jueves, 1 de diciembre de 2011

Protocolo de Puerto España (18 de junio de 1970)




     El Protocolo de Puerto España fue un tratado firmado por la República Cooperativa de Guyana, El Reino Unido de la Gran Bretaña y Venezuela el 18 de junio de 1970, durante un plazo de 12 años, como parte del conflicto limítrofe por la zona del Esequibo, territorio reclamado por Venezuela bajo soberanía guyanesa. El Protocolo de Puerto España se suscribe después de que la Comisión Mixta no cumpliera con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 de llegar a una solución del conflicto en un plazo de cuatro años. En este Protocolo se establece la suspensión por doce años de los artículos 1º y 4º del Acuerdo de Ginebra, que establecían la contención de Venezuela sobre el Tratado de 1899 sobre los límites de Guyana y Venezuela, así como la aplicación del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, respectivamente.

     El conflicto limítrofe entre Venezuela y Guyana se inició en 1966 cuando la Guayana Británica accedió al estatus de nación independiente, produciendo la controversia de límites entre Venezuela e Inglaterra por el territorio usurpado por esta nación en la margen occidental del río Esequibo. Derivado de las negociaciones entre Venezuela e Inglaterra, se firmó en Ginebra el 17 de febrero de 1966 un primer acuerdo entre ambas naciones conocido como el Acuerdo de Ginebra (en consulta con el gobierno de la Guayana Británica), en el que se establecían pautas destinadas a buscar soluciones a la controversia de límites.

   En primer lugar, se constituyó una Comisión Mixta, integrada por 2 representantes de Venezuela y 2 de Guyana, con el fin explicito de llegar a un arreglo satisfactorio de la disputa fronteriza. Asimismo, en su artículo 4°, el Acuerdo de Ginebra estipulaba que si, dentro de un lapso de 4 años contados a partir de la fecha del Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo, según constaría en su informe final, los gobiernos de Venezuela y Guyana escogerían uno de los medios de solución pacífica establecidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. En definitiva, a pesar de las intenciones por parte de la Comisión Mixta, en llegar a un acuerdo, luego de 17 reuniones celebradas la misma cesó sus labores el 17 de febrero de 1970 sin haber logrado una solución satisfactoria.

     Aunque la Comisión Mixta, creada a raíz del Acuerdo de Ginebra, no tuvo los resultados esperados, el gobierno del entonces presidente de la República Rafael Caldera llegó a la conclusión de que era importante tratar el tema dentro de la exclusiva decisión de las partes interesadas, por lo que era fundamental buscar un medio que brindara un compás de espera, a fin de que ambos gobiernos pudieran reflexionar, dialogar y fomentar las posibilidades de cooperación entre las 2 naciones, así como establecer relaciones de mayor amistad. Derivado de esta postura por parte del gobierno venezolano y de los buenos oficios del entonces primer ministro de Trinidad y Tobago, Eric Williams, se suscribió el 18 de junio el llamado Protocolo de Puerto España entre Venezuela, Guyana e Inglaterra; el cual establecía un plazo de 12 años contados a partir de la fecha de su firma, durante el cual "...no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 4° de dicho Acuerdo...".

     Por otra parte, el Protocolo de Puerto España fue presentado el 22 de junio de 1970 ante el Congreso venezolano para su ratificación, pero al estar dicho cuerpo dominado en su gran mayoría por miembros del Acción Democrática, no se pudo efectuar tal acción. Finalmente, el plazo previsto en el Protocolo de Puerto España se venció en junio de 1982, ante lo cual el gobierno de Luis Herrera Campins manifestó su decisión de no considerar una nueva prórroga y de recurrir a los pasos previstos en el artículo 4 ° del Acuerdo de Ginebra de 1966. Por tal motivo, hasta el momento presente ha quedado en manos del secretario general de las Naciones Unidas escoger algunos de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de dicho organismo para resolver de manera pacífica esta controversia todavía no resuelta

     Finalmente en 1982 el gobierno venezolano decidió no renovar el Protocolo y llevar el conflicto por medio del Secretario General de las Naciones Unidas, tal como lo establece el Acuerdo de Ginebra de 1966.





Protocolo de Puerto España (Puerto España, 18 de junio de 1970)


El Gobierno de Venezuela, el Gobierno de Guyana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,habiendo recibido en esta fecha el Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guyana Británica, en Ginebra, el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra;

 Convencidos de que la promoción de la confianza mutua de un intercambio positivo y amistoso entre Venezuela y Guyana llevará a un mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones vecinas y amantes de la paz, han convenido en lo siguiente:

Artículo I: Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana, con sujeción a las disposiciones que siguen, explorarán todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular emprenderán a través de los canales diplomáticos normales revisiones periódicas de sus relaciones con el propósito de promover su mejoramiento y con el objeto de producir un adelanto constructivo de las mismas.

Artículo II: 1. Mientras este Protocolo permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere el Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial en los territorios de Guyana, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela.

2. En este Artículo, las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guyana, tendrán el mismo significado que las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guayana Británica, respectivamente, en el Acuerdo de Ginebra.

Artículo III: Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, se suspenderá el funcionamiento del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el funcionamiento de dicho Artículo se reanudará en el punto en que ha sido suspendido, es decir, como si el Informe Final de la Comisión Mixta hubiera sido presentado en esa fecha, a menos que el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana hayan antes declarado por escrito que han llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia a la que se refiere el Acuerdo de Ginebra o que han convenido en uno de los medios de arreglo pacífico previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo IV: 1. Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Artículo V del Acuerdo de Ginebra (sin perjuicio de su aplicación ulterior después de que el presente Protocolo deje de estar en vigencia) tendrá efecto en relación con el presente Protocolo en la misma forma en que lo tiene en relación con aquel Acuerdo, sustituyéndose las palabras “Guayana Británica”, donde quiera que aparezca en dicho artículo, por la palabra “Guyana” y suprimiéndose, en el parágrafo (2) de dicho artículo, las siguientes frases:

a. “excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana”, y

b. “ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal comisión exista”.

2. La celebración y la vigencia del presente Protocolo no podrán interpretarse en ningún caso como renuncia o disminución de derecho alguno que cualquiera de las partes pueda tener para la fecha de la firma del mismo, ni como reconocimiento de ninguna situación, uso o pretensión que puedan existir para esa fecha.

Artículo V: 1. El presente Protocolo permanecerá en vigor durante un período inicial de doce años, renovable con sujeción a lo dispuesto en este Artículo, por período sucesivos de doce años cada uno.

2. Antes de la terminación del período inicial o de cualquier período de renovación, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana podrán decidir por acuerdo escrito que, a partir de la terminación del período de que se trate, el Protocolo continúe en vigor por períodos sucesivos de renovación menores de doce años cada uno, pero no inferiores a cinco años.

3. El presente Protocolo podrá ser terminado al finalizar el período inicial o cualquier período de renovación si, con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en la cual haya de terminar, el Gobierno de Venezuela o el Gobierno de Guyana hace llegar a los demás Gobiernos partes en este Protocolo una notificación escrita a tal efecto.

4. A menos que sea terminado de conformidad con el parágrafo (3) del presente Artículo, este Protocolo se considerará renovado al final del período inicial o al final de cualquier período de renovación, según el caso, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

Artículo VI: El presente Protocolo al Acuerdo de Ginebra se conocerá como “Protocolo de Puerto España”, y entrará en vigor en la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados a tal fin por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo, hecho en triplicado en Puerto España, Trinidad y Tobago, a los dieciocho (18) días de junio de 1970 en español y en inglés. Ambos textos tienen igual valor.


Por el Gobierno de Venezuela,

  (Fdo.) Arístides Calvani
Ministro de Relaciones Exteriores



Por el Gobierno de Guyana,

(Fdo.) Shridath S. Ramphal
Ministro de Estado

Por el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 (Fdo.) Roland Charles Colin Hunt
Alto Comisionado del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
en Trinidad y Tobago

Fuentes: , Libro Amarillo, 1970, 185-188; Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela (en adelante llamados “Tratados“), MRE, Caracas, XVII, 253-257.

2 comentarios:

  1. ES HORA QUE SE RETOME CON SERIEDAD ESTASITUACION POR RESOLVER Y NO LE DEMOS MAS LARGAS AL ASUNTO.rESOLVERLO GARANTIZA LA PAZ.

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