sábado, 4 de julio de 2015

Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica. (12 de agosto de 1965)






La Academia Nacional de la Historia ha analizado detenidamente la cuestión de los límites de Venezuela con la Guayana Británica, y aplicando al examen del problema un criterio sereno y científico, precisa en la siguiente síntesis las consideraciones que en su concepto definen y caracterizan la situación:

En virtud del Uti Possidetis Iuris, fundamento esencial del Derecho Público Americano en materia de límites, la República asumió la plena propiedad del territorio que en 1810 pertenecía a la Capitanía General de Venezuela, el cual se extendía en Guayana hasta el río Esequibo. Al igual que España, consideró toda ocupación extranjera al occidente de ese río como usurpación territorial en violación del Tratado de Münster de 1648 por el cual España reconoció a Holanda los territorios, que esta última poseía.

La documentación relativa a las misiones diplomáticas enviada por la Gran Colombia a Londres, revela que con carácter oficial se dio a conocer a Gran Bretaña que la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica corría por el Esequibo, sin que aquella potencia objetara tan categóricas declaraciones. A este respecto, reviste singular trascendencia la declaración formulada por el Ministro Plenipotenciario, don Manuel J. Hurtado, cuando negoció y obtuvo el reconocimiento de la Gran Colombia por el Reino Unido. Inglaterra se apartó del reconocimiento de esa frontera en 1840 al publicar la llamada Línea Schomburgk como frontera tentativa, expuesta a la discusión con los países lmítrofes. El hallazgo de un mapa de Guayana Británica compuesto por Schomburgk en 1835 existente en los archivos de la Royal Geographical Society de Londres, ha revelado que anterior a esa que se consideraba como primera línea Schomburgk existió otra, la línea Schomburgk original, coincidente grosso modo con la reclamada por Venezuela. Gran Bretaña no presentó, como era lo procedente, esta línea Schomburgk original al examen del Tribunal de Arbitramiento, privando a éste de un elemento de convición decisivo.

Las diversas lineas propuestas a través del tiempo
por el Reino Unido y la linea del río Esequibo,
 nuestra frontera histórica


El litigio fronterizo, creado prematuramente por Schomburgk, se caracterizó en el siglo XIX por los sucesivos avances de su línea que con el mismo nombre usurpaba cada vez mayor porción de territorio venezolano al Oeste del Esequibo: la de 1835 sólo daba a la Guayana Británica 4.920 Km2, la de 1840 extendió la usurpación a 141.930 Km2, la de 1887 a 167.830 Km2, hasta llegar a la máxima pretensión británica que trató de incluir 203.310 Km2 de territorio venezolano dentro del cual estaban situadas poblaciones venezolanas tan antiguas y conocidas como Guasipati,Tumeremo y otras.



Valiéndose de su potencia económica y militar, Gran Bretaña violó el acuerdo de 1850, formalizado por cruces de nota entre la legación británica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, mediante el cual ambos países se habían comprometido a no ocupar el territorio que tan arbitrariamente aquélla ambicionaba.



Posteriormente la Gran Bretaña pretendió que se diera valor jurídico a la ocupación por la fuerza, a pesar de las protestas venezolanas expuestas en notas diplomáticas de nuestra Cancillería. Es de observarse que tanto el Gobierno Metropolitano como el Colonial habían reiterado públicamente en múltiples ocasiones la advertencia a los que se adentraran en el territorio reclamado por Venezuela, que no habían de contar con la garantía del Gobierno de su Majestad.

En su intento por dar apoyo cartográfico a los sucesivos avances territoriales sobre Venezuela, Gran Bretaña publicó a partir de 1887, y representó al Tribunal de Arbitramento, una serie de mapas en los cuales la llamada línea Schomburgk, aparece adulterada.

Mapa adulterado por Gran Bretaña


Persiguiendo una desaforada política colonialista, Gran Bretaña decidió ocupar el territorio comprendido dentro de la adulterada línea Schomburgk a la que por primera vez se refirió el Gobierno británico en octubre de 1886, o sea casi medio siglo de la terminación de los mapas de aquél y a los veintiún años de su muerte. El incidente promovido en 1894 por un funcionario británico en frente de la confluencia del Yuruán, en territorio que Gran Bretaña había reconocido como venezolano sin disputa hasta ocho años antes del suceso, y sobre todo la ocupación del litorial hasta el río Amacuro, pusieron de manifiesto la ambición británica de apoderarse del territorio venezolano hasta las propias bocas del Orinoco.

El Gobierno de los Estados Unidos y la opinión pública de ese país, se percataron de que si las bocas del Orinoco pasaban a manos de Gran Bretaña, lograría ésta su hegemonía en el Norte de Sur América, la intervención norteamericana detuvo en 1895 el avance británico sobre el territorio venezolano, y obligó a Gran Bretaña a someter la cuestión a arbitramento.

La negociación del Tratado de Arbitramento de 1897 fue conducido por Estados Unidos y Gran Bretaña en circunstancias en las que a la momentánea tirantez surgida entre ambas potencias sucedió una etapa de cordial entendimiento calificado de entente por los historiadores de ambos países. Respecto de importantes cláusulas del Tratado, se le dio a Venezuela una interpretación distinta de la convenida por los negociadores. A pesar de su renuncia, nuestro país se vio en el caso de firmarlo para evitar mayores perjuicios. Así se comprende que contar la oposición de la opinión pública del país, el Gobierno venezolano se vio obligado a someter la cuestión a un Tribunal en cuya composición, por acuerdo previo entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, no entraría ningún venezolano, aunque si formaba parte del mismo árbitros británicos, creándose así una flagrante elaboración del llamado Laudo.

La ambición por poseer tierras auríferas
movió a Inglaterra a manejar el Tribunal de 1899


El Tribunal de Arbitramento, presidido por el profesor ruso Frederick de Martens estaba obligado de acuerdo con el Tratado de 1897, a decidir la cuestión en estricto derecho. Sin embargo, como culminación de un proceso en el que el derecho, de la fuerza se impuso sobre la fuerza del derecho, el Tribunal terminó en lo que diversos documentos contemporáneos calificaron de farsa. Como elementos de esa farsa se han comprobado los siguientes hechos:



Que el Presidente del Tribunal, Frederick Martens, coaccionó a los árbitros americanos para que admitieran la hora conocida como línea del Laudo, bajo la amenaza de que lo contrario él votaría por una frontera aún más desfavorable a Venezuela.



Que una línea, previamente preparada en el Colonial Office tres meses antes de la sentencia del Tribunal, fue adoptada por los árbitros británicos y ruso, e impuesta a los árbitros americanos.



Que la llamada sentencia fue el resultado de una componenda del Presidente ruso del Tribunal con los árbitros británicos.

Frederick Martens., Presidente del Tribunal
de París de 1899




Que los árbitros se excedieron en sus poderes llegando incluso a sentenciar y regular sobre la libre navegación de los ríos venezolanos Barima y Amacuro, para lo cual no estaban facultados.



Que excediéndose en sus poderes, los árbitros actuaron contra el Tratado arbitral al no dictar una sentencia de derecho sino de compromiso, prescindiendo además de la parte motiva, esencial en toda sentencia jurídica.



Que al Tribunal fueron presentados por Gran Bretaña mapas adulterados, y se le ocultaron cartas geográficas y documentos, entonces en posesión del Gobierno británico, cuyo examen era de decisiva importancia para la correcta decisión del asunto.





Venezuela ha venido repudiando reiteradamente el llamado Laudo de 1899 desde la infausta fecha de su promulgación hasta nuestros días. El argumento de que el Laudo del Tribunal Arbitral tiene un carácter definitivo e irrevocable y no puede, por lo tanto, ser revisado, carece de todo fundamento, y es improcedente. Ese argumento sería ciertamente irrefutable si no existiese la evidencia, comprobada por investigaciones posteriores, de que el Laudo adoleció de vicios sustanciales que lo invalidan totalmente y lo hacen aparecer como la obra de coacción, de la malicia y del perjuicio. Ya pasada la era ominosa del colonialismo y la conquista durante la cual, y gracias a su inmenso poderío, impuso por todo el globo su dominio, la Gran Bretaña debe admitir que el Laudo carece de validez porque lo afectan vicios de fondo y de forma, y que se hace necesaria su revisión. Sufriría mengua el prestigio moral de la Gran Bretaña sí por intransigencia de su parte, Venezuela se viera obligada a denunciar ante la opinión pública mundial los oscuros pormenores del proceso que culminó en ese Laudo, baldón de la justicia.

En consecuencia de lo expuesto, la Academia Nacional de la Historia acuerda dar todo su apoyo a la justa reclamación que Venezuela tiene planteada al Reino Unido que le devuelva el territorio que en derecho le pertenece, y del cual fue despojada arbitrariamente por el Laudo, fruto de viciadas circunstancias, favorecidas singularmente por el ambiente de aquella época, cuando la política colonialista de las Grandes Potencias se hallaban en pleno auge y prevalecía por sobre toda otra consideración.





Caracas, 12 de agosto de 1965





Cristóbal l. Mendoza, Director 

José Nucete-Sardi, Primer Vice Director

CarlosFelice Cardot, Segundo Vice Director

Mario Briceño Perozo, Bibliotecario-Archivero

Lucila L. De Pérez Díaz

Ambrosio Pereira

Augusto Mijares

Héctor García Chuecos

Pedro José Muñoz

Héctor Parra Márquez

Alfredo Boulton

Guillermo Morón

J. Gabaldón Márquez

Arturo Uslar Pietri

Virgilio Tosta

Luis Beltrán Guerrero

Blas Bruni Celli

Ramón Díaz Sánchez Secretario.

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