sábado, 18 de julio de 2015

Memorando de Jesús Muñoz Tebar y Santiago Rodil, Comisionados del Presidente de la República para la reorganización de los Comisarios en los Distritos Amacuro, Barima y Guaima (15 de enero de 1887)

Carta Corográfica de los ríos Esequibo, Cuyuní y Amacuro,
con los sitios visitados por la Comisión venezolana.

Caracas, 15 de Enero de 1887.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

En cumplimiento de la Comisión que con fecha 8 del mes próximo pasado se sirvió confiarme el Presidente de la República por órgano de usted, zarpé del puerto de la Guaira el día 14 en el vapor de guerra Centenario con rumbo á Barcelona. A las 8 de la mañana siguiente toqué en este puerto solamente para enviar al Comandante de Armas de la plaza vestuarios que le enviaba el Señor Ministro de la Guerra, y continué en la marcha á las 10 con rumbo á Trinidad.

A las 2 de la tarde del día 10 se fondeó en Puerto España, y procedí á ocuparme con el Señor Cónsul de Venezuela en hacer la provisión de carbón y de aceite que necesitaba el buque y obtener un práctico para la navegación del Orinoco. A las doce de la noche se zarpó para Bolívar con camino por el caño de Macareo.

El 19 á las 5 de la tarde llegué á Ciudad Bolívar, y procedí sin pérdida de tiempo á ponerme al habla con los señores Juan Bautista Dalla-Costa y General Santiago Rodil para constituir la Comisión según mis instrucciones.

19 de diciembre de 1886
Muñoz Tébar llega a Ciudad Bolívar

Los días 20, 21 y 22 los pasé en Bolívar ocupado en conferenciar con los expresados señores, en recoger datos, solicitar planos y tomar nota de los individuos prácticos de los lugares que se iba á recorrer.

 Dos actas suscritas por los tres miembros de la Comisión se levantaron en Bolívar, y se ven en el expediente que va adjunto á esta nota. 

El día 22, á Las 6 de la tarde, zarpó de allí el vapor de río Libertad, que según órdenes del Ministerio de la Guerra fué puesto á disposición de la Comisión; dicho buque llevó orden de esperar en Curiapo.

 A las y media de la mañana del día 23 zarpamos en el Centenario el señor General Santiago Rodil y yo, habiéndose excusado el señor Dalla- Costa de acompañarnos en el viaje por motivo de enfermedad.

 Llegados á Curiapo el siguiente día 24, á la una y cuarto de la madrugada, la Comisión se trasladó al vapor Libertad. Dióse orden al Centenario de ir á fondear á Punta Barima y esperar allí, y al mismo tiempo el Libertad hizo rumbo á la boca del río Amacuro para penetral en él.

A las doce y media del día entramos en el río y lo remontamos hasta el vecindario que se ha formado á ambas márgenes, no muy distante de la boca.

La Comisión tomó declaraciones á varios vecinos, por las cuales se ve que los Ingleses han fijado la margen derecha de este río Amacuro como su límite con Venezuela, y que ejercen autoridad en aquella margen, donde la  Comisión encontró dos comisarios Ingleses y una casa de tablas con techo pajizo construida por el Gobierno de la Guayana Británica para servir de oficina pública. En las actas levantadas en aquel sitio por la Comisión queda expresado todo esto.

20, 21 y 22 de diciembre de 1886
Se reúne la Comisión
El día siguiente 25 de diciembre, á las 6 de la mañana, salimos del río Amacuro con rumbo al brazo Barima. 

Antes de continuar, señor Ministro, esta relación, y para mejor inteligencia de lo que en ella expresaré, voy á advertir un error geográfico que aparece en el mapa de Venezuela, por Codazzi, que él copió sin duda de mapas anteriormente publicados, y que otros han copiado de él.

Gran parte (cincuenta millas de la boca hacia el Este) de lo que aparece llamado río Barima en dicho mapa de Codazzi, junto con lo que allí se llama Caño Morajuana (que sólo tiene cinco millas de largo) constituyen un brazo del Orinoco hacia el Este por su margen derecha, semejante al brazo Macareo que bota el gran río por su margen izquierda hacia el Norte. Llamo, pues, brazo Barima á esta porción fluvial que es una de las bocas por donde el Orinoco lleva sus aguas al Océano ; y la isla Barima, que ese brazo y la mar forman, es una de las que constituyen el inmenso Delta del grandioso río, que abarca desde la boca del río Guaima hasta la boca del Caño Vagre.

El verdadero río Barima, que nace en los estribos orientales de los montes de Imataca y corre gran parte del Oeste al Este, dobla luego al Norte y se junta con el río Aruca, y las aguas de ambos continúan luego á desaguar en el indicado Brazo Barima.
Este brazo Barima es muy ancho, limpio y sin grandes vueltas, y casi todo él de más de veinte metros de profundidad.

En todo este brazo sólo vi tres labranzas ó conucos.

A las 3 y media entramos al río Aruca y una hora después fondeamos frente al vecindario formado á ambas márgenes de este río. Este vecindario es el más considerable que se observó en todo aquel territorio.

Allí ejerce autoridad el Gobierno de la vecina colonia inglesa con un comisario rural que cobra impuestos y prohibe el comercio de ron y tabaco, según queda expresado en el acta que la Comisión levantó en aquel sitio.

Salimos de Aruca á las 6 de la tarde para dormir fondeados á la boca del caño Morajuana, al cual entramos al día siguiente, 26, á las 5 y cuarto de la mañana, recorriéndolo en una hora hasta caer á la gran boca del río Guaima, continuando inmediatamente en remontar este río, que es importantísimo, hasta las dos y media de la tarde, que se llegó al sitio Curital, donde hay dos conucos de venezolanos.

A las 3 horas y 45 minutos continuamos la remontada, y á las cuatro y media pasarnos frente á la boca del Caño Paramán, que va al Este á caer al río Moroco.

Llamo especialmente la atención sobre este caño, porque es por él que se hace el comercio entre Demerara y los vecindarios anteriormente visitados.

Navegamos hasta las siete de la noche, hora en que por ser mucha la oscuridad, nos amarramos á la orilla para continuar al día siguiente.

El día 27, á las cinco y media de la mañana, se siguió la remontada del río Guaima hasta las siete y media de la mañana en que se llegó frente al caserío Cuabana, compuesto en su totalidad de indios Guaicas. Tendrá este caserío ochenta habitantes que viven en diez ranchos, regidos por un misionero protestante que ha levantado allí un caney para servir de iglesia y al mismo tiempo de escuela. La Comisión escribió aquí un acta en que se expresan todas las circunstancias observadas respecto al asunto de su encargo.

Como consta del adjunto expediente, la Comisión en todos estos vecindarios hizo pública manifestación de que esas Comarcas pertenecen á Venezuela y no á Su Majestad Británica, protestando contra todos los actos de autoridad ejercidos por el Gobierno de la vecina Colonia, por ser de manifiesta usurpación.

Al regresar la Comisión á Punta Barima, se detuvo en el vecindario del Morajuana,
Caserío Morajuana en La actualidad
compuesto de nueve ranchos que abrigan una población de sesenta habitantes. En todos los caseríos mencionados la Comisión nombró Comisarios de  policía que representasen en ellos la autoridad de Venezuela.

La mañana del día 29 la empleé en bajar á Punta Barima, para estudiar el sitio en que debe colocarse el faro; y en el cual la tripulación del Centenario había empleado ya dos días rozando el bosque, según mis órdenes, para hacer dicho estudio.

La noche anterior se había despachado para Bolívar el vapor Libertad, y á las nueve de la mañana del día 29 la Comisión hizo rumbo á Georgetown en el vapor Centenario.
El día 31 de diciembre, á las dos y media de la tarde, fondeamos en el río Demerara, frente á Georgetown.
El siguiente día, primero del año 1887, la Comisión dirigió al señor Cónsul de Venezuela en Demerara la nota que se copia en el expediente adjunto, con el propósito de que la trascribiese íntegra al señor Gobernador de la colonia.

El actual Cónsul, señor Andrade, no había recibido aún el exequátur de su nombramiento, y fué indispensable dar algunos pasos preliminares para que el Gobierno de la Colonia le reconociese provisionalmente en su carácter de Cónsul, y pudiese trasmitir la nota de la Comisión.

El día 7 de enero el señor Andrade entregó á la Comisión la contestación dada por el Gobierno de la Guayana Británica, y que original se acompaña al adjunto expediente.

Obtenida esa terminante contestación del Gobernador de Demerara, en la cual se manifiesta que el Gobierno de Su Majestad Británica ha declarado todo el extenso territorio comprendido entre los caprichosos límites trazados por Schomburgk y el Esequibo, que es la frontera de derecho para Venezuela, como territorio de la Guayana Británica, la Comisión dió por terminados sus trabajos, pues con este último paso había cumplido todas las instrucciones que por el Ministerio del cargo de usted me fueron comunicadas en 8 de diciembre último.


El día 8 de enero, á las once de la mañana, zarpamos de Demerara, y el día 10, á las seis y media de la mañana, llegamos á Puerto España, donde el Comisionado General Rodil se trasbordó al vapor Bermúdez para regresar á Bolívar.

Al siguiente día 11 de enero, á las doce y media del día, se zarpó de Puerto España; y el día 13, á las dos y media de la madrugada, se fondeó en el puerto de la Guaira.

Para la más clara inteligencia del Gobierno en la lectura de este informe y del Expediente adjunto, acompaño también un mapa que he dibujado de la parte oriental de Venezuela.

Confío en que el Ilustre Americano, Presidente de la República, y el señor Ministro de Relaciones Exteriores, observen que he hecho todos los esfuerzos que han estado á mi alcance para desempeñar del mejor modo posible la delicada, y por ello muy honrosa Comisión, que tuvo á bien confiarme.

Quedo á las órdenes del señor Ministro como respetuoso servidor.


Jesús Muñoz Tébar.




Acta Numero 1.

Reunidos en Ciudad Bolívar, á las ocho de la mañana del día 20 de diciembre del año de mil ochocientos ochenta y seis, los señores Doctor Jesús Muñoz Tébar, Juan Bautista Dalla-Costa y Santiago Rodil, el primero de los nombrados entregó al segundo y al tercero, respectivamente, las notas que les enviaba el señor Ministro de Relaciones Exteriores con fecha ocho de este mes, nombrándolos Comisionados á Amacuro y Barima, en unión del primero.

Procedió luego el Doctor Muñoz Tébar á leer las instrucciones que para el desempeño de la Comisión le ha dado el señor Ministro de Relaciones Exteriores en la misma fecha de ocho de este mes, y comunicó también las instrucciones verbales que se le dieron por el Presidente de la República en la conferencia del día siete.

Manifestó en seguida el señor Juan Bautista Dalla-Costa que por el quebranto notable que sufría en su salud, le era imposible aceptar la Comisión en su parte activa ; pero que trasmitiría á los otros dos Comisionados todos sus conocimientos y opiniones en la materia.
El señor Santiago Rodil manifestó que aceptaba la Comisión, y en consecuencia prestó ante el Doctor Muñoz Tébar, delegado al efecto por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, el juramento de ley de cumplir fiel y exactamente la Constitución y leyes de la República y los deberes especiales de este encargo.

Acordóse después otra reunión para las dos de la tarde de este mismo día, en la cual se tendrán á la vista diferentes mapas y planos de los lugares á que se refiere la Comisión, y á la que se citará al señor Capitán Ricci, persona muy práctica en la navegación por dichos lugares, y con especiales conocimientos en la materia de la Comisión.
Y se levantó la sesión.

Jesús Muñoz Tébae.
Juan Bautista Dalla-Costa
Santiago Rodil.


Acta Número 2.

Reunidos en Ciudad Bolívar, á las dos de la tarde del día veinte de diciembre «le mil ochocientos ochenta y seis, los señores Doctor Jesús Muñoz Tébar, Juan Bautista Dalla-Costa y Santiago Rodil, y estando presente también el señor Capitán Antonio Ricci, se procedió al examen y estudio de varios planos de las bocas del río Orinoco para acordar el mejor plan de operaciones que debía trazarse la Comisión para cumplir sus instrucciones.
24 de diciembre de 1886
entrevista con habitantes de Amacuro

Se dispuso tomar el pequeño vapor Libertad para acompañar al vapor nacional Centenario, que ha venido á la orden de la Comisión, y marchar con ambos buques á la boca grande del Orinoco, llevando á bordo al Capitán Ricci: fondear el vapor Centenario en Punta Barima, remontar con el Libertad el río Amacuro, regresar luego á Punta Barima para bajar á ella á hacer los estudios correspondientes á la instalación del faro; penetral- luego con el Libertad por la boca de Barima para salir á la de Guaima, pasando por el brazo Morajuana ; en la boca del Cuaima esperará el vapor Centenario; remontar luego el Guaima y regresar para seguir en el Centenario á Georgetown, Demerara, para obtener allí los últimos datos y documentos que se propone recoger la Comisión.

Manifestó luego el señor Juan Bautista Dalla-Costa que juzgaba de suma importancia para las futuras resoluciones que han de tomarse por el Gobierno de  Venezuela, en virtud de los hechos de que va á ocuparse la Comisión, saber con toda precisión los lugares en que se verifican las actuales explotaciones de oro, acordadas por el Gobierno de la Guayana Inglesa, pues él cree que se hacen en territorio Venezolano, y que como la Comisión va á llegar á ' Demerara y allí terminará su cometido, cree que debiera aprovecharse el haber llegado hasta allí, para que uno por lo menos de los dos Comisionados se trasladase al sitio en que están explotando las minas de oro, según se dice, entre los ríos Cuyuní y Puruní ; lo cual fué aprobado por la Comisión.

Y se levantó la sesión.

Jesús Muñoz Tébar.
Juan Bautista Dalla-Costa.
Santiago Rodil.

A última hora el Capitán A. Ricci se excusó de acompañar la Comisión.
Muñoz Tébar.
Rodil.



Estados Unidos de Venezuela. —Comisión Nacional.
Acta Número 3.


Constituida el día 24 de diciembre de 1886, á la 1 de la tarde, en el vecindario de Amacuro, la Comisión que el Gobierno Nacional envía á Amacuro, Barima y otros lugares, según Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de 8 del presente mes, resolvió citar á los ciudadanos Roberto Wells, Alfonso Figueredo, N. N. Morgado y Aniceto Ramones, con el propósito de tomarles declaraciones indagatorias relativas al objeto de la Comisión.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.


Acta Número 4.

Acto continuo y presente el ciudadano Roberto Wells, Comisario de este vecindario, é impuesto del objeto para que fué citado, juró decir verdad y expuso : que es cierto qué en enero de 1884 fué reducido á prisión en este mismo vecindario por un señor McTurk, que dijo ser Juez de la vecina Colonia Inglesa : que fué conducido á la cárcel de Georgetown, Demerara, en la  cual permaneció por dos meses, mientras se le siguió un juicio por los tribunales de justicia de aquella Colonia : que para obtener su libertad tuvo que pagar la suma de veinte y cinco fuertes en que fué condenado : que realmente hay en la costa oriental del río Amacuro, en este mismo vecindario, dos individuos llamados Francisco Núñez y George Jeffrie, que se dicen Comisarios nombrados por el Gobierno de la vecina Colonia Inglesa : que han construido una casa de madera con techo pajizo que sirve de oficina pública: que en el mes antepasado vino á este vecindario un Magistrado Inglés con varios policías armados, en un guardacostas con bandera Inglesa, y ejerció actos de autoridad en dicha casa de oficina, en la cual se izó también la bandera Inglesa. Se le leyó esta declaración, la encontró conforme, y no firma por no saber, haciéndolo á su ruego el ciudadano Ernesto Courlaender, capitán del vapor nacional Libertad.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.
A ruego de Roberto Wells,
E. Courlaender.

Roberto Wells, Comisario venezolano,
cuenta como fue detenido por los 
británicos


Incontinenti compareció el ciudadano Aniceto Ramones, navegante de los ríos Orinoco, Amacuro, Barima y Cuaima, é impuesto del objeto de su citación, prestó el juramento en la forma legal y expuso : que es cierto que hay una goleta nombrada el Transfer que sirve de guardacostas al Gobierno de la Guayana Inglesa, y ha hecho viaje á este vecindario valúas veces trayendo á su bordo un Magistrado Inglés y policías armados con el propósito especial de conocer, juzgar y sentenciar las causas criminales y de policía, cuyo acto ejerce como autoridad Inglesa en una casa de madera de techo pajizo que sirve de oficina pública y está situada en la banda oriental del río Amacuro, en este mismo vecindario y en la cual izan la bandera inglesa: que, cuando llega su balandra Joven Modesta, viene un Comisario de policía, que dice ser nombrado por el Gobierno de la Colonia, en Georgetown, Demerara, á registrar la bandera y le prohibe vender las mercancías «que han sido legalmente despachadas por la Aduana Marítima de Ciudad Bolívar: que igual prohibición se le hace en el río Barima, por cuya razón tiene que dejar la carga en la costa occidental del río Amacuro, porque no se le permite hacer viaje al brazo y río Barima sino en lastre: que para poder negociar en la margen derecha del Amacuro y en el río Barima se le exige saque una patente en la ciudad de Georgetown : que le consta también que el ciudadano Roberto Wells, Comisario Venezolano, fué preso en este mismo vecindario y conducido á la cárcel de Georgetown por un Magistrado Inglés que vino expresamente de aquella ciudad á aprehenderle. Se le leyó esta declaración, la halló conforme y firma.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.
Aniceto Ramones.

En seguida compareció un ciudadano que dijo llamarse Alfonso Figueredo, Venezolano, del vecindario de Amacuro, é impuesto del motivo de su citación, prestó el juramento legal y expuso : que es cierto que en el mes de junio del presente año construyeron las autoridades Inglesas una casa de madera, con techo pajizo, en la banda oriental del río Amacuro, en este mismo vecindario, para servir de oficina pública: que es cierto que el Gobierno de la Colonia Inglesa, en Greorgetown, Demerara, nombró Comisarios de la banda oriental del Amacuro á Francisco Núñez y George Jeffrie, los cuales ejercen autoridad con este carácter : que dichos Comisarios imponen patentes de industria, sin las cuales no permiten negociar: que es cierto que á este vecindario ha venido un guarda-costas Inglés de Georgetown conduciendo un magistrado y policías armados. Se le leyó esta declaración, y encontrándola conforme, firma.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.
Alfonso Figueredo.

Hacemos constar que el ciudadano N. N. Morgado no ha declarado por no haber sido posible citársele

Muñoz Tébar.
Rodil.


La Comisión se cerciora de la presencia de
funcionarios británicos en el Amacuro

Acta Número 5.

En la misma fecha la comisión resolvió trasladarse á la banda oriental del río Amacuro, para cerciorarse por sí misma de la existencia de la casa que para oficina pública declararon los testigos Wells, Ramones y Figueredo haber construido las autoridades Inglesas de la vecina Colonia, y saber si efectivamente habían sido nombrados Francisco Núñez y George Jeffrie Comisarios de policía por el Gobierno de Georgetown. Hecho lo cual, encontró la Comisión que, en realidad, existe una casa de madera construida por orden y á expensas del Gobierno de la vecina Colonia Inglesa; y que dos individuos subditos de Su Majestad Británica, llamados Francis Stephen Neame y George Benjamín Jeffry (y no Núñez y Jeffrie como aparece de las declaraciones de los testigos), son realmente los Comisarios de policía nombrados por un Magistrado del Gobierno Colonial Inglés, y quienes, en virtud de nuestras requisiciones, nos presentaron sus credenciales, que son del tenor siguiente:


(Traducción.)
Guayana Británica. — (Sello.)
Mandato Ordenanza sobre Comisarios Rurales, de 1884.

A Francis Stephen Neame, del Río Amacuro, Guayana Británica.

 Yo, Michael McTurk, uno de los Magistrados estipendiarios de Su Majestad, en y para la Colonia de la Guayana Británica, en virtud del poder y la autoridad de que me hallo investido por la ordenanza sobre Comisarios rurales, de 1884, por las presentes nombro á usted,

Francis Stephen Neame,

Comisario rural, y le expido (estando usted debidamente calificado según dicha ordenanza para ser nombrado tal) este mandato que autoriza á usted para ejercer las funciones de Comisario rural en la Guayana Británica.

Dado y firmado de mi mano este día 6° de setiembre de 1886.

Michael McTurk,
Magistrado Estipendiarío.

Deseando la Comisión obtener una contestación por escrito, en cumplimiento de las instrucciones que le han sido comunicadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, resolvió dirigir á los dichos individuos Neame y Jeffry la siguiente nota oficial, á la cual so le acompañó la correspondiente traducción inglesa:


 "ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA.
" Amacuro, 24 de Diciembre de 1886.
“Señores Francisco Neame y George Jeffry.

"Comisionados los que suscriben por el Presidente de la República para la reorganización de las Comisarías en los Distritos Amacuro, Barima y Guaima, que forman parte del Territorio Delta, nos ha sorprendido la noticia de estar ustedes ejerciendo autoridad en este lugar por orden y en representación del Gobierno de la vecina Colonia de la Guayana Inglesa.

" El territorio comprendido entre los ríos Amacuro y Guaima es Venezolano y jamás se le ha considerado en disputa con Inglaterra, y por consiguiente tal acto de nombrar en estos lugares Agentes oficiales de la Colonia Inglesa, es una manifiesta usurpación contra la cual protestamos á nombre del Gobierno de Venezuela.

“Esperamos que ustedes se sirvan decirnos qué autoridad los ha nombrado Comisarios, y desde qué fecha, y si han recibido órdenes de oponerse á que las autoridades Venezolanas la ejerzan en estos territorios.

“Somos de ustedes atentos servidores.
“(Firmado) Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil."

A esta nota contestaron los referidos Neame y Jeffry la que original se acompaña, marcada con la letra A, y cuya traducción es la siguiente:

“Río Amacuro, Guayana Británica, Diciembre 24 de 1886.
“Señores:

"Los suscritos han recibido la nota oficial, fechada el 24 de diciembre de 1886, exigiéndonos una contestación sobre nuestros nombramientos hechos por el Gobierno Inglés de Georgetown, Demerara ; y tenemos el honor de decir á ustedes que, en realidad, hemos sido nombrados por el señor Michael McTurk, uno de los Jueces estipendiarios de Su Majestad (one of Her Majesty’s stipendiary Magistrates) en y para la Colonia de la Guayana Británica, como lo han visto ustedes en las credenciales firmadas por el dicho Michael McTurk, que les hemos presentado. 

" También les informamos á ustedes que el suscrito Francisco Esteban Neame ha estado ejerciendo el empleo de Comisario rural de policía desde el 1° de marzo de 1885, y el suscrito Jorge Benjamín Jeffry ha sido nombrado Comisario rural de policía desde el 6 de setiembre de 1886 en el río Amacuro.

"Nosotros no hemos recibido instrucciones de meternos con las autoridades Venezolanas que están situadas en la margen izquierda, bajando el río Amacuro, pero tenemos autoridad para evitar que alguna embarcación Venezolana venda ron ú otros licores espirituosos en los territorios Británicos, en cuyo caso puede ser apresado cualquier buque que venda ron, sin la competente licencia dada por nuestro Gobierno, en todo tiempo.
" Somos de ustedes, señores, sus obedientes servidores.

" (Firmado) Francis Stephen Neame.
G. B. Jeffry.

“Señores Doctor Jesús Muñoz Tébar y Santiago Rodil."

En vista de esta contestación y en cumplimiento de una de sus instrucciones, la Comisión hizo pública manifestación ante los habitantes de este vecindario, de que en estas Comarcas es soberana Venezuela y no Su Majestad Británica.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.


Acta Número 6.

Hoy 25 de diciembre de 1886, habiendo resuelto la Comisión pasar al caño y río Barima en el desempeño de sus instrucciones, ratificó el nombramiento de Comisario de Policía de la banda occidental del río Amacuro en el ciudadano Roberto Wells, quien, desde hace años, viene ejerciendo este empleo á satisfacción del Gobierno de Venezuela, y nombró Comisario de Policía de la banda oriental de dicho río al ciudadano Alfonso Figueredo, á quienes les expidió la Comisión los respectivos nombramientos,

Jesús Muñoz Tébar
Santiago Rodil.

Acta Número 7.

Constituida la Comisión en la misma fecha á bordo del vapor nacional Centenario, anclado frente á Punta Barima, resolvió nombrar Comisarios de los vecindarios situados en la margen Norte del brazo Barima al ciudadano León Silva, y al ciudadano Pedro Farreras, Comisario de los vecindarios situados en la margen del Sur del mismo brazo Barima, á quienes se les expidieron las correspondientes credenciales.
Acto continuo la Comisión acordó trasbordarse al vapor nacional Libertad para recorrer el Brazo Barima y entrar al río Aruca.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.


Acta Número 8.

El mismo día 25 de diciembre de 1886, á las 5 p. m., volvió á constituirse la Comisión en el vecindario de Aruca, situado á ambas márgenes del río de este nombre; y habiendo sido informada de que existía un Comisario de policía nombrado por autoridad del Gobierno de la vecina Colonia Inglesa, se procedió á solicitarlo. El vecino Alexander Orderson informó que, efectivamente, hay en el vecindario de Aruca un individuo de Apellido Harrington, que ejerce autoridad como Comisario de policía (Constable) nombrado por el señor E. F. Jm. Thurn, que es el Juez de Paz de Macarena, en el río Pomarón ; pero que actualmente dicho Harrington se encuentra ausente en Greorgetown ; que éste está sirviendo su empleo desde hace tres meses, en que se verificó el asesinato de un coolí [natural de Hindostán] ; que el Juez de Paz señor Jm. Thurn (Stipencliary Magistrate) vino expresamente á juzgar al asesino [un indio llamado Samuel] ; y luego le condujo á Greorgetown, donde fué condenado por los tribunales de justicia á cinco años de presidio en la prisión de Mazaruni.

25 de diciembre de 1886:
la Comisión llega al caserío Aruca

Contestando á la pregunta que hizo la Comisión, de si los vecinos no sabían que estas comarcas pertenecen á Venezuela, dijo el señor Orderson que hasta la época en que vinieron algunos Americanos de la Compañía Manoa, todos los vecinos se consideraban en este lugar como en territorio Venezolano : que desde aquella época, agentes del Gobierno de la vecina Colonia Inglesa les habían hecho saber que este territorio pertenece á Su Majestad Británica : que él tenía relaciones mercantiles en el Orinoco, pero que han prohibido las autoridades Inglesas traer mercancías de Venezuela para vender, especialmente ron y tabaco. Estos mismos informes fueron confirmados por los vecinos Pascual Moreno, Edward Harding y William Peters.


Con motivo de estar de fiesta, los vecinos del lugar se encontraban reunidos en gran número en la casa del señor Orderson, y la Comisión aprovechó esta circunstancia para significarles que de todo este territorio es soberana Venezuela, y no Su Majestad Británica; y que, por consiguiente, ningún derecho tiene el Gobierno de la Colonia Inglesa para ejercer en él actos de autoridad, protestando la Comisión contra tales hechos á nombre del Gobierno de Venezuela.

En seguida la Comisión expidió el nombramiento de Comisario del vecindario de Aruca, en ambas márgenes del río de este nombre, al ciudadano José Pascual Moreno.
La Comisión hace constar que en este vecindario no hay ningún edificio público construido por el Gobierno Inglés.

Se resolvió luego regresar á la boca del Caño Morajuaua para continuar al día siguiente por este caño al río Guaima.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.


Acta Número 9.

La Comisión empleó el día 26 de diciembre en pasar el caño Morajuana, al cual se entró á las cinco de la mañana, y en remontar el río Guaima, pasando por los vecindarios de Cucurital y Boca del río Paramán, en solicitud del caserío Huapana, en que se dice existen una iglesia y una escuela establecidas por autoridades Inglesas, y al cual no pudo llegarse, aunque se navegó hasta las siete de la noche, hora en que se amarró el vapor Libertad á la costa del dicho río Guaima para esperar el día siguiente.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.

Acta Número 10.

Hoy 27 de diciembre de 1886 se constituyó la Comisión en el caserío Cuabana, situado en la margen derecha del río Guaima, en donde existe un caney de techo pajizo, que sirve de iglesia protestante y á la vez de escuela pública.

El Gobierno Inglés no tiene en este caserío Comisario de policía; pero dijo Jacobus Ingles que sí lo hay, nombrado por dicho Gobierno, en el pueblo llamado Guaramuri, situado en la Costa del río Moroco.

 Hace constar la Comisión que todos los habitantes del caserío Cuabana son indios Guaicas que conservan su idioma.


27 de diciembre de 1887:
la Comisión llega al caserío Cuabana


Los suscritos manifestaron al maestro Jacobus Ingles que habían llegado allí, como Comisionados del Presidente de la República, para hacer saber á los habitantes de estos vecindarios que el territorio en que están situados pertenece á Venezuela, y no á Su Majestad Británica, y le exigieron que lo significara los indígenas que habitan el caserío.

La Comisión observa que en el registro de matrimonios, que llevan los misioneros, llaman este caserío Saint Agathas Kwabanneh en la parroquia del río Guaima, Condado del Esequibo.

Jesús Muñoz Tébar
Santiago Rodil.

Acta Número 11.

En el mismo día 27 de diciembre la Comisión expidió los siguientes nombramientos de Comisarios: á Francisco Agrela para el vecindario de Boca del Caño Paramán, y á Próspero María Cedeño para el vecindario Cucurital, ambos á las márgenes del río Guaima.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.

Acta Número 12.

Constituida la Comisión, el día 28 de diciembre de 1886, á bordo del vapor nacional Libertad fondeado frente al vecindario de Morajuana, situado á ambas márgenes del Caño del mismo nombre, acordó expedir el nombramiento de Comisario al ciudadano José Ignacio García, á quien se le notificó, para que lo hiciera saber á todos los vecinos, que este territorio no pertenece al Gobierno de Su Majestad Británica, sino al de Venezuela.

Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.

28 de diciembre de 1886:
el Vapor Libertad fondea el vecindario Morajuana


Acta Número 13.

En el mismo día 28 de diciembre de 1886, instalada la Comisión á bordo del vapor nacional Centenario, fondeado frente á Punta Barima, y teniendo en consideración las dificultades que experimentará el Gobierno Nacional para ponerse en frecuente comunicación con las Comisarías establecidas por los suscritos, y observada la posición ventajosa que ocupa el pueblo de Curiapo, situado entre la Boca Grande del Orinoco, para cabecera de dichas Comisarías, acordó nombrar un vecino de este pueblo como Jefe Civil de dicho pueblo y de todo el territorio que comprende las Comisarías reorganizadas por la Comisión ; y al efecto, expidió este título al ciudadano Aniceto Ramones, quien ha prestado útiles servicios á la Comisión, acompañándola en todas sus excursiones, como práctico de los ríos Amacuro, Barima, Aruca y Guaima.

En seguida se acordó dirigir el siguiente telegrama oficial al Presidente de la República, y que lleva á Ciudad Bolívar el capitán del vapor nacional Libertad que zarpa esta noche para aquel puerto:

Ilustre Americano, Presidente de la República.
Caracas.

En la margen Oriental del río Amacuro encontramos casa para oficina pública construida por los Ingleses, y dos Comisarios con títulos expedidos por autoridades de la vecina Colonia. Tenemos de éstos contestación escrita. En Brazo Barima, Río Barima y Caño Morajuana sólo hay algunos conucos aislados. En Aruca, afluente del Barima, hay vecindario considerable con un Comisario Inglés, que no encontramos allí por haber ido á Georgetown. Remontamos el Guaima en más de ciento cincuenta millas hasta el caserío Cuabana. Hay allí un caney que sirve de Iglesia y de escuela : no hay Comisario ni estaba el misionero, pero sí el maestro de escuela. En todos estos vecindarios hemos manifestado públicamente que el territorio pertenece á Venezuela, y no á Su Majestad Británica. De todo hemos levantado actas. Hemos nombrado diez Comisarios. Regresa á Bolívar el Libertad con este parte, y seguimos en Centenario á Georgetown. Está estudiado el sitio para la colocación del faro en esta Punta.

(Firmado) Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.

El mismo parte anterior fué dirigido al ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores.

Jesús Muñoz Tébar
Santiago Rodil.

Acta Número 14.

Constituida la Comisión el día 1°  de enero de 1887 á bordo del vapor nacional Centenario, fondeado en el río Demerara, frente á Georgetown, resolvió pasar la nota siguiente al Cónsul de Venezuela en esta ciudad:

A bordo del vapor de guerra venezolano Centenario,
fondeado en el río Demerara, frente á Georgetown,
el 1° de enero de 1887.
Sr. Cónsul de Venezuela en Georgetown.

Los que suscribimos, según ha podido verlo usted por las credenciales que hemos presentado, hemos venido en Comisión del Presidente de la República de Venezuela para el estudio y ejecución de los asuntos que pasamos á exponer á usted. 

Por reclamarlo muy urgentemente la navegación del Orinoco que se hace ya por numerosos buques, el Presidente de la República ha acordado la inmediata construcción de un faro en Punta Barima, y éste es uno de los objetos de nuestra Comisión.

Pero como además el Gobierno de Venezuela ha tenido informes de que en los ríos Amacuro, Barima, Guaima y otros, existen algunos individuos que se dicen Comisarios nombrados por autoridades de esta Colonia Inglesa, el Presidente de la República acordó también la averiguación de estos hechos y la reorganización de las Comisarías en los vecindarios situados á las márgenes de los ríos indicados ; y éste fué otro de los objetos confiados á nuestra Comisión.

En virtud de las instrucciones que recibimos, y después que se dio principio á los trabajos preparatorios para la construcción del faro en Punta Barima, procedimos á recorrer el río Amacuro, el Brazo Barima y Caño Morajuana, y los ríos Barima, Aruca y Guarnía. Y en efecto, señor, encontramos en el vecindario de Amacuro una casa de madera, con techo pajizo, que se nos dijo ha sido construida por orden de autoridades de esta Colonia, y dos individuos que nos presentaron sus títulos de Constables, suscritos por Michael McTurk, Stipendiary Magistrate. En el vecindario de Aruca se nos dijo por los vecinos que allí había también un Constable, que no encontramos por haber venido á esta ciudad. En Cuabana, á orillas del río Guaima, un misionero, el Reverendo Walter Heard, construyó allí á expensas del pueblo, hace ya siete años, un caney que sirve de iglesia y al mismo tiempo de escuela, cuyo maestro- es pagado por una congregación eclesiástica; pero en los registros de matrimonios, etc., etc., que se llevan allí, se dice que aquel pueblo pertenece al Condado del Esequibo.

En todos estos vecindarios, y en cumplimiento de las órdenes que nos comunicó el Presidente de la República, liemos protestado á nombre de Venezuela contra tales hechos, y manifestado á los habitantes que aquellas comarcas pertenecen á Venezuela, y no á Su Majestad Británica.

Haremos á usted, señor Cónsul, una relación muy rápida de los hechos culminantes en este asunto.

Sabe usted que está pendiente la cuestión de límites entre la Guayana Venezolana y la Guayana Inglesa. Venezuela siempre ha sostenido como sus límites la margen izquierda del Esequibo ; pero desde 1803 la Gran Bretaña, alegando la existencia de Fuertes Holandeses del lado allá del Esequibo, se apoderó de considerable territorio.

Desde temprano viene Venezuela protestando contra tales procedimientos y procurando un convenio de límites entre los dos países.

En 1841 el ingeniero Schomburgk, que visitó el país, fijó unos límites sumamente caprichosos, pues en ningún hecho anterior, ni en documento alguno se apoyaban, y sólo en consideraciones puramente geográficas. Colocó una Garita, postes y otras señales de dominio en Punta Barima. Las oportunas y justas reclamaciones de Venezuela contra tales pretensiones consiguieron que se desechasen, y empezó luego la negociación de un tratado de deslinde. El Plenipotenciario de Venezuela propuso que se trazase por el Esequibo, y Lord Aberdeen que por el Moroco. Con la muerte del Plenipotenciario de Venezuela, Dr. Fortique, se suspendió desgraciadamente esta negociación.

En 1881 ya Lord Granville desistió de la línea de su predecesor, y pidió que empezase más arriba del Moroco, veinte y nueve millas al Este de la margen oriental del río Barima. Venezuela no ha aceptado esta proposición, y solicita el arbitramento como el medio más racional de poner término á estos asuntos entre dos naciones, que se han conservado como hoy se conservan, cultivando relaciones amistosas, francas y sinceras.

Existe un Convenio propuesto en 18 de noviembre de 1850 por el señor Wilson, Encargado de Negocios de Inglaterra en Caracas, quien con motivo de haberse hablado de la construcción de un Fuerte en Punta Barima, declaró á nombre de su Gobierno que él no tenía intención de ocupar ni usurpar el territorio en disputa, ni ordenaría ni sancionaría tales ocupaciones ó usurpaciones de parte de sus autoridades, y solicitó y obtuvo del Gobierno de Venezuela análogas declaraciones. Pero debemos advertir á usted, señor Cónsul, que Venezuela jamás ha considerado, como territorio disputable las Comarcas que riegan los ríos Amacuro, Barima y Guaima.

Es evidente, señor, que jamás Inglaterra se ha creído condueño con Venezuela de las bocas del Orinoco, y el Amacuro desagua muy arriba de su boca Grande, y Punta Barima está en el gran río, y el brazo Barima con el caño Morajuana forman un desagüe del Orinoco por su margen derecha hacia el Este, idéntico al que forman por su margen izquierda hacia el Norte el Macareo, el Pedernales y demás caños que caen hacia el Golfo de Paria, constituyendo todos el Gran Delta de este río, de que única y exclusivamente es dueño Venezuela.

Como una de las muchas pruebas que tiene Venezuela de que la Gran Bretaña ha coincidido con estas ideas, acompaño á usted copia de la nota dirigida el 26 de mayo de 1836 por la Legación Británica en Caracas, pidiendo con sumo encarecimiento la construcción de un faro en Punta Barima.

Ultimas noticias recibidas recientemente por el Gobierno de Venezuela manifiestan que se están explotando minas de oro en nuestro territorio situado entre los ríos Cuyuní, Mazaruni y Puruni, y que ya se ha exportado por la Aduana de esta ciudad gran cantidad de aquel mineral.

Una de las instrucciones que tiene la Comisión confiada á los que suscriben, al resultar como han resultado ciertas las últimas invasiones de nuestro territorio, es la de venir á esta ciudad y exponerlas á usted, como lo hacemos en esta nota, para que usted se sirva trasmitirlas al Excmo. Señor Gobernador de la Colonia, suplicándole una contestación sobre los hechos que dejamos expresados.

Conseguida esta contestación, que esperamos se sirva usted obtener á la mayor brevedad posible, regresaremos á Venezuela.

Además, usted, señor Cónsul, se servirá decirnos en una nota todo lo que sepa con relación á estos asuntos, acompañándola de los documentos oficiales que pueda obtener.
Somos de usted, con toda consideración, atentos y seguros servidores.

(Firmado) Jesús Muñoz Tébar.
Santiago Rodil.


1° de enero de 1887:
el Vapor Centenario fondea frente a Georgetown



Acta Número 15.

Constituida la Comisión, el día 8 de enero de 1887, á bordo del Vapor nacional Centenario fondeado en el río Demerara, frente á Georgetown, se dió lectura á la siguiente nota enviada por el Cónsul de Venezuela: 

CONSULADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Georgetown, Demerara, 8 de Enero de 1887.
Señores Comisionados Doctor Jesús Muñoz Tébar y Santiago Rodil.
Señores:

El 1° del actual tuve el honor de recibir su comunicación de la misma fecha, pero, como aún no he recibido mi exequátur, tuve que solicitar del Gobierno de la Colonia autorización para ejercer las funciones de mi cargo, autorización que, previas ciertas formalidades, me fué concedida el 5 del actual, día en que pasé al señor Gobernador de esta Colonia copia certificada, así como una traducción del documento arriba mencionado. El día siguiente, seis del actual, recibí contestación del señor Gobernador, cuyo original remito á ustedes, reservándome una copia para el archivo de este Consulado.

Poco ó nada, señores, podré añadir á lo que ustedes ya saben oficialmente. Lo único que debo hacer notar es la manera cómo este asunto de límites ha sido resuelto por el Gobierno de la Gran Bretaña. Hoy en día ya se hallan constituidas autoridades en los puntos más importantes del territorio usurpado, especialmente en el Distrito de las minas, situado entre los ríos Cuyuní, Esequibo, Mazaruni y Puruni, en donde se halla actualmente una población minera de tres á cuatro mil hombres.

Según el último estado de la Aduana, en el año que terminó se exportaron por esta Aduana unas 6,518 onzas de oro contra 936 el año anterior. Todo esto es oro de greda. Con ésta les remito á ustedes diferentes periódicos, especialmente los oficiales de los últimos meses, en que verán ustedes noticias relativas á este asunto de minas y límites.

Soy con la mayor consideración, de ustedes atento y seguro servidor Q. B. S. M.

(Firmado) Manuel L. R. Andrade.

La nota del Gobierno de la Colonia á que se refiere el oficio anterior, traducida al castellano, es como sigue:

Guayana Británica. — (Al contestar cítese la fecha de ésta y el Número 141.)—'Sello del Gobierno.)—Oficina del Secretario de Gobierno. —Georgetown, Demerara, 6 de enero de 1887.
Señor:

Su Excelencia el señor Gobernador me ha encargado avisar á usted recibo de su nota fecha 5 del presente, anunciando la llegada á este puerto el 31 último del vapor de guerra Venezolano Centenario, que trae á su bordo á los señores Doctor Jesús Muñoz Tébar y Santiago Rodil.
Sello Guayana Británica

Adjunta envía usted una nota oficial en la cual dichos señores comunican á usted el objeto de su visita á la Guayana Británica.

En contestación á la nota de usted, tengo orden de referirme al aviso fechado el 21 de octubre de 1886, y publicado en la Gaceta de Londres por orden del Gobierno de Su Majestad, del cual incluyo una copia, y de manifestar que los Distritos á que se refiere la nota oficial que usted acompaña están incluidos en los limites que establecen los términos de dicho aviso y forman parte de la Colonia de la Guayana Británica.
Tengo el honor de ser, señor, su obediente servidor.

(Firmado) Chas. Bruce.

Certifico que la firma que antecede es de puño y letra de Charles Bruce, Secretario General del Gobierno de esta Colonia.

Consulado de los Estados Unidos de Venezuela en Georgetown, Demerara, á 7 de enero de 1887.

(Firmado) Manuel L. R. Andrade.

Copiado de la Gaceta de Londres de 22 de octubre de 1886 :

Oficina Colonial, Downing Steeet, Octubre 21 de 1886.

Colonia de la Guayana Británica.

Por cuanto los límites entre la Guayana Británica, Colonia de Su Majestad, y la República de Venezuela están en disputa entre el Gobierno de su Majestad y el Gobierno de Venezuela. Y por cuanto ha llegado á conocimiento del Gobierno de Su Majestad que concesiones de terreno dentro .del territorio reclamado por el Gobierno de Su Majestad como parte de dicha Colonia han sido hechas, ó se trata de hacerlas por ó en nombre del Gobierno de Venezuela, se hace saber que ningún título ó derechos sobre terrenos, ó que afecten algún terreno dentro del territorio reclamado por el Gobierno de Su Majestad como parte de la Guayana Británica, proveniente del Gobierno de Venezuela, ó por medio de éste, ó de algún empleado ó persona autorizada por ese Gobierno, será admitido, ni reconocido por Su Majestad ó por el Gobierno dé la Guayana Británica, y que cualquiera persona que tome posesión de dichos terrenos ó ejerza en ellos algún derecho so pretexto de tales títulos, será tratada como infractor de las leyes de dicha Colonia.

Un mapa, que señala los límites entre la Guayana Británica y Venezuela reclamados por el Gobierno de Su Majestad, puede verse en la Biblioteca de la Oficina Colonial, Downing Street, ó en la oficina de la Secretaría de Gobierno, en Georgetown, Guayana Británica.

Certificado como copia exacta tomada de la Gaceta de Londres.

Mapa de Guayana Británica
 con la Máxima pretensión inglesa-1885

(Firmado) C. Bruce.

Consulado de los Estados Unidos de Venezuela. —Certifico que la firma que antecede es de puño y letra de Charles Bruce, Secretario General del Gobierno de esta Colonia.

(Firmado) Manuel L. R, Andrade.

Considerando la Comisión que con el recibo de las notas anteriores queda terminado el objeto á que se la destinó por el Gobierno Nacional, acordó dar por terminados sus trabajos y regresar á dar cuenta al Presidente de la República.

Jesús Muñoz Tébar
Santiago Rodil.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
Caracas, 26 de Enero de 1887.
El Doctor Diego  B. Urbaneja al Señor F. R. Saint John.
Excelentísimo señor:

Conforme á lo participado á V. E. por este Ministerio en 7 de diciembre último, el Presidente
de la República envió por Comisionados á Barima y otros puntos, con los objetos ya indicados, á los señores Ingeniero Doctor Jesús Muñoz Tébar y General Santiago Rodil.
Acaba de regresar aquí el Jefe de la Comisión, el cual ha puesto los resultados de ella en conocimiento del Gobierno. Desgraciadamente se han confirmado las graves noticias que motivaron dicha medida.

Diego Bautista Urbaneja
Primeramente, los Comisionados hallaron en el vecindario de la margen derecha del río Amacuro dos Comisarios, señores Francis Stephen Neame y G. B. Jeffry. Ellos presentaron sus despachos de Rural Constables expedidos por el señor Michael McTurk, que se titula Magistrado estipendiario de Su Majestad, en y para la Colonia dé la Guayana Británica, el 1'.' de marzo de 1885 y el 6 de setiembre de 1886, respectivamente. Al contestar á una comunicación de los Comisionados, les aseguraron los Comisarios no haber recibido instrucciones para oponerse las autoridades de Venezuela de la izquierda que bajasen el Amacuro; pero que sí tenían autorización para impedir á cualquier barco Venezolano la venta de ron ó licores espirituosos en territorios Británicos, y agregaron que todo el que vendiese ron sin la competente licencia dada por su Gobierno (el de Demerara), podría ser apresado en cualquier tiempo.

En el mismo caserío de Amacuro la comisión tomó declaraciones juradas al comisario Venezolano señor Roberto Wells y á los señores Aniceto Ramones y Alfonso Figueredo. Sus deposiciones corroboraron la captura y rapto del primero en aquel propio lugar, su conducción á Georgetown y encierro en la cárcel de allí por dos meses, su juicio y condenación á la multa de veinte y cinco fuertes; y establecieron además el hecho de la existencia de una casa de madera con techo pajizo que sirve de oficina pública, ostenta la bandera Inglesa, se construyó por orden y á expensas del Gobierno Colonial y ha sido vista por los Comisionados. También se comprobó del mismo modo que un guardacostas Inglés llamado Transfer ha hecho viajes á Amacuro varias veces conduciendo á un Magistrado Británico y agentes de policía armados, con el propósito de conocer, juzgar y decidir de las causas criminales y de policía ; y que tanto en Amacuro como en Barima se registran las embarcaciones legalmente despachadas de Ciudad Bolívar y se les prohíbe vender las mercancías, y seguir al brazo Barima, á no ser en lastre, exigiéndoseles para negociar que saquen patente en Georgetown.
Mapa de dominios Coloniales de la Gran Bretaña- 1886

Los Comisionados se trasladaron á la margen derecha del Amacuro, donde se pusieron en comunicación escrita y verbal con los referidos Comisarios. Después pasaron al vecindario de Aruca, donde se les dijo que había un Comisario de nombre Harrington, que estaba ausente á la sazón, y que un juez de paz estuvo allí hasta tres meses con motivo del asesinato de un coolí, y á cuyo autor se le prendió y llevó á Georgetown para juzgarle. Fué condenado á cinco años de presidio. En Cuabana, caserío situado en la margen derecha del río Guaima, hallaron un caney que sirve de iglesia protestante y de escuela pública, erigido bajo la dirección del misionero Walter Heard. En el registro de matrimonios allí llevado se expresa que el lugar pertenece al condado del Esequibo. No se halló en el sitio á ningún Comisario; mas, según informe de maestro de escuela, señor Jacobus Ingles, el Gobierno Colonial tiene uno en el pueblo de Guaramuri, en la costa del río Moroco.

Igualmente la Comisión se cercioró de estarse beneficiando por autoridad Inglesa minas de oro en nuestro territorio situado entre los ríos Cuyuní, Mazaruni y Puruni, y de haberse exportado ya gran cantidad de aquel mineral por la Aduana Inglesa.

Por último la Comisión se encaminó á Georgetown, y por medio del Consulado de Venezuela en aquella ciudad, puso en conocimiento del señor Gobernador de Demerara los objetos de su encargo, lo que en virtud de él había hecho y las violaciones del territorio Venezolano que había averiguado. El señor Secretario de dicho empleado Británico se limitó á responder el seis de este mes que se remitía al aviso publicado en la Gaceta de Londres el 22 de octubre de 1886, del cual acompañó copia, y manifestaba que los distritos á que se refería la nota oficial de la Comisión estaban incluidos en los límites que establecen los términos del aviso y forman parte de la Colonia de la Guayana Británica.

En el aviso se proclama y notifica, que por cuanto están en disputa entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Venezuela los límites de la Guayana Británica, colonia de su Majestad, y la República de Venezuela, y por cuanto ha llegado al conocimiento del Gobierno de Su Majestad que el Gobierno de Venezuela ha hecho ó se propone hacer concesiones de tierras dentro del territorio reclamado por el Gobierno de Su Majestad, no se admitirán ni reconocerán tales títulos, y se juzgará como violador de propiedades, según las leyes de la colonia, á toda persona que tome posesión de esas tierras ó ejerza en ellas algún derecho so pretexto de tales títulos. Por conclusión se dice que puede verse en la biblioteca de la oficina colonial, Downing Street, ó en la Secretaría de Gobierno de Georgetown, Guayana Británica, un mapa que señala los límites entre la Guayana Biitánica y Venezuela, reclamados por el Gobierno de Su Majestad.
Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1890

No se comprende por qué en el aviso mismo no se especifican aquellos límites, sino se han dejado para un mapa que anda separado de la notificación con la cual se ligan.

Ahora bien, por lo visto no queda ya la menor duda de que un extenso territorio de Venezuela, y la grande arteria al norte del continente de la América del Sur, el Orinoco, están de hecho bajo la autoridad del Gobierno Británico, con el deleznable fundamento de que existe una disputa de límites entre la República y Su Majestad Británica. La conclusión lógica de la existencia de una controversia sobre propiedad de tierras y aguas, debería ser cuando más la conveniencia de neutralizar de común acuerdo los lugares del litigio, pendiente la decisión del mismo. Pero resolver uno de los contendores por sí solo y con menosprecio de los derechos del otro, la apropiación de la cosa contravertida, es, á la luz de toda jurisprudencia, una violación injustificable del más sagrado derecho de las naciones, es una herida mortal á la Soberanía de la República. La Grán Bretaña ha reprobado en caso análogo el propio hecho que hoy ejecuta con Venezuela.

Mapa Capitanía General de Venezuela


Conforme á  la Cédula expedida por el Rey de España en 1768, la provincia de Guayana confinaba al Sur con el Amazonas y al Este con el Atlántico. De modo que las adquisiciones.de otras potencias dentro de esos límites no fueron válidas sino en cuanto las legitimó el consentimiento posterior de esa monarquía. Respecto de los Países Bajos, en cuyos derechos ha sucedido la Gran Bretaña, lo único que se dejó en su poder, de la mencionada Comarca, fueron los establecimientos de Esequibo, Demerara, Berbice y Surinam, de que se habían apoderado los Holandeses durante la larga guerra con su antigua metrópoli, que terminó con el tratado de Münster de 1648. Que no poseían entonces los Holandeses otras colonias que las dichas, lo confirma el convenio de extradición celebrado en Aranjuez entre España y los Países Bajos á fines del siglo 18, en 23 de junio de 1791, en el cual están enumeradas sólo aquéllas. Y es de notar que los Holandeses no pudieron seguir adelantando sobre las posesiones Españolas, porque el artículo 6° del tratado de Münster les prohibió navegar á ellas y traficar con ellas. A pesar de esto, siguieron avanzando : pero, lejos de consentir España en nuevas usurpaciones, se valió de las armas para rechazarlas. Lord Aberdeen mismo recuerda en su nota de 30 de marzo de 1844, al señor Portique, que en 1797 aquélla atacó el fuerte de Nueva Zelandia, sin que importe nada su éxito desfavorable. Lo que se trata de probar no es la superioridad de sus fuerzas sobre la guarnición de los Holandeses, sino la oposición á sus avances. Por consiguiente, todo lo que pasara del Esequibo estaba fuera de la jurisdicción de Holanda, la cual por otra parte no cedió á la Gran Bretaña en 1814 sino los establecimientos de Esequibo, Demerara y Berbice.

En 1844 Lord Aberdeen propuso como límite el Moroco.

En 1881 Lord Granville presentó á Venezuela una línea que empezaba á 29 millas al Este de la margen oriental del Barima.

En 1886 Lord Rosebery pedía una frontera que arrancase de la costa del mar hacia el Oeste del río Guaima.

En 1868 el Gobernador de Demerara, en un decreto sobre división de registros, no establecía otro más septentrional que el del Pomarón.

Fué en 6 de noviembre de 1886 cuando, al derogar ese decreto por orden del Gobierno de Su Majestad, estableció nuevas divisiones que llegan hasta la orilla oriental del Amacuro.

Fué también en 1885 y 1886 cuando nombró Comisarios para Amacuro.

En 1841 el ingeniero Schomburgk señaló caprichosamente los límites que hoy reclama el Gobierno de Su Majestad y puso postes y otras señales.

Alarmada la República con semejante hecho, el Gobierno envió dos Comisionados á Demerara para exigir explicaciones, y ordenó á su Ministro en Londres reclamar se quitasen las marcas.

El señor Gobernador de Demerara dijo á los Comisionados que, como los límites estaban realmente indefinidos y en cuestión, la operación del señor Schomburgk no había sido ni podido ser hecha con ánimo de tomar posesión, sino como un simple señalamiento de la línea que se presume por parte de la Guayana Británica, y que por tanto, mientras se hallasen indeterminados los límites, debía confiar el Gobierno de Venezuela en que en el terreno en cuestión no se mandaría construir fuerte, ni se enviarían tropas ni fuerza alguna al mismo.

Por su parte, Lord Aberdeen contestó que las marcas puestas por el señor Schomburgk en algunos puntos del país que había explorado eran únicamente un paso preliminar sujeto á futura discusión entre los dos Gobiernos ; que eran el único medio tangible de prepararse á discutir la cuestión de límites con el Gobierno de Venezuela ; que fueron fijados con ese expreso objeto, y no, como manifestaba temer el Gobierno de Venezuela, con el intento de indicar dominio é imperio por parte de la Gran Bretaña. Añadió haberse alegrado de saber por nota del señor Fortique, que los dos Comisionados enviados por este Gobierno á la Guayana Inglesa hubieran podido cerciorarse, por los informes del Gobernador de aquella Colonia, de que la Punta Barima no había sido ocupada por autoridades inglesas. Eso se escribió en 11 de diciembre de 1841.

Poco después, en 31 de enero de 1842, Lord Aberdeen mandó quitar las marcas, con el fin de poner término á la mala inteligencia que reinaba en Venezuela en orden al objeto del reconocimiento del señor Schomburgk, y por atender á las renovadas representaciones del señor Fortique.
Alejo Fortique

Conciliar el proceder de entonces, con el cual se evidenciaba que durante la controversia no se podía tomar posesión del territorio, y el hecho de ahora, por el cual el Gobierno Británico se ha arrogado el dominio de lo que dice que reclama, excede la inteligencia de Venezuela. Y debo aquí hacer constar que ella nunca ha entendido se le disputase la propiedad de los lugares situados más acá de la desembocadura del Pomarón, sino sólo de los que se hallan entre ese río y el Esequibo y bien claro resulta de la protesta de Lord Aberdeen que se conformaba con la boca del Moroco como límite occidental de las posesiones Británicas.

Pero, aun cuando se admitiese por vía de argumento que fuera  mayor el terreno litigado, tampoco habría asistido á la Gran Bretaña, derecho de ocuparlo, no sólo por razón de la cosa misma, sino también porque ella contrajo la obligación de no ocupar el territorio de la disputa.

Me refiero á la Convención celebrada en noviembre de 1850 por canje de notas con el señor Wilson, Encargado de Negocios de la (irán Bretaña, á su solicitud y en fuerza de instrucciones terminantes de su Gobierno. Declaró él ante todo carecer de fundamento y ser el reverso de la verdad los rumores entonces aquí generalizados de que la Gran Bretaña quería reclamar la Guayana Venezolana; declaró en seguida que la Gran Bretaña no ocuparía ni usurparía el territorio en disputa, ni ordenaría tales ocupaciones ó usurpaciones, ni las sancionaría de parte de sus autoridades; y pidió y obtuvo de Venezuela análogas declaraciones.

Luego es claro que la Gran Bretaña ha infringido ese convenio, obra suya, penetrando en Venezuela por lugares vedados, visitando los ríos Guaima, Morajuana, Amacuro y Brazo Barima ; plantando avisos de estar allí vigentes sus leyes, en los árboles de la ribera ; nombrando comisarios ; arrebatando un comisario Venezolano so pretexto de haber maltratado á un portugués, aunque en jurisdicción de la República, llevándolo á Georgetown, encarcelándolo, juzgándolo é imponiéndole la pena dé veinte pesos fuertes ; estableciendo en Amacuro oficina pública; recorriendo el espacio situado entre él y el Barima por medio de la goleta guarda-costas Transfer, incluyendo aquellas comarcas en el Distrito del Gobernador de Demerara ; enviando á las mismas un Magistrado para conocer y decidir de causas de policía y criminales ; autorizando la explotación de minas en territorio Venezolano, y en fin, apropiándoselo porque dice estar pendiente la disputa de límites.
Antonio Guzmán Blanco

Como Ministro de la República, el General Guzmán Blanco reclamó del Gobierno Británico, en nota de 28 de julio último, las satisfacciones que tales hechos demandan ; y la contestación ha sido proclamar y notificar, con un aviso publicado el 21 de octubre de 1886 en la Gaceta de Londres, que es suyo lo comprendido en la demarcación del ingeniero Schomburgk. Es decir, qne el Gobierno de la Gran Bretaña por sí y ante sí, con exclusión de Venezuela, ha resuelto que le pertenece la propiedad de la boca del Orinoco, el río más importante de la República, y del cual son brazos el Barima y el Morajuana, é inclusive la Punta Barima que su Encargado de Negocios Sir Robert Porter reconoció espontáneamente en 26 de mayo de 1836 estar bajo la soberanía de Venezuela.

Muchas veces ha propuesto ella que se someta la cuestión á sentencia de un árbitro de derecho, y el Gobierno de S. M. se ha negado con el fundamento de no poder aplicar ese método á las controversias de límites. Ha persistido en su negativa, sin embargo de habérsele recordado que por convenios de 1827 y de 1871 refirió á un árbitro disputas de límites con los Estados Unidos, una sobre posesiones en la América del Norte, y otra respecto del Canal de Haro, con la circunstancia de que en el último caso la proposición emanó de él mismo hasta por seis veces. 

Venezuela continúa dispuesta á terminar la controversia por el recurso al arbitraje, único método compatible con su Constitución vigente.

En mérito de lo expuesto, el Presidente de la República reclama de S. M. B. la evacuación del territorio venezolano desde las bocas del Orinoco hasta el Pomarón, que indebidamente ella ha ocupado; en la inteligencia de que, si para el 20 de febrero próximo, época de la reunión del Congreso, á quien el Gobierno debe dar cuenta de todo, no se hubiere contestado, ó se hubiere contestado negativamente, desde entonces quedarán cortadas las relaciones diplomáticas entre los dos países.

Renuevo á V. E. las protestas de mi alta consideración.

Diego B. Urbaneja.

Excino. señor F. R. Saint .John, Ministro Residente
de S. M. B., etc, etc., etc.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario