Alejo Fortique (1797-1845) |
22 Wimpole Street, Noviembre 18 de 1841.
Al Honorable Conde Aberdeen, Secretario Principal de Estado de Su Majestad Británica en el Departamento de Relaciones Exteriores
El que suscribe, Ministro Plenipotenciario de la República de Venezuela, tiene la honra de acusar recibo de la nota fecha 21 de octubre próximo pasado, en el que el Honorable Conde Aberdeen, Secretario Principal de Estado de Su Majestad Británica en el Departamento de Relaciones Exteriores, refiriéndose al informe de R. H. Shomburgk, acerca de sus trabajo topográfico en Guayana, dice que aquel comisionado fijó señales de límites en el país que había visitado y que estaba plenamente convencido que la demarcación así hecha era medida preliminar sujeta á futura discusión entre la Gran Bretaña y Venezuela.
El que suscribe a recibido posteriormente órdenes de su Gobierno para asegurar al de Su Majestad que el comisionado Shomburgk, traspasando sin duda los términos de sus autorización, ha fijado en un punto de la boca del Orinoco, varios postes con las iniciales de Su Majestad, y enarbolando en dicho lugar, con aparato de fuerza armada, el pabellón Británico, y perpetrado otros actos de dominio y de imperio.
Sucesor de los títulos, jamás disputados por nación alguna, que tenía la España á la propiedad de la Provincia de Guayana: tranquilo poseedor, no sólo del Orinoco sino de todos los terrenos adyacentes á este río hasta una distancia considerable, y en fin, confiado en la honradez de las naciones colindantes, el Gobierno de Venezuela había creído hasta ahora no deber temer invasión alguna ni un agravio cualquiera de parte, por lo menos, de un amigo como la Inglaterra, con quien le ligan relaciones tan estrechas.
Mapa de Shomburgk, 1840 |
Así fue que, cuando en 12 de enero del corriente año, el Cónsul accidental británico en Caracas escribió al Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, informándole la orden del Vizconde Palmerston, que el Gobierno de Su Majestad había comisionado al referido Shomburgk para deslindar y señalar límites entre la Guayana Inglesa y Venezuela, el Poder Ejecutivo en respuesta propuso la celebración de un tratado de límites por plenipotenciarios competentes, autorizados como paso previo al deslinde y señalamiento de términos, juzgando con razón que, siendo ésta una operación material, debía ejecutarse con arreglo á lo que se estipulara. Mas esta propuesta no fué siquiera contestada, y el comisionado procedió como se ha dicho.
Si el hecho de fijar solo señales de límites en el territorio de la Republica es una violación abierta de sus derechos, deja el que suscribe á la consideración del Gobierno de Su Majestad, á su penetración y delicadeza, medir la impresión que habrá producido en Venezuela el saber que dichas señales han sido acompañadas de todos los signos de verdadera posesión. Grande efectivamente y profundo es el disgusto que ha ocasionado esta inmerecida ofensa: baste decir que se ha llegado á tildar al Poder Ejecutivo de negligente en la conservación del decoro y propiedad de la Republica, sólo porque en todo este negocio ha manifestado siempre una confianza ilimitada en la justicia del Gobierno de Su Majestad.
Afortunadamente esta confianza tan azarosa al pueblo venezolano ha sido hasta ahora justificada, y el que suscribe se complace en declarar que ha hallado en los sentimientos de Honorable Conde Aberdeen la noble franqueza y honradez que corresponde á sus altas funciones públicas, como ha debido deducirlo en las conferencias que ha tenido con él relativamente á este asunto. Y así no duda que obtendrá del Gobierno de Su Majestad la reparación de este agravio hecho al decoro de la República, mandando a que se remuevan unas marcas que han alterado la quietud publica de un modo tan desagradable. El Gobierno de Venezuela ha podido hacerlo por sí mismo sin por eso irrogar ofensa alguna al británico, y al haberlo ejecutado, por un refinamiento de cortesía hacia el nombre de Su Majestad, debe realzar su justicia á los ojos de sus Ministros.
Además de lo expuesto se notan en el oficio citado del Cónsul accidental británico en Caracas las siguientes palabras: “El Gobernador de la Guayana Inglesa ha sido facultado para resistir cualquier agresión sobre los territorios cercanos á la frontera que han estado hasta ahora ocupados por tribus independientes.” Palabras son éstas que necesitan explicación: porque el Gobierno del que suscribe no ha podido persuadirse que el de Su Majestad haya querido establecer un principio de protección respecto a los indígenas que habitan fuera de la frontera inglesa , y que por este mero hecho ocupan territorio venezolano: ó que se pretenda reconocer en las tribus salvajes la personalidad que el derecho de gentes no atribuye sino a naciones constituidas en sociedad política: ni en fin, que se intente por este medio defraudar á Venezuela de los derechos que en América se han reconocido siempre á los descubridores.
El que suscribe reitera al Honorable Conde Aberdeen los sentimientos de su más alta consideración y aprecio.
A. FORTIQUE
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