miércoles, 30 de septiembre de 2015

Presidente de Guyana insta a la ONU para proteger a los pequeños Estados de la agresión extranjera


Tomado de UN News Centre
Martes 29 de septiembre de 2015

El presidente David Arthur Granger de Guyana aborda el debate general de la sesión septuagésima de la Asamblea General de la ONU.

Reafirmando el compromiso de su país con el derecho internacional y la primacía de las decisiones de las Naciones Unidas, llamó al Presidente de Guyana hoy en el organismo mundial a asumir su compromiso de proteger a los pequeños Estados de la agresión extranjera, en este caso, los intentos por Venezuela a "desentrañar las fronteras que no han sido perturbadas por décadas."

En una declaración a debate anual de alto nivel de la Asamblea General de la ONU, David Arthur Granger se centró únicamente en su país de larga latente disputa territorial con la vecina Venezuela - un tema que dijo fue solventado en realidad hace 116 años. "El mundo entero - excepto la República Bolivariana de Venezuela - acepta nuestras fronteras", declaró.

"Durante cincuenta años, nuestro pequeño país se le ha impedido aprovechar plenamente nuestros ricos recursos naturales. Venezuela ha amenazado y disuadido a los inversores y frustrado nuestro desarrollo económico ", dijo destacando que la integridad territorial de Guyana está siendo violado por Venezuela", que ha ocupado una parte de nuestro territorio, el incidente más reciente siendo el 10 de octubre de 2013, cuando envió un corbeta naval en nuestra zona marítima y expulsó un pacífico buque de exploración de petróleo que estaba llevando a cabo estudios sísmicos. "

Citando a una resolución de la Asamblea General de la ONU adoptó hace unos 20 años, el presidente Granger dijo que a pesar de tales decisiones y los intentos internacionales de arbitraje, Venezuela ha promulgado "decretos espurios" que reclaman el territorio de Guyana, la más reciente el 26 de mayo de 2015, nuestro aniversario de independencia, cuando Venezuela emitió un decreto con coordenadas especificadas pretendía anexionarse casi toda nuestra zona marítima.

"Ese decreto constituye una reafirmación de su pretensión de cinco de las diez regiones de Guyana", declaró, rechazando las reclamaciones de Venezuela y dijo que están desafiando el derecho internacional. "Guyana resiste los actos de agresión de Venezuela en desafío a la Carta de las Naciones Unidas, que prescribe la solución pacífica de las controversias y proscribe el uso de la fuerza armada."

Dijo que Venezuela es inquietante una frontera establecida. "Se está desestabilizando una región estable del mundo por el uso de la fuerza armada contra un pequeño Estado pacífico. Venezuela ha retardado el desarrollo de Guyana por las amenazas que pretenden forzar un estado pequeño para ceder su derecho por nacimiento ", continuó, agregando que las ambiciones expansionistas de Venezuela no se puede permitir que perturbar el principio de inviolabilidad de las fronteras, socavar los principios del derecho internacional y las fronteras desentrañar los cuales han sido perturbado durante décadas.

Renovando el compromiso de Guyana para seguir persiguiendo el camino de la paz, dijo Guyana no desea que "reclamo territorial odioso" de Venezuela para oscurecer las perspectivas de paz y obstruye la posibilidad de crecimiento para los próximos 50 años. "Necesitamos una solución permanente con el fin de evitar el destino de peligro perpetuo y la penuria. Guyana busca una solución jurídica a esta controversia ".

El señor Granger dijo Guyana reposa su fe y pone su destino en el sistema internacional de paz que fue prometido por la Carta de las Naciones Unidas hace 70 años. "Queremos poner fin a la agresión de Venezuela. Queremos desarrollar nuestro país, todo nuestro país, de conformidad con el derecho internacional ", declaró, pidiendo a la ONU para dar" significado real "su resolución de la Asamblea, de 9 de mayo de 1994, el establecimiento de un sistema de seguridad colectiva no sólo para "escuchar", más aún,"para mantener la seguridad de los estados pequeños".

http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=52034#.VgxSvOx_Oko

Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

Morajuana: el pueblo que el gobierno olvidó

Morajuana, Guayana Esequiba, Venezuela

Tomado de Kaieteur News
Por Gary Eleazar
Viernes 14 de agosto de 2009


Morajuana es una pequeña comunidad de pescadores en el río Barima en la Región Uno, cerca de la frontera con Venezuela.

Sus residentes opinan que han sido abandonados.

Una de las razones es el hecho de que el complejo pesquero que proporciona a los varios pescadores de las comunidades vecinas la posibilidad de conservar el pescado para que puedan ser transportados a zonas remotas como Puerto Kaituma ya no está operativa y la promesa de un nuevo propietario de Trinidad ahora parece difícil de alcanzar.

El complejo ha sido cerrado desde hace varias semanas y ningún cambio está a la vista de acuerdo a uno de los residentes.

"Morajuana es el pueblo que el gobierno se olvidó", dijo bajo condición de anonimato, citando el temor a las represalias.

El complejo también había proporcionado empleo necesario para varios personas en el pueblo además de que fue el lugar de amarre en el complejo donde se llevarían a cabo negocios en las pocas tiendas que existen.

"Desde que ese lugar esta cerrado, el negocio se puso muy lento."

La Guyana Oil Company (GUYOIL) también ha cerrado la tienda en esa comunidad y ha abandonado un depósito que tenía en el lugar para proporcionar combustible para el pescador y otros en la comunidad, así como las comunidades aledañas que buscar combustible allí.

El residente agregó, que no otra preocupación en la comunidad que los ha estado afectando desde hace años, son las constantes inundaciones.

Esto se ha atribuido a la esclusa dañada dañada de la puerta que ha estado inoperable desde hace varios años.

La puerta ha estado en un estado de decadencia y no puede ser utilizada. En la marea baja el agua se las arregla para fluir sobre ella y con la marea alta de la comunidad se inunda.

Los residentes dicen que una Hymac fue transportada a la comunidad hace ocho años, para mejorar el drenaje y riego en el pueblo, pero sólo trabajó durante tres días y se ha estacionado desde entonces. La mayoría de las partes críticas de la Hymac ya han desaparecido.

Los residentes de la zona también están pidiendo al Ministerio de Agricultura tener otra pieza de equipo transportado a la zona para crear sistemas de drenaje adecuados, dado que la tierra es fértil y que están dispuestos a cultivar, pero no pudo hacerlo en la actualidad.


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

Defensa del Esequibo se quedó en “pura retórica” ante la ONU, opinan internacionalistas


El discurso del presidente Maduro fue comedido en comparación
con el de David Granger

Tomado de El Efecto Cocuyo
Por Ibis León
Miércoles 30 de septiembre de 2015

Muy contados minutos le dedicó el presidente Nicolás Maduro, durante su intervención ante la Asamblea General de la OEA, al tema del Esequibo. Frente a las acusaciones de “agresión” que horas antes profirió su homólogo David Granger, el mandatario venezolano dijo que  a través de la diplomacia de paz se había logrado “canalizar exitosamente” los pasos para el reclamo histórico de Venezuela.

Aunque fue curioso que el jefe de Estado no concediera más tiempo de su discurso a la disputa territorial con Guyana, la decisión del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, de escoger un nuevo mecanismo (el de la investigación) para resolver la disputa es el punto que más llamó la atención de los tres internacionalistas consultados.

El embajador y experto en el Esequibo, Emilio Figueredo Planchart, explicó que más allá de la retórica del discurso presidencial, las acciones del Gobierno nacional no han revertido las 15 concesiones en tierra y las tres en mar que ha otorgado Guyana para la explotación de los recursos en la zona en disputa y aseguró que con el nuevo mecanismo de resolución de conflicto pone a Venezuela en problemas.

“El falso nacionalismo que se ha generado en torno a este tema nos dejó en una situación peor de la que estábamos. El secretario de las Naciones Unidas decidió que el mecanismo de la negociación se agotó y va a enviar una comisión de investigación a Venezuela para que evalúe los hechos y el derecho y tome una decisión en base a esto y, aunque no aceptó la pretensión de Granger de llevar el tema a la Corte Internacional, Guyana podría alegar que Venezuela no hizo el reclamo de esta zona en el tiempo que le correspondía”, declaró vía telefónica.

Según el experto, la política exterior del presidente Chávez fue “entreguista” respecto a la zona en reclamación y por eso resulta sorpresivo para el Gobierno guyanés que el presidente Maduro haga un reclamo “extemporáneo”.

El internacionalista y profesor universitario, Félix Arellano, tampoco cuestionó que el tema territorial no fuese el centro del discurso del presidente Maduro, pero aseguró que su intervención fue “repetitiva” y dejó pasar los grandes temas por debajo de la mesa.

“Hay temas fundamentales para el mundo como la caída de los precios de las materias primas, la caída del petróleo, y todo esto obliga a replantearse un nuevo esquema económico para los países latinoamericanos. Hubiese sido interesante que hablara de propuestas para hacerle frente a este escenario más allá de presionar la subida de precios del crudo”, opinó.

El internacionalista Daniel Merchán reconoció que el discurso de David Granger fue muy agresivo en comparación con el que mostró presidente Nicolás Maduro, este martes 29 de septiembre. Pero rescató un punto positivo: la recuperación de los canales diplomáticos con el retorno de los embajadores a sus respectivos puestos, lo que, a su juicio, disminuirá los ejercicio militares que se han exhibido en las costas cercanas al territorio en disputa y, por ende, la “amenaza militar” que eso representa.


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

martes, 29 de septiembre de 2015

Alcalay: Gobierno debe buscar mecanismos para defender el Esequibo



Tomado de Informe 21
Lunes 28 de septiembre de 2015

El internacionalista, Milos Alcalay, respecto al conflicto limítrofe entre Guyana y Venezuela, considera que en los 16 años que tiene el Gobierno chavista en el país, los mandatarios, tanto Hugo Chávez como Maduro, pasaron de "un abandono de las reivindicaciones en cuanto al Esequibo se refiere a una posición absolutamente beligerante en el mismo tema", lo que ha ocasionado, a su juicio, que el presidente del vecino país, David Granger, ya no acepte soluciones pacíficas al conflicto.

"Tú no puedes un día desplegar una diplomacia del micrófono, movilizar a las Fuerzas Armadas a la frontera, o cerrar las fronteras; y al día siguiente decir, le voy a dar un abrazo fraternal en la reunión; porque evidentemente se pisan muchos callos", dijo.

Además, Alcalay aseguró que el Gobierno tiene que buscar los mecanismos para defender su posición en relación con este conflicto fronterizo, con la ayuda de expertos que ayuden a defender el derecho de Venezuela sobre el Esequibo.

http://informe21.com/politica/alcalay-gobierno-debe-buscar-mecanismos-para-defender-el-esequibo

Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

lunes, 28 de septiembre de 2015

Satélite Miranda ha detectado minería ilegal en el Esequibo

La minería ilegal en el Esequibo ha devastado esta región
por décadas con la anuencia de Guyana


Tomado de Globovision
Por Yamis Urbano Valencia
Lunes 28 de septiembre de 2015

A tres años del lanzamiento del satélite Miranda, se han logrado detectar hechos irregulares como la minería ilegal y el contrabando en el territorio Esequibo.

A través de más de 230 mil imágenes captadas por el satélite, el Gobierrno nacional ha tenido conocimiento de la violación a la soberanía nacional dentro y a las adyacencias del territorio en disputa.

Para Victor Cano, preidente de la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (Abae), el satélite ha presentado un buen comportamiento y ha servido de eje fundamental para la investigación extraterrestre del territorio nacional.


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

ONU fijó comisión técnica para abordar diferendo por el Esequibo



Tomado de Ultimas Noticias
Lunes 28 de septiembre de 2015

La Guayana Esequiba, que tiene una extensión de 159.542 kilómetros, pertenece a Venezuela desde 1777.

La Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció este domingo una comisión técnica para abordar el diferendo territorial entre Venezuela y Guyana sobre el Esequibo, informó desde Nueva York, Estados Unidos, el presidente Nicolás Maduro, tras la reunión efectuada con su homólogo guyanés, David Granger, y el Secretario General del organismo internacional, Ban Ki-Moon.

"El Secretario General (Ban) se ha comprometido que luego de esa visita se va a hacer un estudio, (con) todas las opciones que nos da el Acuerdo de Ginebra y el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas", detalló Maduro, tras una reunión con el alto funcionario del organismo internacional y la canciller Delcy Rodríguez.

Maduro le propuso al jefe de Estado guyanés llevar relaciones de comunicación permanente "para no permitir que nadie mienta ni convierta la mentira en efecto provocador, que afecte la paz de nuestros países y del Caribe, ojalá que lo logremos".

"Venezuela no ha sido ni será un país imperialista, proimperialista, procolonialista. No, somos antiimperialistas, anticolonialistas, desarrollamos una doctrina bolivariana, chavista, de hermandad, de amistad profunda", recalcó Maduro que expresó a su par guyanés, David Granger durante el encuentro que sostuvieron en Nueva York.

La Guayana Esequiba, que tiene una extensión de 159.542 kilómetros, pertenece a Venezuela desde 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela. En 1811 todas las áreas que pertenecían a la Capitanía fueron incluidas en su primera Constitución. A pesar de esas evidencias históricas, este territorio pretendió ser despojado por el imperio británico hace dos siglos.

Para resolver el diferendo, en 1966 Gran Bretaña aceptó iniciar conversaciones con Venezuela y se logró el 17 de febrero de ese año la suscripción del Acuerdo de Ginebra, firmado en Suiza. Este acuerdo fue reconocido por Guyana luego de su independencia, el 26 de mayo de aquel año.


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

domingo, 27 de septiembre de 2015

Maduro y Granger reunidos en Nueva York

Cortesia de @ConCiliaFlores

Tomado de Últimas Noticias
Domingo 27 de septiembre de 2015

Maduro espera que Granger “dé un paso hacia la diplomacia de paz, de respeto hacia Venezuela”, en la reunión con Ban Ki-moon

Maduro espera que Granger avance hacia la diplomacia de paz.

 Hace pocos minutos la primera combatiente Cilia Flores, informó a través de su cuenta en Twitter, @ConCiliaFlores, que el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, estaba saliendo para su encuentro con su homólogo de Guyana David Granger.

“Saliendo a reunión con el Secretario General de la ONU y el Presidente de Guyana. Por la Paz y Soberanía. Pendientes”, escribió Cilia Flores.


Más temprano el Jefe de Estado señaló: "Espero que allí, cara a cara, resolvamos y canalicemos, de acuerdo con el Acuerdo de Ginebra y a la legalidad internacional, el reclamo histórico de la Guayana Esequiba que tiene Venezuela".

Se espera que esta noche, el presidente Maduro se reúna con Granger, en el despacho del secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Ban Ki-moon, para dialogar sobre el diferendo territorial en la Guyana Esequiba-


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

Guyana: La única salida a la disputa con Venezuela es acudir a la Corte Internacional

Guyana rechaza la cooperación de la ONU y exige a Venezuela
dirimir la cuestión esequiba en la CIJ


Tomado de Ultima Hora (Portuguesa)
Domingo 27 de septiembre de 2015

Fracasado el proceso de diálogo a través de Naciones Unidas, el gobierno de Guyana cree que la única solución de la disputa territorial con Venezuela es acudir a la Corte Internacional de Justicia, dijo el sábado el presidente David Granger.

En entrevista, el mandatario agregó que está dispuesto a reunirse con el presidente venezolano Nicolás Maduro en el marco de la asamblea general de la ONU, a la que ambos asistirán en los próximos días en Nueva York, pero advirtió que cualquier negociación está condenada a ser “inútil”.

“No podemos reabrir un asunto que fue resuelto por arbitraje internacional y nunca hemos estado dispuestos a reabrirlo”, dijo Granger en referencia al fallo de 1899 que fijó la frontera entre ambos países y que Venezuela disputa desde hace medio siglo.

Venezuela insiste que la disputa territorial se resuelva a través de un proceso de negociación mediado por la ONU. Los reclamos del gobierno de Maduro se intensificaron después de que una filial de la empresa Exxon Mobil Corp. anunció que hizo un descubrimiento significativo de petróleo en la zona marítima frente a la costa de Guyana.

“Estamos dispuestos a involucrarnos en negociaciones bilaterales, pero es un proceso inútil, porque el asunto está resuelto, y Venezuela no ha presentado ninguna evidencia nueva para demostrar que la decisión del arbitraje sea nula”, agregó.

Granger afirmó que durante la asamblea se reunirá con el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, y sostuvo que aceptaría un encuentro con Maduro si Moon lo propone. Sin embargo, no fue optimista sobre las perspectivas de solucionar el impasse.

“No me interesa posar para una foto, me interesa que Venezuela retire su denuncia”, insistió. “No he recibido ninguna invitación del señor Maduro. No he visto ninguna señal de que el señor Maduro tenga evidencia nueva para sustentar su reclamo por nuestro territorio”.

Sostuvo que su gobierno prepara su caso para llevarlo ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, el principal órgano judicial de la ONU.

“Confiamos que si vamos al tribunal internacional, ganaremos el caso”, dijo. “Tuvimos un reclamo similar contra nosotros de parte de la República de Surinam en nuestra frontera oriental, un reclamo marítimo, fuimos al tribunal y ganamos el caso”.

La tensión en la zona fronteriza aumentó en la última semana, después que Venezuela aumentó su presencia militar allí. Según el gobierno guyanés, eso incluye el ingreso de embarcaciones armadas a un río en territorio de Guyana.

Guyana, por su parte, realizó el sábado movimientos de tropas, un acto que según Granger no busca inflamar la situación.

“Desde mi perspectiva, las acciones de Venezuela son innecesarias en cuanto a la seguridad de Venezuela, y son acciones provocadoras”, expresó el presidente.

“No me parece que las acciones de Guyana de la última semana sean agresivas ni provocadoras de ninguna manera”, agregó. “Es imposible que Guyana ataque a Venezuela”.

Dijo que el reclamo territorial de Venezuela ha afectado el desarrollo económico de Guyana, al ahuyentar posibles inversionistas interesados en los recursos naturales de la zona, donde además de petróleo hay oro, diamantes y bauxita.

“El reclamo venezolano ha desalentado la inversión extranjera. Otras grandes corporaciones mineras de oro quisieran venir, pero el comportamiento venezolano ha sido un disuasivo, igual con el petróleo”.

En ese sentido, la intervención de la Corte Internacional es necesaria para “asegurar que los inversionistas sientan que hay poco o ningún riesgo en invertir en oro, petróleo u otros minerales”, dijo.

Aunque no las identificó por nombre, dijo que las compañías interesadas en invertir y que han sido ahuyentadas por la situación son estadounidenses y canadienses.

“Venezuela está empeñada en perturbar la paz en la región y en obstruir el desarrollo de Guyana”, recalcó.


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".


viernes, 25 de septiembre de 2015

Tribunal de La Haya escuchará demanda marítima de Bolivia

Bandera de la reinvindicación del mar boliviano



Tomado de El Tiempo Venezuela-EFE
Viernes 25 de septiembre de 2015

Aunque en La Paz, la decisión adoptada por 14 votos a favor y 2 en contra fue recibida con euforia y Evo Morales la consideró un triunfo, la lectura en Santiago fue muy diferente

La Haya.- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró hoy competente para dirimir la demanda planteada en 2013 por Bolivia contra Chile para que el tribunal declare la obligación de Santiago de negociar un acceso soberano al océano Pacífico que La Paz perdió en la guerra del Pacífico, a fines del siglo XIX.

El presidente de la Corte, Ronny Abraham, leyó la sentencia en la que los jueces del alto tribunal de la ONU rechazan con 14 votos contra dos la objeción preliminar presentada por Chile para que se declare incompetente.

En igual número de votos determinan que la CIJ tiene jurisdicción para abordar la demanda presentada por Bolivia el 24 de abril de 2013.

La Corte determinó que el fondo de la disputa en esta demanda es si Chile está obligada a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al mar que perdió en 1879 y, si tal obligación existe, si aquel país la ha incumplido.

Morales propone diálogo

Para Bolivia el fallo es una “enorme satisfacción”, según dijo el presidente de ese país, Evo Morales, quien agregó que su Gobierno recibe la sentencia “con mucha humildad y serenidad”, y convocó al Gobierno de Michelle Bachelet a dialogar sobre el tema.

La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, declaró por su parte que la decisión en nada afecta a la integridad territorial de Chile, ya que “Bolivia no gana nada”.

Aseguró que “Chile no tiene temas de límites pendientes con Bolivia” y que la resolución del alto tribunal no debe ser entendida en La Paz como un triunfo.

Chile alegaba que la CIJ no era competente para dirimir la demanda de Bolivia porque considera que la soberanía territorial y la naturaleza del acceso de Bolivia al Pacífico, quedó arreglada por un acuerdo en el tratado de Paz y Amistad de 1904 y que permanece gobernada por ese tratado.

Lleva tiempo

El proceso en la Corte Internacional de La Haya podría extenderse por muchos meses. Los fallos del tribunal son inapelables y vinculantes. Tras esta providencia, tanto Bolivia como Chile deberán presentar ahora sus alegatos al tema de fondo y no se puede determinar exactamente un plazo para al veredicto.


Guyana realizará maniobras militares junto al territorio Esequibo


Ana Regina es la única población de la Guayana Esequiba
donde la GDF hará operaciones militares

Tomado de Globovision.com
Jueves 24 de septiembre de 2015

El Ejército de Guyana iniciará mañana dos jornadas de maniobras en todo el territorio nacional, incluida la costa del Esequibo, región que junto al río Cuyuni disputa con Venezuela, informaron hoy fuentes oficiales.

La Fuerza de Defensa de Guyana indicó a través de un comunicado de que las maniobras se llevarán a cabo en todos los campamentos militares del país e incluye marchas en las localidades de Linden y Anna Regina, esta última situada junto a la costa de Esequibo.

El anuncio llega días después de que Venezuela incrementara su presencia militar junto a la frontera que divide a los dos países suramericanos, que se disputan la región del Esequibo y el río Cuyuni.

La Fuerza de Defensa de Guyana detalló que las maniobras se llevarán a cabo en todos los campamentos militares repartidos por la geografía del país, aunque será en el de Stephenson donde el jefe del Estado Mayor, general de brigada Mark Phillips, presidirá una desfile de tropas.

Las operaciones incluyen unas maniobras navales a cargo de la Guardia Costera, desde su centro de operaciones en la localidad de Ruimveldt, al puerto de Demerara.

Las tropas de Guyana realizarán además el sábado una marcha desde las localidades de Plaisance y Providence hasta Demerara.

El movimiento de tropas incluirá una arenga de Phillips en el campo base de Ayanganna, según el comunicado de la Fuerza de Defensa de Guyana.

Phillips había advertido el miércoles que su país está listo para movilizar tropas junto a la frontera con Venezuela en caso de una agresión del país vecino.

El mando militar indicó que el despliegue sería acorde a posibles actos de agresión contra territorio de Guyana.

Dijo que Venezuela envió 200 militares más a la frontera con Guyana desde el pasado fin de semana, un incremento que consideró significativo e inusual.

El presidente de Guyana, David Granger, anunció recientemente la intención de reunirse esta semana con el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, y con el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York pautada para mañana, aunque el Ejecutivo no dio nueva información sobre el asunto.

La región de Esequibo está bajo mediación de la ONU desde la firma del Acuerdo de Ginebra en 1966, pero la disputa se agudizó después de que la compañía estadounidense Exxon Mobil descubriera en mayo pasado yacimientos de petróleo en aguas costeras de la zona en litigio.

El Gobierno de Venezuela respondió al hallazgo con un decreto que redistribuye al territorio venezolano en áreas conocidas como Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) e incluye ese territorio marítimo en discusión.

Fuente:EFE


Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

Las Potencias y la intervención hispanoamericana



Por Cesar Zumeta

Bruselas 19 de octubre de 1896

La información transmitida a la prensa a propósito del discurso por Sir Edward Clarke, conservador, miembro del gabinete Salisbury, en la anterior administración de este Lord. Y respetado como jurista a la par de Lord Rusell, presidente del Supremo Tribunal del Reino Unido, requeriría de parte del gobierno británico una declaración categórica y final respecto a su actitud en la cuestión anglo-venezolana.

Esa declaratoria será hecha directamente en breve; pero, entre tanto, ha sido comunicada de Washington, oficiosa e indirectamente. La Gran Bretaña acepta el arbitraje y a ese fin reasumirá sus relaciones con Venezuela, aceptadas que sean ciertas condiciones.
De un respetable amigo mío, perfectamente al tanto de las últimas ocurrencias, he logrado obtener los informes siguientes cuya autenticidad puedo garantizar.

Tanto Chamberlain, ministro de Colonias, como Lord Russell, justicia mayor de Inglaterra, hicieron entender, a su regreso, a Lord Salisbury, que el gobierno de los Estados Unidos no se apartaría de un punto de las declaraciones ya hechas y de la actitud ya asumida, pero que tenia as mejores disposiciones de favorecer cualquiera solución honrosa que a Inglaterra propusiese y que dejara a salvo la responsabilidad de los Estados Unidos y el derecho de Venezuela. A ambos  personajes se les insinuó que  fallo de la comisión venezolana era adverso a las pretensiones británicas y tanto ellos como Mr. Olney reconocieron que la publicación del veredicto antes de que las dos naciones llegaran a una avenimiento, podía ser causa de  gravísimos conflictos; pero reconocieron, además, que a publicación no podía ser diferida después de la reunión del próximo Congreso. Luego que Mr. Chamberlain hubo adquirido el convencimiento de que las ideas de Lord Salisbury respecto a la prescripción y ocupación envolvían muy serio riesgo si se insistía en ellas, entablo formalmente y ad referéndum las negociaciones que dieron por resultado de avenimiento, en esta forma:

A instancias del gobierno americano la Gran Bretaña y Venezuela reasumirán de mutuo y simultáneo acuerdo sus relaciones diplomáticas. Las conferencias preliminares y las bases de un convenio arbitral serian celebradas y fijadas por el señor doctor José Andrade y Sir Julián Pauncefote, de acuerdo con Mr. Olney.

Inaugurado el reanudamiento de las relaciones con el canje de ratificaciones de ese convenio hecho en Londres y en Caracas, la delimitación de la frontera guayanesa sería sometida a un árbitro no designado aun, pero que puede ser el Congreso americano, el Papa, la España o Méjico. Los expedientes estudiados por la Comisión venezolana y su veredicto serian sometidos junto con los Libros Azules británicos y los Amarillos de Caracas al estudio del árbitro elegido y su decisión sería final e irrevocable. Los derechos de los venezolanos residentes en la porción que resultase británica y los de los ingleses domiciliados en lo que fuera adjudicado a Venezuela serán garantizados por los Estados Unidos. No sería hecha reserva alguna de territorio disputable e indisputable, sino que el fallo versaría sobre toda la región en litigio. 

Cuando este memorándum fue sometido al primer ministro inglés, declaró éste que no él no abandonaba a la suerte de un veredicto los derechos adquiridos por súbditos británicos en territorio que el gobierno de Demerara había declarado parte integrante de la colonia y sobre el cual ejercía jurisdicción. Que él (Lord Salisbury) insistía en el mantenimiento de la primera línea Shomburgk.

Tan funesta pareció esta intransigencia a algunos notables del partido tory, que sir Edward Clarke, amigo de Lord Rusell, se decidió a manifestar públicamente, con la anuencia de algunos ministros y de diputados y lores de gran significación en el Parlamento, que: “las pretensiones británicas en Venezuela son insostenibles y que ningún tribunal ni árbitro imparcial podía, debía decidir en favor de Inglaterra”. “A nosotros –agregó-no nos correspondía negociar con los Estados Unidos a propósito de Venezuela, y si el Libro Azul que contiene el memorándum venezolano representa tal cual es la moderada petición de esa república, debe procederse inmediatamente a negociar con ella y aceptar el arbitraje. Si los Estados Unidos intentaran obligarnos a respetar la inevitable decisión de sus comisionados, se despertaran pasiones y resentimientos graves para ambos países. Es por esto por lo que creo que estamos corriendo serios riesgos”.

La prensa conservadora y en especial “The Globe” y “The Saint James Gazette” se muestran indignados con Venezuela, contra el gobierno de Washington y contra Sir Edward Clarke; pero se confía en que el marqués de Salisbury, mal de su grado, tendrá que aceptar al fin la minuta del convenio Chamberlain-Olney. Ni la opinión del palacio, ni la opinión pública, ni la mayoría del parlamento le acompañan en su peligrosa tenacidad, y si es aventurado asegurar que la cuestión será resuelta satisfactoriamente a la vuelta de Sir Julián Pauncefote a Washington, si puede afirmarse que hemos entrado en la crisis final y que si las pasiones no trastornan el juicio público en Inglaterra, todo augura un resultado favorable.

Algo más podría agregar, pero Acaso sería prematuro y la oportunidad vendrá no muy tarde, ya que es cuasi absurdo suponer que Lord Salisbury insista en sostener como hasta ahora la línea Shomburgk, o que le permita, como el pretende, negociar sin previo acuerdo directa y libremente con nuestro país el tratado de arbitraje, que sería retrotraer las cosas al estado en que se hallaban antes de la proclamación de Cleveland. La opinión de algunos amigos de Venezuela es que debiera hacerse constar en el tratado que toda cuestión que en lo adelante se suscite entre las autoridades coloniales y el gobierno venezolano por choques entre ingleses y venezolanos en lo que se conoce con el nombre de “incidente de frontera”, sea sometida a los tribunales ordinarios del país en que ocurra  y en la última instancia a un fallo arbitral. Esto en previsión de provocaciones malignas hechas con el propósito de llegar a un casus belli.

Una frase de mi distinguido informante si es oportuno citarla: “Cuando la historia íntima de ese proceso sea divulgada-me dijo-el señor ministro José Andrade ganará grandemente en aprecio y estimación de sus compatriotas”.



Fuente: Cesar Zumeta: Las Potencias y la Intervención en Hispanoamérica. Colección Venezuela Peregrina. Publicaciones de la Presidencia de la República, Caracas, 1963, p.p 73-75.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Propuesta de Antonio Guzmán Blanco a Lord Granville de un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación complementaria a la de Límites (8 de junio de 1885)





Legación de Venezuela en Londres.—Número 199.
Londres, 8 de Junio de 1885.



Al Excmo. Señor Conde de Granville, Principal Secretario de Estado de Su Majestad Britanica en el Despacho de Negocios Extranjeros,…


Excelentísimo señor :


Con mucha satisfacción he recibido el oficio de Vuestra Excelencia del 15 anterior, en que se sirve informarme que el Gobierno de Su Majestad conviene en sustituir la frase " Potencia" que ha de ser escogida por las Altas Partes Contratantes, en vez de " Arbitros " en el artículo respectivo al arbitramento ; y además en que la obligación de referir las desavenencias á arbitraje incluya todas las que se originen entre las Altas Partes Contratantes, y no sólo las provenientes de la interpretación del tratado.

Añade Vuestra Excelencia que el Gobierno de Su Majestad se halla también dispuesto á concurrir generalmente con los deseos del Gobierno de Venezuela en cuanto á " la navegación de ríos " y al comercio de cabotaje en sus conexiones con ella; pero en la inteligencia de que esta excepción del tratamiento nacional ó de la nación más favorecida no impida á los vapores que salen al Océano tocar consecutivamente en dos ó más puertos de la República.

Finalmente me expresa Vuestra Excelencia que el Gobierno de Su Majestad convendrá en que las disposiciones del artículo de la nación más favorecida por él propuestas no incluirán los arreglos especiales celebrados por Venezuela con países vecinos respecto al tráfico por la frontera terrestre.

Sentadas estas premisas, y teniendo en cuenta, con referencia á navegación de ríos y comercio de cabotaje, que las leyes fiscales de la República permiten á los buques extranjeros llevar carga ó pasajeros á dos ó más puertos habitados ó tomarlos en ellos, veo que la negociación está á punto de terminar satisfactoriamente.

En el concepto, pues, de que estamos de acuerdo en los puntos expresados y en aquellos que no han sido objeto de particular observación, espero que Vuestra Excelencia, como me indica al final de su nota, se digne mandar preparar y remitirme para su examen un borrador formal de tratado modelado sobre el concluido entre la Gran Bretaña y el Paraguay en 18 de octubre de 1884, y sobre los resultados de la negociación que hemos seguido.

Para facilitar por mi parte el desempeño de ese trabajo, agrego un proyecto de tratado arreglándome á dichas bases.

Renuevo a V. E.  las seguridades de mi más alta consideración.

GUZMAN BLANCO



Proyecto de Tratado entre la Gran Bretaña y Venezuela.

El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, y el Gobierno de Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, deseando poner fin á las desavenencias que se han originado respecto al sentido de ciertas estipulaciones del tratado entre la Gran Bretaña y la República de Colombia de 18 de abril de 1825, que fué adoptado y confirmado por el tratado firmado entre la Gran Bretaña y Venezuela en 29 de octubre de 1834.

Han nombrado para sus respectivos Plenipotenciarios, á saber: el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, al señor…………………………………. Y el Gobierno de S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, al señor……………………….………. quienes, después de haberse comunicado sus respectivos poderes, y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo I.

Habrá paz perfecta y sincera amistad entre los Estados Unidos de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y los ciudadanos y súbditos de ambos Estados, sin excepción de personas ó de lugares. Las Altas Partes Contratantes usarán sus mejores esfuerzos á fin de que esta amistad y buena inteligencia sean constantes y perpetuamente mantenidas.

Artículo II.

Las Altas Partes Contratantes convienen en que todas las materias relativas al comercio y la navegación, cualquier privilegio, favor ó inmunidad que una de las Partes Contratantes haya concedido ó conceda en adelante á los súbditos ó ciudadanos de cualquiera otro Estado, se hará inmediata é incondicionalmente extensivo á los súbditos ó ciudadanos de la otra Parte Contratante ; pues es su intención que el tráfico y navegación de cada uno de los dos países sean puestos en todos respectos, por el otro, bajo el pie de la nación más favorecida.

Artículo III.

Los productos y manufacturas y los géneros procedentes de los dominios y posesiones de Su Majestad Británica importados de cualesquiera partes en Venezuela, y los productos y manufacturas y géneros procedentes de Venezuela importados en los dominios y posesiones de Su Majestad Británica, bien se destinen al consumo, el depósito, la reexportación ó el tránsito, serán tratados de la misma manera, y sobre todo, no serán sujetos á otros ó más elevados derechos, bien sean estos generales, municipales ó locales, que los productos, manufacturas y géneros de cualquier tercer país más favorecido en este respecto. Ningún otro ni más altos derechos se impondrán en Venezuela á la exportación de cualesquiera géneros á los dominios y posesiones de Su Majestad Británica, ó en los dominios y posesiones de Su Majestad Británica, á la exportación de cualesquiera géneros á Venezuela, que los que se impongan á la exportación de los mismos géneros á cualquier tercer país más favorecido en este respecto.

Ninguna de las Partes Contratantes establecerá prohibición de importaciones, exportación ó tránsito contra la otra, que no sea aplicable, bajo las mismas circunstancias, á cualquier tercer país más favorecido en este respecto.

De la misma manera en todo lo relativo á derechos locales, formalidades de Aduanas, corretaje, muestras introducidas por los viajeros comerciales y todas las otras materias concernientes al tráfico, los súbditos británicos en Venezuela, y los ciudadanos venezolanos en los dominios y posesiones de Su Majestad Británica, disfrutarán el trato de nación más favorecida.
Artículo IV.

Los buques británicos y sus cargamentos en los Estados Unidos de Venezuela, y los buques venezolanos y sus cargamentos en los dominios y posesiones de Su Majestad Británica, cualquiera que sea su procedencia y cualquiera que sea el lugar de su origen ó el destino de sus cargamentos, serán tratados en todos respectos como buques nacionales y sus cargamentos.

La precedente estipulación es aplicable al trato local, derechos, impuestos de puerto, fondeadero, dársenas, radas y puertos de los dos países, pilotaje, y en general á todas las materias concernientes á la navegación. Cada favor ó exención en estos respectos, ó cualquier otro privilegio en materias de navegación  que cualquiera de las Partes Contratantes conceda á una tercera Potencia, se liará inmediata é incondicionalmente extensivo á la otra Parte, pero no incluye ni la navegación interior de los ríos niel cabotaje, ni arreglos especiales con respecto á comercio local que Venezuela haya estipulado con países vecinos referentes al tráfico á través de la frontera terrestre.

Todos los buques que según la ley británica son  tenidos por buques británicos y todos los buques que según la ley venezolana son tenidos por buques venezolanos, serán para los efectos de este Tratado considerados respectivamente buques británicos ó venezolanos.

Artículo V.

Los súbditos ó ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes tendrán, en los dominios y posesiones de la otra, los mismos derechos que los naturales ó súbditos y ciudadanos de la nación más favorecida, en lo relativo á patentes de invención, marcas de fábrica y dibujos, si cumplen con las formalidades prescritas por la ley.

Artículo VI.

Los súbditos ó ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes, que residan temporal ó permanentemente en los dominios ó posesiones de la otra, estarán en plena libertad de ejercer sus derechos civiles, y por consiguiente de adquirir, disponer y poseer toda clase de bienes muebles é inmuebles. Podrán adquirir y trasmitir los mismos á otros, por compra, venta, donación, cambio, casamiento, testamento, sucesión ab intestato y de cualquier otro modo bajo las mismas condiciones que los naturales del país. Sus herederos podrán sucederles y tomar posesión de ellos, bien en persona ó por procuración, de la misma manera y con las mismas formas legales que los naturales del país. En ninguno de estos respectos pagarán sobre el valor de la propiedad ningún otro ni más altos impuestos, derechos ó recargo que los pagables por los naturales del país. En cada caso, á los súbditos ó ciudadanos de las Partes Contratantes les será permitido exportar sus bienes ó sus productos si son vendidos, libremente y sin que sean sujetos á pagar derechos de exportación diferentes de los que bajo iguales circunstancias estén sujetos á pagar los naturales del país.

Artículo VII.

Las habitaciones, fábricas, depósitos y almacenes de los súbditos ó ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes en los dominios y posesiones de la otra, y todas las casas pertenecientes á ellos, destinadas á residencia ó comercio, serán respetados. No será permitido proceder á hacer registros, ó visitas domiciliarias, en tales habitaciones ó casas, ni examinar ó inspeccionar libros, papeles ó cuentas, excepto bajo las condiciones y con las formas prescritas por las leyes para los naturales del país.

Los súbditos ó ciudadanos de cada una de las dos Partes Contratantes, en los dominios y posesiones de la otra, tendrán libre acceso á los Tribunales de Justicia para la prosecución y defensa de sus derechos, sin más condiciones, restricciones ó contribuciones que las impuestas á los súbditos ó ciudadanos naturales; y como ellos tendrán libertad de emplear en todos los casos abogados, procuradores ó agentes de entre las personas admitidas, según las leyes del país, á ejercer estas profesiones.

Artículo VIII.

Los súbditos de cada una de las Partes Contratantes, en los dominios y posesiones de la otra, estarán exentos de alojamiento y de todo servicio militar forzoso, bien sea en el ejército, bien en la marina, ó en la guardia ó milicia nacional. De la misma manera estarán exentos de toda contribución pecuniaria ó en especie, impuesta como compensación por alojamientos ó servicio personal; y finalmente de empréstitos forzosos y exacciones y requisiciones militares de cualquier género que sean.

Artículo IX.

Los súbditos ó ciudadanos de cualquiera de las dos Partes Contratantes residentes en los dominios y posesiones de la otra disfrutarán, respecto de sus casas, personas y bienes, la protección del Gobierno en la misma plena y amplia manera que los súbditos ó ciudadanos naturales.

Del mismo modo los súbditos ó ciudadanos de cada Parte Contratante gozarán en los dominios y posesiones de la otra libertad plena de conciencia, y no serán molestados por sus creencias religiosas ; y aquellos de estos súbditos ó ciudadanos que mueran en los territorios de la otra Parte serán enterrados en los cementerios públicos, ó en lugares destinados á este objeto, con el decoro y respeto debidos.

Los súbditos de Su Majestad Británica residentes en los territorios de la República de los Estados Unidos de Venezuela tendrán libertad para ejercer en privado y en sus propias moradas, ó en las habitaciones y oficinas de los Cónsules ó Vicecónsules de Su Majestad Británica, ó en cualquier edificio público destinado á este objeto, sus ritos religiosos, servicios y culto, y para reunirse en ellos con este propósito sin molestia ó impedimento.

Artículo X.

Cada una de las Partes Contratantes podrá nombrar Cónsules (Generales, Cónsules, Vicecónsules, Pro-cónsules y Agentes Consulares que residan respectivamente en las ciudades ó puertos de los dominios y posesiones de la otra Potencia. Pero estos funcionarios consulares no empezarán á ejercer sus funciones hasta después de haber sido aprobados y admitidos en la forma usual por el Gobierno cerca del cual han sido enviados. Dichos funcionarios ejercerán todas las funciones y disfrutarán todos los privilegios, exenciones é inmunidades concedidos ó que se concedieren en lo futuro á los funcionarios consulares de la nación más favorecida.

Artículo XI.

En la eventualidad de que muera algún súbdito ó ciudadano de cualquiera de las dos Partes Contratantes sin última voluntad ó testamento en los dominios y posesiones de la otra Parte Contratante, el Cónsul General, Cónsul ó Vicecónsul de la nación á que pertenezca el finado, ó en su ausencia el representante del funcionario consular, se hará cargo, hasta donde las leyes de cada país permitan, de los bienes que haya dejado el finado para beneficio de sus legítimos herederos y acreedores, hasta que sea nombrado ejecutor ó administrador por los dichos Cónsul General, Cónsul ó Vicecónsul, ó su representante.

Artículo XII.

Los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares de cada una de las Partes Contratantes residentes en los dominios y posesiones de la otra, recibirán de las autoridades locales la ayuda que permita la ley para recobrar los desertores de los buques de sus respectivos países.

Artículo XIII.

Cualquier buque de guerra ó mercante de una de las Partes Contratantes que se vea obligado á causa del mal tiempo ó por accidente, á guarecerse en un puerto de la otra, tendrá libertad para hacer reparaciones en él, procurarse las provisiones necesarias y continuar su viaje, sin pagar más derechos que aquellos que serían pagables en caso semejante por un buque nacional. Pero en caso de que el Capitán del buque mercante se vea en la necesidad de disponer de una parte de sus mercancías para pagar sus gastos, estará obligado á conformarse á los reglamentos y tarifas del lugar á que haya arribado.

Si cualquier buque de guerra ó mercante de una de las dos Partes Contratantes encallase ó naufragase en el territorio de la otra, tal buque y todas sus partes, y todos los muebles y aparejos á él pertenecientes, y todos los géneros y mercancías salvados del mismo, incluso cualquiera que haya sido arrojada del buque, ó sus productos en caso de ser vendidos, así como los papeles hallados á bordo del buque encallado ó náufrago serán entregados á los propietarios ó sus agentes cuando sean reclamados por ellos. Si los propietarios ó agentes no se hallan sobre el terreno, serán entregados los mismos al Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul ó Agente consular británico ó de Venezuela, en cuyo distrito haya tenido lugar el encallamiento ó naufragio, si son reclamados por él dentro del término fijado por las leyes del país ; y tales cónsules, propietarios ó agentes pagarán solamente los gastos incurridos en la conservación de la propiedad, junto con el salvamento ú otros gastos que habrían sido pagables en el caso análogo del naufragio de un buque nacional.

Los géneros y las mercancías salvados del naufragio estarán exentos de todos los derechos de Aduanas, á menos que no sean despachados para el consumo, en cuyo caso pagarán la misma prorrata de derechos que si hubiesen sido importados en un buque nacional. En el caso de que un buque, bien se vea obligado á arribar á causa del mal tiempo, encalle ó naufrague, los respectivos Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares estarán autorizados para intervenir si el dueño ó capitán ú otro agente del dueño no se halla presente, ó si estando presente lo requiere, á fin de proporcionar los socorros necesarios á sus compatriotas.

Artículo XIV.

Para la mejor seguridad del comercio entre los súbditos de Su Majestad Británica y los ciudadanos de la República de los Estados Unidos de Venezuela, queda convenido que si desgraciadamente tiene lugar en cualquier tiempo una interrupción de las amistosas relaciones ó ruptura entre las dos Partes Contratantes, los súbditos ó ciudadanos de cualquiera de las dichas Partes Contratantes que se hallen establecidos en los dominios ó territorios de la otra, ejerciendo cualquier oficio ó empleo especial, tendrán el privilegio de permanecer y continuar tal oficio ó empleo en ellos, sin ningún género de interrupción, en el pleno goce de su libertad y sus bienes, mientras se conduzcan pacíficamente y no cometan delito alguno contra las leyes ; y sus bienes, propiedades y efectos de cualquiera clase que sean, bien estén en su custodia ó hayan sido confiados á individuos ó al Estado, no podrán ser confiscados ni secuestrados, ni estarán sujetos á otros gravámenes ó demandas más que á los impuestos á los similares bienes, propiedades y efectos pertenecientes á los súbditos ó ciudadanos naturales. Si no obstante prefieren abandonar el país se les permitirá hacer arreglos para la segura custodia de sus bienes, propiedades y efectos, ó para disponer de ellos y liquidar sus cuentas, dándoles también salvos conductos para que se embarquen en los puertos que ellos misinos elijan.

Artículo XV.

Si, como sería de sentirse, se presentan, entre los Estados Unidos de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, cualesquiera desavenencias que no puedan ser arregladas por medio de negociación amistosa, las dos Partes Contratantes convienen en someter la decisión de todo desacuerdo de esta clase al arbitramento de una tercera Potencia, ó de varias Potencias, amigas de ambas Partes, sin apelar á la guerra; y que el resultado de tal arbitramento, será respetado por ambos Gobiernos.

La Potencia ó Potencias arbitradoras serán elegidas por ambos Gobiernos de común acuerdo; á falta dalo cual cada una de las Partes nombrará una potencia arbitradora, y á los árbitros que resulten nombrados, se le pedirá que nombren otra Potencia que sirva de juez.

La manera de proceder en la aplicación del arbitramento será fijada por las Partes Contratantes para cada caso, sin lo cual podrán las Potencias arbitradoras determinarla ellas mismas de antemano.

La sentencia de los árbitros se ejecutará tan pronto como posible, en aquellos casos en que dicha sentencia no indique especialmente la fecha de su ejecución.

Artículo XVI.

Las estipulaciones del presente tratado serán aplicables á todas las colonias y posesiones extranjeras de Su Majestad Británica, hasta donde lo permitan las leyes, exceptuándose las nombradas á continuación, á saber :

El Dominio del Canadá,
Terranova,
Nueva Gales del Sur,
Victoria,
Australia Meridional,
Australia Occidental,
Tasmania,
Queensland,
Nueva Zelandia,
El Cabo de Buena Esperanza,
Natal,

Siempre en la inteligencia que las estipulaciones del presente Tratado se harán aplicables á cualquiera de las expresadas colonias ó posesiones extranjeras en cuyo favor se baya al efecto notificado por el Representante de Su Majestad Británica en los Estados Unidos de Venezuela al Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, dentro de dos años desde la fecha del cambio de ratificaciones del presente Tratado.

Artículo XVII.

El presente tratado continuará en fuerza durante diez años, á contar desde el día del cambio de las ratificaciones; y en el caso de que ninguna de las partes contratantes diese noticia doce meses antes de la espiración de dicho período de diez años de su intención de terminar el presente Tratado, seguirá en vigor hasta la espiración de un año desde el día en que una de las partes contratantes diere semejante noticia.

Artículo XVIII.

El presente tratado será ratificado por su Excelencia el Presidente de la República de los Estados Unidos de Venezuela y por Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña é Irlanda y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Londres, tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual lo han firmado los Plenipotenciarios respectivos y sellado con los sellos de sus armas.



Hecho en Londres á ………………………………………………………………………….




Fuente: Historia Oficial de la discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus limites en la Guayana, Nueva York, 1896, pp: 79-88.