rojas protestaron inmediatamente. Venezuela lo declaró nulo e irrito, posicion que se ha mantenido.

4.¿Qué pasó con la reclamación entre el Laudo de París y el Acuerdo de Ginebra?

     Venezuela mantuvo siempre su posición de que el laudo es nulo e irrito y, según expertos como la profesora de la Universidad Central de Venezuela María Teresa Belandría, ineficaz para resolver la controversia. Venezuela pidió revisar el laudo en la IX Conferencia Interamericana realizada en Bogotá en 1948. El canciller Luis Gómez Ruíz pidió en 1951 la reparación justa de la frontera oriental del pais en la IV Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores de los países americanos efectuado en Washington. Tres años después el consultor jurídico de la Cancilleria Ramón Carmona, hizo reserva ante la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas en la que aseguró que el país no aceptaría nada que pudiera menoscabar o renunciar a sus derechos sobre el Esequibo. El 12 de noviembre de 1962 el canciller Marcos Falcón Briceño planteó el tema de los limites con Guayana Británica en la Comisión de Política de la Asamblea General de la ONU. Se logró mediante un acuerdo que Gran Bretaña accediera a revisar los documentos y en julio de 1963 resolvieron discutir el asunto a nivel de cancilleres. En Londres se realizaron las conferencias ministeriales de 1963 y 1964.

5.¿Qué es el Acuerdo de Ginebra?

     Es el resultado de las negociaciones entre Venezuela y Gran Bretaña. Lo firman el 17 de febrero de 1966 los gobiernos de Caracas y Londres, este ultimo en consulta con el Ejecutivo de la Guayana Británica que era una colonia. establece en su articulo 1 una comisión mixta "con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia(...)surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito". Indica en su articulo 4 que de no alcanzar una solución esa comisión, se puede acordar un mecanismo según el articulo 33 de la carta de la ONU. El articulo 5 advierte que ningún acto o actividad "generará derechos de soberanía" si no lo acuerdan las partes y queda por escrito.

6. ¿La reclamación fue la consecuencia de la presión de Estados Unidos?

     La posición la ha esgrimido desde febrero de 2007 el Gobierno de Venezuela. Se afirma que Caracas reactivo la reclamación del Esequibo en la década de los años sesenta por presiones de Washington que quería evitar un Gobierno en Guyana que fuera de izquierda. Analistas han aseverado que Georgetown en ese momento era colonia británica. Afirman que desde mucho antes de esa fecha, Venezuela fue consistente en mantener el contencioso. Insisten en que esta posición oficial debilita el reclamo.

7.¿Qué es el buen oficiante del secretario general de la ONU?

     Deriva el articulo 33 de la Carta de la ONU. La persona la proponen las partes y la acepta el secretario general de la organización. Promueve el entendimiento; ayuda al dialogo en insta a un arreglo practico de una controversia. Vencido el plazo del Protocolo de Puerto España, firmado en 1970,se acordó en 1989 esta vía para solucionar la controversia. Ha habido tres personas encargadas de esa tarea: Allister McIntyre, de Grenada; Oliver Jackman, de Barbados, que falleció en 2007, y Norman Girvan, de Jamaica, que asumió en 2010.

8.¿Qué significa que Guyana solicite la ampliación de su plataforma continental?

     La peticion se basa en la Convencion del Mar de 1982, de la que Venezuela no es parte. Jaffé explico que el documento establece en dos articulos que los Estados, una vez delimitadas las fronteras maritimas, debian de enviar a la Comision de la ONU de Limites de la Plataforma Continental un documento sobre su plataforma continental. Guyana la envió el 12 de mayo de 2009 información a comité de Limites de la Plataforma Continental de la ONU sobre la petición. El 6 de septiembre de 2011 entregó un  resumen ejecutivo a la Comisión; la petición se oficializará en mayo de 2012. Jaffé afirma que, según el derecho internacional publico ningún pais puede establecer una frontera unilateralmente. Expertos apuntan que al no consultar, Guyana incumplió con el Acuerdo de Ginebra. Belandria lo califica como "acto hostil e inamistoso" que Venezuela debió responder en 2009.

9.¿Si se concreta la intención de Guyana, como afectaría a Venezuela?

     Atentaría con la fachada atlántica, esa porción del territorio marítimo del país que se obtiene de la proyección del golfo de Paria, en Sucre, el Delta Amacuro y la zona en reclamación. Puede cercenar las posibilidades de una salida directa a alta mar reducir las salidas de las bocas del Orinoco e impedir los ejercicios de soberanía.

10¿Qué consecuencias tiene el hecho de que Venezuela no reclamó en 2009? 

     Internacionalistas aseguran que da aquiescedencia; es decir, da sensación de que se está de acuerdo y se acepta lo ocurrido. Se insiste en que el país debía protestar en su momento y que debió hacerlo como prueba de que mantiene vivo el reclamo.

El Nacional 2-10-11

     

     



   



lunes, 3 de octubre de 2011

El Laudo "Arbitrario" de París (3 de octubre de 1899)

   Hoy 3 de octubre los venezolanos recordamos una de las paginas mas tristes de nuestra historia, pues hace 112 años en la "Ciudad Luz", París, Francia. un tribunal conformado por cinco "honorables" miembros, 2 norteamericanos, dos ingleses y un ruso le arrebataron 159.500 Kilómetros cuadrados a nuestro país,que no tuvo representación en dicho laudo teniendo que aceptar, casi a la fuerza, la decisión que imponían las potencias del momento.

    Desde 1796, Inglaterra ocupó los territorios costeros del norte de Sudamérica, ademas de la Isla de Trinidad (1797) en marco de las Guerras Napoleónicas. Por ello se trasladó un gran contigente de soldados tanto en la Guayana Holandesa como la española. Finalmente se otorgaron al Reino Unido las colonias de Demerara, Berbice y Essequibo mediante el tratado Anglo-Holandés de 1814.
   
     Hay que hacer notar que dichas colonias holandesas tenían como frontera natural con el Reino de España al Río Esequibo, que muchas veces intentaron cruzar encontrándose con la ferrea oposición de los soldados del Rey. Las fronteras con España fueron establecidas en el Tratado de Munster de 1648 luego de la Guerra de Independencia de los Paises Bajos.

     Por ello, Inglaterra no tenia derecho a ocupara las tierras al oeste del Río Esequibo, pero no encontró oposición, ya que se iniciaba la Guerra de Independencia de Venezuela, y ni España ni la recién creada república pudieron reaccionar ante la invasión bitanica. Durante este tiempo colonos ingleses se establecieron en las bocas del río Moroco en la parte occidental del río.

    El Libertador protestó por el hecho inamistoso en 1819 mediante su ministro José Rafael Revenga,que denunció ante las autoridades británicas el hecho en estos términos: "Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que según los últimos tratados entre España y Holanda nos pertenecen de este lado del Río Esequibo". ademas agrega el diplomático: "...que dichos colonos se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes o se retiren a sus antiguas posesiones". En 1825 La Gran Bretaña reconoce al gobierno de la Gran Colombia y acepta las fronteras establecidas.

       El largo conflicto por el Esequibo comienza cuando en 1834 el gobierno ingles envia al naturalista prusiano Robert Hermann Shomburgk (1804-1865) a fijar los limites y explorar el territorio. Shomburgk traza una linea arbitraria del Río Moruca al Esequibo, de 4.290 kilometros cuadrados (el mismo territorio ocupado por los colonos). Tres años despues el mismo Shomburgk aumenta la linea que va desde el Rio Amacuro (actual estado Delta Amacuro) hasta el Monte Roraima, esta vez serian 141.930 kilómetros. Shomburgk destacó la importancia que tenían las bocas del Orinoco y a los ingleses les dió mas apetito territorial. 

   El gobierno venezolano protesta energicamente por la invasion de su territorio y la demarcacion inconsulta que Londres hacia en los margenes del Orinoco. Los ingleses ignoraron las demandas y querian llegar hasta Upata, pero los frenó el indomable General  Domingo A. Sifontes.

     Luego de infructuosas negociaciones con las autoridades inglesas, que seguían colocando postes en territorio nacional con el lema "Victoria Regina" de manera malintencionada, ademas de establecer autoridades cerca del Río Amacuro y en Morajuana el General Antonio Guzmán Blanco rompe relaciones diplomaticas con la Gran Bretaña el 20 de febrero de 1887. 

    Estados Unidos interviene proclamado la Doctrina Monroe de "América para los americanos". En 1897 el presidente Grover Cleveland obliga a Inglaterra a negociar. Este a regañadientes decide firmar un Tratado de Arbitraje con los Estados Unidos de Venezuela.

     Este arbitraje se inicie en enero de 1899, integrados por los muy "honorables" Melville Weston Fuller y David Josiah Brewer por EE.UU; Sir Richard Henn Collins y Charles Barón Russel de Kilowen por Inglaterra y como presidente del Tribunal Federik de Martens, reconocido catedratico ruso. El 15 de junio se reanudaria el tribunal, con seis sesiones en junio, trece sesiones en julio, diecisiete en agosto y dieciocho en septiembre. Venezuela envió tres volúmenes de documentos y un Atlas y el Reino Unido siete volúmenes y un Atlas (luego se demostraría que muchos de esos mapas estaban adulterados).

     El 3 de octubre de 1899 el tribunal dicto sentencia, en una breve y escueta declaración solo se limitó a establecer donde correría la linea fronteriza: comenzaba en Punta Playa a 45 millas al este de Punta Barima de alli continuaba con la confluencia de los rios Barima y Mururuma luego seguía al sur a lo largo del río Amacuro. Venezuela, como consuelo, logró que se respetara el Delta del Orinoco. La Conferencia de la Haya de 1899 establecía que en estos arbitrajes se debía razonar la decisión, sin embargo nunca se supieron las razones de por que se otorgó el 90% del territorio disputado a Inglaterra.

       Caso contrario ocurrio en 1904 cuando en otro Laudo por la región de Pirara entre Brasil e Inglaterra en la que el Rey de Italia Victor Manuel III fue mas equilibrado: 19.600 kilómetros para Inglaterra y 13.570 kilómetros para Brasil. El territorio adjudicada a la Gran Bretaña pertenece actualmente a nuestra Guayana Esequiba.

      Venezuela nunca aceptó esta decisión, pero fue casi obligada a cumplirlo. Eran momentos en que Inglaterra era la potencia dominadora. Años después conjuntamente con otros países europeos bloqueó injustamente y con el pretexto de exigir el pago de deudas, decidieron amenazar los principales puertos de nuestro país. Ademas de que en aquellos tiempos las batallas por el poder, la pobreza y el atraso educativo del país impedian que se defendiera la soberanía nacional.

       Años despues un abogado norteamericano, Severo Mallet Prevost perteciente a la defensa de Venezuela en el Tribunal Arbitral destaparía la olla de los vicios que se presentaron allí, donde se fraguó una componenda para arrebatar el territorio Esequibo  a nuestro país. Luego de años de protestas y de acciones decantarían en la denuncia ante la ONU del Dr. Marcos Falcón Briceño de que en el tribunal habia vicios de nulidad y que se cometieron actos contrarios a la buena fe y que Venezuela consideraba el Laudo "nulo e írrito". Esto llevaría a la avergonzada Inglaterra a la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

  El Doctor Marcos Falcón Briceño expuso nueve puntos en lo que basa su denuncia:

1.El exceso del poder del tribunal para decretar libertad de navegación por los ríos Barima y Amacuro (Ultra Petita) esto automáticamente invalida el Laudo.
2.La presentación de mapas adulterados.
3. El tribunal no razonó los motivos de su sentencia.
4.El tribunal otorgo 17.604 kilómetros de territorio que la propia Inglaterra reconoció como venezolanos.
5.La linea fronteriza fue impuesta por la parte británica
6. El presidente del Tribunal (De Martens). obligo a los jueces aceptar las demandas de Inglaterra.
7.La demarcación fue una "componenda" según la confesión de funcionarios ingleses a los venezolanos.
8. Inglaterra abuso de la buena fe de Venezuela en Derecho Internacional.
9. Venezuela fue informada luego de que el tribunal tomara sentencia.

Inglaterra se defendió alegando:

1. Que los participantes del tribunal habían muerto.
2.Venezuela aceptó el arbitraje como definitivo.
3. Los documentos demostraron que Venezuela no tenia razón valida.
4. Venezuela no intento probar sus razones para invalidar el tribunal.

    El mismo año de la firma del acuerdo de Ginebra, Guyana declara su independencia, por ello, Inglaterra cede las negociaciones a la nueva república. Venezuela reconoce la existencia de Guyana pero con la reserva de que: "...no implica por parte nuestro país la renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados..."

La lucha sigue...¡El Esequibo es nuestro!