lunes, 12 de octubre de 2015

Carta del Almirante Cristóbal Colon a los Reyes Católicos a propósito de sus tercer viaje, donde avistó las bocas del Orinoco y Paria (1° de agosto de 1498)



Partí en nombre de la Santísima Trinidad el miércoles 30 de mayo de 1498 de Sanlúcar de Barrameda y navegué a las Islas Madera por camino no acostumbrado, por evitar los perjuicios que me hubiera causado una armada francesa que me aguardaba cerca del cabo de San Vicente, y de allí a las Islas Canarias. De aquí partí con una nave y dos carabelas; envié los otros navíos directamente a la Isla Española, y yo navegué rumbo al Sur con propósito de llegar a la línea equinoccial, y de allí seguir al Poniente hasta que la Española quedase al Norte.

Llegando a las islas de Cabo Verde (falso nombre, porque son tan secas que no vi en ellas cosa verde alguna) con toda la gente enferma, no osé detenerme en ellas y navegué al Sudoeste 480 millas, donde anocheciendo tenía la Estrella Polar en cinco grados. Allí me desamparó el viento y entré en una zona de calor y tan grande, que creí que se me quemarían los navíos y la gente. El desorden fue tal que no había persona que osase descender bajo cubierta a reparar las vasijas y víveres. Duró este calor ocho días, el primero de los cuales fue soleado y los siete siguientes de lluvia y nublados, que si hubiesen sido soleados como el primero creo que no hubiéramos podido escapar de manera alguna.

Plugo a Nuestra Señora, al cabo de esos ocho días, darme buen viento de Levante y yo seguí al Poniente, mas no osé declinar hacia el Sur porque hallé grandísimo cambio en el cielo y las estrellas. Decidí, pues, mantener rumbo Oeste y navegar a la altura de Sierra Leona hasta donde había pensado encontrar tierra para reparar los navíos, remediar la escasez de víveres y tomar agua, que ya no tenía. Al cabo de diecisiete días en que Nuestro Señor me dio viento favorable, el martes 31 de julio, al mediodía, avistamos tierra. Yo la esperaba desde el lunes anterior y había mantenido el rumbo invariable hasta entonces, mas el martes, al salir el sol, careciendo ya de agua, decidí dirigirme a las islas de los caribes y tomé esa dirección.

Mapa con la ruta del tercer viaje de Colón

Como su Alta Majestad siempre ha usado de misericordia conmigo, por suerte subió un marinero a la gavia y vio al Poniente tres montañas juntas. Dijimos la Salve Regina y otras oraciones, y dimos todos muchas gracias a Nuestro Señor; después dejé el camino al Norte y me dirigí a tierra; llegué con el crepúsculo al cabo que llamé de la Galea [hoy cabo Galeote] después de haber bautizado a la isla con el nombre de Trinidad. Allí hubiera encontrado puerto de haber sido más hondo; había casas, gente y muy lindas tierras, tan hermosas y verdes como las huertas de Valencia en marzo. Pesóme cuando no pude entrar a puerto, y recorrí la costa hasta el extremo Oeste; navegadas cinco leguas hallé fondo y anclé las naves. Al día siguiente me di a la vela buscando puerto para reparar los navíos y tomar agua y víveres. Tomé una pipa de agua y con ella anduve hasta llegar al cabo; allí hallé abrigo del viento de Levante y buen fondo, donde mandé a echar el ancla, reparar los toneles y tomar agua y leña, y envié gente a tierra a descansar de tanto tiempo que andaban penando.

A esta punta la llamé del Arenal [hoy punta de Icacos] y allí se halló la tierra hollada de unos animales que tenían las patas como de cabra que, según parece, había en abundancia, aunque no se vio sino uno muerto. Al día siguiente vino del Oriente una gran canoa con 24 hombres, todos mancebos, muy ataviados y armados de arcos, flechas y escudos, de buena figura y no negros, sino más blancos que los otros que he visto en las Indias, de lindos gestos y hermosos cuerpos, con los cabellos cortados al uso de Castilla. Traían la cabeza atada con un pañuelo de algodón tejido a labores y colores tan finos, que yo creí eran de gasa. Traían otro de estos pañuelos ceñido a la cintura y se cubrían con él en lugaros, mas yo les mandaba a hacer señas de acercarse. En esto se pasaron más de dos horas; si se de taparrabo.

Cuando llegó la canoa sus ocupantes hablaron de lejos, y ni yo ni otro alguno les entendim aproximaban un poco, luego se alejaban. Yo les hacía mostrar bacines y otras cosas que lucían enamorándolos para que viniesen; al cabo de buen rato se acercaron algo más de lo que hasta entonces habían hecho. Yo deseaba lograr información, y no teniendo ya cosa que mostrarles para atraerlos mandé subir un tamboril al castillo de popa para que tañesen, y unos mancebos para que danzasen, creyendo que se acercarían a ver la fiesta; mas cuando vieron tañer y danzar dejaron los remos y echaron mano a los arcos y los encordaron, embrazó cada uno su escudo y comenzaron a tirarnos flechas.

Cesó el tañer y el danzar y mandé a sacar una ballesta; ellos me dejaron y se dirigieron a otra carabela y de golpe se fueron debajo de la popa. El piloto entró con ellos y dio un sayo y un bonete al que le pareció ser el principal de la canoa, concertando que iría a hablar con ellos a la playa. Éstos allá se fueron y le esperaron, pero como él no quiso ir sin mi licencia, al verlo venir con la barca a mi nave regresaron a la canoa y se fueron; nunca más los vi, ni a ellos ni a otros de esta isla.

 Cuando llegué a la punta del Arenal hallé una boca grande, de dos leguas de anchura de Poniente a Levante, que se abre entre la isla de Trinidad y la Tierra de Gracia; para pasar al Sur había que pasar unos hileros de corrientes que atravesaban la boca y traían un rugir muy grande; creí que sería un arrecife de bajos y peñas infranqueables. Detrás de ésta había otro hilero, y otro más, trayendo todos un rugir tan grande como las olas de la mar que van a romper y dar en peñas. Fondeé en dicha punta, fuera de la boca, y hallé que venía agua del Oriente hasta el Poniente con tanta furia como hace el Guadalquivir en tiempos de avenida, y esto continuó día y noche, tanto que creí que no podría volver atrás por la corriente ni ir adelante por los bajos.

En la noche, ya muy tarde, estando a bordo de la nave oí un rugir muy terrible que venía del Sur hacia nosotros. Me paré a mirar y vi que, levantando la mar de Poniente a Levante, venía una loma tan alta como la nave, y todavía venía hacia mí poco a poco; sobre ella venía un hilero de corriente rugiendo con gran estrépito, con aquella furia del rugir que dije me parecían ondas de la mar que daban en peñas. Aún hoy en día tengo el miedo en el cuerpo, pues creí me volcaría la nave cuando llegase bajo ella. Pasó la ola y llegó hasta la boca, donde se mantuvo por mucho tiempo.

Al día siguiente envíe la barca a sondear la boca y hallé que en el lugar más bajo tenía seis o siete brazas de fondo, y de continuo andaban aquellos hileros, unos por entrar y otros por salir. Plugo a Nuestro Señor darme buen viento y atravesé la boca hacia adentro, donde hallé tranquilidad. Por suerte se sacó agua del mar y la hallé dulce. Navegué hacia el Sur, hasta una sierra muy alta, distante unas 26 leguas de la punta del Arenal; allí habían dos cabos de tierra muy alta, el uno hacia el Oriente, perteneciendo a la isla de Trinidad, y el otro hacia Occidente, correspondiente a la Tierra de Gracia. Hallé una boca muy angosta [Boca Grande] más estrecha que la existente en la punta del Arenal con los mismos hileros y el mismo rugir fuerte del agua; como allá, la mar era dulce.

Hasta entonces yo no había logrado información de ninguna gente de estas tierras, y lo deseaba vivamente. Por tanto, navegué a lo largo de la costa hacia el Poniente; cuanto más andaba hallaba el agua de la mar más dulce y sabrosa. Navegando un gran trecho, llegué a un lugar cuyas tierras me parecieron labradas; allí fondeé y envié las barcas a tierra, donde hallaron que los habitantes se habían ido recientemente, y encontraron el monte cubierto de monos; regresaron, y considerando que ésta era tierra montuosa y que me parecía que hacia el Poniente las tierras eran más llanas y estarían más pobladas, mandé levar anclas y recorrí la costa hasta el cabo de la serranía, donde anclé en un río.

Luego vino mucha gente, y me dijeron que llamaban a esta tierra Paria, y que hacia el Poniente estaba más poblado. Tomé cuatro de ellos y navegué hacia ese rumbo; andadas unas ocho leguas, más allá de una punta que llamé de la Aguja [punta de Alcatraces] hallé las tierras más hermosas del mundo, muy pobladas. Llegué allí una mañana, antes del mediodía, y por ver este verdor y esta hermosura acordé fondear y ver los pobladores, de los cuales algunos vinieron en canoas a rogarme, de parte de su rey, que descendiese a tierra. Cuando vieron que no hice caso de ellos vinieron a la nave en numerosas canoas, y muchos traían piezas de oro al cuello, y algunos, perlas atadas a sus brazos. Me alegró mucho verlas y procuré con empeño saber dónde las hallaban; me dijeron que allí y en la parte Norte de aquella tierra.

Quise detenerme, mas los víveres que traía, trigo, vino y carne para esta gente de acá, que obtuve en España con tanta fatiga, se me hubieran echado a perder. Por tanto, yo no buscaba sino llevar los bastimentos a lugar seguro y no detenerme en parte alguna. Procuré conseguir algunas perlas y envié las barcas a tierra. Esta gente es muy numerosa, toda muy bien parecida, del mismo color que los que vi, y muy tratable; la gente nuestra que fue a tierra los halló muy tratables, y fueron recibidos muy honrosamente. Dicen que luego que llegaron las barcas a tierra vinieron dos personajes principales con todo el pueblo; creen que el uno era el padre y el otro el hijo. Los llevaron a una casa muy grande hecha a dos aguas, no redonda como tiendas de campo cual son otras. Allí tenían muchas sillas donde los hicieron sentar y también ellos tomaron asiento, e hicieron traer pan, gran variedad de frutas y vino de muchas clases, blanco y tinto, aunque no de uvas; deben ser producidos de diversas frutas, así como de maíz, que es una simiente que hace una espiga como una mazorca, de la cual llevé yo allá y hay mucha en Castilla; parece que el que lo producía mejor lo tenía en alta estima y lo vendía en alto precio.

Los hombres estaban todos juntos a un extremo de la mesa y las mujeres al otro. Recibieron ambas partes gran pena porque no podían entenderse, ellos para preguntar a los otros por nuestra patria, y los nuestros por saber de la de ellos. Después de haber comido en casa del más viejo los llevó el mozo a la suya, donde hicieron otro tanto. Más tarde los llevaron a las barcas en que vinieron a la nave. Yo levé anclas porque andaba muy de prisa por poner en lugar seguro los víveres que había obtenido con tanta fatiga, y que estaban deteriorándose, y también por remediarme a mí mismo, pues estaba enfermo de los ojos por falta de sueño; pues si bien es cierto que cuando fui a descubrir la Tierra Firme estuve treinta y tres días sin dormir y quedé algún tiempo sin vista, no se me dañaron tanto los ojos ni se me inyectaron de sangre, ni sufrí tantos dolores como ahora.

Esta gente, como ya dije, son todos de muy linda estatura, altos de cuerpo y de lindos gestos, de cabellos largos y lacios, y traen las  cabezas atadas con unos pañuelos labrados, como ya dije, hermosos, que parecen de lejos de seda y gasa; traen otro más largo ceñido a manera de taparrabo, tanto los hombres como las mujeres. El color de esta gente es más blanco que otros que he visto en las Indias; todos traían al cuello algo a la usanza de esta tierra, y muchos traían piezas de oro bajo colgadas al cuello. Sus canoas son muy grandes y de mejor hechura que otras que he visto, y más livianas; en medio de cada una tienen un apartamento como cámara, en que vi andaban los principales con sus mujeres. Llamé a este lugar Jardines porque esto asemejan. Asiduamente procuré saber dónde cogían aquel oro, y todos me señalaban una tierra frente a ellos hacia el Poniente que era alta, mas no lejana. Pero todos me decían que no fuera, porque allá se comían a los hombres, de lo que deduje que sus habitantes eran caníbales y que serían como los caribes, mas después he pensado que pudiera ser que lo dijeran porque allí habían animales feroces. También les pregunté dónde cogían las perlas, y me señalaron el Poniente y el Norte, detrás de las tierras en que estábamos. No intenté comprobarlo por lo de los víveres, por la enfermedad de mis ojos y porque una nave grande que traigo no es apropiada para semejante hecho.

El tiempo transcurrido en tierra fue breve y se pasó todo en preguntas. Cuando los nuestros regresaron a los navíos, lo que sería al atardecer, levé anclas y navegué al Poniente, y así mismo al día siguiente, hasta que hallé que no habían más que tres brazas de fondo, creyendo yo todavía que ésta era una isla y que no podría salir al Norte; y así visto, envié una carabela ligera adelante a ver si había salida o si estaba cerrado. Así anduve mucho camino hasta un golfo grande, en el cual parecía que habían otros cuatro medianos, saliendo de uno de ellos un río grandísimo. Hallaron siempre cuatro brazas de fondo y el agua muy dulce, en cantidad tan grande como jamás antes vi.

Quedé muy descontento cuando comprendí que no podía salir al Norte, al Sur ni al Poniente porque estaba cercado por todas partes de tierra; por tanto, levé anclas y torné atrás para salir al Norte por la boca que antes descubrí, sin poder regresar a la población que había visitado por causa de las corrientes, que me desviaron. En todo cabo hallaba el agua dulce y clara que me llevaba con fuerza al Oriente, hacia las dos bocas a que me he referido; entonces conjeturé que los hilos de la corriente y aquellas lomas que salían y entraban en estas bocas con aquel rugir tan fuerte era la pelea del agua dulce con la salada. La dulce empujaba a la otra para que no entrase, y la salada luchaba para que la otra no saliese. Conjeturé que allí donde están situadas las dos bocas en un tiempo hubo tierra continua que unía la isla de Trinidad con Tierra de Gracia, como podrán ver Vuestras Altezas del mapa que con ésta les envío. Salí por la boca del Norte y hallé que el agua dulce siempre vencía; cuando pasé, lo que hice a fuerza de viento, estando en una de aquellas lomas hallé en aquellos hilos de la parte de dentro el agua dulce, y en los de fuera, salada.

...Yo siempre creí que la Tierra era esférica; las autoridades y las experiencias de Ptolomeo y todos los demás que han escrito sobre este tema daban y mostraban como ejemplo de ello los eclipses de luna y otras demostraciones que hacen de Oriente a Occidente, como el hecho de la elevación del Polo de Septentrión en Austro. Mas ahora he visto tanta deformidad que, puesto a pensar en ello, hallo que el mundo no es redondo en la forma que han descrito, sino que tiene forma de una pera que fuese muy redonda, salvo allí donde tiene el pezón o punto más alto; o como una pelota redonda que tuviere puesta en ella como una teta de mujer, en cuya parte es más alta la tierra y más próxima al cielo. Es en esta región, debajo de la línea equinoccial, en el Mar Océano, el fin del Oriente, donde acaban todas las tierras e islas...

..Torno a mi propósito referente a la Tierra de Gracia, al río y lago que allí hallé, tan grande que más se le puede llamar mar que lago, porque lago es lugar de agua, y en siendo grande se le llama mar, por lo que se les llama de esta manera al de Galilea y al Muerto. Y digo que si este río no procede del Paraíso Terrenal, viene y procede de tierra infinita, del Continente Austral, del cual hasta ahora no se ha tenido noticia; mas yo muy asentado tengo en mi ánima que allí donde dije, en Tierra de Gracia, se halla el Paraíso Terrenal.

Y ahora, hasta tanto sepan las noticias de las nuevas tierras que he descubierto, en las cuales tengo asentado en mi ánima que está el Paraíso Terrenal, irá el Adelantado con tres navíos bien aviados para ello a ver más adelante, y descubrirá todo lo que pudiere hacia aquellas partes. Entretanto yo enviaré a Vuestras Altezas esta carta y el mapa de las nuevas tierras, y acordarán lo que se deba hacer, y me enviarán sus órdenes, que se cumplirán diligentemente con ayuda de la Santísima Trinidad, de manera que Vuestras Altezas sean servidos y hayan placer. Deo gratia.

sábado, 10 de octubre de 2015

Esequibadas N° 1: Granger ama la tecnología


Nuestro blog "El Esequibo es Nuestro"
les traerá semanalmente "Esequibadas"
un regalo a nuestros "amigos" guyaneses
que cada día nos sorprenden con caricaturescas acciones
solo por su ambición desmedida 
por quitarnos finalmente
nuestro Esequibo.

Por Carlos Oropeza

Texto de la caricatura:

¡Uh yeah!
Voy un paso adelante de los venezolanos:
Mientras ellos ponen
nombres de calles en los mapas,
yo pongo sus naves de guerra
en nuestras costas.

¡Amo la tecnología!


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico". 

viernes, 9 de octubre de 2015

Comunicado de la Cancillería venezolana condenando las declaraciones del Comisionado Británico en Guyana



República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Comunicado

La República Bolivariana de Venezuela rechaza categóricamente las declaraciones del alto comisionado británico en la República Cooperativa de Guyana, Greg Quinn, acerca de la controversia territorial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.

Las declaraciones del señor Quinn pretenden ocultar la verdad histórica que revela cómo su país, aprovechándose de la predominante condición de potencia imperial de la época, junto al gobierno estadounidense, propiciaron y ejecutaron un fraude arbitral que violó la integridad territorial de Venezuela, configurando uno de los casos de abuso del poderío imperial que más gravemente trasgredió principios cardinales del Derecho Internacional.

Llama la atención la sincronía, temporal y de contenido, entre las declaraciones del representante del gobierno británico y del representante del gobierno estadounidense sobre el fraude arbitral de 1899. Ambos se empeñan presurosamente en exigir respeto a un laudo urguido por manos de actores de sus gobiernos, desconociendo a la vez el válido y vigente Acuerdo de Ginebra de 1966 como el instrumento jurídico vigente para regular la controversia territorial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.

La República Bolivariana de Venezuela demanda a las autoridades británicas un genuino respeto al Derecho y les exige deponer su actitud anacrónica, muy similar a su nefasto legado de controversias territoriales, como resultado de su política colonial, depredadora y esclavista en África, Asia, América Latina y el Caribe, que conforma una vergüenza para la Humanidad y de la cual nadie podría sentirse orgulloso.

Caracas, 8 de octubre de 2015.

Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

Canciller: Guyana miente sobre agresiones militares desde Venezuela

La Canciller Delcy Rodríguez con la imagen falsa de la portada
del libro del presidente guyanés  

Tomado de Globovision.com
Jueves 8 de octubre de 2015

La canciller Delcy Rodríguez denunció que el presidente de Guyana, David Granger, “mintió descaradamente” ante la Organización de Naciones Unidas sobre un barco de guerra venezolano que había llegado a las costas de Georgetown, capital de Guyana.

“Para nosotros es muy incómodo, jamás pensamos que teníamos que presenciar esto (…) Granger no puede ir por e mundo difundiendo mentiras sobre nuestro pueblo, existen normas que regulan el comportamiento de los países y debe cumplirlas”

 Según relató la ministra para las relaciones exteriores, Granger presentó un libro de su autoría ante el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon,  en el que muestra una imagen de un barco venezolano como símbolo de agresión militar. Sin embargo, la canciller aclaró que este es un patrullero venezolano construido en España y anclado en 2011 en las islas Canarias.

Rodríguez denunció que Granger pretenda confundir las costas de las islas Canarias con Georgetown. Según dijo, esta “campaña de descrédito” respondería a intereses trasnacionales de Exxon Mobil.

Como parte de las próximas acciones desde Venezuela, dijo “vamos a informar a Ban Ki-moon de esta falsedad en contra de nuestra patria y usaremos  los canales diplomáticos”.

“No existe país en el mundo que haya ayudado más en el desarrollo de Guyana como lo ha hecho Venezuela”, resaltó la canciller.

“EEUU debe mostrar respeto”
Desde hace más de un año, el encargado de negocios de Venezuela en EEUU, Maximiliam Arveláez, espera el beneplácito del país norteamericano; por lo tanto, la ministra pidió al gobierno de Barack Obama que conceda este permiso.

 “Nosotros esperamos que el proceso de acercamiento tome nuevamente encauzamiento”. 
Resaltó que las recientes declaraciones del secretario de Estado de esa nación norteamericana, John Kerry, quien cuestionó la democracia que se aplica en Venezuela, y dijo que esto evidencia la poca disposición de mantener ese diálogo respetuoso.

“Estados Unidos debe encausarse en relaciones de respeto con otras naciones, debe deponer su actitud arrogante al momento de relacionarse con otros países”, sostuvo la canciller, en rueda de prensa que ofreció en la Casa Amarilla, sede de la Cancillería, en Caracas.


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico". 

martes, 6 de octubre de 2015

Rodríguez: Venezuela repudia injerencia de EEUU en caso Guyana

Canciller de  Venezuela Delcy Rodríguez

Tomado de El Mundo
Martes 6 de octubre de 2015

“Llamamos a las partes a respetar el arbitraje de 1899 al menos hasta que los cuerpos legales competentes decidan o exista un acuerdo entre ambas naciones”, dijo Holloway 

El Ministerio para las Relaciones Exteriores, emitió este martes un comunicado en rechazo a las declaraciones del embajador norteamericano en Georgtown, Perry Holloway, tras considerarlas como un intento de "torpedear" las conversaciones entre ambos países.

Este martes, Holloway instó a respectar el Laudo Arbitral de 1899, que Venezuela rechaza por considerarlo ilegal, al no estar debidamente representada en ese entonces cuando se fijó una línea divisoria que otorgó buena parte del territorio del Esequibo a Guyana.

“Llamamos a las partes a respetar el arbitraje de 1899 al menos hasta que los cuerpos legales competentes decidan o exista un acuerdo entre ambas naciones” , dijo Hollaway en una rueda de prensa, reseña el sitio web guyanés Stabroek News.


A continuación el texto íntegro del comunicado enviado por el Gobierno venezolano:


Comunicado

La República Bolivariana de Venezuela manifiesta su enérgico rechazo a las declaraciones del Embajador del Gobierno de los Estados Unidos de América en la República Cooperativa de Guyana, Perry Holloway.

Las declaraciones del Embajador Holloway, acerca de la controversia territorial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, constituyen una evidencia más de la intromisión por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América en los asuntos de única incumbencia de Venezuela y Guyana, en su obsesión de dañar las relaciones de hermandad entre los países del Caribe.

No sorprende, sin embargo, el llamado del Embajador Holloway a respetar el írrito laudo arbitral de 1899, siendo que fueron precisamente altos funcionarios de los Estados Unidos, en connivencia con mercenarios del derecho del viejo imperio británico, los que perpetraron el fraude arbitral contra Venezuela.

Resulta evidente que la disposición del Gobierno estadounidense a vincularse como parte interesada en un asunto que no le compete ni jurídica ni políticamente, obedece a una estrategia calculada que pretende validar, por la vía de la intimación, los írritos derechos de la Exxon Mobil para realizar actividades extractivas en un territorio controvertido y regulado por el Acuerdo de Ginebra de 1966.

La República Bolivariana de Venezuela exige al Gobierno de los Estados Unidos de América que se abstenga de involucrarse de manera directa o indirecta en asuntos que son de la exclusiva competencia de las partes concernidas en la controversia territorial y deje de instigar al recién llegado gobierno de Guyana en contra de la Patria de Bolívar, considerando que; en primer lugar, Estados Unidos es uno de los responsables del fraude arbitral contra Venezuela y por tanto de la existencia de la controversia; en segundo lugar, porque dicha controversia se ha regido jurídicamente por el Acuerdo de Ginebra de 1966, válidamente suscrito entre Venezuela y Guyana, y obligante para las partes en el marco del Derecho Internacional; y en tercer lugar, debido a que el proceso es conducido por los Buenos Oficios del Secretario General de las Naciones Unidas.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta unión cívico militar, seguirá sosteniendo el reclamo histórico de nuestra Guayana Esequiba en el marco de la Diplomacia Bolivariana de Paz, con la verdad histórica de nuestros legítimos derechos.

Dentro del Acuerdo de Ginebra todo, fuera del Acuerdo de Ginebra nada.

http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/rodriguez--venezuela-repudia injerencia-de-eeuu-en.aspx

Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico". 

Reconocimiento Diplomatico de la Independencia de Venezuela. Tratado de Paz y Reconocimiento entre España y Venezuela (30 de marzo de 1845)


Mapa de la Capitanía General de Venezuela



(Aprobación legislativa: 20 de mayo de 1845.- Ratificación ejecutiva: 27 de mayo de 1845.-Canje de ratificaciones: en Madrid el 22 de junio de 1846).



La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente  existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.

Art.2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Art. 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.

Art. 4°. La República de Venezuela y S.M.C. se convienen en que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas Naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas contraídas entre si bona fide como también en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningún obstáculo ni impedimento en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o abintestato, sucesión o por cualquier otro titulo de adquisición, reconocido por las leyes del país en que tenga lugar la reclamación.

Art. 5°. La República de Venezuela, animada de sentimientos de justicia y equidad, reconoce espontáneamente como deuda nacional consolidable la suma a que ascienda la deuda de Tesorería del Gobierno español que conste registrada en los libros de cuenta y razón de las Tesorerías de la antigua Capitanía General de Venezuela o que resulte por otro medio legitimo y equivalente; más siendo difícil por las peculiares circunstancias de la República y la
desastrosa guerra ya felizmente terminada, fijar definitivamente este punto, y anhelando ambas partes concluir cuanto antes este Tratado de paz y amistad como reclaman los intereses comunes, han convenido en dejar su resolución para un arreglo posterior. Debe entenderse, sin embargo, que las cantidades que según dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como de legítimo pago, mientras éste no se verifique, ganarán el cinco por ciento de interés anual, empezándose a contar desde un año después de canjeadas las
ratificaciones del presente Tratado y quedando sujeta esta deuda a las reglas generales establecidas en República sobre la materia.

Art.6°. Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero, u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido con motivo de la guerra secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o súbditos de S.M.C. y se hallaren todavía en poder o disposición del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños o a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido
rendir desde el secuestro o confiscación.

Art. 7°. Así los desperfectos como las mejoras que en tales bienes haya habido desde entonces por cualquier causa, no podrán tampoco reclamarse por una ni por otra parte.

Art. 8°. A los dueños de aquellos bienes muebles o inmuebles que habiendo sido secuestrados o confiscados por el Gobierno de la República han sido después vendidos, adjudicados, o de cualquier modo haya dispuesto de ellos el Gobierno, se les dará por éste la
indemnización competente. Esta indemnización se hará a elección de los dueños, sus herederos o representantes legítimos, en papel de la deuda consolidable de la República, ganando el interés de tres por ciento anual, el cual empezará a correre al cumplirse el año después de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado, siguiendo desde esta fecha la suerte de los demás acreedores de igual especie de la República, o en tierras pertenecientes al Estado. Tanto para la indemnización en el papel expresado como en tierras, se atenderá al
valor que los bienes confiscados tenían al tiempo del secuestro o confisco: procediéndose en todo de buena fe y de un modo amigable y no judicial para evitar todo motivo de disgusto entre los súbditos de ambos países, y probar al contrario el mutuo deseo de paz y fraternidad de que todos se hallan animados. 

Art.9°. Si la indemnización tuviere lugar en papel de la deuda consolidable se dará por el Gobierno de la República un documento de crédito contra el Estado, que ganará el interés expresado desde la época que se fija en el artículo anterior, aunque el documento que fuese expedido con posterioridad a ella: y si se verifica en tierras públicas después del año siguiente al canje de las ratificaciones se añadirá al valor de las tierras que se dan en indemnización de los bienes perdidos, la cantidad de tierras más que se calcule equivalente al crédito de las primitivas si se hubieren éstas entregado dentro del año siguiente al referido canje o antes: en términos que la indemnización sea efectiva y completa cuando realice.

Art. 10. Los ciudadanos de la República de Venezuela o súbditos españoles que en virtud de lo estipulado en los artículos anteriores tengan alguna reclamación que hacer ante uno u otro Gobierno, la presentarán en el término de cuatro años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, acompañando una relación sucinta de los hechos, apoyados en documentos fehacientes que justifiquen la legitimidad de la demanda; y pasados dichos cuatro años no se admitirán nuevas reclamaciones de esta clase bajo pretexto alguno.

Art.11. Para alejar todo motivo de discordia sobre la inteligencia y exacta ejecución de los artículos que anteceden, ambas partes contratantes declaran que no harán recíprocamente reclamación alguna por daños o perjuicios causados por la guerra ni por ningún otro concepto, limitándose a las expresadas en este Tratado.

Art.12. Animadas de este mismo espíritu y con el fin de evitar todo motivo de queja o reclamación en lo sucesivo, ambas partes prometen recíprocamente no consentir que desde sus respectivos territorios se conspire contra la seguridad o tranquilidad del otro Estado y sus dependencias impidiendo cualquiera expedición que se prepare con tan dañado objeto, y empleando contra las personas culpables de semejante intento los recursos más eficaces que
consientan las leyes de cada país.

Art.13. Para borrar de una vez todo vestigio de división entre los súbditos de ambos países, tan unidos hoy por los vínculos de origen, religión, lengua, costumbres y afectos, convienen ambas partes contratantes:

. En que los españoles que motivos particulares hayan residido en la República de Venezuela y adoptado aquella nacionalidad, puedan volver a tomar la suya primitiva, dándoles
para usar de este derecho el plazo de un año contado desde el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado. El modo de verificarlo será haciéndose inscribir en el registro de españoles que deberá abrirse en la Legación o Consulado de España que se establezca en la República, a consecuencia de este Tratado, y se dará parte al Gobierno de la misma para su debido conocimiento, del número, profesión u ocupación de los que resulten españoles en el registro el día que se cierre después de expirar el plazo señalado. Pasado éste término, sólo se considerarán españoles los procedentes de España y sus dominios y los que por su nacionalidad lleven pasaportes de autoridades españolas y se hagan inscribir en dicho registro desde su llegada.

. Los venezolanos en España y los españoles en Venezuela, podrán poseer libremente toda clase de bienes muebles o inmuebles tener establecimientos de cualquier especie, ejercer todo género de industria y comercio por mayor y menor, considerándose en cada país como súbditos nacionales los que así se establezcan, y como tales sujetos a las leyes comunes del país donde posean, residan o ejerzan su industria o comercio; traer al país sus valores íntegramente, disponer de ellos, suceder por testamento o ab intestado, todo en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los naturales.

Art. 14. Los ciudadanos de la República de Venezuela en España y los súbditos españoles en Venezuela no estarán sujetos al servicio del ejército, armada y milicia nacional, y estarán exentos de todo préstamo forzoso, pagando sólo por los bienes de que sean dueños o industria que ejerzan, las mismas contribuciones que los naturales del país.

Art. 15. La República de Venezuela y S.M.C. convienen en proceder con la posible brevedad a ajustar un Tratado de comercio sobre principios de recíproca utilidad y ventajas.

Art. 16. A fin de facilitar las relaciones comerciales entre uno y otro Estado, los buques mercantes de cada país serán admitidos en los puertos del otro con iguales ventajas que gocen los de las naciones más favorecidas; sin que les pueda exigir mayores ni más derechos de los conocidos con el nombre de derechos de puerto que los que aquéllas paguen.

Art.17. La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno de los dominios del otro y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las
naciones mas favorecidas.

Art.18. Los Cónsules y Vicecónsules de la República de Venezuela en España y los de España en Venezuela intervendrán en las sucesiones de los súbditos de cada país establecidos, residentes o transeúntes en el territorio del otro por testamento o ab intestado: así como en los casos de naufragio o desastres de buques, podrán expedir y visar pasaportes a los súbditos respectivos y ejercer las demás funciones propias de su cargo.

Art. 19. Deseando la República de Venezuela y S.M.C.conservar la paz y la buena armonía que felizmente acaban de restablecer por el presente Tratado, declaran solemne y formalmente:

Que cualquier ventaja que adquirieren en virtud de los artículos anteriores, es y debe entenderse como una compensación de los beneficios que mutuamente se confieren por ellos y

Que si (lo que Dios no permita) se interrumpiese la buena armonía que debe reinar en el venidero entre las partes contratantes por falta de inteligencia de los artículos aquí convenidos o por otro motivo cualquiera de agravio queja, ninguna de las partes podrá autorizar actos de hostilidad o represalia por mar o tierra, sin haber presentado antes a la otra una memoria justificativa de los motivos en que funda la queja o agravio, y negándose la correspondiente
satisfacción.

Art. 20. El presente Tratado según se halla extendido en veinte artículos será ratificado y los instrumentos de ratificación en esta se canjearán en esta Corte dentro del término de diez y ocho meses a contar desde el día en que se firme, o antes, como ambas partes lo desean.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él sus sellos particulares. Fecho en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco.



 (L.S.) Alejo Fortique

 (L.S.) Francisco Martínez de la Rosa


Fuente: Tratados ´Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. Caracas: 1957. Tomo I, P.157

domingo, 4 de octubre de 2015

Comunicado: Venezuela ratifica soberanía sobre el Esequibo y rechaza el ‘vergonzoso’ Laudo arbitral de París





A 116 años del fraude sufrido por nuestra República, ejecutado por la acción de agentes imperiales que pretendieron despojarnos de nuestra Guayana Esequiba, casi 160 mil kilómetros cuadrados de territorio continental y sus espacios acuáticos correspondientes, que son parte indivisible de nuestro territorio.

Manifestamos la más profunda indignación, por lo que ésta nefasta fecha ha significado en la historia de la diplomacia mundial que mostró la cara más vil de la depredación sistemática que el imperio británico perpetró contra la integridad territorial de muchas naciones del mundo, mediante la apropiación ilícita de más de dos millones de kilómetros cuadrados de nuestro planeta.

El fraude arbitral ocurrido en París el 3 de octubre de 1899, resumió la acción criminal de la piratería diplomática de aquel entonces, evidencia del más fatídico modelo de la barbarie para justificar el chantaje, la usurpación y el saqueo de las nuevas naciones independientes, que, como Venezuela, luchaban de forma denodada contra las hegemonías dominantes entonces.

Ya avanzado el siglo XX, el imperio británico, ocupante colonial de la Guayana Británica, al verse descubierto en sus intenciones plasmadas en el bárbaro fraude arbitral, optó por desembarazarse del asunto y le endosó como herencia a Guyana, al momento de otorgarle la independencia, esta controversia territorial.

El acuerdo de Ginebra de 1966, ley entre las partes, ley en la República Bolivariana de Venezuela y ley en la República Cooperativa de Guyana rige desde entonces la contención sobre nuestra Guayana Esequiba y reconoció la vigencia del reclamo de Venezuela, que ha considerado irrestrictamente nulo e írrito el Laudo de París de 1899.

Guyana siempre ha sabido que nació sin ese territorio y mal podría hoy favorecerse, ni ética, ni mucho menos en Derecho, de una supuesta herencia imperial.

Los recién llegados gobernantes de la República Cooperativa de Guyana, sin duda motivados por oscuros intereses trasnacionales y aupados por centros corporativos imperiales, han asumido una actitud arbitraria, ilegal y unilateral al desconocer el Acuerdo de Ginebra y negarse a activar los buenos oficios de acuerdo al derecho internacional.

Venezuela deplora una vez más las absurdas e irracionales acciones desplegadas por el actual gobierno de Guyana para desconocer sus compromisos internacionales, aludiendo falsas protecciones basadas en mentiras y subterfugios con el propósito de generar una situación de agresión contra Venezuela, con la evidente participación de fuerzas imperiales.

La República Bolivariana de Venezuela reitera que el Laudo Arbitral de 1899 fue un fraude imperial, es nulo e írrito, y que sólo a través del Acuerdo de Ginebra es posible canalizar esta controversia histórica, y ratifica a los pueblos del mundo nuestro indeclinable compromiso con la paz y con el derecho que nos asiste en nuestro reclamo territorial, que nos guía para avanzar en la solución justa y legal de esta controversia, tal como lo afirmó el Presidente Nicolás Maduro Moros ante la Asamblea Nacional:

“La paz, la paz, la paz… será nuestro puerto, será nuestra vida y será también nuestra victoria”. “Dentro del Acuerdo de Ginebra todo, fuera del Acuerdo de Ginebra Nada”.



Caracas, 3 de octubre de 2015


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".