Paz particular entre los españoles y los holandeses
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César Rondón Lovera |
Los españoles ya habían convenido
en Münster, a principios de 1648, los términos en que hacían particularmente la
paz con los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos;
convenio que era por parte de esta contravención evidente al tratado que
firmaron en La Haya con el Rey de Francia, el 1° de marzo de 1644, por el que
se comprometieron á no hacer la guerra con los españoles sino conjuntamente y
de común acuerdo con Francia.
La causa que había enagenado á
Francia los ánimos de estos republicanos, se hallaba en que, en el curso de la negociación
de 1644, el Cardenal Mazzarino propuesto el cambio de los Paises Bajos católicos,
y del Franco Condado, por Cataluña y Rosellón. Este proyecto les alarmó
necesariamente, cuando en efecto no erraban al contemplar la vecindad de
Francia como mucho más terrible que de los españoles. Poseídos los Países Bajos
por una potencia lejana y exhausta, esta los servía de barrera contra la
naciente preponderancia de Francia.
Por otra parte, a difícil situación
de los españoles los movió a desear ardientemente la celebración de la paz
particular en la republica; y nada omitieron para alimentar la desconfianza de
los holandeses contra los franceses. Alcanzáronlo, no obstante que el Cardenal
hubiese retirado su proyecto de cambio; entonces se aprovecharon de la buena disposición
de los holandeses y les ofrecieron favorables condiciones. Los plenipotenciarios
de estos se dejaron por fin comprometer por el conde de Peña Aranda, á tratar
separadamente con España á principio del año 1647; sin embargo, añadieron á los
artículos que firmaron la cláusula de que no tendrían los efectos de un tratado
real sino cuando Francia hubiese recibido plena satisfacción.
Los holandeses desempeñaron luego
un pape de mediadores entre Francia y España, y se vió nacer, a fines de 1647,
la nueva esperanza de que llegaría la paz general por un acomodamiento de las
diferencias que separaban a los franceses, los españoles y los portugueses, Ya
se había llegado á acuerdo sobre los principales artículos del tratado, cuando
volvieron á desavenirse sobre el que se refería á a restitución de la Lorena.
Los españoles exigían que se restituyesen al duque las plazas en el estado en
que se hallaban, en tanto que los franceses pedían a demolición de las
fortificaciones.
A la verdad, que ni franceses ni
españoles deseaban la paz. Estos se lisonjeaban de que al hacer la paz
particular con Holanda, le seria fácil reconquistar el Portugal y Cataluña, y
aun de disputar a los franceses una parte de sus conquistas.
El Cardenal Mazzarino, jefe de
ministerio francés, temía que la paz y la tranquilidad general afuera, fuese
perjudicial á su autoridad y engendrase facciones y revueltas internas, por lo
cual se inclinaba a la continuación de la guerra con España. El único temor que
lo inquietaba era que se le achacase no querer la paz por lo que nada descuidó
para hacer odiosos á los españoles.
Conociendo los holandeses estas
disposiciones reciprocas, tomaron por último el partido de firmar definitivamente la paz en España, la que hicieron en Münster a treinta de enero
de 1648. En seguida se insertan las principales condiciones de este tratado,
que mas tarde produjo, á fines del siglo XVIII las más viejas disputas entre
holandeses y la casa de Austria.
Articulo del Tratado de Paz entre los españoles y los holandeses
Por el primer artículo el rei de
España reconoce á las Provincias Unidas como Estados libres y soberanos, sobre
quienes nunca pretenderá derechos, ni él ni sus herederos ó sucesores. Este reconocimiento por parte de los españoles es tanto más grato á los holandeses,
cuanto que lo habían comprado por una guerra sangrienta que había durado veinte
años.
Por el artículo 3° cada parte conservaba
los países, plazas y tierras, cuyas posesiones tuviese. Este arreglo abandonó a
los Estados Generales las conquistas que habían hecho a los españoles, a saber:
1°-En Brabante la ciudad y alcaldía
de Bois-le Duc, la ciudad y marquesado de Berg-opzoom, la ciudad y marquesado
de Breda, etc, etc.
2°-En Flandes, Hust y sus
dependencias; Axel y sus dependencias, con los fuertes que los Estados tenían en
Waes.
3°-En Limburgo la copropiedad de
los tres cuarteles del otro lado del Mosa, que pertenecían a los Estados
Generales y al rei de España, como existían entonces. Esta clausula fue cambiada
por una convención posterior firmada en a Haya, en 1661, por la cual el país del
lado de allá del Mosa fue dividido entre España y los Estados Generales. Las
ciudades y Castillos de Franquemont y de Daem quedaron á estos.
Por el artículo 5°, cada parte
conservó asimismo lo que poseía en las Indias Orientales y Occidentales, en las
costas de África y de América. Por este articulo España abandonó á os
holandeses, todas las conquistas que tenían hechas sobre los portugueses en las
diferentes partes de mundo, mientras que el Portugal era una provincia de la Monarquía Española, Esto no era gran
sacrificio para os españoles, porque desde 1640 hacían empeño por someter a
Portugal, y no podían por consiguiente lisonjearse de reconquistar tan lejanas
posiciones. Tampoco pusieron dificultades en ceder a los holandeses, por el
mismo artículo 5°, sus derechos sobre las plazas y lugares que os portugueses
les habían ganado desde 1641, en Brasil; lo mismo que les cedían lugares y
plazas que los holandeses pudiesen reconquistar ulteriormente sin afectación
del presente tratado, es decir, que pudiesen conquistar sobre los portugueses
en las Indias y en América. (*)
También se estipuló en el
referido artículo que los españoles conservasen la navegación de las Indias
Orientales en el estado que entonces se hallaban, sin poder extenderla, y que
los habitantes de las Provincias Unidas se abstuviesen igualmente de frecuentar
las casas que os españoles ocupasen en las Indias Orientales. Esta ultima
clausula ocasionó vivas críticas entre los holandeses y los austriacos, en la época
de la erección de la famosa Compañía de Ostende en 1772.
Por el artículo 6° se convino
que, cuanto las Indias Occidentales, los súbditos y habitantes de los dos
estados se abstendrían recíprocamente de navegar y traficar en las obras,
lugares y plazas de unos y otros.
El artículo 12°, ha llegado a ser
famoso; provee a que los ríos de Escalda, así como los canales de Sas, Zwyn, y
otras bocas de mar que en ellos desemboquen, sean mantenidos cerrados del lado
de las Provincias Unidas. Este articulo que cerró la Escalda, arruinó el
comercio de Anvers, y dio origen a las diferencias que estallaron en 1785 entre
el Emperador y loa Estados Generales.
Por el articulo 17° y los
siguientes, el rey de España, concedió a los súbditos de os Estados Generales
libertad de conciencia en sus Estados, en la misma forma otorgada a los
ingleses en el ultimo tratado de paz.
Por otro artículo, a los súbditos
de la Corona de España y de las Provincias Unidas, se les declara capaces de
sucederse unos á otros, ya por testamento ó sin él, según el uso del lugar.
(*) En este comentario al artículo
5° del tratado de Münster están los fundamentos históricos de los derechos
reconocidos por España a Holanda en la región de la Guayana sobre territorio
usurpado por este país, parte de ese territorio vendrá a constituir más tarde
la Guayana Inglesa, como veremos más adelante (Nota de César Rondón Lovera)
Rondón Lovera, César. Desde el Orinoco hasta el Esequibo- Cronica en Grado Elemental . Editorial Doña Barbara. Caracas, 1966. Pp 77-81