viernes, 30 de diciembre de 2011

Informe de los expertos venezolanos sobre la cuestión de límites con Guayana Británica (18 de marzo de 1965)


Mapa de la República de Venezuela por Agustin Codazzi (1840)


"Nothing is settled until it is settled right"

"Nada queda arreglado si no es conforme a derecho"


                                                                                   Abraham Lincoln




Cada una de las afirmaciones contenidas en este Informe están respaldadas por sus respectivos documentos, los cuales fueron presentados a Gran Bretaña en la conversaciones entre expertos, durante las 15 sesiones que tuvieron lugar en Londres entre los meses de febrero y mayo del año 1964.




TÍTULOS VENEZOLANOS EN GUAYANA

1. Desde el descubrimiento de Guayana en 1499 hasta el fin del siglo XVI, España, como descubridora, primera ocupante y pobladora, poseyó el territorio guayanés con el reconocimiento de las otras potencias.

2. Cuando en 1648 se firmó el Tratado de Münster no había aún ningún establecimiento holandés al Occidente del río Esequibo. Por el mismo Tratado de Münster, España sólo reconoció a Holanda los puestos que para esa fecha tenía en Guayana, pero no le autorizó a establecerse más allá de lo que para entonces ocupaba. Los insignificantes y efímeros puestos holandeses aparecidos posteriormente al Occidente del Esequibo, fueron considerados como transgresiones del Tratado de Münster.

3. Cuando en 1814 Gran Bretaña obtuvo definitivamente la Guayana Británica, ésta limitaba con Venezuela por la frontera del río Esequibo. Esta es la frontera que aparece en diversos mapas impresos en Londres y en particular en el de Cruz Cano, que en 1799 publicó el General Francisco de Miranda con el patrocinio del Gobierno Británico.

Estampilla con el mapa de Cruz Cano  

4. Gran Colombia, de la que formó parte Venezuela hasta 1830, por las declaraciones de sus diplomáticos: Zea (1821) Revenga (1823), Hurtado (1824) y Gual (1825), dió a conocer a Gran Bretaña que su frontera con Guayana Británica era la línea del Esequibo. Gran Bretaña no protestó las declaraciones de la Gran Colombia.

Reviste singular importancia la declaración del Ministro Hurtado en 1824, por haber sido formulada cuando gestionó y obtuvo del Reino Unido el reconocimiento de la Gran Colombia como nación independiente.

España, al firmar en Madrid el 30 de marzo de 1845 el Tratado de Reconocimiento de la soberanía de nuestro país sobre el territorio "conocido bajo el antiguo nombre de la Capitanía General de Venezuela", incluyó en ella la Provincia de Guayana, que limitaba al Este por el río Esequibo.

LA CONTROVERSIA ANGLO-VENEZOLANA

 Sir Robert Hermann Shomburgk 
5. La línea del Esequibo, como frontera entre Venezuela y Guayana Británica, pasa a ser substancialmente la Línea Schomburgk original de 1835 que lleva el mapa compuesto ese año por el naturalista prusiano antes de parcializarse por los intereses de Gran Bretaña. Ni la Royal Geographical Society de Londres, ni el Colonial Office, que patrocinó también la primera exploración de Schomburgk, objetaron este mapa.

6. La primera vez que Gran Bretaña aspiró el territorio al occidente del Esequibo fue al publicar la Pseudo Línea Schomburgk de 1840 en el conocido "Sketch Map" de Parliamentary Papers de ese año. Esta línea fue protestada por Venezuela. Ahí tiene su origen la controversia fronteriza entre Venezuela y Gran Bretaña. La nueva evidencia de los propios archivos británicos aclara los siguientes hechos:


a) Tanto el Foreign Office como el Colonial Office rechazaron los argumentos de Schomburgk en favor de su Pseudo Línea de 1840. Aquellos dos Ministerios llegaron a la conclusión de que el naturalista prusiano había mal interpretado los documentos históricos y los había utilizado con parcialidad y sectarismo.

b) A pesar de ello comisionó el Gobierno Británico al mismo naturalista para una nueva exploración (1840-1843) y para construir un nuevo mapa de Guayana Británica de acuerdo con aquella Pseudo Línea. El naturalista, excediendo sus instrucciones, levantó postes, marcó árboles e hizo actos de posesión que dieron origen a formales protestas por parte de Venezuela.

Mapa Shomburgk 1841 (adulterado)

c) Las minutas de Lord Aberdeen en 1841 califican las acciones de Schomburgk de "prematuras" y afirman que siendo su comisión de "survey" (exploración) no tenía por qué tomar posesión.

d) Es un hecho conocido que el Gobierno Británico desautorizó a Schomburgk al ordenar el retiro de los postes y marcas de fronteras por exigencia de Venezuela, como lo expresó al Ministro venezolano en Londres, en nota del 31 de enero de 1842.

7. La documentación interna del Foreign Office, del Colonial Office y del Gobierno de Demerara revela que la publicación de los mapas que llevaban aquella Pseudo Línea Schomburgk de 1840 tenía un carácter oficial y representaba la máxima reclamación británica frente a Venezuela. Así conocemos hoy que fue bajo la dirección del Gobierno de Demerara como se prepararon los siguientes mapas:


a) El mapa del Memorándum del Foreign Office de 1857 acerca de la controversia de Guayana.
b) El mapa del Memorándum, de C. Chalmers, "Crown Surveyor of the Colony" (1867).
c) El mapa Schomburgk-Walker de 1872.
d) El mapa de Brown de 1875.
e) El mapa de Stanford de 1875.

Por estos mapas oficiales Gran Bretaña reconoció, desde los orígenes de la controversia hasta 1886, como territorios venezolanos sin disputa todo el Alto Barima y todo el Cuyuní desde sus fuentes hasta la desembocadura del Otomong.

8. En 1850 Gran Bretaña y Venezuela se comprometieron a no ocupar el territorio disputado, el cual estaba comprendido, naturalmente, entre la Pseudo Línea Schomburgk de 1840, máxima reclamación del Reino Unido, y el Esequibo, frontera reclamada por Venezuela.

Esto es lo que vino a llamarse el Acuerdo de 1850 que tuvo vigencia hasta el Arbitraje.

9. La presión de los intereses mineros de Guayana Británica llevó a los gobiernos Metropolitano y Colonial a avanzar la llamada "Línea Schomburgk" sobre territorio venezolano que se hallaba fuera de la controversia. En 1887 el Gobierno Británico publicó el mapa de un tal Hebert, compuesto en 1842, con una nueva "Línea Schomburgk", y llegó a declarar que ella había sido siempre el término de referencia en su correspondencia diplomática, siendo así que el Foreign Office británico vino a conocer por primera vez esa línea en junio de 1886.

Mapa Stanford de 1875 (adulterado)

10. Las compañías mineras de Guayana Británica siguieron presionando, y el Gobierno Británico, a los pocos meses de publicada la línea Hebert como su máxima aspiracíón territorial frente a Venezuela, la declaró frontera de estricto derecho y avanzó aún más sus ambiciones colonialistas hasta cerca de Upata, a pocos kilómetros del Orinoco, con la llamada "línea de la máxima reclamación británica".

11. Son también hechos perfectamente conocidos los esfuerzos de Venezuela por obtener una solución pacífica del litigio fronterizo creado prematuramente por el naturalista prusiano. La nueva evidencia revela que Gran Bretaña rechazó las constantes propuestas venezolanas para someter la cuestión a arbitraje porque su Gobierno consideraba que carecía de argumentos y que una decisión plenamente judicial había de serle desfavorable.

Porque Gran Bretaña no tenia confianza en sus títulos, cambió sucesivamente de posición respecto de la frontera con Venezuela. Las líneas Aberdeen (1844), Granville (1881), Rosebery (1886), etc, responden a los intereses que en cada época tenían los colonos de Guayana Británica.

Mapa con la máxima reclamación británica,1896   

En cambio, Venezuela, porque estaba segura de la validez de sus títulos, estuvo siempre dispuesta a someter la controversia a la decisión judicial de árbitros imparciales y mantuvo su reclamación a la línea del Esequibo.


EL TRATADO ARBITRAL DE 1897

12. A pesar de las sucesivas peticiones elevadas al Gobierno Británico por numerosas entidades y Estados para que aceptara someter la cuestión a arbitraje, Gran Bretaña se resistió hasta que, una vez más, y en forma decisiva, intervino Estados Unidos en 1895.

En 1896 el Gobierno Británico y el Secretario de Estado norteamericano, Richard Olney, abrieron las negociaciones que habían de conducir al Tratado de Arbitraje.

Cuando solicitó Venezuela la interposición de los Estados Unidos ante Gran Bretaña, dejó claramente manifestado que se debía consultar a la Cancillería de Caracas de cuanto fuere ocurriendo en la gestión. Además, explícitamente exigió que cualquier compromiso arbitral al que se llegare debía basarse en estos dos presupuestos: 1) que se sometía a arbitraje todo el territorio controvertido; 2) que la cuestión había de resolverse por decisión judicial de estricto derecho.

La actual investigación comprueba que durante el curso de las negociaciones se le mantuvo marginada, particularmente en la fase final y más importante. Consultada sobre la cláusula de la prescripción, se prosiguieron las negociaciones a pesar y en contra de las objeciones de la Cancillería venezolana. Más aún, Richard Olney acordó con Gran Bretaña la exclusión de Venezuela del Tribunal Arbitral.

Comisión nombrada por EE.UU para investigar la frontera venezolana 

13. Venezuela firmó el Tratado Arbitral el 2 de febrero de 1897 coaccionada por el Secretario de Estado Richard Olney y ante su amenaza de dejarla sola a merced de Gran Bretaña. Sólo "las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela" - como se expresó el Canciller venezolano en 1896 - pudieron forzarle a aceptar los términos de aquel Tratado.

14. A Venezuela se le hizo entender el alcance de varias cláusulas del Tratado Arbitral, particularmente la de la prescripción, en un sentido diferente del acordado confidencialmente entre Olney y el Gobierno inglés.


LOS VICIOS DEL "LAUDO ARBITRAL"

15. Aún con los reparos substanciales presentados al Tratado Arbitral de 1897, Venezuela confiaba en que el Tribunal decidiría la cuestión en estricto derecho. El 5 de mayo de 1899 el Plenipotenciario José Andrade pidió a la Cancillería de Caracas instrucciones para el caso de que Gran Bretaña propusiera una solución amigable del litigio fronterizo:

"Puede ser también - escribió - que prefiera proponernos un avenimiento amigable respecto de la línea que el Tribunal haya de determinar. Nuestros abogados no se sorprenderían de que la Gran Bretaña hiciese esa proposición a Venezuela, y creen conveniente que yo vaya autorizado a decidirla en el caso de que la haga."

La Cancillería venezolana respondió el 17 de mayo de 1899 que no podía en manera alguna conceder esa autorización "por carecer el Gobierno de facultades concernientes a negociaciones sobre territorio". Y agregó:

"Fuera del Arbitraje, consagrado para todo asunto por el Artículo 142 de nuestra Constitución, ningún recurso poseen los Poderes de Venezuela para arreglos que se refieran a cesión o modificación en lo relativo a dominio territorial."

Miembros del Tribunal Arbitral de París, 1899 
                                            
Por consiguiente, el Gobierno de Venezuela no podía delegar en los árbitros y abogados ante el Tribunal las facultades de las que él mismo carecía para el arreglo de la controversia, fuera de una decisión de estricto derecho.

Las investigaciones históricas comprueban la existencia de graves vicios, tanto de fondo como de forma, en los procedimientos y decisión del Tribunal.

16. El primer vicio del Laudo de 1899 consiste en que pretendió atribuir valor jurídico a una línea adulterada por Gran Bretaña: la llamada "línea expandida" del mapa Hebert de 1842.

Venezuela tiene pruebas de que el Foreign Office británico no conoció esa línea hasta junio de 1886. Ya esto es más que un grave indicio de que se trataba de una reciente corrupción del mapa original que reposaba desde 1842 en el Colonial Office. Ahora Venezuela dispone de las pruebas de que las líneas que llevaban los siguientes mapas presentados por Gran Bretaña ante el Tribunal habían sido adulteradas en el Colonial Office:


a) El mapa de Schomburgk en seis hojas, titulado "Map of the limits of British Guiana (1841)".
b) El mapa de Schomburgk titulado "Map of the limits of British Guiana ... General Map Nº 1" (1841).
c) El mapa de Hebert de 1842.

Mapa de Hebert (1842) 
                                                             
Gran Bretaña también condujo a error a los árbitros presentándoles el llamado "Physical Map", de Schomburgk, de 36 pies cuadrados, sin líneas de frontera, como si fuera el mapa de 90 pies cuadrados que con líneas de frontera elevó aquel explorador al Colonial Office en 1844.

17. Falta de motivación. No hay ningún género de duda que, excepción hecha de ciertas sentencias de los soberanos del siglo XIX y de varias decisiones de las Comisiones Mixtas de épocas anteriores, la decisión de una autoridad jurisdiccional debe ser razonada y objetiva, es decir, que fundamente con suficiencia la solución dada al conflicto.

Caricatura aparecida en el Punch de Londres en 1899 satirizando
la decision y la conducta inglesa luego del veredicto

La exposición de motivos parece, pues, indispensable en los arbitrajes ordinarios, y ello desde hace ya largo tiempo. Es la exposición de motivos la parte de la sentencia que permite saber si ésta fue dictada conforme al derecho internacional. Tal es, sobre todo, el caso del Tratado de Arbitraje entre Venezuela y Gran Bretaña, que exigía decisión jurídica conforme al principio del Utis Possidetis Juris. La exposición de motivos forma, pues, parte integrante de la sentencia. De acuerdo con la opinión dominante de la doctrina, la falta de motivación, salvo acuerdo contrario de las partes, vicia de nulidad la sentencia 

Estamos en capacidad de afirmar que el Tribunal Arbitral que dictó la sentencia en el conflicto fronterizo británico-venezolano no cumplió su deber y, por lo tanto, al presentar una decisión sin la parte motiva correspondiente, no procedió de acuerdo con las normas del derecho internacional. La decisión del Tribunal Arbitral carece, en consecuencia, de validez en el derecho internacional, al menos a partir de la fecha en la cual la invalidez es invocada.

18. Exceso de poder. Sin embargo, al lado de la ausencia de motivación de la sentencia arbitral, existe otro vicio no menos importante que puede aducirse en contra de la decisión arbitral de 1899. El compromiso arbitral, tal y como fue establecido en 1897, había previsto que la decisión debería basarse sobre los principios de derecho y en particular sobre el principio del Utis Possidetis Juris de 1810.

Además, la regla a) del Art. IV del Tratado de Arbitraje está contenida en la siguiente estipulación:

"Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción."

Luego, la decisión del Tribunal Arbitral no tuvo en cuenta ni el principio del Utis Possidetis Juris ni la estipulación contenida en la regla a) del Art. IV, y, aún en la interpretación más favorable para la Gran Bretaña, el Tribunal se excedió en sus poderes, ya que no expuso las razones por las cuales atribuyó a ese país el dominio sobre ese territorio durante los cincuenta años anteriores a la sentencia, siendo lo único cierto que esos territorios, antes de 1810, pertenecían a la Capitanía General de Venezuela, futuro Estado independiente.

Por otra parte, el Tribunal Arbitral fue mucho más allá de sus facultades al decidir y regular una cuestión cuyo examen no había sido previsto en el compromiso arbitral; es decir, decidió y reglamentó la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro.

Mapa de la Capitanía General de Venezuela (1777-1810)
                                    
La no aplicación de las reglas previstas en el Tratado de Arbitraje, y el hecho de que el Tribunal Arbitral haya decidido cuestiones sobre las cuales no tenía ninguna jurisdicción, constituyen en sí mismos nuevas causas de nulidad de la sentencia.

Esta manera de ver se halla de acuerdo con la mejor doctrina del derecho internacional. No existiendo antecedentes de sentencias de esta naturaleza que adolezcan de falta de motivación, los autores y la práctica del derecho internacional admiten en general la nulidad de las sentencias en dos casos: en el de la incompetencia del juez (ausencia de un compromiso o de un tratado de arbitraje válido), o en el caso del exceso de poder (extensión de la decisión sobre materias que no estaban incluidas en la convención arbitral o judicial, o aplicación de reglas como las de la equidad, por ejemplo, que habían sido explícita o implícitamente excluidas por las partes). Es sobre todo en el célebre asunto de la Orinoco Steamship Company entre los Estados Unidos y Venezuela, cuando esta definción del exceso de poder ha sido consagrada por la Corte Permanente de Arbitraje (1910). Sobre el particular se puede ver también la Sentencia dictada por el Rey de España el 23 de diciembre de 1906. Sentencia del 13 de noviembre de 1960 Corte Internacional de Justicia, 1960.

En los dos casos, tanto en el de la extensión ilícita de la competencia como en el de la aplicación de reglas no establecidas en el compromiso, se trata del ejercicio del poder del árbitro, que no puede comprobarse sino después de que la sentencia ha sido dictada.

19. Otro vicio del Laudo consiste en no haber sido una decisión de derecho, conforme a lo pactado, sino un compromiso. Así lo interpretan:

a) La prensa americana y europea,
b) Miembros del Tribunal,
c) Abogados ante el Tribunal.

Mapa de Venezuela vigente en 1899 
                                                 
Tal es la fuerza de esta evidencia que el Delegado de Gran Bretaña, Mr. C. T. Crowe, tuvo que reconocer ante el Comité Político Especial de las Naciones Unidas, en 1962, que el Laudo fue resultado de un compromiso.

20. El Laudo fue un compromiso obtenido por extorsión, según testimonios convergentes de fuentes americanas, inglesas, venezolanas y francesas, como:

a) Mallet Prevost,
b) Buchanan (Agente inglés ante el Tribunal),
c) Perry Allen (Secretario de Mallet Prevost),
d) Sir Richard Webster (Principal abogado británico),
e) Lord Russell (Principal Arbitro británico),
f) J. M. de Rojas y José Andrade,
g) L. de la Chanonie,
h) Georges A. Pariset.

21. El Laudo fue además el resultado de un negocio político:

a) Así lo explica Mallet Prevost en su Memorándum, según el cual el Laudo fue una "farsa" y "a deal ... concluded between Russia and Great Britain..."(1).

b) En semejantes términos se expresa el diario de la esposa de Harrison: "Russia was the fifth in the Tribunal; and it is her diplomacy to be on England's síde balance of power", etc.. (2)

c) Lo confirma el funcionario del Colonial Office, Charles Alexander Harris, al afirmar que la decisión del Tribunal de París fue una "farsa". (El mismo calificativo del juez Brewer, según el Memorándum de Mallet Prevost y del General Harrison, según Perry Allen): "The thíng is a farce" ... (3)

d) El Memorándum de A. L. Mason, que recoge el testimonio del General y ex-Presidente Harrison:,"... settled as a political expedient"...(4)

e) R. T. Block, Secretario del propio Lord Russell, la víspera de dictarse la sentencia registró en su diario la componenda de Martens que dió la victoria a Gran Bretaña: "Venezuela. Martens´. Deal given us Victory"...(5)

22. Lord Russell of Killowen, el principal Arbitro inglés, en carta privada en 1896, expresó la opinión de que el caso de Guayana debía resolverse permitiendo a los árbitros fijar la frontera por un arreglo diplomático.

1.-" Un trato ... hecho entre Rusia y Gran Bretaña"
2.-" Rusia era el quinto en el tribunal; y su diplomacia era ponerse del lado inglés en la balanza del poder, etc.
3.-" Lo que pasó fue una farsa".
4.-"Arreglado como un expediente político".
5.-" Venezuela. El trato hecho con Martens nos ha dado la victoria"

 Lord Russel de Killowen 
                                                           
En ese mismo año manifestó igual criterio en un discurso pronunciado en Saratoga Springs, el cual mereció del Times de Londres un agudo comentario que con singular franqueza manifestó lo que se hallaba implícito en la opinión de Lord Russell sobre el arbitraje internacional. El comentario del diario londinense vino a resultar profético para el caso del "Tribunal anglo - venezolano" de 1899:

"The secret history of congresses and conferences is generally unedifying and little to the credit of human nature. The díarist of the times who is behind the scenes never fai1s to note down evidence of intrigues, of lofty professions of disinterestedness being contradicted by private actions, and of the courteous language of diplomacy being compatible with the presence and dominance of very ugly passions ...".

"But when the diaries of some of those who took part in those proceeding (arbitrations) are published it will probably be found that the same passions which never failed to appear at congresses are not unknown in International arbitrations, and that if the díscusion is protracted there is a temptation to make use of extra-judicial means of influencing the Tribunal."(6)

6.- " La historia secreta de los congresos y conferencias es generalmente desedificante y acredita muy poco a la naturaleza humana. El autor de un diario de los sucesos que está detrás de la escena nunca falla en anotar la evidencia de las intrigas. De las elevadas declaraciones de desinterés contra dichas por las acciones privadas y del cortéz lenguaje diplomático unido a la presencia e imperio de las más horribles pasiones ...".

" Cuando se publiquen los diarios de algunos de aquellos que tomaron parte en esos procesos arbitrales se encontrará probablemente que las mismas pasiones que nunca dejan de aparecer en los Congresos no son desconocidas en los arbitrajes internacionales, y que si la discusión se prolonga se presenta la tentación de usar medios extrajudiciales para influenciar al Tribunal ".

Severo Mallet-Prevost
                                                               
De nuevo como revela el Memorándum de Mallet Prevost expuso Lord Russell, en enero de 1899, su teoría de que los arbitrajes internacionales no se debían basar exclusivamente en el derecho, sino que debían tomar en cuenta "cuestiones de política internacional".

23. La exactitud del Memorándum de Mallet Prevost está respaldada por numerosos documentos contemporáneos al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899. Las objeciones presentadas contra él por Gran Bretaña son irrelevantes y contrarias a toda la evidencia documental, como al negar la posibilidad histórica del arreglo anglo-ruso, sobre la frontera guayanesa, arguyendo que en 1899 las relaciones entre aquellas dos potencias eran tirantes.

Esta objeción, aparte de implicar un principio difícilmente aceptable, a saber, que no se pueden producir arreglos entre los dos países cuando las relaciones entre ellos son tensas, no se conforman con el hecho de que precisamente en el año de 1899 se formalizaron varios acuerdos anglo-rusos que respondían a necesidades vitales sentidas entonces por esas dos potencias.


POSICIÓN DE VENEZUELA ANTE EL "LAUDO"

Ignacio Andrade
                                                            
24. El Gobierno venezolano tuvo algún conocimiento de la forma irregular del "Laudo", y no perdió oportunidad de protestar contra él. Su Agente ante el Tribunal, J. M. de Rojas, calificó el fallo como "derisory and a manifest injustice". El Presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, afirmó que el Laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado.

25. Cuando el Ministro británico en Caracas, en nota del 4 de diciembre de 1899, expuso su criterio acerca de la justicia del llamado Laudo, el Canciller venezolano respondió a los pocos días que podía refutar sus argumentos.

La Cancillería de Venezuela llegó a la conclusión de que la decisión arbitral contenía tales vicios que le autorizaban a invocar su invalidez. Decidió no denunciarla por no poder enfrentarse a la formidable potencia de su adversario, pues ya no contaba con el apoyo de los Estados Unidos, que habían venido a una entente con el Reino Unido. La prensa inglesa, al día siguiente del "laudo", hizo público, a manera de amenaza, lo siguiente:

"No dudamos que los Estados Unidos obliguen a Venezuela a aceptar el veredicto y que actuarán adecuadamente en caso de que se presenten problemas con respecto al cumplimiento de la decisión."

26. La opinión pública venezolana de inmediato criticó el Laudo, como lo hizo entre otros el influyente diario El Tiempo, del 27 de octubre de 1899.

Hito fronterizo británico en Punta Playa, 1900 
                                          


27. Una nota del Ministro inglés en Caracas a su Gobierno, del 5 de diciembre de 1899, registra que Venezuela deseaba retardar la demarcación fronteriza. En julio de 1900 el Ministro británico notificó al Gobierno de Venezuela que si antes del 3 de octubre no enviaba la Comisión, procedería Gran Bretaña sola a iniciar la demarcación. El 8 de octubre el mismo Ministro notificaba a la Cancillería venezolana que el Gobernador de Guayana Británica había sido instruido para que comenzara los trabajos de demarcación. El día 19 ya habían levantado los Comisarios británicos el hito de Punta Playa. Venezuela, ante esta presión manifiesta, no tuvo otra alternativa que la de proceder al envío de la Comisión demarcadora.

28. En las "Instrucciones reservadas" al jefe de la Comisión venezolana de demarcación, señor Felipe Aguerrevere, el 22 de octubre de 1900, la Cancillería, después da hacer un análisis de la naturaleza del "laudo", lo califica de "más bien fruto de un propósito de transacción que de examen esencialmente jurídico", y se expresó respecto de la frontera impuesta por los árbitros: "Se trata de una línea establecida de hecho, sin ningún apoyo ni fundamento histórico, geográfico, ni político". En consecuencia, y porque el "laudo" había sido abiertamente injusto con Venezuela, instruyó a los comisionados venezolanos que refirieran todo "al más severo procedimiento".(7)

Comisión demarcadora venezolana, 1900 
                                             
29. Si Venezuela concurrió con Gran Bretaña en la demarcación de la llamada frontera del "Laudo", fue por la tremenda presión de las circunstancias, por evitarse mayores males. Los trabajos de su Comisión, evidentemente de carácter puramente técnico, no implicaban el asentimiento a la supuesta sentencia del Tribunal de Arbitraje.

30. En el arbitraje venezolano de 1903, ante la Corte Internacional de La Haya, los abogados venezolanos no vacilaron en afirmar que el Arbitraje de 1899 "left a feeling of bitterness in the mind of Venezuela", y añadieron, entre otras cosas, que ese Laudo era tal que "the memory of it would be embittered with a sense of injustice". (7)

31. "La situación interna e internacional de Venezuela en la primera mitad del siglo XX la forzaron a posponer la denuncia del Laudo. Pero la prensa, los autores venezolanos, los maestros venezolanos, ininterumpidamente enseñaron a las sucesivas generaciones que la frontera del "laudo" no correspondía a los legítimos derechos de Venezuela.

32. Cuando desde 1915 hasta 1917 Venezuela insistió en vano ante la Gran Bretaña para rehacer la demarcación de algunos sectores de la frontera, el Gobierno Británico se resistió a ello apoyándose en las dolorosas circunstancias bélicas por las que atravesaba su país.

7.-"Dejó un sentimiento de amargura en el corazón de Venezuela. " Y añadieron, entre otras cosas, que ese laudo era tal, que su "memoria estaría amargada con un sentimiento de injusticia".

  Dr. Diógenes Escalante
                                                         
33. Venezuela, que al igual de otros países latino-americanos no había querido plantear la cuestión limítrofe cuando el Reino Unido atravesaba por la dura prueba de las últimas conflagraciones mundiales, esperó a que una nueva era de justicia internacional sucediera a la época colonialista. Antes de la Conferencia de San Francisco (1945), el Embajador de Venezuela en Washington, Dr. Diógenes Escalante, invocando el nuevo espíritu de equidad entre las naciones, exigió en 1944 "la reparación amistosa" de la injusticia cometida por el Laudo.

34. La Cámara de Diputados, en sesión del 30 de junio de 1944, por voz del Diputado Dr. José A. Marturet, ratificó la tradicional posición de Venezuela ante el Laudo, exigiendo "la revisión de sus fronteras con la Guayana Inglesa"

Por ese mismo tiempo el Presidente del Congreso, Dr. Manuel Egaña, en la sesión de clausura del día 17 de julio de 1944, dijo en respaldo de la posición del Ejecutivo:

"Y aquí quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión, planteado ante el mundo y en presencia del ciudadano Presidente de la República por el Embajador Escalante y ante este Congreso, categóricamente, por el Diputado Marturet; quiero recoger y confirmar, repito, el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana."

En declaraciones a la prensa el día 18 de julio de 1944 los miembros de las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores de las Cámaras Legislativas, quienes representaban a diferentes partidos políticos, se manifestaron también sobre la necesidad de revisar el Laudo de 1899.

35. Promulgada la Carta de las Naciones Unidas (1945), que establecía los principios de equidad internacional invocados el año anterior por el Embajador venezolano, se apresuró Venezuela, en la Conferencia Interamericana de Bogotá de 1948, a dejar constancia del criterio que había mantenido su Gobierno sobre la decisión arbitral de 1899. El Jefe de la Delegación venezolana, señor Rómulo Betancourt, declaró:

Foreing Oficce en Londres 
                                                         
"No negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que en justicia les pueda corresponder, ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito."

36. En 1949 Venezuela vino a conocer el famoso Memorándum de Mallet Prevost, que reveló las intimidades de la farsa de París. Inmediatamente historiadores venezolanos, bajo la dirección de su Cancillería, se apresuraron a buscar en los archivos británicos nuevos documentos que irían aclarando aún más los detalles de aquella farsa. Se habían cumplido 50 años y por primera vez se podían estudiar esos documentos en los archivos públicos de Gran Bretaña. Estas investigaciones se realizaron entre los años 1950 y 1955.

37. La publicación del Memorándum de Mallet-Prevost coincide con la apertura de los archivos británicos y los archivos privados americanos. Estas circunstancias contribuyen a explicar el hecho de que Venezuela haya esperado hasta este momento para formalizar su denuncia del Laudo.

38. En 1951 el Canciller venezolano, Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz, volvió a exponer ante la IV Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos el criterio del Gobierno sobre la línea del Laudo, exigiendo la "rectificación equítativa" de la injusticia cometida por el Tribunal de Arbitraje. Mientras tanto, el Encargado de la Cancillería, señor Rafael Gallegos Medina, declaraba a la prensa de Caracas: "La Cancillería nunca ha renunciado a esa justa aspiración (de los venezolanos)"

X Conferencia Interamericana en Caracas, 1954 
                   
39. El mismo criterio manifestó el Gobierno de Venezuela en la X Conferencia Interamericana reunida en Caracas en marzo de 1954, en declaración leída por el Consultor Jurídico de la Cancillería, Dr. Ramón Carmona, la cual concluyó:

"De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por ese respecto ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia de los mismos."

40. A raíz de la formación de la Federación Británica del Caribe, aunque en ella no se incluía la Guayana Británica, en febrero de 1956 el Canciller venezolano, Dr. José Loreto Arismendi, ratificó la tradicional posición venezolana acerca de los límites con aquella colonia, en el sentido de que no sería afectada por ningún cambio de status que en ese territorio limítrofe se produjera.

41. En marzo de 1960 el Dr. Rigoberto Henríquez Vera expuso ante una delegación parlamentaria del Reino Unido el criterio de la Cámara de Diputados de Venezuela:

"Un cambio de status en la Guayana Inglesa no podrá invalidar las justas aspiraciones de nuestro pueblo de que se reparen de manera equitativa, y mediante cordial entendimiento, los grandes perjuicios que sufrió la nación en virtud del injusto fallo de 1899, en el cual privaron peculiares circunstancias ocasionando a nuestro país la pérdida de más de sesenta mil millas cuadradas de su territorio."

42. Cuando ya Venezuela estaba en posesión de la copiosa documentación que substancia su tradicional criterio sobre la nulidad del Laudo, volvió a dejar constancia de ello ante la Comisión de Administración Fiduciaria y Territorios no Autónomos, en las Naciones Unidas (febrero de 1962) por medio de su Embajador, Dr. Carlos Sosa Rodríguez.

43. La Cámara de Diputados, en sesiones de los días 28 de marzo y 4 de abril de 1962, después de oír las intervenciones de los representantes de todos los partidos políticos en apoyo de la posición de la Cancillería venezolana sobre el Laudo, aprobó el siguiente acuerdo:

"Respaldar la política de Venezuela sobre el diferendo limítrofe entre la posesión inglesa y nuestro país en cuanto se refiere al territorio del cual fuimos despojados por el colonialismo; y, por otra parte, apoyar sin reservas la total independencia de la Guayana Inglesa y su incorporación al sistema democrático de vida."

Dr. Marcos Falcón Briceño 
                                                         
44. El 12 de noviembre de 1962, el entonces Canciller de Venezuela, Dr. Marcos Falcón Briceño, en su intervención ante el Comité Político Especial de la XVII Asamblea de las Naciones Unidas, expuso ampliamente la tradicional posición de Venezuela respecto de la cuestión limítrofe de Guayana, e invocó la nulidad del Laudo del 3 de octubre de 1899.

Como resultado de conversaciones que sostuvieron los representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Venezuela, se produjo un acuerdo entre aquellos dos países, con la concurrencia del Gobierno de Guayana Británica, en el sentido de que los tres Gobiernos examinarían los documentos relativos a esta cuestión, y que informarían a las Naciones Unidas sobre los resultados de las conversaciones.

Así lo declaró, con autorización de las partes interesadas, el Presidente del Comité Político Especial, señor Leopoldo Benítez (representante del Ecuador) el 16 de noviembre de 1962.

Después de los arreglos hechos por la vía diplomática, de conformidad con el anterior acuerdo, en noviembre de 1963 se reunieron en Londres los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido, Dr. Marcos Falcón Briceño y el honorable R. A. Butler, respectivamente. En esta oportunidad el Canciller venezolano, el día 5 del mismo mes y año, presentó al Secretario de Asuntos Exteriores de Su Majestad Británica una Aide-Memoíre con los puntos de vista de Venezuela sobre el litigio, cuya conclusión era la siguiente: "La verdad histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeida."


RESUMEN DE CONCLUSIONES


En suma, como resultado del examen tripartito de la documentación que se acaba de exponer suscintamente, la cual respalda cada una de las afirmaciones aquí contenidas y fue presentada a Gran Bretaña, Venezuela ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del Gobierno venezo-lano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.

2. Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.

Integrantes del Tribunal Arbitral, 1899 
                                         
3. Aún cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.

4. El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:

a) En la falta de motivación de la decisión.

b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del Utis Possidetis Juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea a los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).

c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.

d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos, y por cierto en contra de Venezuela.

e) El hecho de que el llamado Laudo fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no tomaran en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de "componenda y farsa."

Frederic de Martens (1845-1909)
                                                 
5. Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuían decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.

6. La línea del llamado Laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses (la antelación respecto de la sentencia). Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso de Martens, por medio de la coacción.

7. Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió un carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolano, en cuanto y como les fue posible, pro-testaron el llamado Laudo de 1899.



Caracas, 18 de marzo de 1965

Hermann González Oropeza, S.J. Pablo Ojer, S.J.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Geografia del territorio Esequibo (I Parte)

Mapa Político de Venezuela con el territorio Esequibo (Zona en Reclamación)
Localización


Absoluta
El área del Territorio Esequibo se encuentra enmarcada geográficamente, entre las coordenadas 01° 11' y 08° 33' Norte y 58° 10' y 61° 23' Oeste.

Relativa
Se corresponde con el área venezolana más oriental, limita al Este con el nuevo estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, al Norte por el océano Atlántico y, el lindero írrito que se inicia en Punta Playa, la separa del Estado Delta Amacuro y luego por el Oeste del Estado Bolívar y Brasil, país con el que también limita por el Sur.
Mapa del territorio Esequibo 
Regiones Administrativas

El gobierno guyanés ejerce actualmente la jurisdicción sobre el Territorio Esequibo* mediante la organización de cinco (5) regiones administrativas.
Región Barima-Guaini (20.339 Km2)
Región Pomeron-Supenan (6.195 Km2)
Región Cuyuní-Mazaruni (47.213 Km2)
Región Potaro-Siparuni (20.051 Km2)
Región Alto Tacutú-Alto Esequibo (57.750 Km2)

Regiones Territoriales

Regiones Administrativas del territorio Esequibo 
Venezuela, a partir de 1898 ( Libro Amarillo de los Estados Unidos de Venezuela 1899) concibe el área disputada en cuatro regiones:
Región del Delta del Orinoco: delimitada al Sur y Oeste de las montañas de Piacoa e Imataca, al Norte por el río Orinoco y al Este por las sabanas del río Pomerun y el Océano Atlántico.
Región del Moroco-Pomeron: delimitado por el río Moroco, el Océano Atlántico, el río Esequibo.
Región del Cuyuni-Mazaruni: delimitadas por la Sierra Imataca, Pacaraima y las montañas de Ayanganna.
Región del Alto Esequibo: delimitada por la Sierra Pacaraima, el divorcio de aguas de los ríos Tacutú e Ireng, y el río Esequibo.
Carta Marítima de la Guayana Esequiba

Espacio Marítimo

Fachada Marítima del Territorio Esequibo.
La fachada marítima del Territorio Esequibo, se inicia en Punta Playa y se extiende hasta la desembocadura del río Esequibo, comprendiendo una longitud aproximada de 460 Km.
En la conformación de las áreas marinas y submarinas del Territorio Esequibo es necesario tomar en cuenta cuatro consideraciones:

a. El Laudo no consideró ni se pronunció sobre el espacio marítimo adyacente al territorio de la Zona en Reclamación.

b. Además de que Venezuela no firmó la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, ésta, vigente desde noviembre de 1994, no impone criterios para la delimitación de mar territorial, plataforma continental o zona económica exclusiva, entre Estados adyacentes. (Art. 15)

c. Venezuela ha mantenido invariablemente el criterio de que las cuestiones relativas a las delimitaciones de los espacios marinos y submarinos deben ser resueltos por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta principios equitativos.

d. La reclamación territorial venezolana es extensiva hacia el espacio marítimo correspondiente (Decreto N° 1.152 del 9 de julio de 1968).

e. El espacio marítimo de las Guayanas, comprendido entre la frontera marítima establecida por la República de Venezuela y la República de Trinidad/ Tobago en 1990, y la frontera marítima establecida por Brasil y Francia en 1981, aun no ha sido delimitada.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y tomando como referencia la posición oficial venezolana de no reconocer la soberanía guyanesa sobre el territorio que se extiende a la margen izquierda del río Esequibo. Venezuela no puede aceptar que mediante ejercicios cartográficos, se pretenda desconocer el derecho inalienable que, en un espacio marítimo sin interferencias geográficas de ninguna especie, tiene el litoral marítimo del Estado Delta Amacuro de proyectarse hasta la Alta Mar.

Desde la óptica geoestratégica resulta, más justo y equitativo,que , cada territorio ribereño del Espacio Atlántico de las Guayanas, pendiente por delimitar (definido por la frontera marítima establecida entre Brasil-Francia el 30 de enero de 1981 y la frontera marítima establecida entre Venezuela-Trinidad y Tobago el 18 de abril de 1990), disponga de un espacio geográfico marítimo con su correspondiente proyección de soberanía y jurisdicción. En consecuencia, consistente con esa visión geopolítica, a los efectos de nuestra concepción marítima existen cinco territorios ribereños del Espacio Atlántico de las Guayanas: El Estado Delta Amacuro, la Zona en Reclamación, la República Cooperativa de Guyana, Suriname y la Guayana Francesa; los cuales generan cinco sectores de áreas marinas y submarinas adyacentes a los respectivos litorales marítimos, proyectandose hasta la Alta Mar, en el límite de la Zona Internacional de los Fondos Marinos, el cual es patrimonio común de la humanidad.

Es así como Venezuela, independientemente de la reclamación esequiba, ejerce efectiva y plenamente su soberanía y jurisdicción en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, hasta el borde exterior del margen continental que es el límite de la jusrisdicción venezolana con la Zona Internacional de los Fondos Marinos.

Cuencas y Subcuencas

Río Barima
SECTOR I
Subcuenca de los Ríos Barima y Amacuro.

El río Barima tiene sus orígenes en las estribaciones de la Altiplanicie de Nuria, en el extremo noroccidental de la Guayana Esequiba, desde su nacimiento hasta la desembocadura en Boca Grande del Delta del Orinoco, desarrolla un cauce de 317 Km. su orientación es parecida a la del río Guaini.

La mayor inclinación del cauce se produce en las áreas de Penillanura, aguas arriba de los Montes Eberard, en la parte alta de la cuenca de este río, se presentan saltos como el Baramba, Goring, Five Star, Harrison, Eclipse Fall, Monkey y Betsy entre otros.

Al río Barima, drenan gran cantidad de ríos de pequeña longitud, los más importantes por la margen derecha son: Kaliaku, Wana, Arakakaparu, Manikuru, Manari, Koriabo y otros de menor importancia. Por la margen izquierda la red hidrográfica la integran los ríos Arakita, Caituma Aruka, Labba, Makwaibaru, Waiama, Baraka y Huena. En los montes Terminus y Everard los afluentes están más distantes y mantienen menor longitud, por lo general son pequeños caños originados en la planicie costera.

El río Amacuro se origina en las estribaciones septentrionales de la Sierra de Imataca, presenta características fisiográficas muy parecidas a las del río Barima.

Desde su nacimiento hasta la desembocadura en Boca Grande o de Navíos en el río Orinoco, en el Estado Delta Amacuro, recorre una longitud de 146 Km. El río Amacuro entra en la llanura por un fuerte recodo, en las cercanías del río Haiowa para mantener su cauce en forma paralela el río Barima.

Entre los principales afluentes por la margen derecha se tienen los ríos: Yarakita, Sawarikuru, Tocamabo, Secamaca, Haiowa, Wassicuru y otros de menor importancia. Por la margen izquierda confluyen los ríos: Polvo de Oro, Birote, Wano, Awara, Carapu y otros de menor importancia.

Desde el punto de vista de la comunicación fluvial, tanto el río Barima como el Amacuro tienen una gran importancia, toda vez que permiten la utilización de embarcaciones de menor calado entre el Estado Delta Amacuro y la Guayana Esequiba. Así mismo el acceso directo al Océano Atlántico.

En términos generales, el territorio Esequibo presenta un alto potencial desde el punto de vista hidrológico, toda vez que, sus principales ríos desarrollan grandes caudales de características naturales que podían contribuir al desarrollo de proyectos hidroeléctricos.

SECTOR II
Subcuenca del Río Guaini.

La cuenca del río Guaini se expande al Oeste y toma una orientación Sur-sureste Nor-noroeste, lo cual tiene relación con el relieve de la Penillanura del Norte y de la Planicie Costera. El río Guaini tiene sus orígenes en los montes de Cauramenbu, desde sus nacientes hasta la desembocadura en el Atlántico, desarrolla un cauce de 207 Km. Su afluente más importante es el río Barama , con un recorrido en sentido Oeste-Este, desarrolla un cauce de 196 Km hasta la confluencia con el Guaini, el río es navegable con gran facilidad. Entre los tributarios más importantes del río Guaini, por su margen derecha se ubican los ríos: Arawapai, Shararin, Turtle, Potowau, Urabubaru, Mariwar, Anapari, Cumaruwa, Barucabaru, Baramani, Mokoboina, Luri y Cuberina. Otro afluente de gran importancia es el río Baramani, que sirve como vía de comunicación con el río Moruca. Por la margen izquierda del río Guaini drenan los ríos Imotai, Durabana, Turubang, Pelibelimba, Arakata, Anaida, Kamanaballi y el Barama, siendo este último el más importante, tanto por su extensión como por el área que drena.

El río Barama tiene sus orígenes en las estribaciones de la Sierra de Imataca, en la Penillanura del norte, numerosos ríos drenan sus aguas a este río, los cuales se caracterizan por presentar a lo largo del cauce, saltos y raudales.
Numerosos ríos confluyen a su cauce, entre los cuales se señalan, por la margen derecha los ríos: Piar, Massowak, Masowaki, Mawukani, Ianna, Taradanesharu, Waiamu, Enamu, Tenambo, Aoyacamu, Ariska, Savarikuru, Wanaparu, Waikerebi y otros. Por la margen izquierda drenan los ríos: Baramita, Warapa, Mazawini, Takutu, Monesse, Aranka, Manari, Parapimoi, Torobara, Ipotaikuru, Huri, Anaturi, Waiwa, Kurapana y Arasika. Tanto el río Guaini como el Barama presentan raudales y saltos.

Subcuenca de los Ríos Pomeron y Moroco.

Ambos ríos se ubican el norte de las bocas del río Esequibo en el extremo occidental, forman parte de las cuencas que drenan sus aguas al Atlántico. El río Pomeron tiene una longitud de 127 Km, recorre en dirección Sursuroeste-Nornoreste hasta su desembocadura en el Atlántico. Entre sus principales afluentes por la margen derecha se señalan los ríos: Patuau, Kumarau, Koirima, Arapiako, Abram y Kaibowri; por su margen izquierda principalmente los ríos: Arunamai, Issororo, Atabu, Warapana, Lindo, Arawini y Wakapau. De estos tributarios, el Issororo, el Arawini y el Arapiako son los más importantes en cuanto a su caudal y la extensión que ocupan. El río Moroco se desarrolla por completo en la planicie costera, dadas las condiciones de relieves planos, favorece la formación de lagunas. Algunos tributarios de esta cuenca son los ríos: Manawarih, BaraBara, Koria, Itabu, éste último drena hacia el río Wakapau, afluente del Pomeron, en tanto que el río BaraBara fluye hacia el Moroco y hacia el Baramani que desemboca en el Guaini. Es importante señalar que entre el río Guaini y el río Barima se produce la comunicación fluvial a través del Pasaje Mora, lo que en definitiva permite la comunicación con el Delta del Orinoco.

Puerto de  Kurupukari, costa venezolana del río Esequibo
SECTOR III
Cuenca del río Esequibo:

La Cuenca del Río Esequibo representa el 72,2% del espacio del Territorio en Reclamación, responde a una serie de factores geológicos, geomorfológicos y climáticos, lo cual dadas las diferentes interrelaciones existentes entre sus elementos generan un comportamiento muy particular en sus ríos, es así como la estructura y la litología inciden en las características del lecho de los ríos, orientación y longitud, donde se presentan desniveles y afloramientos rocosos que junto con la pendiente permiten la formación de saltos y raudales. Esta cuenca se prolonga hacia espacios del Estado Bolívar por la presencia de las cabeceras de los ríos Cuyuní y Camaran.

El río Esequibo tiene una orientación Sur-Norte, una de las particularidades de este río es que los tributarios más importantes se encuentran en la margen izquierda. Entre los cuales se mencionan los ríos: Supenán, Mazaruni, Potaro, Rupununi, Siparuni, Cuyuvini, Casicaitiu, Camoa, Sipu y otros de menor categoría. A medida que el río Esequibo va colectando las aguas en ese sentido, cerca de la población de Apoteri (4° N) es de aproximadamente 1 Km. llegando a tener unos 5 Km. después de la desembocadura del río Mazaruni.

Desde la Sierra Mapuera donde se origina el río Esequibo hasta su desembocadura en el Océano Atlántico tiene una longitud de 795 Km, desemboca a través de un estuario de aproximadamente treinta y cinco (35) Km de ancho. El estuario del río está conformado por una gran cantidad de islas, en cuya parte circundante exterior se crean bajos y bancos de arena que se extienden de 24 a 32 km, mar adentro.

Subcuenca del Río Supenan.

Se ubica en la costa norte del Territorio Esequibo, extremo noreste frente al estuario del río Esequibo; el río Supenan tiene sus orígenes sobre montes de la Penillanura del Norte, entre sus tributarios más importantes por la margen izquierda se ubican: Río Wallaba, Carani, Pacasaru, Yesicabra, Cairuni, Secanaan y Arahuria, los cuales presentan mayor longitud y caudal. Respecto a los tributarios de la margen derecha, se encuentran en esta última los ríos Unabaruca y Chal.

Subcuenca del Río Mazaruni.

El río Mazaruni es uno de los principales afluentes del río Esequibo tiene sus orígenes en las montañas de Merume, región central del territorio Esequibo. Desde ese lugar hasta la desembocadura en el río Esequibo, recorre una distancia de 524 Km. En su recorrido, el cauce presenta saltos, raudales e islas a todo lo largo de su caudal. El basamento geológico donde se origina el río, así como los aspectos estructurales influyen para que el río cambie su orientación. Hacia el Sur desde sus nacientes tienen una orientación sur-norte, luego hace un recodo y gira finalmente en dirección oeste-este para desembocar en el río Esequibo.

Isla Anacoco, en la confluencia del Cuyuní y el Venamo
Subcuenca del Río Cuyuní.

El río Cuyuni, principal tributario del río Mazaruni tiene sus orígenes en la Sierra de Lema, al norte de la Gran Sabana, en el Estado Bolívar, desde allí hasta su confluencia en el río Mazaruni recorre 618 Km de longitud, en el territorio Esequibo recorre una longitud de 256 Km.

El río Cuyuní forma parte de la subcuenca del río Mazaruni, mantiene el mismo comportamiento de los ríos del Esequibo en cuanto a la presencia de saltos, raudales e islas. A pesar de las dificultades que presenta para la navegación, confiere un alto potencial como vía de comunicación, donde pueden ser utilizadas pequeñas embarcaciones y de esta manera facilitar la comunicación entre el Esequibo y el Estado Bolívar.

Subcuenca del Río Rupununi.

El río Rupununi tiene sus orígenes en los montes de Carandanagua, entre los 2° y 4° de latitud Norte, con una orientación Sur-Norte , inclinándose luego hacia el este para desembocar en el río Esequibo. Su mayor desarrollo es en la región de Tacutu. Tiene una longitud aproximada de 220 Km. Entre los principales tributarios por la margen derecha se encuentran: Arawau, Awariwau, Waipopo, Arakwai, Katiguau, Maparri, Kuratoca, Tumalau y Rewa; entre los principales tributarios por la margen izquierda se mencionan: Tawaiwau, Kunaruwau, Moruiwau, Mapuru, Quatata, Benoni, Mauri y Sikui.

Cataratas Kaiteur en la región del Potaro-Siparuni
Subcuenca del Río Potaro.

El río Potaro tiene sus nacientes en las estribaciones del Monte Ayanganna, en la región sur del esequibo Tiene una orientación Este-Oeste, desde su origen hasta la desembocadura en el río Esequibo, recorre 170 km. El principal afluente por la margen izquierda es el río Curibron, el cual mantiene la misma orientación este-oeste del río Potaro, debido a los aspectos de relieve y afloramientos de la Formación Roraima presenta grandes saltos de agua, es en este río donde se derivan las famosas Cataratas de Kaiteur de 254 metros de altura, una de las más caudalosas del mundo. Los ríos que drenan a la cuenca del río Potaro aunque tienen un corto recorrido, son caudalosos y torrentosos, por lo cual generan un alto poder hidrodinámico, estos ríos presentando un gran número de saltos y raudales.

Subcuenca del Río Siparuni.

El río Siparuni se ubica entre las subcuencas de los ríos Potaro y Rupununi, inicialmente tiene una orientación sursuroeste, se origina en el Monte Enwara extremo oriental de las montañas de Pakaraima. Por la margen derecha, el principal afluente es el río Burro-Burro. Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esequibo, recorre una longitud de 127 km. El Siparuni al igual que los ríos citados anteriormente presenta considerables saltos, y raudales.

Subcuenca del Río Cuyuvini.

El río Cuyuvini se ubica en el extremo sur del Territorio Esequibo, se origina en los montes de Vindaua, en los límites con Brasil. Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esequibo recorre 185 Km, presentando saltos y raudales en su cauce. Entre los principales afluentes se encuentran los ríos Marudi y Nati Subcuenca del Río Casicaitiu. Tiene sus orígenes en la Sierra de Uossori, al extremo sur de la zona en reclamación, en los límites con Brasil. Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esequibo desarrolla un cauce de 130 Km de longitud, y tiene una orientación en sentido Oeste-Este.

Subcuenca de los Ríos Camoa y Sipu.

El río Camoa se origina en la Sierra Uossori, extremo sur del Territorio Esequibo tiene una orientación Oeste-Este, desde su nacimiento hasta su desembocadura forma un cauce de 69 Km. El río Sipu tiene sus orígenes en la Sierra Mapuera, mantiene similar comportamiento tanto en el cauce como en la orientación del río Camoa, su cauce es de 57 Km de largo.

SECTOR IV

Este sector esta conformado por gran cantidad de ríos que drenan sus aguas hacia el río Ireng y el río Tacutu, los cuales corresponden a la cuenca del Amazonas en la frontera con Brasil. Entre los principales ríos se señalan: Pirara, Tebatinga, Moco-Moco, Kuma, Burru, Ykuwali, Wakedwau, Skabunk, Tawawau, Dabarwau, Baiewau, Ruawau, Kawariwau, Miriwau. En términos generales, se resumen las principales subcuencas que conforman el Territorio Esequibo.
Mapa de cuencas y subcuencas fluviales del territorio Esequibo

(Continuará)
* La actual administración del Esequibo por parte de Guyana es de facto (de hecho) pues las fronteras de 1899 no son reconocidas por Venezuela.