viernes, 24 de julio de 2015

Reforma al articulo 10 de la Constitucion: una medida necesaria



Por  Carlos Oropeza

La Constitución Nacional, discutida por la Asamblea Nacional Constituyente, aprobada por el pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1999 y vigente desde el 30 de diciembre de ese mismo año es el mas importante instrumento legal en nuestro país. En sus 350 artículos esta el ordenamiento jurídico del Estado y de toda la sociedad.En ella se expresa los valores y  principios republicanos que deben regir los destinos de la nación y sus ciudadanos

En sus primeros artículos La Constitución Nacional defina a la nación como una democracia y donde la soberanía popular son las bases para la convivencia ciudadana. de igual manera fija la capital, símbolos patrios y el idioma oficial de nuestro país.

En el Titulo II del espacio geográfico y la división política, capitulo II del territorio y demás espacios geográficos que se inician a partir del articulo 10 habla sobre el territorio nacional de la siguiente manera:

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Este articulo se repite en todas las constituciones del país desde 1830, haciendo referencia al principio del Uti Possidetis Iuris, "Como lo poseías, lo seguirás poseyendo". Este dogma en que se basan las naciones americanas para establecer su territorio y darle asidero jurídico al establecer fronteras. 

Venezuela declara que su territorio es el que poseía la Capitanía General de Venezuela, establecida por el Rey Carlos III el 8 de septiembre de 1777 y que se mantuvo incólume hasta el 19 de abril de 1810 cuando en Caracas ocurren los sucesos del Jueves Santo en el que es destituido por el pueblo el ultimo representante de la monarquía española: el Capitán General Vicente Emparan.

En 1845, cuando España reconoce la independencia de Venezuela, esta pasa a heredar la superficie territorial del país y se procede a conversar con las demás naciones sobre la delimitacion de las fronteras.
llegando a acuerdo con el Brasil en 1859, con Colombia ante la decisión del Laudo de la reina regente de España en 1891 y con los países caribeños en las décadas del 60 y 70 del siglo XX. 

Por ello, el articulo aclara que el territorio de la Capitanía General de Venezuela fue modificado por los acuerdos válidamente aceptados por la nación, asumiendo con respeto, dignidad y solidaridad ante nuestros vecinos la tarea de velar por el respeto a la soberanía y cuidado de nuestras fronteras

Sin embargo, nuestro país ha vivido la traición a su buena voluntad, ha sido humillada por la debilidad de sus gobiernos y la situación política y económica en el sigloXI, vulnerabilidad que reinaba en su territorio por parte de las Potencias sedientas de oro y materias primas baratas. Inglaterra, la mas grande potencia marítima y militar de entonces acepta ir a un tribunal, luego de negarlo en muchas ocasiones, y usando acciones deshonestas como presentar mapas adulterados, incidir en la decisión de los árbitros, negar la participación de juristas venezolanos en el tribunal y amenazando con la fuerza a Venezuela de establecer la frontera del Laudo, una linea injusta e ilegal que no se podria asumir nunca, ya que fue fijada a favor de una de las partes de la delimitacion: el Reino Unido de Gran Bretaña.

En 1962 declaramos al mundo que no aceptábamos el Laudo de 1899, ya que es nulo e irrito, sin validez, inexistente para el pueblo de Venezuela. La nación se reservaba su soberanía y exigió a Inglaterra su inmediata restitución. Inglaterra, luego de muchas dudas, acepta las demandas de Venezuela y es allí donde nace el acuerdo de Ginebra, firmado el 17 de febrero de 1966, que compromete a Inglaterra, Guayana Británica (hoy Guyana) y Venezuela a encontrar una solución satisfactoria para las partes.

Los constituyentes de 1999 agregaron la aclaratoria de que Venezuela reconocía los tratados limítrofes con sus vecinos, pero no acepta laudos arbitrales nulos e írritos como el de París de 1899.Sin embargo, creemos necesario que a este articulo pueda agregarse un párrafo, donde se fije una declaración sobre lo que representa para el pueblo venezolano la causa de la reincorporación al país de la Guayana Esequiba y de sus pobladores, conforme a os principios de la Constitución y al sentimiento nacionalista de la colectividad nacional.

La Constitución argentina (1994) en su primera disposición transitoria declara:

La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Debemos tomar como ejemplo esta acción simbólica de gran sentido nacionalista. Argentina no solo ratifica en todos los foros internacionales su resolución de recuperar sus islas, sino que aparece en su carta magna, consagrándolo como un deber de todo ciudadano y una tarea del Estado.

Esa adición al articulo 10 podría ser redactada de esta manera:

La República se reserva de forma irrenunciable sus derechos soberanos en el territorio de la Guayana Esequiba hasta la media del río Esequibo, incluyendo su mar territorial y plataforma continental como parte indivisible e imprescriptible de la nación el pueblo venezolano defenderá y asumirá la reclamación de este territorio y la reincorporación de sus habitantes como una causa nacional de forma legitima conforme al Derecho Internacional.

El Presidente de la República y Mediante la aprobación en la Asamblea Nacional y por medio del voto se puede hacer realidad esta reforma, que podría ser de gran ayuda al momento de dirimir el caso ante una Corte Internacional y ademas de elevar la reclamación a un rango constitucional, de obligatorio cumplimiento por todos los ciudadanos.

¡E Esequibo es Nuestro!

*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

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