viernes, 31 de julio de 2015

Venezuela entrega nota de protesta a Guyana



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS RELACIONES EXTERIORES

COMUNICADO

La República Bolivariana de Venezuela rechaza el contenido del Reglamento publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de Guyana, de fecha 23 de julio del corriente, por parte del gobierno de la República Cooperativa de Guyana, mediante el cual se propone regular aspectos relacionados con las aguas interiores de ese país. No obstante, dicho Reglamento ubica el Punto 1, que pretende establecer el extremo occidental de la línea de base recta correspondiente a la desembocadura del Río Esequibo, en territorio venezolano sujeto a controversia conforme al Acuerdo de Ginebra de 1966.

La República Bolivariana de Venezuela ha hecho llegar el día de hoy, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una nota de protesta al gobierno guyanés exigiendo la inmediata corrección del referido Punto 1.

La República Bolivariana de Venezuela denuncia las recurrentes provocaciones y agresiones del gobierno de la República Cooperativa de Guyana, que persiguen avivar un conflicto entre países hermanos, con fines desintegradores de la unidad latinoamericana y caribeña y legitimadores de las pretensiones imperialistas en contra de la paz de la región.

Caracas, 31 de julio de 2015

Observacion: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".

Comunicado del Gobierno de Venezuela rechazando declaraciones de Canciller de Guyana (30 de julio de 2015)



COMUNICADO

La República Bolivariana de Venezuela rechaza categóricamente las insolentes declaraciones de prensa del Canciller de la República Cooperativa de Guyana, quien de forma airada ha afirmado que "Venezuela busca reivindicar como suya cualquier cosa que ve". Nada más lejano a la realidad histórica y jurídica de nuestro país, cuyo territorio y soberanía es producto de luchas aguerridas lideradas por nuestro gran Libertador Simón Bolívar. Muy al contrario de la independencia obtenida por vía de gracia del vecino país, que recibió un territorio de manos de una potencia colonial e imperial, que nunca tuvo titularidad ni derechos legítimos del territorio que entregó a quien nunca le perteneció. 

La República Bolivariana de Venezuela siempre ha protestado, históricamente, el despojo imperial y colonial del territorio Esequibo, controversia que se dirime según el Acuerdo de Ginebra de 1966 y el Derecho Internacional, del cual la República Cooperativa de Guyana es Parte, y en consecuencia vinculante sus efectos.

El gobierno constitucional del presidente Nicolás Maduro mantiene la protesta histórica del Estado venezolano en la defensa de los derechos de Venezuela, cuyo título sobre el territorio Esequibo es inobjetable. Mientras el Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela acude a las instancias internacionales llamando al Gobierno de Guyana al diálogo, sus autoridades responden con más agresiones, más provocaciones y más violaciones al orden jurídico internacional.

La República Bolivariana de Venezuela hace un llamado al nuevo Gobierno de Guyana para que se encauce hacia la legalidad internacional y dirima esta controversia territorial mediante el instrumento jurídico válido y vigente, el Acuerdo de Ginebra de 1966.

*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

jueves, 30 de julio de 2015

Carta de Sir Robert Ker Porter para José Gallegos donde Gran Bretaña solicita a Venezuela colocar un faro en Punta Barima, reconociendo la soberanía venezolana en este territorio (26 de mayo de 1836)

Mapa de Caracas de 1810 publicado en Londres


-Legación Británica.                                                                          
Caracas, 26 de Mayo de 1836.                                                            
Al Sr. José Gallegos.

Señor:

La reciente correspondencia que he tenido con el Cónsul de Su Majestad en Angostura, me pone en el caso de solicitar del Ejecutivo una seria atención á lo que voy á exponerle respecto á la más segura navegación de los buques que entran por la boca principal del Orinoco, situado al sudoeste de la isla de Trinidad. Me veo particularmente obligado á dirigirme al Gobierno sobre esta materia á causa de los muy inminentes peligros á que están expuestos los buques, no sólo por falta de señales adecuadas de tierra y agua que los guíen, sino también con motivo del ineficaz estado del establecimiento de prácticos de la isla de Pagayos que está á una distancia considerable río arriba.

En prueba de los resultados de que acabo de hacer mención, me permitirá Usted asegurarle que el 7 de enero último el bergantín inglés Coriolanus, viniendo de San Thomas á Angostura, se varó enteramente algo á sotavento de la boca grande del Orinoco por falta de valizas que señalen la verdadera entrada. El capitán y marineros hicieron los mayores esfuerzos para desvararlo, pero sin buen suceso, y pronto hizo agua y naufragó, de suerte que el 29 quedó enteramente abandonado, y el 6 de febrero el capitán y tripulación llegaron á Angostura, donde contaron su desgracia y la causa de ella al Cónsul inglés en dicha ciudad.

Un segundo caso de igual naturaleza y por causa semejante sucedió pocas semanas después, y es que el bergantín inglés Sir Walter Scott, destinado al exterior con un cargamento de ganado para consumo de las tropas de las Colonias Inglesas se varó por falta de un piloto ó práctico al atravesar desde la punta de la isla de Cangrejos á la de Barima, donde permaneció en el mayor conflicto durante tres días. Refiriéndome el Cónsul esta circunstancia, añade: " Este es un nuevo testimonio de la ruinosa tendencia procedente del actual impotente sistema de prácticos del Orinoco, y aunque se supo la desgracia en el apostadero de prácticos de Pagayos, no se prestó ningún auxilio. El buque y cargamento deben haber sufrido considerable daño, cuyos pormenores no tengo todavía, pues el capitán al momento que se desvaró continuó su viaje." Me remitiré aquí á la adjunta copia de una carta dirigida al Gobernador de la provincia de Guayana por el Cónsul, en confirmación del sumo abandono y también de la desobediencia á los reglamentos de prácticos.

Por lo que ya he manifestado, me toca por mis deberes oficiales representar al Ejecutivo de esta República la indispensable necesidad, y esto sin ulterior demora, de colocar una señal ó faro bastante visible en la punta de Barima que forma la boca grande del Orinoco al S. S. E., donde me informan que puede hacerse con las mayores facilidad y ventajas. Este objeto sería una efectiva y segura señal, igualmente que salvaguardia para los buques que buscan la verdadera entrada por este vasto río; y esto es mucho más necesario por la gran dificultad que todos los navegantes experimentan para hallar la entrada, pues la costa presenta un mismo aspecto por muchas leguas de distancia, y hasta el día de hoy no hay una sola señal de ninguna especie que la denote. La isla de Cangrejos forma la otra costa de la boca grande situada á distancia de cerca de ocho leguas de la punta al O. N. O., cuyos peligrosos bancos de arena reducen el único canal navegable á tres millas escasas de ancho, que comienza al pasar la barra justamente fuera de la punta Barima, y se hace luego difícil é intrincada, especialmente después de subir cerca de tres leguas, donde el canal frecuentemente cambia su curso á causa de las arenas movedizas. A la verdad no puede negarse que toda la navegación hasta la isla de Pagayos (once leguas de la punta) es enteramente peligrosa é incierta, y requiere ser inspeccionada y cuidadosamente sondeada por una persona perfectamente instruida de aquella parte del Orinoco y sus probables contingencias. Deben establecerse inmediatamente boyas en aquellos puntos particulares que señalen el canal y demuestren dónde están los bancos de arena y los escollos, los cuales son ambos numerosos, impiden la navegación y aumentan los peligros del río con gran riesgo de vidas y propiedades.

El segundo objeto de mi representación toca al actual, y por decirlo así, casi inútil sistema de pilotaje del Orinoco. Sé muy bien que se destinó un pailebot para salir diariamente de Punta Barima á cruzar en auxilio de los buques que buscan la entrada del río ; pero una vergonzosa falta del debido arreglo, seguida de un abandono, hizo frustrarse este sabio y bien concebido plan por parte del departamento de Marina, y no existe en el día de hoy. El único apostadero de prácticos en el Orinoco está en la isla de Pagayos, distante 40 millas de la entrada de la boca grande del río, y parece demasiado claro que han de encontrarse grandes dificultades y peligros para llegar á ella. La amigable conducta que en todo tiempo ha manifestado este Gobierno en sus relaciones extranjeras, no sólo políticas sino comerciales, me asegura de que es siempre sensible á todo lo que pueda aumentar aquellas relaciones de amistad ó fomentar la prosperidad del comercio del país. Bajo esta firme creencia, y penetrado de mis deberes en vigilar sobre la del de mi nación, aprovecho la actual oportunidad para esforzarme en impresionar al Ejecutivo de la imperiosa necesidad de tomar prontamente medidas estables y enérgicas para el arreglo de aquel comercio, que es de tan vital importancia al fomento del de Angostura, cuyo aumento ó disminución no puede menos de afectar considerablemente el de todas las provincias vecinas de la República, é influir, por consiguiente, en las rentas públicas. Permítame Usted añadir, por estar esencialmente enlazado con la cuestión y ser un hecho demasiado notorio, que no sólo en Inglaterra sino en muchas de sus colonias, los comerciantes temen especular, y enviar sus buques al Orinoco, á causa de los peligros á que están expuestas las vidas y propiedades por las razones que dejo referidas, corroborando así lo que he dicho acerca del total abandono en que yace la navegación del Orinoco. Tan profunda es la impresión del peligro en el ánimo de los negociantes británicos, que en Lloyd, en Londres, no puede realizarse ningún aseguro para aquel río, sin un vaance muy considerable sobre el premio y en muchos casos ninguno.

El Cónsul de Su Majestad en Angostura, como lo demostrará á Usted la adjunta copia, juzgó de su indispensable deber llamar la atención al Gobernador de la Provincia de Guayana al asunto de que trato, enteramente esperanzado de que, con su autoridad é instancia, pudiese impedir en lo sucesivo en el Orinoco la continuación de un sistema verdaderamente perjudicial á los intereses de los individuos y al comercio en general. He tenido el honor de presentar á Usted el oficio de aquel señor Gobernador, que se me remitió junto con su respuesta, y también otros documentos relacionados con la presente representación, mencionando además que los mismos se han remitido á este Gobierno para su inteligencia y deliberación. No dudo que estos papeles demostrarán además al Ejecutivo cuán absolutamente inútil es en la isla de Pagayos el actual establecimiento de prácticos, siendo más bien perjudicial que ventajoso al designio y miras de la Legislatura, y requiriendo por tanto una reforma radical de cualquier modo.

Antes de concluir este oficio, debo repetir otra vez mi solicitud de que se ordene al Ministro de Marina que averigüe y corrija los abusos que han frustrado la buena intención del Gobierno y de dicho Departamento, previniéndole también que atienda á la recomendación que ahora tengo el honor de hacer, para colocar un faro adecuado en Punta Barima, y asimismo las boyas convenientes en el Orinoco, para la más segura navegación en él, de modo que yo pueda dentro de corto tiempo (y confío que la urgencia es manifiesta) tener la satisfacción de comunicar oficialmente al Secretario Principal de Estado y de Negocios Extranjeros de Su Majestad, para noticia de los comerciantes interesados en Lloyd, las medidas que se han tomado por este Gobierno, haciendo perfectamente perceptible la gran entrada al Orinoco, como también perfectamente segura la navegación del río hasta Angostura.

Tengo el honor de ser, Señor, con la más alta consideración, de Usted muy obediente servidor.





(Firmado) R. Ker Porter.

miércoles, 29 de julio de 2015

Guyana publica en gaceta oficial sus coordenadas marítimas

Bloque Stabroek donde Guyana invade las aguas de la Guayana Esequiba


Tomado de El Universal
Miercoles 29 de julio de 2015

Georgetown.- Guyana publicó en gaceta oficial las coordenadas de su espacio marítimo, informó el martes el ministro de Relaciones Exteriores, Carl Greenidge, unos dos meses después de que su vecino, Venezuela, extendiera unilateralmente su frontera marítima provocando un nuevo diferendo limítrofe entre los dos países sudamericanos. 

El canciller guyanés dijo que la publicación de las coordenadas de sus límites marítimos en el diario oficial refuerza la posición de Guyana sobre la propiedad del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la plataforma continental, reseñó AFP. 

"Venezuela busca reivindicar como suya cualquier cosa que ve", dijo.

Greenidge añadió que la decisión de publicarlas estaba en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

"Esto es sólo para garantizar que no haya confusión en el transporte marítimo internacional sobre qué es agua territorial cerca de otro espacio marítimo", dijo a periodistas. 

El ministro de Relaciones Exteriores señaló que el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, expidió decretos que pretendían establecer soberanía en aguas en litigio con Guyana poco después de que el gigante petrolero estadounidense ExxonMobil anunciara un hallazgo "significativo" de crudo de alta calidad en esa área. 

"Hasta el anuncio del descubrimiento de reservas petroleras a 200 kilómetros de Georgetown, el diferendo con Venezuela nunca tocó esa zona", sostuvo. 

"Ahora que la exploración de petróleo parece estar dando frutos, Venezuela no sólo se extiende al este en una dirección que nunca se había extendido antes, sino que tiene de pronto una ZEE bastante singular e increíble que no pueden defender a nivel internacional, por lo que la llaman una zona de seguridad integral, como si el patio de su vecino de repente estuviera bajo su responsabilidad y bajo su control", dijo. 

Maduro visitó el martes en Nueva York al secretario general de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y le pidió la reanudación de la mediación con Guyana. 

Sin embargo, Guyana ha dicho que quiere que la polémica frontera terrestre establecida en 1899 por un Tribunal Arbitral sea dirimida en la Corte Penal Internacional (CPI). 

Guyana cree que Venezuela sigue utilizando el proceso de mediación de la ONU para alimentar la disputa fronteriza con propósitos políticos domésticos mientras obstaculiza las inversiones en alta mar y en tierra en el Esequibo. 

Dos años atrás, la Marina de guerra venezolana retuvo brevemente al buque de investigación sísmica Teknik Perdana, que había sido contratado por la petrolera con sede en Texas Anadarko Petroleum para examinar el fondo del mar de la zona, una concesión otorgada por Georgetown.


*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

martes, 28 de julio de 2015

Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre Brasil y Venezuela (5 de mayo de 1859)






(Aprobación legislativa: 6 de julio de 1860 – Ratificación ejecutiva: 9 de julio de 1860- Canje de Ratificaciones en Caracas, el 31 de julio de 1860)

La República de Venezuela y Su Majestad el Emperador del Brasil, reconociendo la necesidad de ajustar un convenio definitivo sobre los límites de sus respectivos territorios para dejar sólidamente establecida la armonía que felizmente existe entre los dos países, y mover cualquier motivo de desavenencia; y deseando al mismo tiempo facilitar y promover entre ambos la libertad de navegación por la frontera común y por los ríos en la parte que a cada uno le pertenece, han resuelto celebrar con este fin un tratado, y nombrando sus plenipotenciarios, a saber, Su Excelencia, el Presidente de la República de Venezuela al Señor Licenciado Luis Sanojo, etcétera, Y. S.M. El Emperador del Brasil, al señor Felipe José de Pereira, Oficial de la Orden de la Rosa, Caballero de las de Cristo, San Benito de Arviz y de la Imperial de la Cruz del Sur, Su Guarda Ropa y Encargado de Negocios en las repúblicas de Venezuela, Nueva Granada y Ecuador, etcétera. 

Los cuales, después de haber canjeados sus plenos poderes respectivos que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ART.1 Habrá paz perfecta, firme y sincera amistad entre la República de Venezuela y sus ciudadanos y entre S.M. el Emperador del Brasil y sus sucesores y súbditos, en todas sus posesiones y territorios respectivos.

ART.2 La República de Venezuela y Su Majestad el Emperador del Brasil, declaran y definen la línea divisoria de la manera siguiente: 1ero Comenzará la línea divisoria entre la cabezeras del río Memachí y siguiendo por lo más alto del terreno pasará por las cabezeras del Aquio y del Tomo, y del Guainía e iquiare o Issana, de modo que todas las aguas que van del Aquio y Tomo queden perteneciendo a Venezuela y las que van del Guainía, Xié e Issana al Brasil; y atravesará el Río Negro enfrente a la Isla de San José que esta próxima a la piedra del Cocui. 2do De la isla de San José seguirá en línea recta, cortando el caño Maturaca en su mitad, o sea en el punto que acordaren los comisarios demarcadores y que divide convenientemente el dicho caño, y desde allí pasando por los grupos de los cerros Cupí, Imerí, Guai y Urucusari, atravesará el camino que comunica por tierra  el río Castaño con el Mararí y por la sierra de Tapirapecó tomará las crestas de la serranía de Parima, de modo que las aguas que corren al Padavirí, Mararí y Cababuri, queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Turuaca o Idapa o Xiaba a Venezuela. 3ero Seguirá por la cumbre de la Sierra Parima hasta el ángulo que hace ésta con la Sierra Paracaima, de modo que todas las aguas que corren al rio Blanco queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Orinoco, a Venezuela y continuara la línea por los puntos más elevados de la dicha Sierra Paracaima, de modo que las aguas que van al río Blanco queden, como se ha dicho, perteneciendo al Brasil y las que corren al Esequibo, Cuyuní y Caroní a Venezuela hasta donde se extendieren los territorios de los dos Estados en su parte oriental.

ART.3 Después de ratificado el presente tratado, las dos Altas Partes contratantes nombrarán cada una un comisionado para proceder en común acuerdo, en el más breve tiempo posible, a la demarcación de la línea en los puntos en que fuere necesario, de conformidad a las estipulaciones que preceden.

ART.4  Si en el acto de demarcación ocurrieren dudas graves provenientes de inexactitudes en las indicaciones del presente Tratado, atenta a la falta de mapas exactos, y de exploraciones minuciosas, serán esas dudas resueltas amigablemente por ambos Gobiernos, a los cuales se someterán sus comisionados, considerándose al acuerdo que las resolviere como interpretación o adición al mismo Tratado, y quedando entendido  que si tales dudas ocurrieren en un punto, no dejará de proseguir la demarcación en los otros indicados en el Tratado.

ART.5  Si para el fin de fijar en uno u otro punto limites que sean más naturales y convenientes a una y otra Nación, pareciere ventajoso un cambio de territorios podrá este verificarse abriéndose para ello nuevas negociaciones y haciéndose no obstante la demarcación, como si no hubiese de efectuarse tal cambio.

ART.6 S.M. el Emperador del Brasil declara que, al tratar con la República de Venezuela relativamente al territorio situado al Poniente del Río Negro y bañados por las aguas del Tomo y del Aquio, del cual alega posesión la República de Venezuela, pero que ya ha sido reclamado por la Nueva Granada, no es su intención perjudicar cualesquiera derechos que esta ultima República pueda probar a dicho territorio.

ART.7  La República de Venezuela y S.M. el Emperador del Brasil, convienen el declarar libres las comunicaciones entre sus Estados por la frontera común, y ya que el tránsito de las personas y sus equipajes por dicha frontera, sea exento de todo impuesto nacional o municipal, sujetándose únicamente dichas personas y sus equipajes a los reglamentos de policía y fiscales que cada gobierno estableciere en su respectivo territorio. 

ART.8 La República de Venezuela conviene en permitir que las embarcaciones brasileras regularmente registradas, pasen del Brasil a Venezuela y viceversa por los Ríos Negro o Guainía, en la parte que le pertenece, Casiquiare y Orinoco, siempre que se sujeten a los reglamentos fiscales y de policía establecidos por la autoridad superior de Venezuela. En reciprocidad y como compensación, S.M. el Emperador del Brasil, conviene en permitir que las embarcaciones venezolanas, regularmente registradas, puedan libremente pasar de Venezuela al Brasil, y viceversa por los Ríos Negro o Guainía y Amazonas  en la parte de su exclusiva propiedad, y salir al Orinoco y viceversa, siempre a que se sujeten a los reglamentos fiscales y de policía establecidos por la competente autoridad superior brasilera. Queda entendido y declarado que en esta navegación no se comprende la de puerto a puerto de la misma Nación, o de cabotaje fluvial, que las partes contratantes reservan para sus respectivos ciudadanos o súbditos.

ART.9  Los reglamentos que establecieren las Altas Partes contratantes deben ser lo más favorables a la navegación y comercio entre los dos países. Cada uno de los Estados adoptará, en la parte de los ríos que le pertenecen, tanto cuando sea posible, y de común acuerdo, un sistema  uniforme de policía fluvial: y procurará también atender a la conveniencia de esa uniformidad en lo que dice al respecto al sistema y régimen fiscal que estableciere en los puertos habilitados para el comercio.

ART.10 Ninguna embarcación brasilera podrá ser considerada en las condiciones de ser regularmente registrada para la navegación de que se trata, en las aguas de Venezuela, si su propietario o capitán no fueren súbditos del Imperio del Brasil. Venezuela, si su propietario o capitán no fueren ciudadanos de la República de Venezuela. En la tripulación de las embarcaciones de cada una de las Altas Partes contratantes debe haber una tercera parte cuando menos de venezolanos o brasileros o dos terceras partes de extranjeros ribereños, debiendo en todo caso el capitán a la Nación cuya bandera lleve el buque.

ART.11 Las embarcaciones de que se trata el artículo precedente, podrán comerciar en aquellos puertos de Venezuela o del Brasil, que para ese fin se hallen o fueren habilitados por los respectivos Gobiernos. Si la entrada en dichos puertos hubiere sido causada por fuerza mayor, y la embarcación saliere con el cargamento con que entró no se exigirá derecho alguno por entrada, estadía o salida.

ART.12 Cada uno de los Gobiernos designará los lugares, fuera de los puertos habilitados, en que las embarcaciones, cualesquiera que sea su destino, podrán comunicar con la tierra directamente o por medio de embarcaciones pequeñas para reparar las averías, proveerse de combustible o de otros objetos que carecieren; y para que éstas y las generalmente llamadas de boca abierta o sin combes, que no transporten mercancías de comercio, sino únicamente pasajeros, pueden descansar y pernoctar. En estos lugares la autoridad local exigirá, aunque la embarcación siga en tránsito directo, la exhibición de la lista de la tripulación, y de los pasajeros y del manifiesto de la carga y visará, gratis, todos o algunos de estos documentos. Los pasajeros no podrán allí bajar a tierra sin previo aviso de la respectiva autoridad, a quien con el fin deberá presentar sus pasaportes para ser por ella revisados.   

ART.13 Los dos Gobiernos recíprocamente se darán conocimiento de los puntos que destinaren para las comunicaciones provistas en el artículo antecedente, y si cualesquiera de ellos juzgare conveniente determinar algún cambio en ese respecto dará aviso al otro con la necesaria anticipación.

ART.14 Toda comunicación por la tierra, no autorizada, o en lugares no designados y fuera de los casos de fuerza mayor, será punible como multa, además de las otras penas en que puedan incurrir los delincuentes según la legislación del país donde este delito fuere cometido.

ART.15 Será únicamente permitido a cualquiera embarcación descargar toda o parte de sus carga fuera de los puertos habilitados para el comercio, si, por causa de avería u otra circunstancia extraordinaria, no pudiere continuar su viaje, con tal que el capitán (donde esto fuere posible) previamente se dirija a los empleados de la estación fiscal más cercana, o a falta de estos, a cualquiera otra autoridad local, y se someta a las medidas que esos empleados o autoridad juzgaren necesarias, en conformidad con las leyes del país, para prevenir alguna importación clandestina. Las medidas que el capitán hubiere tomado por su propio arbitrio, antes de avisar a dichos empleados o autoridad local, serán justificables, si el probare que esto fue indispensable para el salvamento de la embarcación o de su carga. Las mercancías así descargadas, si fueren reexportadas en el mismo buque o en embarcaciones pequeñas no pagaran derecho alguno.

ART.16 Todo transbordo hecho sin previa autorización o sin las formalidades prescritas en el artículo antecedente, está sujeto a multa, además de las penas impuestas por las leyes del país a los que comenten delito de contrabando.

ART.17 Si por causa de contravención de las medidas de policía y fiscales concernientes al libre tránsito fluvial, se efectuare alguna aprehensión de mercancías, buque o embarcaciones pequeñas, se concederá sin demora el levantamiento de dicha aprehensión, mediante fianza o caución suficiente del valor de los objetos aprehendidos. Si la contravención tuviere más pena que la multa podrá el contraventor, mediante la misma garantía, continuar su viaje.

ART.18 En los casos de naufragio o de cualquier otra desgracia, las autoridades locales deberán prestar todo el auxilio que este a su alcance tanto para el salvamento de las vidas, buque y carga, como para recoger y guardar los salvados.

ART.19 Si el capitán o dueño de carga, o quien sus veces haga, quisiere transportarla en derechura de ese lugar al puerto de su destino o cualquiera otro, podrá hacerlo sin pagar derecho alguno, sino solo los gastos de salvamento.

ART.20 No hallándose presente el capitán del buque, el dueño de las mercancías o quien hiciere sus veces, para satisfacer los gastos de salvamento, serán estos pagados por la autoridad local o indemnizados por el dueño o quien lo representare, o a costa de las mercancías, de las cuales serán vendidas en pública subasta, según las leyes de cada uno de los países, cuantas baten para ese fin, y para el pago de los respectivos derechos. Con respecto a las mercancías restantes e procederá en conformidad con la legislación que en cada uno de los países trata de los casos de naufragios en los mares territoriales.

ART.21 Cada Estado podrá establecer un derecho destinado a los gastos de faros, balizas y cualesquiera otros auxilios que dé a la navegación; pero este derecho solamente será cobrado de los buques o embarcaciones que directamente fueren a sus puertos, y de los que ellos entraren por escala (excepto los casos de fuerza mayor) si estos cargaren o descargaren allí. Fuera de este derecho, el transito fluvial no podrá directa ni indirectamente gravado con ningún otro impuesto, sea cual fuere su denominación.

ART.22 Conociendo las altas Partes contratantes cuan dispendiosas son las empresas de navegación por vapor, y que al principio ninguna utilidad puede sacar la primera empresa venezolana o brasilera que se estableciere para la navegación por vapor entre los dos países por las vías fluviales; Convienen recíprocamente en auxiliarla de la manera y con los medios que posteriormente se estipularen por convenios y acuerdos especiales.

ART. 23 Todas las estipulaciones de este Tratado que no se refieran a límites, tendrán vigor, por espacio diez años contados desde la fecha del canje de las respectivas ratificaciones, terminados los cuales, continuaran subsistiendo hasta que una de las Altas Partes contratantes notifiquen a la otra su deseo de darlas por concluidas, y cesaran doce meses de la fecha de esa notificación.

ART.24 El presente Tratado será ratificado por S.E. El Presidente de la República de Venezuela o por el Encargado del Poder Ejecutivo de la misma y por S.M. el Emperador del Brasil y sus ratificaciones serán canjeadas en Caracas o en Rio de Janeiro dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su aprobación por el Congreso venezolano, o antes si fuere posible. En fe de lo cual los abajo firmantes Plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República de Venezuela y S.M. El Emperador del Brasil, en virtud de nuestros plenos poderes firmamos el presente Tratado y lo sellamos con nuestros sellos respectivos.

Fecha en la ciudad de Caracas, capital de la República de Venezuela, a los cinco días del mes del año de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos cincuenta y nueve.

Luis Sanojo
Felipe José Pereira Leal

La parte dispositiva de la ley aprobatoria es la que sigue:

ART. ÚNICO  El Congreso de Venezuela en uso de su facultad que le concede la atribución 11 del artículo 64 de la Constitución, le presta su consentimiento y aprobación.

ÚNICO. La limitación por el tiempo de diez años para que los venezolanos puedan navegar el Amazonas y los brasileros el Orinoco, bajo las condiciones estipuladas, en nada menoscaba los derechos que asistan en la actualidad a ambas Naciones, pues al fenecer dicho termino readquirirán los mismos que tenían antes de la celebración del Tratado en la parte referente a la navegación. 

Venezuela ratifica solicitud de buen oficiante para resolver pacíficamente diferendo con Guyana

Se espera que Guyana mantenga el mecanismo del Buen Oficiante
como compromiso a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra (Archivo)


Tomado de la Agencia Venezolana de Noticias
Martes 28 de julio de 2015 

Caracas , 28 Jul. AVN.- El Gobierno de Venezuela ratificó este martes la solicitud del buen oficiante de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como mecanismo para resolver de manera pacífica la controversia territorial sobre el territorio Esequibo.

Tras sostener un encuentro en la sede de la ONU, situada en Nueva York, Estados Unidos, con el secretario general de esta instancia internacional, Ban Ki Moon, el presidente de la República, Nicolás Maduro, informó que Venezuela reiteró su petición para que se active de manera inmediata este mecanismo establecido en el Acuerdo de Ginebra.

En rueda de prensa, comentó que dicha comisión se encargará de reunirse con representantes de los Gobiernos de Venezuela y Guyana, con el propósito de dirimir este conflicto territorial.

En transmisión de Telesur, el presidente Maduro también indicó que esto pudiera llevar a un encuentro en septiembre próximo con su homólogo de Guyana, David Granger.

El mandatario nacional refirió, además, que en la ONU denunció las provocaciones generadas por el Gobierno de Guayana sobre el Esequibo.

"He venido a esta reunión a Nueva York a denunciar las provocaciones del presidente de Guyana, el desconocimiento del Acuerdo de Ginebra, a defender los derechos históricos de la Guayana Esequibo y del pueblo de Venezuela y a solicitar que se active de inmediato la comisión para la búsqueda de los buenos oficios y canalizar diplomáticamente estas tensiones que se han creado luego de la llegada del nuevo presidente de Guyana", apuntó el Jefe de Estado venezolano.

La controversia por el territorio del Esequibo entró en un punto complejo con las declaraciones del nuevo gobierno de Guyana y de su autorización para la exploración o extracción petrolera en ese territorio a la petrolera estadounidense Exxon Mobil. Estas acciones fueron repudiadas por el Estado venezolano, pues violan lo expresado en el Acuerdo de Ginebra, que establece la conformación de una comisión mixta para resolver en paz la controversia sobre el diferendo territorial.

La Guayana Esequiba (zona en reclamación), que tiene una extensión de 159.542 kilómetros, pertenece a la República de Venezuela desde 1811 al momento en que es incluida en su primera Constitución. Sin embargo, en 1814 Gran Bretaña inició una agresiva y hostil política de expansión hacia el oeste desde las regiones bajo su soberanía en la entonces "Guayana Británica". Ante estos hechos, Venezuela protestó en reiteradas oportunidades, pero fue hasta 1897, tras el gobierno venezolano solicitar a Estados Unidos (EEUU) interceder en el conflicto, que se iniciaron conversaciones sobre la situación limítrofe entre Gran Bretaña y Venezuela.

La posición de EEUU en esta discusión, donde no hubo representación venezolana, estuvo totalmente viciada e impuso condiciones de arbitraje absolutamente lesivas para Venezuela y favorables para Gran Bretaña a través del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que concedió la cesión del territorio al oeste del río Esequibo a Gran Bretaña. Ningún gobierno venezolano reconoce ni acepta este Laudo Arbitral.

En 1962 Venezuela hace una exposición en la Comisión de Política Especial de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para denunciar este acuerdo alegando componenda y vicios de nulidad justificativos de un despojo. Finalmente, en 1966 Gran Bretaña aceptó iniciar conversaciones con Venezuela sobre este tema, alcanzando el 17 de febrero el Acuerdo de Ginebra, firmado en Suiza. Este acuerdo fue reconocido por Guyana al acceder a su independencia el 26 de mayo de ese año.

Venezuela reconoció la independencia de ese país, reservándose el mantenimiento de su demanda histórica y por tanto reconociendo la soberanía del nuevo Estado, a partir del territorio al este de la línea media del Río Esequibo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

El pasado 10 de julio, Venezuela solicitó formalmente a la ONU la designación de un Buen oficiante que contribuya a mediar entre los dos países; sin embargo, Guyana rechazó este iniciativa.


*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

lunes, 27 de julio de 2015

Comunicacion del Belford Hinton Wilson a Vicente Lecuna sobre el compromiso de ambos países de no ocupar el territorio disputado (Status Quo de 1850) 18 de noviembre de 1850

Mapa de Codazzi de 1840


Legación Británica.—No. 118.
Caracas, 18 de Noviembre de 1850.

Sr. Vicente Lecuna, Secretario de Estado y Relaciones Exteriores de Venezuela.

En tres de abril último, el infrascrito, Encargado de Negocios de Su Majestad Británica, tuvo el honor de mostrar al señor Fernando Olavarría, entonces Secretario de Estado y Relaciones Exteriores de Venezuela, un informe original que el día precedente había dirigido el infrascrito al Principal Secretario de Relaciones Exteriores de Su Majestad, exponiendo el carácter y objeto de una propaganda de falsedad y calumnia, en cuanto á la conducta y política del Gobierno Británico en la cuestión de límites entre la Gran Bretaña y Venezuela; y al mismo tiempo informó el infrascrito á S. S. de los pasos que había dado para contradecir el rumor que malévolamente se difundía en Venezuela, de que la Gran Bretaña intenta reclamar la Provincia de la Guayana Venezolana.

Esos pasos consistieron principalmente en asegurar al Gobierno Venezolano que era falso cuanto había divulgado sobre esto la propaganda, y en comunicar al Gobierno Venezolano copia de un oficio, que en 20 del mes de marzo anterior, había dirigido el señor Kenneth Mathison, Vice-Cónsul Británico en Bolívar, oficio en que después de manifestar cuál había sido en realidad la marcha y conducta del Gobierno de Su Majestad en este asunto desde noviembre de 1847, declaraba formalmente que las intenciones que, con el objeto manifiesto de servir al interés privado de cierto individuo bien conocido, y á las tretas políticas de la propaganda, se habían imputado desde 1813 al Gobierno de Su Majestad, no sólo están entera y absolutamente faltas del menor fundamento, sino que son precisamente todo lo contrario de la verdad.

Copia y traducción de ese oficio al señor Mathison se publicaron por el Gobierno Venezolano en el número 981 de la Gaceta Oficial de Venezuela; y con fecha de 13 de mayo último, aprobó el Gobierno de Su Majestad la conducta del infraescrito en el particular.

Observará aquí el infraescrito que en 5 de abril leyó, traduciéndolo á S. E. el Presidente, el informe arriba mencionado que daba á su Gobierno, informe cuyo original, como ya ha dicho, lo había mostrado en 3 de aquel mes al señor Olavarría que lée inglés.

En 13 del mismo mes de abril creyó de su deber el infraescrito trasmitir á su Gobierno estractos de cartas, que le dirigió desde Bolívar el señor Vice-Cónsul Mathison con fechas 2, 8, 18, 22 y 30 de marzo, diciendo que se habían comunicado á las autoridades de la Provincia de Guayana órdenes de ponerla en estado de defensa, y de reparar y armar los fuertes desmantelados y abandonados; y en fin, que el Gobernador, José Tomás Machado, había hablado de levantar un fuerte en el punto de Barirna, cuyo derecho de posesión está en disputa entre la Gran Bretaña y Venezuela.

Creyó asimismo de su deber el infraescrito comunicar á su Gobierno la introducción en la Cámara de Representantes de un proyecto de ley, que se registra en el número 02 del Diario de Debates, y autoriza al Gobierno Ejecutivo para construir inmediatamente un fuerte en el punto que sirve de límite entre Venezuela y la Guayana Británica sin designar, sin embargo, por su nombre qué punto es ese, autorizando así al Gobierno Ejecutivo para cometer de facto una agresión y usurpación en el territorio que se disputa entre ambos países, mediante la construcción de un fuerte en algún punto que Venezuela puede reclamar, aunque la Gran Bretaña puede reclamar igualmente la legítima posesión de ese punto.

El tono y lenguaje empleados con Grán Bretaña en el curso de los debates sobre este proyecto, que el infraescrito no se detendrá á caracterizar, no dejaron fundamento razonable para dudar de la inminencia del peligro á que se expondrían los derechos Británicos en caso de pasar á ley el proyecto.

Sin embargo, el infraescrito con gusto dió cuenta á su Gobierno de  las amigables seguridades que recibió de S. E. el Presidente, y de la juiciosa conducta que en efecto observó, y asimismo de que el proyecto aún no ha llegado á ser ley.

Mas con relación á la existencia de una propaganda para descaminar y excitar la opinión pública en Venezuela, en cuanto á la cuestión de límites entre la Guayana Británica y la Venezolana, y á la consiguiente posibilidad de agresiones y usurpaciones de parte de las autoridades de la Guayana Venezolana en el territorio que se disputan ambos países, el Vizconde Palmerston, con fecha de 15 de julio, trasmitió al infraescrito, para su conocimiento y gobierno, copia de una carta que ha dirigido S. S. á los Lores comisionados del Almirantazgo, en que les significa los mandatos de la Reina en cuanto á las órdenes que han de darse al Vicealmirante que manda las fuerzas navales de Su Majestad en las Indias Occidentales, respecto á la marcha que seguirá si las autoridades Venezolanas construyen fortificaciones en el territorio que se disputan la Gran Bretaña y Venezuela.

También ha sido instruido el infraescrito para llamar la seria atención del Presidente y Gobierno de Venezuela hacia á esta cuestión, y para declarar que mientras por una parte el Gobierno de Su Majestad no tiene ánimo de ocupar ó usurpar el territorio disputado, por otra, no mirará con indiferencia las agresiones de Venezuela á ese territorio.

Además ha sido instruido el infraescrito para decir que en estas circunstancias el Gobierno de Su Majestad espera que se enviarán positivas instrucciones á las autoridades de Venezuela en Guayana, á fin de que se abstengan de tomar medidas que las autoridades Británicas pudiesen justamente considerar como agresiones ; porque tales medidas, si se tomasen, conducirían forzosamente á una colisión que sentiría profundamente el Gobierno de Su Majestad, pero de cuyas consecuencias, cualesquiera que fuesen, el Gobierno de Su Majestad consideraría responsable enteramente al de Venezuela.

No puede el Gobierno venezolano, sin cometer una injusticia con la Gran Bretaña, desconfiar por un momento de la sinceridad de la declaración formal, que ahora se hace en nombre y de orden expresa del Gobierno de Su Majestad, de que la Gran Bretaña no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado; por consecuencia, el Gobierno Venezolano no puede, con igual espíritu de buena fe y amistad, negarse á hacer una declaración semejante al Gobierno de Su Majestad, á saber, que Venezuela misma no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado.

La sistemática perseverancia con que desde 1843 ha fabricado y hecho circular la propaganda falsos rumores, respecto á la conducta y política del Gobierno de Su Majestad por lo que hace á la Guayana Venezolana, entre otros dañosos efectos ha producido el de servir á los fines de esa propaganda, manteniendo vivo un insano espíritu de desconfianza y pueril credulidad en cuanto á todos los frívolos rumores tocantes á esta cuestión de límites, y exponiendo así á ser interrumpidas en cualquier momento las amigables relaciones entre la Gran Bretaña y Venezuela, por una colisión entre ambos países proveniente de alguna repentina y quizá no autorizada agresión por parte de las autoridades locales de Venezuela, ya se cometa construyendo fuertes, ya ocupando y usurpando el territorio que se disputa.

El Gobierno de Su Majestad, como antes se dijo, no ordenará ni sancionará semejantes usurpaciones ú ocupación por parte de las autoridades Británicas ; y si en algún tiempo hubiese error sobre su determinación en este respecto, el infraescrito está persuadido de que renovaría de buena gana sus órdenes en el particular ; está, pues, satisfecho de que, de acuerdo con las amigables indicaciones del Gobierno de Su Majestad, el de Venezuela no vacilará en enviar á las autoridades Venezolanas de Guayana órdenes positivas de abstenerse de tomar medidas que las autoridades Británicas puedan considerar justamente como agresiones.

En 14 y 15 últimos, el infraescrito comunicó privadamente al señor Vicente Lecuna, y á Su Excelencia el Presidente, las instrucciones que le había dado el Vizconde Palmerston ; y entonces explicó completamente las amigables consideraciones que le habían movido á no comunicar el contenido de aquéllas al Gobierno Venezolano cuando las recibió, que fué en 18 de junio anterior, y á seguir difiriendo su formal comunicación por escrito hasta que se presentase la oportunidad.

Parece que tanto Su Excelencia el Presidente como el señor Lecuna apreciaron en todo su valor lo amistoso de este proceder. Sin embargo, siendo de parecer que se convino en las entrevistas que tuvo el infraescrito con el señor Lecuna en 15 y 16 del comente, en que ha llegado el momento oportuno de hacer esa comunicación, no ha perdido tiempo para manifestar esas instrucciones en esta nota.

El infraescrito aprovecha esta oportunidad para renovar al señor Lecuna las protestas de su consideración distinguida.




(Firmado) Belford Hinton Wilson.

domingo, 26 de julio de 2015

Henri Falcón: Propone hacer un Consejo Federal en el Esequibo



Tomado de El Universal
Domingo 26 de julio de 2015

Henri Falcón exhortó a la Fuerzas Armadas venezolanas a estar alertas para la defensa nacional con sentido nacionalista y patriótico, "está vez hay que estar atentos con las trampas y componendas que trate de armar Guyana para tratar de quitarnos nuestro territorio, nuestras fuerzas armadas deben estar alertas para defender nuestra soberanía".

Barquisimeto.- El gobernador de Lara Henri Falcón, instó al gobierno nacional a realizar un Consejo Federal de Gobierno en el territorio del Esequibo, para reforzar la defensa y  "avanzar más allá de la necesaria protesta contra los abusos del gobierno de Guyana".

Falcón consideró indispensable elevar el sentido nacionalista por encima de lo partidista.  "Tenemos que operativizar con más contundencia nuestra defensa,  los indígenas que allí habitan son venezolanos y no los podemos dejar solos ante el gobierno de Guyana, que violentó el tratado de Ginebra y el Derecho Internacional Público, al iniciar la exploración y explotación de nuestro petróleo, tenemos que defenderlo".

"Hay que reclamar a nivel internacional nuestros derechos históricos en el territorio en reclamación, es necesaria la defensa de nuestra soberanía", añadió. 

"Esa zona la estamos reclamando desde la época de la colonia con pruebas suficientes, pero han logrado revés como El Laudo Arbitral de París de 1899, que al final fue nulo e irrito y gracias al Acuerdo de Ginebra de 1966, se entró a una nueva etapa en la reclamación. Nosotros somos partidarios de la defensa contundente a nivel internacional por mecanismos establecidos para este asunto, como la intermediación de la Secretaría General de la ONU" dijo.

Enfatizó la necesidad de accionar con más fuerza y contundencia ante la agresiva posición de Guyana y manifestó "tenemos que izar la bandera nacional en ese territorio, porque es nuestro y no tiene discusión".

"En Lara estamos organizados y dispuestos acompañar la defensa del Esequibo, frente a la pretensión de Guyana de apropiarse de un territorio Venezolano, aprovechándose de nuestra posición pacifista y de nuestra defensa del derecho internacional público".

Además Henri Falcón exhortó a la Fuerzas Armadas venezolanas a estar alertas para la defensa nacional con sentido nacionalista y patriótico, "está vez hay que estar atentos con las trampas y componendas que trate de armar Guyana para tratar de quitarnos nuestro territorio, nuestras fuerzas armadas deben estar alertas para defender nuestra soberanía" finalizó.


*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

viernes, 24 de julio de 2015

Declaremos al Esequibo el estado número 25



Por Roberto Enriquez
Viernes 24 de julio de 2015

El doctor Sergio Urdaneta, dirigente nacional de Copei, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, redactó el proyecto de ley para la creación del estado Esequibo. Es bueno comenzar por aclarar que Esequibo se escribe con “v”, a razón de que su descubridor fue Ramón Esquivel, quien acompañaba en su segunda expedición a Alonso de Ojeda. El Esequibo forma parte del territorio de la Capitanía General de Venezuela desde su creación en 1777; por tanto, es indiscutiblemente venezolano. Las evidencias del despojo urdido en el laudo arbitral de París son incontestables. Desde la Constitución de 1811 hasta la de 1999, sin excepción, todas nuestras constituciones han establecido que cerca de los 159.000 kilómetros del Esequibo son patrimonio territorial de los venezolanos. Por tanto, hay una tradición constitucional que nos obliga a los venezolanos a defender nuestros legítimos derechos sobre ese territorio.

Venezuela no es un país guerrerista; siempre hemos apelado a las vías diplomáticas, y esta no debe ser la excepción. Es cierto que las concesiones de explotación petrolera que el gobierno de Guyana viene entregando sobre el Esequibo son una provocación inaceptable y un deleznable acto de asalto a nuestra soberanía. No es menos cierto que el gobierno de Venezuela ha sido “omisivo” al guardar un silencio impune durante el constante saqueo a Venezuela por parte de Guyana y sus socios. Tampoco deja de ser cierto que reaccionó, tardíamente, pero reaccionó, y eso debemos reconocerlo. Por eso aplaudo la actitud de los diputados Andrés Velásquez, Américo de Grazia, José Manuel González, Luis Barragán, Leomagno Flores, Juan Pablo García, Omar González, José Gregorio Contreras y Freddy Marcano por consignar este proyecto de Ley.

Ahora bien; convertir el tema Esequibo en una banderilla electoral solo serviría para agrietar la fuerza unitaria con la que los venezolanos debemos abordar en las instancias internacionales la defensa de nuestros derechos soberanos sobre el Esequibo, en el marco del acuerdo de Ginebra. La defensa de nuestros irrenunciables derechos sobre el Esequibo debe ser una política de Estado que incorpore a todos los venezolanos. Ciertamente, el jefe del Estado es el responsable de dirigir la política exterior venezolana, pero eso no debe ser obstáculo para que el presidente reactive la CARE e incorpore a la oposición política a esta lucha.

Es en ese contexto que desde Copei asumimos como propia la propuesta del doctor Urdaneta, en el entendido que, justamente en un momento como este, se necesitan realizar actos firmes, contundentes y pacíficos de soberanía sobre el Esequibo, siempre en el marco de la Constitución y en plena observancia del compromiso venezolano con la paz. Un acto de ejercicio de nuestra soberanía sobre el Esequibo sería convertirlo en el estado número 25 de la República, cosa que nuestra Constitución permite y sería un mensaje político, jurídico y diplomático muy poderoso. Convertir al Esequibo en estado por vía de ley fortalecería la posición venezolana al iniciarse un proceso sociocultural y político-económico de largo alcance sobre esa región.

¿En qué consiste la nuez de la propuesta?: La ley especial de creación del estado Esequibo obligaría a asignarle situado constitucional a esa zona, la construcción de hospitales, universidades y aeropuertos; se crearía una comunidad cultural que identificaría y comprometería mucho más a los esequibanos con su tierra natal, Venezuela. Le daría el derecho a los habitantes de la zona de elegir a su gobernador, su consejo legislativo y tener representación parlamentaria ante la Asamblea Nacional. El estado Esequibo tendrá como límites el estado Delta Amacuro y el océano Atlántico por el norte; por el sur limitará con Brasil; por el este con Guyana y el oeste con el estado Bolívar.

Nuestro planteamiento se basa en convertir al hoy municipio Sifontes, capital Tumeremo del estado Bolívar, en la capital del nuevo estado Esequibo en el que se abriría desde allí un extraordinario cono de desarrollo social, cultural, político y económico. Aprobar en la AN este proyecto de ley que declare al Esequibo como el estado número 25 de la nación no es otra cosa que un meridiano ejercicio de soberanía nacional de vocación pacifica e indiscutible carácter constitucional.


*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").

Reforma al articulo 10 de la Constitucion: una medida necesaria



Por  Carlos Oropeza

La Constitución Nacional, discutida por la Asamblea Nacional Constituyente, aprobada por el pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1999 y vigente desde el 30 de diciembre de ese mismo año es el mas importante instrumento legal en nuestro país. En sus 350 artículos esta el ordenamiento jurídico del Estado y de toda la sociedad.En ella se expresa los valores y  principios republicanos que deben regir los destinos de la nación y sus ciudadanos

En sus primeros artículos La Constitución Nacional defina a la nación como una democracia y donde la soberanía popular son las bases para la convivencia ciudadana. de igual manera fija la capital, símbolos patrios y el idioma oficial de nuestro país.

En el Titulo II del espacio geográfico y la división política, capitulo II del territorio y demás espacios geográficos que se inician a partir del articulo 10 habla sobre el territorio nacional de la siguiente manera:

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Este articulo se repite en todas las constituciones del país desde 1830, haciendo referencia al principio del Uti Possidetis Iuris, "Como lo poseías, lo seguirás poseyendo". Este dogma en que se basan las naciones americanas para establecer su territorio y darle asidero jurídico al establecer fronteras. 

Venezuela declara que su territorio es el que poseía la Capitanía General de Venezuela, establecida por el Rey Carlos III el 8 de septiembre de 1777 y que se mantuvo incólume hasta el 19 de abril de 1810 cuando en Caracas ocurren los sucesos del Jueves Santo en el que es destituido por el pueblo el ultimo representante de la monarquía española: el Capitán General Vicente Emparan.

En 1845, cuando España reconoce la independencia de Venezuela, esta pasa a heredar la superficie territorial del país y se procede a conversar con las demás naciones sobre la delimitacion de las fronteras.
llegando a acuerdo con el Brasil en 1859, con Colombia ante la decisión del Laudo de la reina regente de España en 1891 y con los países caribeños en las décadas del 60 y 70 del siglo XX. 

Por ello, el articulo aclara que el territorio de la Capitanía General de Venezuela fue modificado por los acuerdos válidamente aceptados por la nación, asumiendo con respeto, dignidad y solidaridad ante nuestros vecinos la tarea de velar por el respeto a la soberanía y cuidado de nuestras fronteras

Sin embargo, nuestro país ha vivido la traición a su buena voluntad, ha sido humillada por la debilidad de sus gobiernos y la situación política y económica en el sigloXI, vulnerabilidad que reinaba en su territorio por parte de las Potencias sedientas de oro y materias primas baratas. Inglaterra, la mas grande potencia marítima y militar de entonces acepta ir a un tribunal, luego de negarlo en muchas ocasiones, y usando acciones deshonestas como presentar mapas adulterados, incidir en la decisión de los árbitros, negar la participación de juristas venezolanos en el tribunal y amenazando con la fuerza a Venezuela de establecer la frontera del Laudo, una linea injusta e ilegal que no se podria asumir nunca, ya que fue fijada a favor de una de las partes de la delimitacion: el Reino Unido de Gran Bretaña.

En 1962 declaramos al mundo que no aceptábamos el Laudo de 1899, ya que es nulo e irrito, sin validez, inexistente para el pueblo de Venezuela. La nación se reservaba su soberanía y exigió a Inglaterra su inmediata restitución. Inglaterra, luego de muchas dudas, acepta las demandas de Venezuela y es allí donde nace el acuerdo de Ginebra, firmado el 17 de febrero de 1966, que compromete a Inglaterra, Guayana Británica (hoy Guyana) y Venezuela a encontrar una solución satisfactoria para las partes.

Los constituyentes de 1999 agregaron la aclaratoria de que Venezuela reconocía los tratados limítrofes con sus vecinos, pero no acepta laudos arbitrales nulos e írritos como el de París de 1899.Sin embargo, creemos necesario que a este articulo pueda agregarse un párrafo, donde se fije una declaración sobre lo que representa para el pueblo venezolano la causa de la reincorporación al país de la Guayana Esequiba y de sus pobladores, conforme a os principios de la Constitución y al sentimiento nacionalista de la colectividad nacional.

La Constitución argentina (1994) en su primera disposición transitoria declara:

La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Debemos tomar como ejemplo esta acción simbólica de gran sentido nacionalista. Argentina no solo ratifica en todos los foros internacionales su resolución de recuperar sus islas, sino que aparece en su carta magna, consagrándolo como un deber de todo ciudadano y una tarea del Estado.

Esa adición al articulo 10 podría ser redactada de esta manera:

La República se reserva de forma irrenunciable sus derechos soberanos en el territorio de la Guayana Esequiba hasta la media del río Esequibo, incluyendo su mar territorial y plataforma continental como parte indivisible e imprescriptible de la nación el pueblo venezolano defenderá y asumirá la reclamación de este territorio y la reincorporación de sus habitantes como una causa nacional de forma legitima conforme al Derecho Internacional.

El Presidente de la República y Mediante la aprobación en la Asamblea Nacional y por medio del voto se puede hacer realidad esta reforma, que podría ser de gran ayuda al momento de dirimir el caso ante una Corte Internacional y ademas de elevar la reclamación a un rango constitucional, de obligatorio cumplimiento por todos los ciudadanos.

¡E Esequibo es Nuestro!

*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").