La extensión de los derechos que poseen los pueblos que ocupan estas Guayanas se deriva del hecho de la conquista por la cual vinieron a ocupar los predecesores de éstas sus respectivos territorios.
Por virtud de ella los españoles se adjudicaron el dominio sobre las tierras y tribus indígenas que se extendían al Norte del Amazonas y los portugueses el de las que se hallaban al Sur del mismo rio. Los primeros descubrimientos de los españoles no habían pasado, sin embargo, al principio, de las márgenes del Orinoco, ni los de los portugueses se habían extendido más al Norte del Amazonas, y no fue sino por virtud de expediciones sucesivas y parciales que uno y otro pueblo fueron extendiendo progresivamente sus dominios con el derecho de primeros ocupantes.
Las guerras europeas fueron más después de la causa de que los holandeses entraran en posesión de los territorios mas septentrionales de la Guayana portuguesa; pero como ellos derivaban sus derechos del que tenían éstos últimos, nunca llegaron a extender sus colonias sino hasta los márgenes del Esequibo. Y eso solo por razón de las nuevas ocupaciones, de origen vicioso, porque constituían una verdadera usurpación, como quiera que desde la fecha del tratado de Münster (1648) se aseguró a los españoles y a los holandeses que unos y otros tenían en América, siendo de advertir que para entonces n0 habían debido pasar los últimos de las márgenes del Amazonas; supuesto que no poseían territorios en estos puntos sino por haberlos tomado de los portugueses, los cuales reconocieron siempre el derecho que en esa época tenían los españoles hasta el Amazonas como se descubre en el tratado que se celebraron en 1750 para auxiliarse y defenderse mutuamente en sus posesiones, siendo por él obligatoria a Portugal sostener el de la España en toda la extensión de territorio que media entre el Amazonas y las márgenes del Orinoco. Los mismos Ingleses se habían comprometido también por el tratado de Utrecht, en 1713 á auxiliar á los españoles, cuando estuviese de su parte, en el establecimiento de los antiguos límites de sus comarcas americanas según existía en el tiempo de Carlos II, época anterior a la del tratado de Münster, por el cual como se ha dicho, quedo asegurado á la España sus derecho hasta los márgenes del Amazonas.
La parte superior de la colonia holandesa paso posteriormente a poder de los ingleses, quienes entraron en posesión de la que ya para la fecha habían establecido aquellos en el Esequivo, no obstante los tratados anteriores, la cual consistía sólo en haciendas de caña, plantadas á las márgenes de dicho rio, en la distancia de 30 leguas de lo largo en sus curso, á contar de su desembocadura
Por la guerra de la Independencia los venezolanos entraron en posesión de los derechos de la España; y al fijar los límites del Departamento del Bajo Orinoco en el año 1817, el Gobierno de Bolívar, que era auxiliado por el de Inglaterra en la guerra contra los españoles, estableció como límite Norte de dicho Departamento “las costas del Orinoco desde la boca del Caroní hasta la embocadura al mar, por Río Grande (Boca de Navíos), y la costa del mar desde el Rio Grande hasta el fuerte Moruca, exclusive”. Sin duda nuestro Gobierno no quiso entonces extender sus derechos más al sur del Rio Moroco, porque estaba auxiliado por los ingleses que eran sucesores de los holandeses, los cuales, en tiempos muy anteriores, habían establecido una posta a las márgenes de este rio, no obstante que también habían sido rechazados de ella desde entonces mismo por los españoles.
Nada más se hizo posteriormente en este asunto de limites hasta el año 1841 en que los ingleses nombraron como comisionado científico al señor Shomburgk para que levantara planos del territorio que media entre el Orinoco y el Esequibo al Este de la Sierra de Imataca y estudiara la cuestión con el fin de prepararse á la celebración de un tratado con el Gobierno de Venezuela sobre el particular. Pero este comisionado, en el curso de sus operaciones, se aventuró a fijar un poste en la punta de Barima, coronándolo con la bandera inglesa, y grabando en el pié las iniciales de la Reina. Venezuela se opuso inmediatamente a este acto, quejándose de violación de su territorio, y esto dio origen a las conferencias de nuestro ministro Fortique con el Gobierno Inglés, que llegaron hasta el extremo de determinarse una línea, aceptada por una y otra parte, y que no se ratificó por un tratado porque los ingleses exigían el compromiso por parte de Venezuela, de no enagenar á ninguna potencia extraña la extensión del territorio cuestionable que ellos suponían cederle, es decir, desde el Moroco hasta el Orinoco, al paso que se negaban á convenir en la reciproca. Por virtud de estas conferencias ordenó la Inglaterra que se quitara la bandera y se destruyera el poste del cabo Barima pero no se adelantó más en la solución de esta cuestión, por causa del advenimiento de Lord Palmerston al Ministerio y por el viaje que hubo que hacer á Madrid en esas época el Plenipotenciario Fortique . Quedó sin embargo convenido que ni los venezolanos, ni los ingleses, ejercerían actos de dominio, al Sur del Moroco los primeros, y al Norte del mismo rio los últimos. Debiendo conservarse las respectivas posesiones en el estado que entonces. Pero los ingleses, no obstante este convenio, han seguido penetrando en esas direccione, y lo que es más, a lo largo del Cuyuní, principalmente desde el descubrimiento de las Minas del Caratal sobre las cuales pretendieron crearse derecho haciéndolas también objeto de una formal. Aunque fuerte discusión.
Los datos siguientes son más que bastantes para comprobar el derecho de Venezuela a sostener cuando menos el límite aceptado y convenido, aunque no perfeccionado con tratados, con el señor Fortique.
AUTORES
Sir Walter Raleigh asegura que los españoles poseían en su tiempo en el Orinoco y todas sus inmediaciones; que ocupaban ya los ríos Barima, Moroco y Pumaron; que su dominación se extendía hasta el Esequivo; y que según el documento que encontró en poder del Gobernador Antonio Berrío, se había vuelto á tomar solemne posesión de aquellas tierras en nombre del Rey de España el día 23 de abril de 1593.
Juan de Laet, ilustrador holandés, al tratar de las proezas de sus compatriotas, habla de los españoles y los ingleses y está de acuerdo con Sir Walter Raleigh en que el Orinoco, el Moroco y el Pumaron pertenecían a los españoles, quienes entonces los ocupaban.
El derrotero de las Antillas fija por limite de Venezuela el Cabo Nassau; y Churruca y Fidalgo, el rio Pumaron.
J.W. Norie, hidrógrafo, en su descripción de la Costa de Guayana, año 1828, dice: “La Guayana británica se extiende desde el Courantin hasta el Esequivo: esto también pertenecía á los holandeses; pero por el Soberano de los Paises Bajos fue cedido á la Gran Bretaña en la convención de 1814. Esta es la verdadera extensión de la Colonia, arreglada entre los españoles y holandeses por el tratado de Münster en 1648, que nunca desde entonces ha sido revocado; pero los hacendados ingleses y holandeses, habiendo formado establecimientos en el Norte de estos límites, habiéndose fijado en los Bancos del Pumaron, hasta y más allá del Cabo Nassau, los limites que se atribuyen los ingleses se extienden ahora el meridiano del Cabo Barima, aunque eso en la realidad constituye lo que se debe llamar Guayana española o colombiana”.
La Condamine, dice: “que la Guayana holandesa comienza en el rio Marawine y termina en el Esequivo”, quedando para la Guayana española el país comprendido entre el Esequivo, donde termina la Colonia holandesa y el Orinoco.
La Enciclopedia británica fija por límite para Venezuela el Cabo Nassau, á los 7° 37’ latitud Norte y á los 58° 47’ al oeste de Greenwich.
El “Colombian Navigator”, año de 1822, fija por límite Sur, el Esequivo.
Depons, “Viaje á las tierra firme”, tomo 3°, página 33, designa también por límite entre las Guayanas española e inglesa, el cabo Nassau, en la costa, y el rio Esequivo en el interior. Declara además terminantemente que los holandeses, en violación de los tratados primordiales, habían avanzado postes sobre el territorio español.
El baron de Humboldt, “Viajes á las Regiones Equinocciales”, tomo 4°, página 218, dice “que la Guayana venezolana se extiende hasta los ríos Moroco y Pumaron, y menciona en su apoyo los mapas publicados en 1768 por el Mayor Buchenroeder, de las colonias Esequibo y Demerary.
El mismo en su libro 9, capitulo 26, al tratar de los límites de Colombia, fija como tales el Cabo Nassau en la costa y el rio Esequivo en el interior; y aunque en otro punto agrega, que en 1666 pretendieron los holandeses penetrar en la punta Barima, lo hace sin determinar ningún fundamento de donde pudiera deducirse la importancia de tal pretensión y se reduce a afirmar que la pretendieron, lo cual quiere decir que no la consiguieron.
DOCUMENTOS
1648.- El tratado de Münster de que ya se ha hablado.
1713.- El tratado de Utrecht por el cual, como queda dicho, los ingleses reconocen para las posesiones españoles en América los limites que tenían en tiempo de Carlos II.
1742.- El Gobernador de Cumaná Don Gregorio Espinoza, en nota dirigida al consejo, fecha 1° de febrero de 1742, sobre demarcación y deslinde de sus Gobierno con la Capitanía General de Venezuela, dice tratando de los ríos Orinoco, Caroní, etc. “que al Este y costa de Guayana, se hallan situados las colonias de Esequivo, Demerary, Bervis, Corentin y Surinam, según noticias adquiridas por Don Juan de Dios Valdés, comandante de la Guayana, y que la colonia del Esequivo consiste en haciendas de caña que en la distancia de treinta leguas tenían los holandeses plantadas en las márgenes del Esequivo.
1750.-Tratado entre los portugueses y los españoles, por el cual los primeros se constituyen en la obligación de sostener á la España su derecho primitivo al territorio que media entre el Amazonas y las márgenes del Orinoco.
1758.- En 30 de setiembre de ese año, el director general de la colonia holandesa del Esequivo pasa una nota al comandante de la Guayana quejándose porque tropas españolas habían lanzado á los holandeses del sitio de la “Posta”, que se encontraba en una de las orillas del Cuyuní. El Comandante de Guayana transmite el negocio al Gobernador de Cumaná de quien dependía; y este contesta: “que el rio Cuyuní y sus dependencias pertenecen á su Majestad Católica; y que habiendo por consiguiente entrado los holandeses en dominio español, él no restituiría los primeros derechos”.
1768.- Por Real Cedula de 5 de marzo de 1768 se fija el Amazonas por límite Sur de la Guayana española y otra Real Cedula del mismo año establece como limite oriental el Océano Atlántico, siendo el Norte el Orinoco.
1769.- Los holandeses reclamaron en ese año ante el Gobierno español el derecho que creían tener para la pesca á la entrada del Orinoco, pretendiendo que debía considerarse como neutral el terreno ocupado por las tribus salvajes en el lindero de las respectivas posesiones. Todo se redujo, sin embargo á esta reclamación, porque el Ministerio español rechazó tales pretensiones sin que los holandeses instaran más de su parte.
1779.- En 4 de febrero de 1779 la Intendencia dio instrucciones para que se procediera á poblar la parte Oriental de Guayana. De ello se deduce que los españoles no eran inquietados por sus derechos á los terrenos comprendidos entre las bocas del Orinoco y del Esequivo; y se ordena que se funde un pueblo con el nombre de San Carlos de la Frontera en un punto lo más inmediato que se pueda a este último rio. En 1° de noviembre del mismo año, Don Felipe de Inciarte, que fue comisionado con este fin, presenta su informe, en que refiere sus exploraciones por el Caño Barima, el Mura, el Guayni, el Moruca y Baruma; en su recorrido halló que los holandeses tenían fundada una Posta en la margen izquierda del Moruca, En dirección S.E. ¼ S y á dos leguas de distancias de las tierras de Cumaco, que se hallan hacia el caño Moracabura, á cosa de diez y ocho leguas al N.O. de la Boca del Esequivo; y propone en su informe “que se lance de ella á los holandeses como usurpadores y que se funde el pueblo de san Carlos de la Frontera en otro punto que indica más al Sur, que es un cerrito conocido con el nombre de Baurama y situado á las márgenes del rio Baurama”.
1780.- Con fecha 1° de octubre de este año, se expidió una Real Orden nombrando al mismo Inciarte para que funde dicho pueblo, establezca fuertes y lance á los holandeses como intrusos usurpadores. Se disponía expresamente que el fuerte se situase a un cuarto de legua de la Posta cerca de la entrada que hace allí el rio Moruco, y el otro en la misma ensenada.
1788.- Nombrado Don Antonio López de la Puente por el Gobernador de la Guayana para explorar el rio Cuyuní hasta los límites de la Colonia Holandesa, presenta su informe en 26 de febrero de 1788 y dice: “Que habiendo ajado al sitio de la Horqueta que forma para desaguar en el Esequivo, que es donde principiaban las posesiones de dicha Colonia, encontró las primeras habitaciones de los holandeses en la boca del Masuruni, es decir, en el mismo sitio de la Horqueta, sin que hasta entonces hubieran usurpado nuevos territorios por esa parte”. Fue por esta misma época que se fundó el pueblo de Tumeremo á las inmediaciones del Caurama y del Yuruari.
1791.- En 26 de junio de 1791 se celebró un tratado entre la España y la Holanda, sobre extradición de prófugos y desertores. Su artículo 1°, al fijar los lugares entre los cuales debía verificarse la extradición dice: “A saber, entre Puerto Rico y San Eustaquio, Coro y Curacao; los establecimientos españoles en el Orinoco y Esequibo, Demerary, Berbice y Surinam”. Ya se ha visto por el dato anterior, 1788, que la Colonia del Esequivo no pasaba en esa época más allá de la horqueta del Cuyuní.
1794.- En 8 de agosto de este año, Mr. Six, Secretario de la Compañía de las Indias Occidentales dirige una comunicación al señor Corral, Ministro español en Holanda, que dice: “que el capitán, piloto y marineros del navío mercante español ‘Nuestra Señora de la Concepción’, después de haber sido perfectamente tratados por el Gobernador de Surinam, fueron puestos en Moroco, al O. del Esequivo, como en territorio español, para que desde allí marchasen, como tierra propia, á la población hispano americana menos distante”. Estaba pues reconocido por los holandeses en esa época que el rio Moroco se encontraba en territorios pertenecientes a España.
1814.- En este año se celebró la Convención entre los Países Bajos y la Gran Bretaña, por la cual los primeros ceden á la segunda algunas de sus colonias de América, según los limites reconocidos hasta entonces.
1817.- El 15 de octubre de 1817 el Libertador expidió su decreto sobre los límites de los Departamentos de Venezuela; y al fijar los del Bajo Orinoco, dice así: “Al Norte de las costas del Orinoco desde la boca del Caroní hasta la embocadura al mar por Rio Grande, y la costa del mar hasta el Fuerte Moruca exclusive; al Este y Sur los limites con las posesiones extranjeras; al Occidente los señalados al Departamento del centro por el Este”. Era pues cosa reconocida que el límite Norte de la Guayana, se extendía hasta la boca del Moroco.
1836.-En 26 de mayo de 1836, el Encargado de Negocios de S.M.B, reclamó al Gobierno de Venezuela, en apoyo de lo que ya había solicitado el Cónsul Ingles en Angostura, la necesidad de que el Gobierno pusiera faros y señales en la Punta Barima y balizas en la boca grande del Orinoco, destinados á guiar á los navegantes al entrar en ellas.
1838.-El Gobernador de Demerara, en despacho de 1° de setiembre de 1838, Parliamentary Papers, dice que el rio Pumaron al O. del Esequivo, podría tomarse como límite de la Colonia Inglesa.
1840.-En setiembre u octubre de este año fue encausado en Demerara un inglés por haber dado muerte á un indio, y habiendo probado el defensor que el hecho había perpetrado en el caño Moruco, se bastó para que el Tribunal de la Colonia se inhibiera declarándose sin jurisdicción por haberse cometido el crimen en territorio extranjero. El seño Florentino Grillet, Gobernador de la Guayana, da cuenta de este hecho al Gobierno en una ilustrada nota sobre límites, fecha 23 de agosto de 1841; y en ella asegura también que todavía existen en Moruco los restos de las estacadas del Fuerte que los españoles fijaron en dicho rio; sin duda se refiere á uno de los que debió fundar Felipe de Inciarte en 1780.
1841.-Por virtud de las operaciones practicadas por Shomburgh y la fijación de la bandera inglesa en la Punta de Barima, el Gobierno de Venezuela dio instrucciones á su Ministro Plenipotenciario en Europa, señor Fortique, para que reclamase del Gobierno ingles la integridad del territorio venezolano; comisionó para que las condujera y explanara, al señor Baralt, a quien nombró Secretario de la Legación; y dirigió con él a Fortique una nota en setiembre de 1841 en que dice “Que no obstante el derecho perfecto que asiste a Venezuela para extender sus límites hasta el Esequivo: El Gobierno convendría, por evitar obstáculos en que se fijaran los siguientes: el Rio Moroco hasta sus cabeceras en las montañas de Imataca; la fila más alta de éstas siguiendo hacia el Sur a encontrar el Caño Tupuro; las aguas de este hasta entrar en Cuyuní; la orilla septentrional del Cuyuní hasta su boca hasta el Esequivo; y la margen izquierda de este último rio, siguiendo al Sur hasta el punto de confluencia con el Rupununi”.
1842.-En virtud de la reclamaciones hechas por el seño Fortique, y de sus conferencias con Lord Aberdeen, miembro del gabinete inglés, el Gobierno Británico ordenó con fecha 31 de enero de 1842 al Gobernador de la Guayana Inglesa que hiciese destruir las marcas puesta por Mr. Shomburgk cerca del Orinoco en Barima; reservándose el discutir posteriormente con el Gobierno Venezolano la cuestión de limites . Así se cumplió inmediatamente y por intermedio del señor O’Leary lo participó a Venezuela el Gobernador de la Guayana Inglesa el 8 de abril del mismo año.
1844.-Durante las conferencias y después de varias notas cambiadas entre el señor Fortique y Lord Aberdeen, el Gobierno Ingles dirigió por fin una con fecha 30 de marzo de 1844, en que, rechazando con citas de autores y de mapas el derecho de Venezuela para extenderse hasta el Esequivo y recordando que los holandeses habían llegado hasta fundar un fuerte en la inmediaciones de Barima, propone para cortar la cuestión que se adopten como limites los siguientes: El rio Guaima desde su boca en la costa hasta el Caño Mora; el cursi de esta hasta el Barima; el río Barima arriba hasta el Meridiano 67° al Occidente de Greenwich; el mismo Meridiano hasta encontrar con el río Barama (es de suponerse que el Barama y el Baurum sean sólo nombres distintos del mismo caño, que según informes es el que se conoce con el nombre de río Poumaron); río Barama arriba hasta el Aunama; río Aunama hasta el punto en que se acerca más al río Acaribisi, aguas abajo hasta el Cuyuní; río Cuyuní aguas arriba hasta llegar a las tierras altas á inmediaciones del monte Roraima en que se dividen las aguas que corren al rio Branco.
El 21 de mayo del mismo año el Consejo de Gobierno de Venezuela pasó al Ejecutivo su dictamen sobre esta cuestión. En él se combaten con poderosas razones los alegatos del Gobierno Británico, y se proponen, por vía de transacción los limites siguientes: “Principiará la línea en la boca del Moroco y seguirá por sus aguas hasta sus origen en la sierra de Imataca: de allí rectamente por el Meridiano de dicho punto, atravesando el Cuyuní hasta la Sierra de Pacaraima que divide las aguas afluentes al Esequivo y al rio Branco. Propone también que si el Gobierno de S.M.B. exigiere mayor ensanche hacia el Norte, se conserve este río por línea divisoria. El Poder Ejecutivo aprobó este dictamen en todas sus partes y lo comunicó a su Plenipotenciario Fortique.
Durante estas discusiones y antes que Fortique recibiera la nota del Gobierno Ingles notificó su primera comunicación proponiendo como preferibles los limites siguientes: “Desde la boca del Moroco una línea recta hasta el punto en que el rio Barama, aguas arriba hasta el Aunama, por el cual se ascendería hasta en lugar en que él se acerca más al Acaribisi; aguas abajo del Acaribisi hasta su confluencia con el Cuyuní, y por último el mismo rio Cuyuní , aguas arriba, hasta llegar a las tierras altas a inmediaciones del Monte Roraima”.
El Gobierno de Venezuela no estaba distante a aceptar este límite; pero la negociación no se llevó a cabo porque el Gabinete Ingles puso como condición que Venezuela se comprometiese a no enajenar a ninguna potencia extraña el territorio que la Gran Bretaña creía cederle; sin que ésta quisiera convenir en someterse a la reciprocidad.
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