En 16 de marzo próximo pasado, (1885) creyó conveniente el
ejecutivo Nacional nombrar al general Federico Puga para que trasladándose al
Delta del Orinoco, averiguase las tentativas hechas por súbditos y autoridades
ingleses de la Guayana británica para establecer y ejercer jurisdicción no solo
en la extensión de los limites disputados, sino aun en algunos otros en que
nadie hasta ahora ha osado contestar nuestros derechos.
Días antes había entrado por la boca del Orinoco un buque de
guerra inglés, que prosiguió su camino aun sin la asistencia de un práctico; lo
que por sí solo implica la violación temeraria de los principios más triviales
del derecho internacional.
Pero el origen actual de la cuestión, lo ha revivido la común
tendencia de fijar de una vez y para siempre los límites entre la Guayana
británica y venezolana, ha sido la algazara de la prensa de Demerara con motivo
de las concesiones hechas por el Gobierno de Venezuela al señor Cyrinus C.
Fitzgerald, para el establecimiento de la “Compañía Manoa Limitada”.
No discute esa prensa el derecho de la Republica en el
territorio dado al contratista. Antes bien lo confirma recordando que veinte
años atrás había negado el Gobierno británico la autorización legal á la
compañía de oro de Cuyuní para trabajar las minas de ese nombre, no obstante
que los empresarios súbditos británicos, había allegado el capital necesario
para el establecimiento formal de la misma, comprando maquinas y montándolas en
el Cuyuní, territorio venezolano. El Gobierno inglés los abandonó á su propia
responsabilidad.
Semejantes publicaciones despertaron el ánimo del gobierno
colonial de Demerara el deseo de investigar lo que pasaba del otro lado del
Esequibo, y aun la tentativa de inmiscuirse en el asunto de límites, reservado
por la soberanía de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos de Venezuela, á la
incumbencia del gobierno general.
El gobernador de la colonia despachó a Mr. Mac Turk,
magistrado estipendiario á ver lo que hacían los colonos de Manoa. El
expedicionario, acompañado de otras autoridades inferiores subió por el Amacuro
y otros ríos que interceptan el terreno. No vió a ninguna autoridad venezolana,
ni dependiente de la compañía Manoa; pero si averiguó el señor Kelly. Jefe de
la nueva Colonia en representación de la misma compañía Manoa, había notificado
á los colonos que á contar de enero próximo estaban obligados a pagarle un
impuesto sobre los frutos que cosechasen en los terrenos de la concesión. No
dejó sin embargo el señor Mac Turk de ejercer actos de jurisdicción en suelo
ajeno, tales como fijar carteles en nombre y por autoridad de la reina de la
Gran Bretaña é Irlanda, sosteniendo el
derecho que aspiran los ingleses de extender sus límites más acá del Esequibo.
“El Argosy” de Demerara, al dar cuenta de estos atentados
contra la paz y los derechos de una nación amiga, se aventuraba á recomendar el
nombramiento de un empleado colonial en nuestro territorio para ejercer, de
esta suerte, más positivos actos de jurisdicción. De todo esto se deduce la
incapacidad del editor de aquel diario para tratar asuntos de que no tiene
ningún conocimiento, revelando la mas supina ignorancia acerca del respeto
reciproco que mutuamente se deben países vecinos y amigos, que viven en
perfecta paz y amistad.
No pararon aquí las cosas, pues el comisionado colonial
pretendía dar autenticidad legal a las notificaciones impresas puestas en los
árboles de los ríos Amacuro, Barima y Guainía, sin exponer el derecho que
pudiese tener efecto y sin otro título
que la autoridad de que le había revestido el señor gobernador de
Demerara. Incidente tanto más extraño cuanto que al consejo legislativo de la colonia
se le había negado en 1842 la cantidad pedida por ese cuerpo para el
nombramiento de una comisión de exploración y limites, siguiendo la opinión de
Lord Stanley, fundada en que la madre patria podría verse más adelante expuesta
a los gastos y contingencias de guerra.
Tamaños abusos han servido de aliciente al contrabando que,
protegidos por cruceros británicos hacen los súbditos ingleses de Demerara por
los ríos del territorio venezolano; siendo de observarse que los artículos
introducidos son justamente de prohibida importación en perjuicio de las rentas
publicas y violación de las leyes fiscales. Y han dado origen también esos
abusos á levantar el sentimiento
nacional, avivando la opinión publica el deseo de ver terminada la enojosa
cuestión de límites con la Guayana Británica.
Y nótese que los lugares ahora invadidos y en los cuales se
toman medidas de jurisdicción, estaban bajo la dependencia de Venezuela para la
época del convenio de 1850.
Todos estos hechos publicados por “El Argosy” de Demerara, y
otros que luego nos ocuparemos, fueron confirmadas por averiguaciones,
pesquisas y declaraciones del comisionado especial de Venezuela, hallándose
entre ellos la muy importante del
comisionado británico, sobre los siguientes puntos:
1°-El aserto de haber estado en los ríos Amacuro, Barima,
Morajuana y Guainia y colocando anuncios en inglés en los principales lugares
de estos ríos;
2°-El nombre del vapor invasor, Lady Longden, mandado por el
capitán Paisley;
3°-El del rapto de Roberto Wells, ciudadano americano, al
servicio de la republica, verificado por autoridad inglesa en territorio de Venezuela
(2); y
4°-El de que el buque entró por el rio Amacuro sin practico,
por no necesitarlo.
Resulta igualmente de las declaraciones tomadas, que en
octubre próximo pasado invadió el territorio de Venezuela una comisión
procedente de la colonia inglesa de Demerara compuesta de dos goletas y un
vapor, tripulado por agentes de policía y súbditos ingleses.
La comisión inglesa llegó hasta la boca del Amacuro, donde
arrancó varios avisos fijados por la compañía Manoa y puso postes y avisos
impresos por la autoridad del señor gobernador de Demerara, cometiendo el
insólito acto de prender y capturar, con todas las circunstancias de rapto, al
ciudadano Roberto Wells, comisario civil de Amacuro por autoridad del Gobierno
de Venezuela.
Ha de tenerse en cuenta que las autoridades venezolanas de
Amacuro y Barima venían ejerciendo su empleo desde tiempo atrás, á
contentamiento de todos los vecinos, sin que nadie hasta ahora hubiese puesto
en duda la legitimidad de su nombramiento y la legalidad de sus actos.
Notificado el superintendente de la compañía Manoa de que la
autoridad inglesa le prohibía establecer sierras en Barima, so pretexto de que
esos terrenos pertenecen á esa colonia, se contestó por aquel empleado, que no
sólo se establecerían sierras en Barima y propiedades de la compañía, sino aun
otras empresas industriales, en virtud del contrato legalmente celebrado con el
Gobierno de Venezuela.
Ni aun entre los antiguos pobladores de aquellas comarcas,
encontró apoyo la pretensión inglesa de someter aquellas á su jurisdicción,
pues todos declararon que habían tenido siempre aquel territorio por venezolano
y habían obedecido y obedecerían a las autoridades de la república.
Las notificaciones hechas por el superintendente de la compañía
Manoa, estaban de acuerdo con el contrato Fitzgerald, limitándose a declarar,
que la citada compañía respetaría los derechos de propiedad de los colonos allí
establecidos antes del 22 de septiembre de 1883, y que los que después de esa
fecha establecieran algún fundo en los límites de la concesión, deberían entenderse
con el representante allí de los derechos de aquella.
No consta que los notificados protestasen contra este acto,
ni alegasen nacionalidad inglesa; antes si el contentamiento de todos y su
deseo manifiestamente expreso de coadyuvar á los propósitos de una empresa,
capaz de secundar los propios desenvolviendo los grandes elementos de riqueza
de aquellas vírgenes comarcas.
Semejante notificación está perfectamente de acuerdo con el
derecho consuetudinario de Venezuela, reconocido desde 1850 por el Gobierno
inglés. No implicaba ni discutía el principio de jurisdicción de la cosa pacíficamente
poseída, ni en nada conculcaba los pretendidos derechos de la colonia de
Demerara.
Mas el anuncio puesto por la comisión británica hería y
conculcaba derechos constantemente respetados, situaba la cuestión en otro
terreno y alarmaba el sentimiento de nuestra justicia y de nuestra
nacionalidad.
Traducido al pié de la letra, el anuncio es como sigue:
“Noticia oficial.-Por el presente cartel se avisa á todos los
que infrinjan los derechos de S.M. u obren en contravención á las leyes de la
Guayana británica, que serán perseguidos conforme a la ley. Por orden del
gobernador (firmado) Francisco Villiers, secretario interino de gobierno.
Georgetown, Demerara, á 16 de octubre de 1884, impreso en la oficina de la
Gaceta Real.”
Apenas puesto el anuncio, fue quitado y roto por las autoridades
del lugar, por el representante de la compañía Manoa, por los ciudadanos
establecidos en la localidad confabulados todos para desbaratar la obra de la invasión
y dar parte al gobierno de Venezuela de tan inusitados como inesperados
sucesos.
El aludido periódico de Demerara publica en varios números el
laborioso interrogatorio hecho a Roberto Wells, empleado al servicio de
Venezuela, y capturado, con todos los incidentes del rapto, por autoridades
inglesas en el territorio no disputado, de la república.
Era Wells amigo de Mac Turk, el juez de paz británico y
comisionado del gobierno colonial, á quien acostumbraba prestar su curiara para
salir á cazar. Más cuando Mac Turk remontó el Amacuro en el vapor Lady Longden
y los buques de vela, invitaron los invasores a Wells á visitar el vapor. Este
rehusó aceptar la invitación, lo que dio origen a que Mac Turk fuese á pedirle
la curiara á Wells, se embarcó en ella, y cuando se alejaba de la orilla, el
inglés le llamó para que le cortase unos plátanos que necesitaba según se
acostumbraba entre ambos. Wells tomo otra curiara, pasó el rio y cuando se
hallaba al otro lado de sus hacienda, fue cercado por una comisión enviada por
Mac Turk y prendido en nombre de la reina. Embarcáronlo inmediatamente en el
vapor é hicieron rumbo a Demerara, quedando en Amacuro los dos buques de vela,
los que zarparon pocos días después.
Wells fue detenido en la cárcel de Demerara, sometido á
juicio y juzgado por autoridades británicas.
No está demás asentar de una vez que Wells había sido invitado
por Mac Turk á ejercer las funciones de autoridad inglesa, á lo que aquel se había
negado diciendo que estaba muy satisfecho de Venezuela, su patria, donde había ganado
con su trabajo todo lo que tenia (aun la hacienda donde fue preso). (3)
El artificio empleado por el comisionado británico para
prender á Wells después de haber querido seducirle con un empleo; la
circunstancia de llamarle capciosamente al otro lado del rio, halagándole con
la compra de plátanos, producto de su trabajo y de su hacienda y todos los
incidentes que acompañaron la captura de una autoridad venezolana, respetada en
el ejercicio de sus funciones por cerca de veinte años revisten el carácter estratégico
de un rapto premeditado.
Grave impresión de sorpresa causó este atentado inaudito
entre los ciudadanos de sta republica acostumbrados á respetar la autoridad de
Wells, según resulta de las declaraciones tomadas por comisionado especial de
Venezuela. Dichas declaraciones dadas por individuos que han habitado aquellas
regiones por mas de diez y seis años, prueban que en este periodo han residido allí
nuestros comisarios y ejercido la autoridad de sus empleo tranquila y pacíficamente,
sin que ninguna autoridad de la colonia vecina los hubiese nunca inquietado, y
sí procurando ganar su amistad y sus servicios.
Antes de entrar á examinar la legalidad de estos actos á la
luz de los principios del derecho internacional de los países cultos de la
tierra, entre los que figura en primera línea por su proverbial cordura el
gabinete de San Jaime, no podemos prescindir de señalar al diario de Demerara
los peligros á que sus impremeditados publicaciones han podido arrastrar á dos
pueblos amigos que hasta á la misma cuestión de que se trata, le habían buscado
acomodamientos amigable por el statu quo de 1850 (1).
Las relaciones de amistad de dos pueblos libres e
independientes no pueden temerariamente ponerse en riesgo sin que caiga sobre
el inconsulto promotor de la desavenencia, la más grave responsabilidad.
¿Por qué el editor del “Argosy” no se tomó la pena de
estudiar la cuestión de límites, ántes de dar á la prensa sus infundados
asertos, temores y ridículas provocaciones?
¿Crée que con hablarnos de una de esas guerras enojosas y
pequeñas ha asentado un argumento incotrovertible?
Pues sepa que si ahora hacemos alusión á la amenaza, es para
decirle que las despreciamos como insensata y como producto de una cabeza vacía
y vana.
Resulta de todo lo expuesto en nuestro artículo de ayer:
1°-Que las autoridades inglesas de Demerara violaron el
territorio nacional de Venezuela entrando en un buque de guerra, sin previa autorización
del Presidente de la Republica, en ríos no abiertos al comercio extranjero;
2°-Que ejercieron actos de jurisdicción fijando carteles en
los árboles y lugares más traficados de aquellas comarcas, por orden y
autoridad del gobernador de Demerara;
3°-Que infrijieron las leyes locales favoreciendo y
protegiendo el comercio de contrabando, hechos por súbditos ingleses, en
territorio nacional; y
4°-Que prendieron capciosamente al ciudadano Roberto Wells,
comisario de policía de la república, en territorio nunca disputado y después de
haber respetado su autoridad por largos años.
Sobre el primer caso, basta recordar la ley de 11 de mayo de
1882, que dice en el articulo 1.-:”Los puertos adonde pueden llegar los buques
de guerra de otra nación, son únicamente los abiertos al comercio extranjero”.
El artículo 3° previene que cuando dichos buques de guerra
quieran visitar para observaciones científicas puertos no habilitados, debe
pedirse permiso especial al Presidente de la Republica, el cual lo concederá o
nó, a su juicio.
Sabido es que la libre navegación de los ríos está aceptada
en principio general, como conveniente. Pero que en su aplicación no están de
acuerdo las naciones ni los mas renombrados tratadistas de la ciencia del
derecho internacional; pues todos reconocen un derecho perfecto de propiedad á
cada Estado sobre los ríos que atraviesan sus territorios, de los cuales son
parte integrante.
Además: las libertades que han venido concediéndose á la navegación
de aguas mediterráneas, así de estrechos marítimos como de aguas fluviales, han
tenido siempre origen en tratados y convenciones, en los cuales aparecen á
veces los resultados de la negociación, sin la mención de las causas que lo
produjeron; y en otros , son los mas, con expresión de las condiciones ó
concesiones que las han equilibrado en cada época y en cada caso, se
encontraran fácilmente, en los protocolos respectivos, las protestas, replicas
y contrarréplicas, en que expresa ó tácitamente quedaron establecidas
compensaciones, ó probaron un incidente del cedente, que sirvió de origen á la concesión.
Inglaterra misma ha sostenido en casos análogos que el paso
de una bandera sobre un territorio extranjero no era ni podía ser nunca de
derecho perfecto, pues que era una excepción del derecho de propiedad.
Obsérvese lo que queda dicho de nuestro articulo de ayer, que
la Gran Bretaña negó á la compañía de oro del Cuyuní el derecho de establecerse
á las márgenes de este río, por no tener dominio legal sobre el territorio
bañado por el mismo.
La república Argentina sostuvo su derecho exclusivo á la navegación
del rio de la Plata, desde 1810 á 1853, todo el tiempo que creyó que no le convenía
otorgar la libertad de tránsito por su territorio á otra bandera. Fue el
general Urquiza el que, pensando de diferente modo y el interés de las
provincias del interior, pactó con Francia, Inglaterra y los Estados Unidos del
Norte, la facultas de que navegaran sus banderas por el Plata, el Paraná y el
Uruguay; pero exceptuaron á los buques de guerra y á los mercantes que
condujeran armas ó municiones.
En diciembre de 1866, el Brasil abrió al comercio del mundo
la navegación de los ríos Tocantin, Tapajoz, Madeira y Rio Negro, en los puntos
en que los domina, solo á los buques mercantes.
Las excepciones existentes hoy, del principio universal de
dominio sobre las aguas fluviales, en cada territorio por donde corran, así en
Europa como en América, no provienen del reconocimiento de un principio, ni de
un derecho que acepte el mundo civilizado, sino ya como concesiones, en virtud
de concesiones equivalentes, ó ya en virtud del cálculo de los propios
intereses del cedente.
En 1858, decía á este propósito nuestro Ministerio de Relaciones
Exteriores que la entrada en el país no está permitida sino por los puertos habilitados
y que de ningún modo convendría abrir la línea de su frontera con la Guayana
inglesa, porque esto sería abrir un campo vastísimo al contrabando y acabar con
las rentas nacionales.
“Por tanto -agregaba el Despacho- el poder ejecutivo no puede
dejar de oponerse a lo que se pretende ni permitir el acceso á los mineros sino
por Ciudad Bolívar, puerto libremente habilitado de la provincia de Guayana, ó
por el de Las Tablas (hoy San Félix) que últimamente se ha habilitado para la exportación
de sólo el ganado y producciones nacionales, y además para la entrada y salida
de los que vaya a Caratal ó regresen; añadiendo que esta medida especial se había
tomado precisamente para facilitar el viajes á las minas a los que proceden de
otro país”.
De suerte que aun el tráfico terrestre estaba prohibido á los
colonos de Demerara, quienes no podían venir á nuestras minas ni por nuestros ríos,
ni por nuestras sabanas y montañas.
Solicitada anteriormente, en enero de 1857, la anuencia del
poder ejecutivo para penetrar nuestra región minera dos expediciones científicas,
compuesta por súbditos británicos y sin ánimo de infringir nuestros derechos,
sino solo cerciorarse é informar acerca de la actual posición y perspectiva de
los depósitos de oro, el gobierno dijo: que no veía dificultad en admitirlas y
tratarlas con la benevolencia propia de su objeto, siempre que entrasen por la
capital de la provincia de Guayana.
Fundábase el ejecutivo y así lo expresaba terminantemente, para
exigir este requisito: “1°) que no teniendo ningún extranjero derecho de hacer
exploraciones en territorio venezolano, debe entenderse que se solicita un
permiso, pudiéndose conceder o nó, también hay facultad para otorgarlo bajo
condiciones; 2°) que toca á los gobernadores de provincia, cuya residencia es
en sus capitales, visar los pasaportes de las personas que vengan de país extranjero,
pudiendo delegar esta facultad á los jefes políticos de los puertos
habilitados, si los juzgan conveniente; 3°) que las minas están situadas
notoriamente en territorio venezolano; 4°) que no hay, ni en el estado actual
de indivisión de fronteras de la república y la Guayana británica, puede haber
caminos interiores que estas conduzcan á los terrenos que se trata de explorar”.
Con todas estas razones queda indiscutiblemente comprobada la
violación de nuestras fronteras y territorio por un comisionado de la colonia británica,
en nombre de la autoridad de Demerara, el cual ha obrado de propiu motu, sin
permiso del secretario de Estado de la corona.
En este punto, el gobernador de la colonia se ha mostrado ignorante
de los antecedentes de la cuestión y del tacto y cordura que caracteriza los
actos del gobierno inglés.
La gravedad de las medidas por él tomadas ha podido tener la
trascendencia más funesta, pues no hay pueblo de la tierra, por débil que sea,
que no se sienta capaz de defender á costa de los sacrificios más grandes y
extraordinarios, la dignidad, la soberanía, la independencia y los derechos
sagrados de la patria.
Dr. Rafael F. Seijas: “Limites Británicos
de Guayana”, Imprenta y Litografía del Gobierno Nacional, 1888. Tomado del
Libro “Desde el Orinoco hasta el Esequibo” del Dr. Cesar Lovera Blanco.
(1) “El Gobierno de Venezuela, sin ser injusto para con Gran
Bretaña no puede desconfiar ni por un momento de la sinceridad de la formal declaración
ahora hecha en nombre y por orden expresa del Gobierno de S.M., a saber, que la
Gran Bretaña no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado: así
con igual espíritu de buena fé y amistad, el Gobierno de de Venezuela no puede
tener inconveniente en hacer al Gobierno de S.M. una formal declaración semejante,
a saber, que Venezuela misma no tiene intención de ocupar ni usurpar el
territorio disputado”. (B.H Wilson, Encargado de Negocios de la Gran Bretaña,
en Venezuela, Nota Oficial del 11 de octubre de 1850).
(2) El presidente de la Republica, Joaquín Crespo (1884-1886)
citó al señor F.R Saint-John, Ministro en Caracas de S.M.B. le pidió informes
acerca de la responsabilidad que cabía al gobierno de Gran Bretaña por la penetración
de agentes del gobernador de Demerara, en territorio venezolano, hasta el
Amacuro, con la finalidad de aprehender al Comisario Wells para juzgarlo y
castigarlo por supuestos maltratos a un súbdito inglés, de ascendencia
portuguesa. Dichos Agentes proclamaron que aquellos lugares pertenecían a Gran
Bretaña y que por lo tanto caían bajo la jurisdicción de las leyes inglesas.
Saint-John se negó a responder hasta tanto el gobierno de
Venezuela no difiriese la ejecución del plan por medio del cual se esperaba
lograr la desocupación del territorio comprendido entre los ríos Amacuro y
Pomarón; es decir, el representante del Gobierno se S.M.B. pretendía que el
Presidente de la republica renunciase a ejercer su autoridad en aplicación del
principio de Soberanía.
(3) Venezuela protesta la ocupación de su territorio: “Colocaron
nuevamente postes, fijaron carteles, cambiaron empleados de la República sustituyéndolos
por otros de su propia elección e intentaron poner bajo su servicio a
funcionarios venezolanos” (Carta de Antonio Guzmán Blanco al Conde de Rosebery solicitándose
la remoción de postes, retiro de los funcionarios ingleses, explicaciones, anulación
del proceso judicial y el restablecimiento al estado anterior, Caracas, 28 de
julio de 1886).