Don Enrique Bernardo Núñez
en su libro "Tres Momentos en la Controversia de limites de Guayana"
escribe la reunión realizada en París en 1899
donde Venezuela fue despojada inicuamente del territorio
que por razón histórica y por Derecho Internacional
nos pertenece.
“En Paris, en un salón del Ministerio de Relaciones Exteriores, el año 1899. En los muros cuelgan mapas de distintas épocas de la región de Guayana y de la América del Sur, entre ellos el propio Sir Walter Raleigh. También se hallan ante los jueces trabajos en piedra hallados en el territorio en litigio y restos del fuerte holandés de Kijkoveral, en la unión del Mazaruni y el Cuyuní. Anchos libros de pasta roja con las armas inglesas, siete volúmenes y el atlas preparado por Venezuela. Preside Federico Martens, doctor en derecho de las Universidades de Cambridge y Edimburgo, etc. Los jueces visten levita negra y pantalones grises, excepción del presidente Martens, que los lleva de rayas y el honorable lord justicia, Henn Collins, que viste todo de gris. Las blancas melenas y bigotes del juez Fuller, cuyos lentes penden de una larga cinta, contrastan con las calvas y rostros rasurados de sus colegas, excepción de Martens, quien luce pequeños y lacios bigotes. En el salón atestado de periodistas, diplomáticos y curiosos, se encuentra además del agente del Gobierno de Venezuela José María Rojas, autor de la famosa línea Rojas de 1881, quien ha vivido lo bastante para ver el desenlace de la controversia, tanto como su contrario de entonces sir Julián Pauncefote, ahora al final de su carrera como Embajador en Washington, George Buchnan, agente del Gobierno británico. El ex presidente Benjamín Harrison, Benjamín F. Tracy, S. Mallet Prevost y James Russell Soley, representantes del Gobierno de Venezuela. Los de Inglaterra: Sir Richard Webster, Robert Reid, G. R. Askwith, S. A. Rowlat y el procurador F. Webster. Hacen de secretarios los franceses Mrs. Martin, d’Oyly Carle. Paul Vieugué y Tatischeff, de San Petersburgo.
El abogado ingles Webster habla por espacio de trece días, Mallet Prevost por espacio de trece días. Se trata de saber hasta dónde se extendieron las posesiones holandesas y si España conquistó o no todo el territorio. Si Guayana debe considerarse como unidad geografía o si la forman distintas partes o regiones. Webster niega que lo sea. Mallet Prevost sostiene lo contrario. Webster quiere ridiculizar la idea del Dorado, mira de las expediciones españolas. Mallet Prevost afirma que tales expediciones indican la intención de España de ocupar todo el territorio descubierto. “El Dorado, dice Mallet Prevost, ejerció positiva influencia en aquel tiempo, como el vellocino de oro en la historia de los griegos”. Y añade ”Pienso que una fe sin fundamento realiza con frecuencia más milagros que los hechos y una creencia por sí misma obtiene ventaja sobre la realidad”. Lord Rusell se inclina y pregunta dónde está el lago mítico. Donde se halla Tumeremo, Donde Santo Tomás la Vieja y la Nueva. ¿Existe todavía Cumaná? Lord Russel interrumpe a cada momento la exposición del abogado de Venezuela. En ocasiones habla en nombre del Presidente. Los ojos de Sir Richard Webster no son lo suficientemente buenos para distinguir a Santo Tomás en el mapa de Visscher, (el mapa N° 11 del atlas inglés). A ratos el Presidente interrumpe su mutismo: ¿Tenía idea Cortéz cuando salió para México de que se dirigía al Dorado? ¿Comprende este toda la región entre el Orinoco y el Amazonas? ¿Existió alguna vez noción exacta acerca de esto? Mallet Prevost procede a demostrarlo. Webster pregunta con sorna si aun no ha sido hallado. “No, no ha sido hallado”. Y lord Russell: ¿En qué autoridad se funda esto? Mallet Prevost Responde: “En la de Sir Walter Raleigh”. Pienso, dice el Presidente, que la noción del Dorado era muy incierta. Lord Russell la compara con la de un arcoíris que se mueve de una dirección a otra. El juez Fuller establece que al fin localizaron la vasija llena de oro y se arrojaron sobre ella. Sir Richard Webster se esfuerza en demostrar que las posesiones holandesas se extendían del Orinoco a Surinán, y al hacer historia de las negociaciones en tiempos de Lord Aberdeen, recuerda de paso crueldades de venezolanos con las razas nativas en 1844.
Mientras tanto en Venezuela ha estallado una revolución. Los puntos de vista ingleses se hallan servidos admirablemente por las informaciones procedentes de Venezuela. Se confirman los temores de Lord Salisbury cuando desechaba el recurso de arbitraje por la suerte de los colonos británicos. Y Webster en su réplica traza un cuadro de lo que se ha hecho en Venezuela por el desarrollo de aquel territorio en contraste con la acción colonizadora de Gran Bretaña. Fuera de un hato en el camino de Upata, al Este de Tumeremo, no se halla vivienda humana. La estación de El Dorado es el único testimonio del esfuerzo venezolano en aquella región. Entre Sua-Sua y Upata solo hay sabanas interceptadas por bosques y pantanos. El puerto de Angostura ni siquiera es mencionado en las estadísticas americanas, y el tonelaje anual de buques que allí tocan es de cantidad infinitesimal. Invoca los derechos ingleses a esa región tan codiciada, entre los ríos Barima y Amacuro y concluye tratando de llevar al ánimo de los jueces la idea de lo que sería ese territorio, cruzado por el Orinoco, si emergiese a la luz de la civilización, del clima de revoluciones en que vive. Benjamín Harrison niega que semejantes razones puedan servir en una disputa territorial. Si dentro de una ciudad, de un país, puede haber diferencias, las bases de la ley internacional son las de una perfecta democracia y no puede permitirse que una nación por causa de su fuerza, de su riqueza y población, se apropie el territorio de otra; ni tampoco insinuarse que si tiene mejores leyes y mejor sistema de Gobierno deriva de ello mayor derecho de hacerlo. No puede decirse por una nación como Gran Bretaña, que ha llegado a su grandeza presente a través de largas centurias de revoluciones y guerras, que Venezuela vive una atmosfera de revoluciones. La tentativa de formar un juicio comparativo entre el merito de las leyes de Rusia, Estados Unidos, Gran Bretaña o Venezuela, no puede ser válida para dirigirse a la mente de juristas internacionales como medio de arreglar una disputa de límites. Harrison concluye su contra réplica el 3 de octubre.
Momentos después el Tribunal pasa a su deliberación final. Martens se encuentra decidido a favorecer las aspiraciones de los árbitros ingleses que reclaman la línea Shomburgk. Los árbitros americanos se oponen enérgicamente y amenazan con protestar públicamente por semejante fallo. Martens propone una línea de transacción en la cual se deja a Venezuela el Orinoco si los americanos aceptan el resto. Los americanos se avienen a ello “en vista de que hubiera sido peor aceptar el despojo del Orinoco bajo protesta”. El Presidente anuncia que “se ha llegado a ese fallo con la unanimidad de todos los miembros del Tribunal” y pide al secretario asistente d’Oyly dar lectura al texto en inglés, y luego que el primer secretario Martin lo lea en francés. Ni un solo súbdito británico es abandonado. La línea comienza “en Punta de Playa y va en línea recta al río Barima, en su confluencia con el Mururuma y de aquí hasta las fuentes del mismo río luego a la confluencia del Haiwowa con el Amacuro y por el curso de este río hasta su fuente en la sierra de Imataca hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra de Imataca, frente al nacimiento del Barima, y luego por las cimas más altas de estas montañas en dirección sudoeste a las fuentes del Acaribisi, y luego hasta el encuentro de éste con el Cuyuní y por la orilla norte del Cuyuní en dirección Oeste hasta juntarse con el Wenamú, y por la corriente de ésta hasta su fuente mas occidental, y de aquí en línea recta a la cima del Roraima, y de aquí a la fuente del Cotinga, y por este río hasta su confluencia con el Takutu, siguiendo hasta el nacimiento del mismo rio, y luego en línea recta al punto Oeste de las montañas de Akarai, y a lo largo de las cimas de estas montañas a las fuentes del Corentin, llamado río “Cutari”. Además el Laudo establece que en tiempos de paz los ríos Amacuro y Barima estarán abiertos a la navegación de buques mercantes de todas las naciones. “el veredicto de un jurado-dice Marcus Buker-en gran desacuerdo, que finalmente conviene en una línea no satisfactoria a ninguno. Tal decisión pone término a la singular disputa, pero arroja escasa luz para el futuro.
“La sentencia deja a Venezuela en posesión absoluta del Delta del Orinoco (J.M. Rojas al Ministro de Relaciones Exteriores) e Inglaterra tendrá que desocupar a Punta Barima, pero fija una línea de demarcación completamente parcial, a favor de Inglaterra. Este juicio se hace general. Harrison y Mallet Prevost no ocultan su desagrado con respecto al arbitraje. “La línea trazada-declaran-fue de transacción y no de derecho. Ni en la historia de la controversia, ni en principio legal que ella entraña, hay nada que explique dicha línea”. Harrison añade que la decisión del tribunal dista mucho de haber dado a Venezuela todo el territorio a que según tenía derecho. “THE SUN”, de Nueva York, lo considera un fracaso para Venezuela, porque los árbitros excedieron sus facultades. Lo mismo opinan Rafael Seijas, José Núñez de Cáceres y Manuel Fombona Palacio: “Los árbitros faltaron al tenor del compromiso señalando una línea de transacción y no de derecho”. El Juez Brewer declara: hasta el último momento yo creí del todo imposible una decisión y si se logró una transacción fue por medio de máxima conciliación y de mutuas concesiones. Si al cualquiera de nosotros se hubiera pedido un fallo, cada quien lo habría dado diferente de extensión y en carácter. La consecuencia de esto fue que hubimos de ajustar nuestras diferentes opiniones y en trazar una línea que corre por el medio de lo que cada quien creyó justo. El lord Justicia Collins no halla dificultad en mofarse del laudo”.
Tomado del libro Enrique Bernardo Nuñez "Tres Momentos en la Controversia de limites de Guayana", Caracas, Editorial Elite, 1945.
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