jueves, 23 de julio de 2015

El debate Parlamentario venezolano sobre la reclamacion de la Guayana Esequiba (1959-1969)





Hernán Castillo, Ph.D.
Universidad Simón Bolívar
Caracas. Venezuela
Prepared for the XXVII Latin American Studies Association, LASA
International Congress
Montreal, Canada
September 5-8, 2007


1. La reclamación de la Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra

En este artículo se presentaran principalmente tres aspectos relacionados con el debate parlamentario venezolano sobre la reclamación territorial de la Guayana Esequiba: los precedentes parlamentarios del Acuerdo de Ginebra; la información del Ejecutivo al Congreso sobre el Acuerdo y el debate parlamentario sobre su ratificación.

Como es conocido Venezuela reclama casi las dos terceras partes del territorio de lo que hoy es la Guayana Esequiba. Por otro lado, Surinam tiene otra disputa en la que se reclama una porción muy importante de la tercera parte del territorio restante de ese país (1).

El 22 de octubre de 1962 durante el gobierno de Rómulo Betancourt, con motivo de discutirse en la ONU el futuro de la Guayana Británica, Venezuela presentó sus reservas al Laudo de Paris de 1899 “porque éste fue el resultado de una transacción política hecha a espaldas de Venezuela” (2)

El Acuerdo de Ginebra, a través de una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Guayana Esequiba y dos representantes de Venezuela, tuvo como propósito principal buscar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre dos países”, (artículo uno del Acuerdo de Ginebra) surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 era nulo e irrito.

El artículo cuarto del Acuerdo de Ginebra estableció los procedimientos para llegar a un arreglo práctico: primero, creó una Comisión Mixta (estipulada en el artículo uno), la cual al cabo de cuatro años, contados a partir del 17 de febrero de 1966 hasta el 17 de febrero de 1970, debía llegar a un acuerdo completo para la solución de la controversia; segundo: si transcurrido el lapso de tiempo fijado las gestiones habían fracasado, la Comisión Mixta debía redactar un informe remitiendo a sus respectivos gobiernos el problema fronterizo, tal como efectivamente ocurrió; tercero: si concluido el período de 3 meses, establecido después de haber recibido el informe de la Comisión Mixta, los gobiernos no habían llegado a algún acuerdo acerca de los medios para solucionar la controversia, entonces debía referir la cuestión a un organismo internacional apropiado; cuarto, si no se alcanzaba un acuerdo en la escogencia de este organismo internacional, entonces tendría que referir la cuestión al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), quien deberá escoger uno de los medios de solución pacífica de las controversias establecido en el artículo 33 de la Carta de la Naciones Unidas; quinto, si este medio no fuere aceptado, o no se resolviera el problema, entonces el Secretario General de la ONU escogería otro medio; y así sucesivamente hasta que la controversia fuera solucionada o todos los medios agotados.

Casi inmediatamente después de vencida la vigencia de la Comisión Mixta, durante la primera presidencia de Rafael Caldera (1969-1974) se firmó el Protocolo de Puerto España, el 18 de junio de 1970, con una duración de 12 años. El cual se venció en el año 1982 durante la presidencia de Luís Herrera Campins (1979-1984) quien lo denunció y recurrió al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

2. La denuncia del Laudo Arbitral de Paris de 1899

La actuación parlamentaria con respecto a la denuncia que hizo el Ejecutivo venezolano del Laudo Arbitral de Paris de 1899, por medio del cual el interés de expansión colonialista de la Inglaterra victoriana nos despojó territorialmente de la Guayana Esequiba, se centra principalmente en el debate que realizó la Cámara de Diputados3.  El debate fue corto e interesante, no abundó la retórica grandilocuente; en esta ocasión los distintos representantes parlamentarios expusieron sus posiciones en una forma relativamente breve y concisa. El diputado Gonzalo García Bustillos del partido COPEI presentó un Proyecto de Acuerdo que al final fue aprobado, excepto por el Partido Comunista de Venezuela (PCV), y aunque el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) lo apoyó lo hizo con un tipo de razonamiento que le restaba significación a su posición, tal como lo mostraremos más adelante.

En el Acuerdo destacan las preocupaciones fundamentales de la mayoría de la institución parlamentaria con respecto a este problema: primero, respaldo a la política de Venezuela sobre el diferendo territorial; es decir, el respaldo a la denuncia del Laudo Arbitral. Segundo, apoyo a la independencia de la Guayana Esequiba. Y tercero, igualmente apoyo a su incorporación al sistema democrático. El Proyecto fue declarado de urgencia parlamentaria, lo cual muestra la importancia que la Cámara de Diputados le asignó al asunto. El diputado García Bustillos, al presentar el Proyecto de Acuerdo manifestó su temor a que recibiese un clásico “Pase a Comisión”4, por lo que fue criticado muy duramente por las fracciones parlamentarias mayoritarias, ya que éstas le atribuyeron una significación que rebasaba cualquier consideración de tipo partidista para convertirse en un problema de interés nacional.
El hecho de que este Proyecto de Acuerdo hubiese sido presentado para su discusión con fecha posterior al triunfo electoral en la Guayana Esequiba de Cheddy Jagan, de convicciones marxistas, le imprimió a este debate dimensiones en el campo de la política interna, como golpear al PCV y al MIR, demostrando con esta conducta que los comunistas eran “enemigos internos”, ya que se suponía, tal como efectivamente ocurrió, que estarían en desacuerdo con la propuesta de respaldar al Ejecutivo en la denuncia nacionalista de Laudo de 1899. Por lo demás estos partidos estaban en un franco proceso de lucha subversiva, tal como se puede apreciar en las palabras del diputado Pedro Ortega Díaz del PCV:

“!Que cosa tan casual que nuestro gobierno y la fracción socialcristiana se hayan acordado del problema de Guayana Británica, no durante los tres años de gobierno que tenemos, sino precisamente en el momento del triunfo de Cheddy Jagan...! Se trata, con esta reivindicación no de ondear la limpia bandera de las reivindicaciones patrias y de discutirlas en su oportunidad con el pueblo libre de Guayana, hoy inglesa. Se trata, en nuestra opinión, de entorpecer la lucha del pueblo de la Guayana por su libertad, de entorpecerla en el sentido de que siga un camino verdaderamente democrático, rumbo que nuestro gobierno y la fracción socialcristiana sospechan que pueda seguir Cheddy Jagan... Yo creo que este problema se plantea con el preconcebido propósito de entorpecer el camino de Cheddy Jagan, de quienes sospechan, los que quieren ese camino, una orientación verdaderamente independiente, una orientación que a ellos les huele a castrismo”(5).

Pedro Ortega Díaz

Estos argumentos muestran con claridad la forma en que los representantes de la subversión en el Parlamento venezolano subordinaban, en aquel momento, los intereses nacionales, como era el caso de la reclamación territorial, a los intereses estrictamente partidistas. El MIR fue mucho más elemental en su posición. El diputado Raúl Rojas expresó:

“Y decimos que no vamos a votar en su contra porque estamos convencidos de que por allí saldrán las cadenas de periódicos y muchos escritores del gobierno a decir que nosotros no somos venezolanos porque tenemos concepciones filosóficas extrañas, como diría el señor Presidente, y porque nosotros no somos buenos venezolanos.6 […] Como decía, la fracción parlamentaria del MIR va a votar este Proyecto con reservas, porque sospechamos que en el fondo de esto existe una maniobra. Y lo votaremos porque no queremos que mañana vaya el diputado García Bustillos y la cadena de la derecha periodística en este país a decir que los extremistas, que la posición del MIR y del Partido Comunista es antipatriótica porque estamos contra la defensa de los límites con la Guayana Inglesa” 7.



Para finalizar, conviene resaltar que la Institución parlamentaria cumplió con su papel histórico de discutir y apoyar al Ejecutivo en la denuncia que el 22 de febrero de 1962 hizo el doctor Julio Sosa Rodríguez, representante de Venezuela en la ONU, con motivo de la discusión del futuro de la Guayana Británica en la Comisión Fiduciaria y Territorios No Autónomos.

Posteriormente, el 6 de octubre de 1965, durante el gobierno de Leoni, el Congreso Nacional, presidido por Luís Beltrán Pietro Figueroa, se reunió en sesión conjunta para fijar la fecha de una posterior sesión donde se trataría el tema de la recuperación de la Guayana Esequiba8. Y es entonces el 13 de octubre del mismo año cuando el Parlamento le concedió total respaldo al Ejecutivo en su política hacia el problema de la reclamación. Para la constatación de este respaldo es suficiente leer el Proyecto de Acuerdo que dio como resultado ese debate (9).

3. Los precedentes parlamentarios del Acuerdo de Ginebra

El 3 de octubre del año 1965 el Congreso se reunió en sesión conjunta con motivo de los 66 años de la firma del Laudo Arbitral de 1899, por medio del cual le fue arrebatada a Venezuela la Guayana Esequiba (10). El objetivo de esta reunión fue expresado por Luís Beltrán Prieto Figueroa, en los siguientes términos:

“El movimiento venezolano por la recuperación de ese territorio ha ido creando conciencia, y esta sesión de las Cámaras para expresar la opinión venezolana de los representantes de nuestro país, tiene por objeto reafirmar esa conciencia, y más que todo persigue un propósito pedagógico: el de crear en el espíritu de los venezolanos la noción clara y precisa de que le fue arrebatada una cosa que les es propia y que el país tiene el derecho a reclamar” (11).

Luis Beltrán Prieto Figueroa

Esta reunión del Congreso se realizó aproximadamente 4 meses antes de la firma del Acuerdo de Ginebra (17 de febrero de 1966), donde se aprobó por unanimidad el apoyo al gobierno venezolano en las gestiones que venía realizando en torno a la reclamación de la Guayana Esequiba. En este debate parlamentario la posición del senador Edecio La Riva, representante de COPEI, fue la más significativa debido a la actuación que posteriormente su partido en el gobierno tuvo con respecto a la reclamación de la Guayana Esequiba. En relación con el Protocolo de Puerto España Edecio La Riva expresó:

“Para la solución pacífica de este problema, el Estado venezolano escogió un camino. Escogió el camino de la negociación directa por los canales ordinarios de la diplomacia. Además de que lo inspiraba el sentido común, nos amparábamos en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. Yo, como miembro de un partido que no está en el gobierno, puedo decirle a Venezuela entera que nosotros aprobamos el camino que se ha tomado. Ha sido correcto el camino escogido...ese camino escogido nos hará ganar muchísimo tiempo en un litigio que queremos ver satisfactoriamente resuelto... Pero si desgraciadamente el medio elegido no conduce en un plazo razonable a una solución, debe pensar el gobierno en escoger otros caminos, como creo que lo tenga en cartera el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero el escoger los otros caminos no es una labor del gobierno ni de la cancillería nuestra; la obligación de escoger los otros caminos la tenemos todos los venezolanos. Y yo vengo en nombre de un partido que no está en el gobierno, a ayudar en la escogencia e esos caminos. Uno de ellos podría ser la designación de una misión diplomática extraordinaria con el encargo de lograr que la Gran Bretaña acceda a firmar un pacto con Venezuela que tenga por objeto: primero, someter a la Corte Internacional de Justicia la cuestión relativa a la nulidad del Laudo de 1899, y segundo, someter la cuestión fronteriza a la Corte Permanente de Arbitraje, una vez que la Corte Internacional de Justicia haya declarado la nulidad de del Laudo de 1899. Esta idea está basada en el espíritu y letra de la Carta de las Naciones Unidas, ya que su artículo 36 expresamente pauta el camino de la negociación directa y el camino de las Cortes de Justicia Internacional y Permanente de Arbitraje (...)Además, esta misión diplomática extraordinaria debe ir, desde ahora, preparando todo el estudio, la documentación y la táctica para asumir la defensa de nuestra posición ante la Corte Internacional de Justicia y ante la Corte de Arbitraje(...) Este camino que presento esta noche, tiene un antecedente cercano en nuestro hemisferio. En el año 1957, a raíz del conflicto surgido entre Honduras y Nicaragua, cuando ésta pedía la nulidad del Laudo que el Rey de España había dictado el 23 de diciembre del año de 1906, convinieron en que el problema se llevara ante la Corte Internacional de Justicia” (12).



La posición de COPEI en el Congreso para este momento es interesante, pues propuso al gobierno unos medios para la solución del problema con la Gran Bretaña que en cierta forma iban a estar contenidos posteriormente en el artículo 1° y 4° del Acuerdo de Ginebra. Sin embargo, cuando este partido estuvo en el gobierno y tuvo la oportunidad de conducirse en ese sentido firmó el Protocolo de Puerto España, postergando por 12 años la aplicación del Acuerdo de Ginebra y no haciendo uso de los instrumentos que proponían para esta fecha cuando estaban en la oposición.

Retomando el primer punto de la intervención del senador La Riva, lo que él denominó como “misión diplomática extraordinaria”, en el artículo uno del Acuerdo de Ginebra se denominó como “Comisión Mixta”, no con el encargo de ir a la Corte Internacional de Justicia, como señaló el representante de COPEI, sino “con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”. Y en cuanto al artículo cuatro del Acuerdo, no estaba expresamente señalada la posibilidad de recurrir a la Corte Permanente de Arbitraje, como lo planteó el senador La Riva, pero sí estaban planteados todos los medios pacíficos de solución de controversias estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.



En otras palabras, los medios de solución pacífica de los conflictos establecidos en el artículo 33 de la Carta de la ONU son principalmente de naturaleza diplomática o jurídica. Los primeros son la negociación, la investigación, la mediación y la conciliación, y los segundos son el arbitraje y el arreglo judicial. Sin embargo, el artículo 33, mencionado anteriormente, también estipuló un tercer recurso que eran los organismos o acuerdos regionales(13). Ahora bien, el camino que proponía el representante de COPEI era el arreglo judicial, y éste se llevó a la práctica a través de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas.
Después de haber elaborado los planteamientos anteriormente expuestos cabría preguntarse por qué el partido COPEI, cuando llegó al gobierno, abandonó la estrategia de ir a la Corte Internacional de Justicia para alcanzar un arreglo práctico; estando este mecanismo previsto en el artículo 4° del Acuerdo de Ginebra, y decidió más bien posponer por 12 años a través del Protocolo de Puerto España la solución del problema, dándole al nuevo Estado de Guyana tiempo para fortalecer sus posiciones. Cuáles fueron las razones para que el doctor Caldera no continuara por el sendero previsto en el artículo 4° del Acuerdo de Ginebra, que establece textualmente:

“Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiese llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. b) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe Final, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guayana no hubiesen llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho artículo hayan sido agotados”.

Por qué razones COPEI abandonó el camino del Secretario General de la ONU y los mecanismos previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando este último establece lo siguiente:

“a) Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. b) El Consejo de Seguridad, si lo estimase necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.

La situación era bastante clara, el único medio que restaba por apoyar en esta controversia era el arreglo judicial, ya que los demás parecían poco realistas para el país, pues hasta el recurso del arbitraje fue puesto en práctica con el Laudo de 1899, con el cual precisamente le fue arrebatada a Venezuela la Guayana Esequiba.

De las intervenciones parlamentarias en esta reunión llama la atención la polémica acerca del posible empleo de la fuerza contra la Guayana Esequiba, particularmente la exposición del diputado Vicente Emilio Oropeza, del Movimiento Electoral Nacional Independiente (MENI), quien expresó:

Vicente Emilio Oropeza

“Es necesario que los ingleses sepan, que el mundo sepa, que aún cuando mantenemos siempre posiciones pacíficas, que aún cuando Venezuela siempre ha sido factor de paz y de prosperidad, también estamos dispuestos en esta oportunidad a emplear otro tipo de medios, a emplear la fuerza, si es necesario, para recuperar la Guayana Esequiba (14).

Y en este mismo sentido, también fueron dirigidas las palabras del diputado César Rondón Lovera:

“... aquellos que en verdad queremos la paz y la queremos conservar debemos estar preparados para la guerra. La mejor manera de conservar la paz es estar en condiciones de garantizar mediante la guerra, cuando la guerra nos es declarada. Y hay muchos modos de hacer la guerra, por el enemigo. Uno de ellos es alentando estas circunstanciales baladronadas de Burnham, las cuales podrán convertirse más adelante en agresión mediante el uso de las fuerzas expedicionarias británicas del área del Caribe, so pretexto de cualquier incidente que pueda suscitarse entre ambos Estados... Mientras este planteado el problema limítrofe con el Imperio Británico habrá una situación de tensión política que amenazará continuamente la paz de Venezuela y tal vez la del Continente. Ante esa amenaza, la conservación de la paz nos obliga a estar preparados para la guerra” (15).

César Rondon Lovera

Ya el doctor Uslar Pietri, previamente, había respondido a quienes sostenían la posibilidad de ir a la guerra para solucionar el problema de la reclamación territorial en los siguientes términos:

“Si ahora transitoriamente podemos ser los poderosos frente a la débil Guayana Británica, no caigamos en la tentación de amenazarla con la fuerza o de aparentar frente a ella que vamos a poder hacer con ella el mismo error y el mismo arrebato que contra nosotros y otros pueblos pequeños hicieron los imperialismos del siglo pasado. Nosotros tenemos que llevar esta lucha en el terreno del derecho, con toda firmeza, con toda intransigencia, pero sin apartarnos un momento de ella, sin amenazar con las armas, sin amenazar con la fuerza, porque no podemos olvidar que una de las glorias más altas de nuestras Fuerzas Armadas está en la tradición de la época de independencia”.(16).

Arturo Uslar Pietri

En esta misma dirección argumental intervino el senador Miguel Acosta Saignes, rechazando el uso de la guerra para solucionar este problema territorial (17).

La dificultad derivada de este debate estuvo en que los parlamentarios, que sostuvieron la posibilidad del uso del instrumento de la guerra para solucionar el conflicto territorial, no plantearon límites y objetivos políticos claros y tampoco señalaron cuáles serían nuestras aspiraciones mínimas y máximas, pero principalmente no establecieron la definición de la victoria en el caso de una confrontación militar de Venezuela contra los factores que jugaban un papel en la controversia sobre la Guayana Esequiba. A ello se agregaba que al sistema político venezolano le resultaba difícil hacer un análisis completo del alcance de la opción militar, entre otras razones porque la institución armada ha sido extremadamente cerrada, sobre la cual el poder civil tiene una jurisdicción muy limitada desde el punto de vista técnico. Cómo, entonces, decidir sobre la guerra.

La discrepancia que recibió esta aprobación fue sostenida por el senador René Esteves, cuando se refería a que él y su fracción parlamentaria no fueron consultados antes de formular el Proyecto de Acuerdo. Según Esteves, el Proyecto tenía que ser ampliado ya que tenía puntos de extraordinaria debilidad (18). Ante sus cuestionamientos, propuso que el Acuerdo fuese enviado a la Comisión de Asuntos Anticoloniales de la ONU, la OEA y al Parlamento Latinoamericano, proposición que posteriormente retiró para evitar que esa adición pudiese crear desajustes dentro del Acuerdo.

4. El Ejecutivo informa al Congreso sobre el Acuerdo de Ginebra

Una vez examinados los precedentes de la actuación del Congreso con respecto a la reclamación venezolana de la Guayana Esequiba vamos a referirnos, a continuación, a una reunión conjunta de las Cámaras que se realizó para escuchar una extensa exposición del doctor Ignacio Iribarren Borges, Canciller de la República, sobre el proceso que culminó con la firma del Acuerdo de Ginebra. Esta sesión conjunta tuvo dos partes: una reunión secreta y otra pública.

La sesión secreta de los parlamentarios fue debido a que el diputado Jorge Olavarría se proponía revelar un documento, que de acuerdo a su opinión, debía permanecer en secreto. La segunda fue la interpelación al ministro sobre la exposición que hizo al Congreso. En esta parte los parlamentarios formularon un conjunto de preguntas, principalmente relacionadas con los artículos uno y cuatro del Acuerdo de Ginebra ya que estos constituían motivos de preocupación fundamental. Los legisladores no quedaron satisfechos con las respuestas y explicaciones del ministro y volvieron a intervenir (19). Dicha reunión se realizó un mes después de firmado el Acuerdo de Ginebra y en una de las partes de su intervención el canciller expresó:

Ignacio Iribarren Borges

“Como una solución sustancialmente venezolana, el Acuerdo de Ginebra mereció el apoyo unánime de la Delegación, la cual incluía los delegados de tres partidos de gobierno, tres de oposición y un senador del grupo de independientes. Todos ellos respaldaron con voto emocionado la firma que con autorización del ciudadano Presidente de la República estampe en el trascendental instrumento (20)”.

Estas palabras tienen gran importancia, debido al conjunto de observaciones que formularon. Posteriormente intervinieron los representantes de los partidos políticos de la delegación (particularmente COPEI y el FDP) que viajaron a Ginebra a acompañar al ministro a la firma del Acuerdo. Recordemos que la aprobación de la Ley Ratificatoria del Acuerdo perdió bastante significación por parte de sus críticos. En resumen, las principales inquietudes de los congresistas estuvieron centradas, como señalamos anteriormente, en el contenido de los artículos uno y cuatro.

Con respecto al artículo cuatro, el problema básico planteado fue el relativo al destino de la reclamación venezolana en el caso de que el Secretario General de la ONU se negase a cumplir la función que le encomendaba esa sección del Acuerdo de Ginebra, relativa a la elección sucesiva, en forma exhaustiva de los medios de solución pacífica señalados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Se preguntaba el canciller:

“¿Por qué se va a negar el Secretario General de las Naciones Unidas a cumplir esa función, que encaja perfectamente dentro de la naturaleza de sus funciones, dentro de la naturaleza de su categoría? [...] ¿Cómo se va a negar el órgano permanente de las Naciones Unidas, el Secretario General, a escoger para unas partes de una controversia los medios señalados en ese artículo porque no figuran dentro de sus funciones?” (21).

Llegados a este punto, parece necesario señalar que el carácter de la participación del Secretario General de la ONU no estaba establecido en el Acuerdo de Ginebra, en el sentido de que allí no se señalaba expresamente si actuaría como árbitro, mediador, etc. Porque en el caso de que se hubiese establecido que su participación tenía el carácter de árbitro, las partes estarían obligadas a aceptar su decisión, en relación al medio que inicialmente él hubiese seleccionado para solucionar esta controversia (22).

Con respecto al artículo uno del Acuerdo de Ginebra, el principal problema planteado fue que debido a que no se fijaba un lapso de tiempo para terminar la negociación, la Comisión Mixta en sus cuatro años de vigencia estaba destinada al fracaso, como efectivamente ocurrió, “por cuanto no se establece el valor vinculante de los procedimientos para llegar a una solución del problema” (23).

Ahora bien, lo que ningún parlamentario le preguntó al ministro fue precisamente cuál era la definición del encargo fundamental de la Comisión Mixta, señalado en el artículo uno; en otras palabras, de qué forma entendía el Ejecutivo un “arreglo práctico de la controversia”, cuál era el concepto de “solución” para Venezuela en esta controversia territorial.

Respecto a esta primera actuación del Congreso, sobre al Acuerdo de Ginebra, podemos afirmar que tuvo un carácter fundamentalmente informativo y de intercambio de percepciones entre el Ejecutivo y las opiniones políticas de los parlamentarios. En esta oportunidad, los congresistas se reservaron para el debate lo relativo a la Ley Ratificatoria del Acuerdo de Ginebra; es decir, hasta ese momento no se había tratado en el Congreso lo que podemos denominar como los problemas de fondo implícitos en este Acuerdo. En efecto, en esta ocasión solo hubo un “asomo” de lo que sería la clarificación conceptual de las implicaciones del asunto para el país y el sistema político.

No fue posible averiguar qué se dijo en la sesión secreta, en vista de que Venezuela carece de una Ley Especial sobre Libertad de Información, y no se han establecido períodos reglamentarios para la revelación de “secretos de Estado” (24).

5. La ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra

Vamos a comenzar el análisis del debate sobre la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra examinando la posición del partido Acción Democrática (AD) en la Cámara de Diputados, ya que en el senado no tuvo ninguna actuación relevante en relación con este problema. En cambio con COPEI, ocurrió todo lo contrario, su posición la presentó principalmente en el senado y en la Cámara de Diputados sólo leyeron un documento donde se recogía su postura definitiva sobre el Acuerdo de Ginebra. También los grupos minoritarios e independientes como el MENI y OPINA que no tenían representación en el senado expusieron sus puntos de vista en la Cámara de Diputados.

Por otra parte, no podemos conocer la opinión de los partidos políticos de izquierda, o mejor dicho los involucrados en la lucha subversiva puesto que no tenían representación parlamentaria, como consecuencia de la actividad clandestina que adelantaban y no participaron en las elecciones nacionales del año 1963.
Jaime Lusinchi

El Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra fue declarado de urgencia y aprobado en una sola discusión en la Cámara de Diputados acatando la proposición de Jaime Lusinchi, representante de AD, quien era el jefe de la fracción parlamentaria de esa organización. La razón política de esta conducta estuvo en que la mayoría no consideraba conveniente que el debate se extendiera excesivamente y corriera el riesgo de perderse en abstracciones poco prácticas. En tal sentido, los representantes de AD, partido de gobierno, deseaban sacar adelante el tema sin dilaciones y los miembros de COPEI tuvieron una posición de apoyo por considerarlo una especie de “mal menor”.

Así que los partidos que constituían las dos terceras partes de la Cámara de Diputados tenían interés en salir con rapidez de esta discusión. Además, en el senado ya se había realizado un debate interesante sobre el Acuerdo. De tal manera que, el Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra fue declarado de urgencia. Como se señaló en los párrafos precedentes, la posición de AD en la Cámara de Diputados estuvo expresada por Jaime Lusinchi quien apoyó el Acuerdo en toda su extensión (25).

Sus principales argumentos pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

1. El Acuerdo de Ginebra logró que el Laudo de 1899 dejase de ser intangible.

2. El Acuerdo de Ginebra establece un tope a la discusión y una solución final a la controversia, ya sea por la Comisión Mixta, por la mediación, o el arbitraje en la Corte Internacional de Justicia.

3. Se establecen mecanismos para buscar soluciones a los problemas tales como los señalados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

4. Se evitó que este problema pudiese ser materia de discusión de la Asamblea de las Naciones Unidas.

5. Se evitó que Inglaterra se desentendiese del problema ya que es firmante del Acuerdo de Ginebra.

6. Queda claramente cuestionada la soberanía de la República de la Guayana sobre el territorio en reclamación.

7. Se crea una Comisión Mixta para buscar soluciones a la controversia.

De la intervención del diputado Lusinchi hay dos párrafos que podrían ser reveladores de la posición que él como Presidente de la República tomaría con respecto a este problema. En su exposición expresó:

“Pero, ¿qué nos importa a nosotros las presiones que pueda soportar el Secretario General?, La única facultad que le otorga el Acuerdo es la de escoger un medio determinado y nosotros no tenemos temor con respeto a ninguno de los medios que pueda escoger, porque son de tal monta, de tal número, de tal calidad, de tal peso jurídico e histórico los argumentos y documentos que tiene en sus manos Venezuela, que no existirá tribunal arbitral, ni Corte Internacional de Justicia en el mundo, capaz de fallar en contra de Venezuela en las actuales circunstancias que vive el mundo. Los tiempos han cambiado. Ya no estamos en la era victoriana cuando Inglaterra con su flota imponía condiciones a los demás Estados. Estamos en un mundo distinto y esto es perfectamente reconocido y no creo que deba insistir demasiado en ello” (26).

Y ya para finalizar su exposición, señaló:

“Nosotros en un artículo que escribimos hace poco, hablamos acerca de que creíamos firmemente que la Constitución Nacional no prohibía negociaciones, gestiones, en relación al territorio reclamado por la República y decíamos que la única posibilidad de arreglo no era una transacción territorial. Existen otras formulas prácticas de solucionar la controversia, ¿por qué no decir una? Por ejemplo, la devolución del territorio ocupado por el Laudo de 1899 a Venezuela y el compromiso de Venezuela de contribuir al desarrollo de la Guayana Británica. Esa podría ser una” (27).

En el senado, el encargado de representar la posición de AD fue Luís Beltrán Prieto Figueroa, quien principalmente se refirió al informe que redactó la Comisión Permanente de Política Exterior del Senado referente al Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra (28). Llama la atención esta intervención porque de forma concreta y breve se pronunció por la aprobación de la ley que ratificaba el Acuerdo de Ginebra, básicamente por las razones siguientes:

1. El Acuerdo de Ginebra “es una oportunidad en la cual Venezuela recobra la posibilidad de reclamar o de obtener un derecho sobre el cual la discusión ya dura mas de sesenta años...”

2. “Consideramos nosotros que el Acuerdo abre la puerta a la reclamación que Inglaterra consideró siempre cancelada; porque nosotros decimos que el Tratado es írrito, que el Laudo de 1899 es nulo e írrito, pero Inglaterra sostiene lo contrario y siempre se opuso a abrir la discusión sobre la validez de ese Tratado” (29). En cuanto a COPEI, su posición fue expresada por Lorenzo Fernández, quien se mostró partidario de aprobar el informe de la comisión y de la ratificación del Acuerdo de Ginebra, pero con un conjunto de reservas y críticas. En tal sentido señaló:

“1. El Acuerdo de Ginebra no solucionaba el problema de la reclamación, pero es un punto de partida, de naturaleza jurídica, que permite avanzar en el camino de la recuperación territorial, en ese sentido es conveniente su ratificación. 2. Es oportuno, porque el Congreso se debe pronunciar sobre el Acuerdo de Ginebra, antes de que se produzca la independencia de la Guayana Británica. 3.Con respecto a la información de que la Comisión Mixta señaló que en esta ocasión no se debía proceder de una forma inapropiada, como ocurrió cuando (en su opinión) se constituyó la Comisión que viajó a Ginebra, pretendiendo dar la impresión de que la Comisión representaba la voluntad nacional. La constitución de la Comisión Mixta debía estar fuera de todo interés partidista. 4. El Acuerdo de Ginebra debió haber sido consultado antes de ser enviado al Congreso en lo que respecta a conocer la opinión de si era conveniente una simple información del Ejecutivo al Congreso o si debía ser discutido por una Ley Especial, para no colocar a la oposición en un callejón sin salida, ya que “sería un poco sorprendente el que tratándose de un Convenio de tipo internacional, el Congreso desautorice al Poder Ejecutivo”. (30).

Lorenzo Fernández

Con motivo de la segunda discusión del Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra, señaló Fernández:

“Le vamos a dar nuestro voto quizás por la tesis del mal menor, porque consideramos que el no votar, que no aprobar el convenio en referencia, pudiera ocasionar graves daños a los intereses de la Nación venezolana” (31).

Sin embargo, la fracción parlamentaria de COPEI fijó su posición definitiva con respecto al Acuerdo de Ginebra en un documento que fue presentado en el senado y luego leído en la Cámara de Diputados por Luís Herrera Campins (32). Este documento sumamente extenso se puede resumir de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Luis Herrera Campins

1. El Congreso está en el dilema de aprobar o rechazar íntegramente el Acuerdo de Ginebra; no podría hacerle modificaciones lo cual era una responsabilidad sumamente grave.

2. Se debe apoyar la independencia de la Guayana Británica con reservas de los derechos sobre el territorio de Venezuela ocupado por la Gran Bretaña.

3. Se plantea una fuerte crítica a la forma sectaria como el gobierno condujo el proceso que culminó con la firma del Acuerdo de Ginebra.

4. Se critica las omisiones y la política incoherente de Venezuela en los organismos internacionales frente a los países del tercer mundo, los países amigos y las poblaciones ubicadas en la zona reclamada. Lo cual había “ayudado a la táctica del Reino Unido de permanecer irreductible en la defensa del Laudo de 1899”.

5. Según el documento “El Acuerdo de Ginebra no satisface la aspiración común de los venezolanos de que se reconozcan sus derechos o de que al menos se ofrezca plena seguridad de que se va obtener ese reconocimiento en un plazo razonablemente breve (33).

6. El Acuerdo de Ginebra constituye, sin lugar a dudas el primer reconocimiento por parte de Inglaterra, de que existe un litigio de tipo jurídico, ya que Venezuela mantiene que el Laudo es nulo e írrito; en ese sentido el Laudo ha sido quebrantado.

7. El Acuerdo contiene un compromiso entre las partes de encontrar una solución pacífica al problema.

8. En cuanto a los temores del fracaso de la Comisión Mixta, el gobierno debía asignar personas calificadas con respaldo sólido e instrucciones claras para asegurar un exitoso desempeño.

9. COPEI resolvió aprobar la Ley Ratificatoria del Acuerdo porque la situación se desmejoraría gravemente para Venezuela si el Acuerdo suscrito en Ginebra resultaba improbado por el Congreso Nacional. Sería difícil obligar de nuevo al Reino Unido a sentarse en la mesa de conferencias para discutir el caso antes de la declaración de la independencia de la Guayana, anunciada para el próximo 26 de mayo. Sin la existencia del Acuerdo de Ginebra, sería igualmente difícil, obligar al nuevo Estado de la Guayana, en el momento en que proclama su independencia nacional, a reconocer la realidad de un litigio que afecta una parte considerable del territorio que actualmente ocupa (34), sin recurrir a procedimientos conflictivos que desentonan con la línea tradicional de amistad y solidaridad seguidas por nuestro país.

Con respecto a la posición de los grupos minoritarios e independientes en la Cámara de Diputados destaca en primer lugar, la posición del diputado Miguel Alfredo Benítez (35), del Partido Socialista Venezolano, quien a nombre de los diputados Amado Cornieles de OPINA y Vicente Emilio Oropeza del MENI, leyó una comunicación que había sido dirigida al Congreso firmada por un conjunto de venezolanos, entre los cuales figuraban el doctor Zúñiga Cisneros, Presidente de la Comisión Nacional Pro- Guayana Esequiba, donde se le pedía que rechazara y declarara nulo el Acuerdo de Ginebra por ser violatorio del artículo 8 de la Constitución Nacional de 1961, que rezaba así: “El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencias extranjeras...”.

En consecuencia, esta comunicación sostenía que el Acuerdo de Ginebra reconoce una Nación que no existe, pues la Guayana Esequiba es parte de Venezuela, de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Nacional, vigente para 1961, puesto que “El territorio Nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados válidamente por la República”.

Llama la atención que durante el debate el contenido del artículo 7 de la Constitución Nacional haya sido ignorado, y resulta difícil explicar por qué desde el punto de vista del derecho constitucional, ese señalamiento tan grave, no fue respondido por ninguna de las fracciones representadas en el Congreso que apoyaron el Acuerdo de Ginebra, particularmente por la de AD, que para ese momento era el principal partido de gobierno y fue quien condujo todo ese proceso.

Lo cierto es que los mismos partidarios del planteamiento del diputado Miguel Alfredo Benítez no le dieron la suficiente fuerza ni apoyo en el resto de sus intervenciones, particularmente el diputado Cornielles quien no formuló ninguna proposición concreta orientada a invalidar o cuestionar de alguna manera el Acuerdo de Ginebra (36). Por otra parte, el diputado Vicente Emilio Oropeza no intervino. A lo cual se agrega que diputados como Jorge Olavarría y Amaré del Castillo (FDP) salvaron su voto.

Jorge Olavarría
Por último, el diputado Gómez Mora, representante del FND, quien apoyó el Acuerdo, a pesar de las objeciones, no hizo ninguna alusión al señalamiento de que el Acuerdo de Ginebra era violatorio de la Constitución Nacional de 1961. Igualmente; el diputado Jorge Olavarría, quien también expresaba en el Parlamento opiniones minoritarias, planteó un problema de tipo técnico con implicaciones políticas de cierta significación para el Congreso. Se trataba, en su opinión, de que el Acuerdo de Ginebrano debía ser materia de ratificación por parte del Congreso a través de una Ley Aprobatoria.

Este señalamiento lo había formulado en otra oportunidad cuando el canciller fue al Congreso a informar sobre el Acuerdo de Ginebra. Sin embargo, en ninguna de las oportunidades Olavarría desarrolló su posición sobre el fondo del problema; es decir sólo se limitó a plantear un problema de forma; importante, pero de forma. A su modo de ver, el Acuerdo de Ginebra no debía ser materia de conversión en ley, porque no era ni un Tratado ni un convenio, tal como estaba señalado en el artículo 128 de la Constitución, sino que el acuerdo era un “Acuerdo Ejecutivo” entre cancillerías por lo cual al gobierno venezolano le correspondía llevarlo al Congreso para que éste simplemente diese su opinión, aprobándolo, improbándolo o sugiriendo algunas modificaciones, pero no convirtiéndolo en una Ley de la República.

Incluso, el diputado Olavarría asomó la posibilidad de que posteriormente cualquier venezolano podía demandar ante la Corte Suprema de Justicia la ilegalidad, inconstitucionalidad y la inexistencia de la Ley Ratificatoria del “Convenio de Ginebra”, tal como él lo denominó por no tener carácter de convenio ratificable por Ley Aprobatoria (37).

Posteriormente mostró su preocupación porque el Acuerdo de Ginebra hubiese  sido aprobado con prisa en una sola discusión, sin dar oportunidad a la Cámara de Diputados a que pidiese al Fiscal General de la República que dictaminara sobre si el Acuerdo debía ser materia de ratificación por el Congreso a través de una ley formal (38).

A este señalamiento respondió Jaime Lusinchi, expresando en primer lugar que en la Comisión de Política Exterior de Diputados habían tenido la misma duda, pero ésta se había disipado porque habían escuchado la opinión de importantes juristas que tenían una visión contraria del asunto. En segundo lugar agregó que “... en todo caso, aún cuando esta aprobación parlamentaria estuviera de más, a mí, que no soy abogado, se me ocurre que lo que abunda no daña y que mal puede ser esto una causal de nulidad” (39).

En definitiva, la intervención de Olavarría estaba dirigida a limitar la actuación del Congreso en este campo, aunque no conocemos los contenidos de su intervención en la sesión secreta que el mismo auspició. Para finalizar la exposición de las opiniones de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados, vamos a referirnos a las intervenciones de Pedro Amaré del Castillo y César Rondón Lovera. Con respecto a la intervención del primero, destaca el hecho que formuló un conjunto de preguntas que colocaron el problema del Acuerdo de Ginebra en un terreno realista:


1 ¿Hubo un triunfador en Ginebra? 2 ¿Qué obtuvo Venezuela en Ginebra? 3 ¿Qué se hace con remitir durante cuatro años a las partes a discutir en una Comisión Paritaria? [...] Y cuando llegue el final de los cuatro años ¿qué va a pasar? (40) 4.¿Cuándo se va a solucionar el problema? 5. ¿Cuáles serán para Venezuela las consecuencias de la denuncia del Acuerdo de Ginebra, por parte de la Guayana? 6 ¿No corremos el riesgo de que nos opongan contra nuestra reclamación la misma defensa que opuso Suggenheim en el caso Honduras-Nicaragua? […]es decir la “excepción de inadmisibilidad de la cosa juzgada” (41).

En otras palabras, en vista de que ya se había dictado un veredicto en 1899 en torno al caso, las instancias legales internacionales podrían rechazar cualquier intento de reabrir el proceso. Basta pensar lo que este precedente podría significar en, por ejemplo, los casos de las ocupaciones territoriales de Estados Unidos en México.

En el caso particular de la intervención de César Rondón Lovera, podemos señalar que fue interesante porque se propuso responder concretamente cada uno de los puntos que los defensores del Acuerdo de Ginebra señalaban como positivos. En su opinión hasta ese momento, el debate había carecido de solidez, y había sido más bien una discusión de sordos (42).

El primer punto al cual se refirió Rondón Lovera fue el relativo a que, según el Acuerdo de Ginebra, el Laudo de Paris dejaba de ser intangible. Sostuvo que la única forma por la cual el Laudo de París de 1899 podía dejar de ser intangible era si la Gran Bretaña o la Guayana Británica formulaban alguna reclamación territorial a Venezuela, lo cual significaría que el Laudo dejaría de tener validez.

En segundo lugar, argumentó que el artículo 5 del Acuerdo, en uno de sus párrafos dice: “mientras esté en vigencia el Acuerdo de Ginebra, no se crearán derechos de soberanía”. Ahora bien, ¿Qué sucedía con las concesiones mineras otorgadas por la Guayana Británica antes de la firma en Ginebra; simplemente que Venezuela no las podía desconocer en virtud de la irretroactividad del Acuerdo; además no podía tener vigencia antes de su firma.



En el tercer aspecto de su intervención argumentó que el Acuerdo comprometía más aún a la Gran Bretaña, antes que facilitarle desentenderse del problema de la reclamación venezolana. Ante lo cual sostuvo que Inglaterra se “entendería” de este problema cuando le conviniese, y se “desentendería” igualmente cuando lo creyese necesario.

En la medida en que los intereses capitalistas, monopolistas, sean afectados en alguna forma, la Gran Bretaña impondría su voluntad política al pueblo guayanés, o si lo juzga conveniente, planteará el problema en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a quien compete, según la Carta misma, artículo 24, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional” (43).

Además Rondón Lovera señaló que en la Comisión Mixta no iba a figurar Inglaterra aunque los respectivos informes, tanto en los semestrales y el final, serían considerados por los gobiernos de Venezuela y Guayana sin embargo, Inglaterra noaparecía y finalmente alguno de estos gobiernos tendría que apelar al Secretario General de las Naciones Unidas y no a Inglaterra.


En este punto de la discusión agregó el siguiente argumento, bien interesante. El Secretario General de las Naciones Unidas (para la época U Than) era al mismo tiempo Secretario General de un organismo como por ejemplo el Consejo de Seguridad, que está por encima de la autoridad que individualmente le asignan los reglamentos y la Carta de la ONU. “De tal manera, pues, que el Consejo de Seguridad podrá impedir, cuando lo tuviere a bien, a petición de la Gran Bretaña, o de cualquiera de los miembros del Consejo de Seguridad, la intervención que se solicita de U Than” (44) o de cualquier otro.

U Thant


Además, Inglaterra no necesariamente podía impedir u obstaculizar la acción del Secretario General de la ONU de una forma directa y formal, sólo podía presionar indirectamente y de una manera informal, utilizando los recursos y la ventaja que le daba el hecho de ser miembro permanente del Consejo de Seguridad y el derecho a veto.

En el cuarto y último punto el diputado trató el problema de si el Acuerdo de Ginebra era una “congelación” o no de la reclamación. Señaló Lovera que en su opinión sí constituía una congelación de la reclamación porque no establecía ninguna fecha de término para su conclusión; y lo que si tenía fecha de duración de años era la Comisión Mixta que estaba destinada al fracaso e incapacitada de cumplir en sus posiciones y en la defensa de los intereses de sus respectivos países. Estos puntos no recibieron ningún tipo de respuesta.

En conclusión, a pesar de una serie de intervenciones individuales interesantes, el Congreso Nacional tuvo una participación poco relevante en la clarificación conceptual de las implicaciones de este importante problema para Venezuela. En términos generales la calidad de los debates fue pobre, y si bien es cierto que no conocemos qué ocurrió en la sesión secreta con el canciller, si es bastante evidente que fue el Ejecutivo el que llevó adelante las gestiones, sin tomar en cuenta lo discutido por los parlamentarios. Esto último habría sido tal vez posible si del Congreso hubiese emergido un análisis del problema que le señalara al Ejecutivo los caminos a seguir para ganar esta reclamación en un tiempo razonablemente corto.

FUENTES DOCUMENTALES

Documentos Oficiales

Constitución Nacional de la República de Venezuela 1961. Ediciones del Congreso de
la República. Caracas, Venezuela.

Diarios de Debates de la Cámara de Diputados, DDD. 1959-1969. Imprenta del
Congreso de la República. Caracas, Venezuela.

Diarios de Debates del Senado de la República, DDS. 1959-1969.Imprenta del
Congreso de la República. Caracas, Venezuela.

Gacetas del Congreso, GC. 1959-1969.Imprenta del Congreso de la República. Caracas,
Venezuela.

Libros

Sureda Delgado, Rafael Betancourt y Leoni en la Guayana Esequiba. Ediciones
Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y sociales
Caracas, 1984.

1.  En este aspecto en particular es preciso señalar que no corresponde a la naturaleza y objetivos de este trabajo estudiar los problemas del derecho internacional implícitos en esta reclamación territorial.
2. Posteriormente en el gobierno de Raúl Leoni, ante la inminencia de la independencia de la Guayana Británica, se firmó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica.
3 Diario de Debates de Diputados. DDD, 2 abril 1962, pp. 386-396 y DDD, 4 abril 1962, pp. 404-412.
4 El recurso parlamentario del “pase a comisión” es utilizado usualmente cuando el objetivo político de la mayoría es anular o retardar la ejecución de alguna iniciativa. En la respectiva Comisión la iniciativa es “engavetada” y permanece tiempo indefinido sin ser estudiada hasta que pierda sentido. Esto normalmente ocurre, entre otras ocasiones, cuando el Ejecutivo no tiene el control de la mayoría, esta era exactamente la situación del gobierno de coalición en Diputados, de tal manera que los temores del diputado García Bustillos no eran del todo infundados.
5 DDD, 4 abril 1962, pp. 404-405.
6 DDD, 2 abril 1962, p. 393.
7 DDD, 4 abril 1962, p. 408.
8 Gaceta del Congreso. GC, 6 octubre 1965, pp. 257-258.
9 GC, 13 octubre 1965, pp. 289 337.
10 GC, 13 octubre de 1965, pp. 289-337.
11 Ibid, p. 291.
12 Ibid, pp. 301-302.
13 De manera particular es preciso señalar que uno de los medios para resolver las controversias es a través de la violencia. Sin embargo, debido al objetivo general de esta investigación no vamos a entrar aquí a comentar los medios violentos de solución a los conflictos, ni tampoco a especular acerca de cuáles serían los caminos más adecuados, a nuestro modo de ver, para resolver esta controversia territorial.
14 GC, 13 octubre 1965, p. 324.
15 Ibid., pp. 334-335.
16 Ibid., p. 306.
17 Ibid., p. 331.
18 Ibid., pp. 311 y 336.
19 GC, 17 y 24 marzo 1966, pp. 82-113.
20 Ibid., p. 93.
21 Ibid, p.103.
22 Ibid, pp. 109-111. Intervención del senador Edecio La Riva.
23 Ibid, p. 107. Intervención del diputado Pedro Amaré del Castillo, del FDP.
24 Debemos indagar si de tal sesión no se preservaron documentos, sus contenidos se perderán en poco tiempo para la historia, a menos que se rescate lo sucedido a través de las herramientas metodológicas que provee la historia oral.
25 DDD, 13 abril 1966, pp. 488-491.
26 Ibid, pp. 488-489.
27 Ibid, p. 490.
28 Diario de Debates del Senado. DDS, 1 abril 1966, pp.161-172.
29 Ibid, p. 171.
30 Ibid, p. 167.
31 DDS, 11 abril 1966, p. 180.
32 DDS, 13 abril 1966, pp. 202-209.
33 DDD, 13 abril 1966, pp. 491-496.
34 Ibid., p. 496.
35 Ibid., pp. 497-498.
36 Ibid, p. 506.
37 DDD, 13 abril 1966, p. 480.
38 Ibid., pp. 480-481.
39 Ibíd.., p. 487.
40 Ibíd, p. 489.
41 Ibid., p. 487.
42 Ibid., p. 501.
43 Ibid., p. 502.
44 Idem.










                                                                                                   










No hay comentarios.:

Publicar un comentario