Hernán Castillo, Ph.D.
Universidad Simón Bolívar
Caracas.
Venezuela
Prepared for
the XXVII Latin American Studies Association, LASA
International
Congress
Montreal, Canada
September 5-8,
2007
1. La reclamación de la
Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra
Como
es conocido Venezuela reclama casi las dos terceras partes del territorio de lo
que hoy es la Guayana Esequiba. Por otro lado, Surinam tiene otra disputa en la
que se reclama una porción muy importante de la tercera parte del territorio
restante de ese país (1).
El
22 de octubre de 1962 durante el gobierno de Rómulo Betancourt, con motivo de
discutirse en la ONU el futuro de la Guayana Británica, Venezuela presentó sus reservas
al Laudo de Paris de 1899 “porque éste fue el resultado de una transacción política
hecha a espaldas de Venezuela” (2)
El
Acuerdo de Ginebra, a través de una Comisión Mixta integrada por dos representantes
de la Guayana Esequiba y dos representantes de Venezuela, tuvo como propósito
principal buscar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia
entre dos países”, (artículo uno del Acuerdo de Ginebra) surgida como consecuencia
de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 era nulo e irrito.
El
artículo cuarto del Acuerdo de Ginebra estableció los procedimientos para llegar
a un arreglo práctico: primero, creó una Comisión Mixta (estipulada en el
artículo uno), la cual al cabo de cuatro años, contados a partir del 17 de
febrero de 1966 hasta el 17 de febrero de 1970, debía llegar a un acuerdo
completo para la solución de la controversia; segundo: si transcurrido el lapso
de tiempo fijado las gestiones habían fracasado, la Comisión Mixta debía
redactar un informe remitiendo a sus respectivos gobiernos el problema
fronterizo, tal como efectivamente ocurrió; tercero: si concluido el período de
3 meses, establecido después de haber recibido el informe de la Comisión Mixta,
los gobiernos no habían llegado a algún acuerdo acerca de los medios para solucionar
la controversia, entonces debía referir la cuestión a un organismo internacional
apropiado; cuarto, si no se alcanzaba un acuerdo en la escogencia de este organismo
internacional, entonces tendría que referir la cuestión al Secretario General de
la Organización de Naciones Unidas (ONU), quien deberá escoger uno de los
medios de solución pacífica de las controversias establecido en el artículo 33
de la Carta de la Naciones Unidas; quinto, si este medio no fuere aceptado, o
no se resolviera el problema, entonces el Secretario General de la ONU
escogería otro medio; y así sucesivamente hasta que la controversia fuera
solucionada o todos los medios agotados.
Casi
inmediatamente después de vencida la vigencia de la Comisión Mixta, durante la
primera presidencia de Rafael Caldera (1969-1974) se firmó el Protocolo de Puerto
España, el 18 de junio de 1970, con una duración de 12 años. El cual se venció en
el año 1982 durante la presidencia de Luís Herrera Campins (1979-1984) quien lo
denunció y recurrió al Secretario General de la Organización de las Naciones
Unidas.
2. La denuncia del Laudo
Arbitral de Paris de 1899
La
actuación parlamentaria con respecto a la denuncia que hizo el Ejecutivo venezolano
del Laudo Arbitral de Paris de 1899, por medio del cual el interés de expansión
colonialista de la Inglaterra victoriana nos despojó territorialmente de la Guayana
Esequiba, se centra principalmente en el debate que realizó la Cámara de Diputados3. El debate fue corto e interesante, no abundó
la retórica grandilocuente; en esta ocasión los distintos representantes
parlamentarios expusieron sus posiciones en una forma relativamente breve y
concisa. El diputado Gonzalo García Bustillos del partido COPEI presentó un
Proyecto de Acuerdo que al final fue aprobado, excepto por el Partido Comunista
de Venezuela (PCV), y aunque el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) lo
apoyó lo hizo con un tipo de razonamiento que le restaba significación a su
posición, tal como lo mostraremos más adelante.
En
el Acuerdo destacan las preocupaciones fundamentales de la mayoría de la institución
parlamentaria con respecto a este problema: primero, respaldo a la política de
Venezuela sobre el diferendo territorial; es decir, el respaldo a la denuncia
del Laudo Arbitral. Segundo, apoyo a la independencia de la Guayana Esequiba. Y
tercero, igualmente apoyo a su incorporación al sistema democrático. El
Proyecto fue declarado de urgencia parlamentaria, lo cual muestra la
importancia que la Cámara de Diputados le asignó al asunto. El diputado García
Bustillos, al presentar el Proyecto de Acuerdo manifestó su temor a que
recibiese un clásico “Pase a Comisión”4, por lo que fue criticado muy duramente
por las fracciones parlamentarias mayoritarias, ya que éstas le atribuyeron una
significación que rebasaba cualquier consideración de tipo partidista para
convertirse en un problema de interés nacional.
El
hecho de que este Proyecto de Acuerdo hubiese sido presentado para su discusión
con fecha posterior al triunfo electoral en la Guayana Esequiba de Cheddy Jagan,
de convicciones marxistas, le imprimió a este debate dimensiones en el campo de
la política interna, como golpear al PCV y al MIR, demostrando con esta
conducta que los comunistas eran “enemigos internos”, ya que se suponía, tal
como efectivamente ocurrió, que estarían en desacuerdo con la propuesta de
respaldar al Ejecutivo en la denuncia nacionalista de Laudo de 1899. Por lo
demás estos partidos estaban en un franco proceso de lucha subversiva, tal como
se puede apreciar en las palabras del diputado Pedro Ortega Díaz del PCV:
“!Que
cosa tan casual que nuestro gobierno y la fracción socialcristiana se hayan acordado
del problema de Guayana Británica, no durante los tres años de gobierno que
tenemos, sino precisamente en el momento del triunfo de Cheddy Jagan...! Se trata,
con esta reivindicación no de ondear la limpia bandera de las reivindicaciones patrias
y de discutirlas en su oportunidad con el pueblo libre de Guayana, hoy inglesa.
Se trata, en nuestra opinión, de entorpecer la lucha del pueblo de la Guayana
por su libertad, de entorpecerla en el sentido de que siga un camino verdaderamente
democrático, rumbo que nuestro gobierno y la fracción socialcristiana sospechan
que pueda seguir Cheddy Jagan... Yo creo que este problema se plantea con el
preconcebido propósito de entorpecer el camino de Cheddy Jagan, de quienes
sospechan, los que quieren ese camino, una orientación verdaderamente
independiente, una orientación que a ellos les huele a castrismo”(5).
Estos argumentos muestran con claridad la forma en que los representantes de la subversión en el Parlamento venezolano subordinaban, en aquel momento, los intereses nacionales, como era el caso de la reclamación territorial, a los intereses estrictamente partidistas. El MIR fue mucho más elemental en su posición. El diputado Raúl Rojas expresó:
Pedro Ortega Díaz |
Estos argumentos muestran con claridad la forma en que los representantes de la subversión en el Parlamento venezolano subordinaban, en aquel momento, los intereses nacionales, como era el caso de la reclamación territorial, a los intereses estrictamente partidistas. El MIR fue mucho más elemental en su posición. El diputado Raúl Rojas expresó:
“Y
decimos que no vamos a votar en su contra porque estamos convencidos de que por
allí saldrán las cadenas de periódicos y muchos escritores del gobierno a decir
que nosotros no somos venezolanos porque tenemos concepciones filosóficas extrañas,
como diría el señor Presidente, y porque nosotros no somos buenos venezolanos.6 […] Como decía, la fracción
parlamentaria del MIR va a votar este Proyecto con reservas, porque sospechamos
que en el fondo de esto existe una maniobra. Y lo votaremos porque no queremos
que mañana vaya el diputado García Bustillos y la cadena de la derecha periodística
en este país a decir que los extremistas, que la posición del MIR y del Partido
Comunista es antipatriótica porque estamos contra la defensa de los límites con
la Guayana Inglesa” 7.
Para
finalizar, conviene resaltar que la Institución parlamentaria cumplió con su papel
histórico de discutir y apoyar al Ejecutivo en la denuncia que el 22 de febrero
de 1962 hizo el doctor Julio Sosa Rodríguez, representante de Venezuela en la
ONU, con motivo de la discusión del futuro de la Guayana Británica en la
Comisión Fiduciaria y Territorios No Autónomos.
Posteriormente,
el 6 de octubre de 1965, durante el gobierno de Leoni, el Congreso Nacional,
presidido por Luís Beltrán Pietro Figueroa, se reunió en sesión conjunta para
fijar la fecha de una posterior sesión donde se trataría el tema de la recuperación
de la Guayana Esequiba8.
Y es entonces el 13 de octubre del mismo año cuando el Parlamento le concedió
total respaldo al Ejecutivo en su política hacia el problema de la reclamación.
Para la constatación de este respaldo es suficiente leer el Proyecto de Acuerdo
que dio como resultado ese debate (9).
3. Los precedentes
parlamentarios del Acuerdo de Ginebra
El
3 de octubre del año 1965 el Congreso se reunió en sesión conjunta con motivo
de los 66 años de la firma del Laudo Arbitral de 1899, por medio del cual le
fue arrebatada a Venezuela la Guayana Esequiba (10). El objetivo de esta reunión fue expresado
por Luís Beltrán Prieto Figueroa, en los siguientes términos:
“El
movimiento venezolano por la recuperación de ese territorio ha ido creando conciencia,
y esta sesión de las Cámaras para expresar la opinión venezolana de los representantes
de nuestro país, tiene por objeto reafirmar esa conciencia, y más que todo
persigue un propósito pedagógico: el de crear en el espíritu de los venezolanos
la noción clara y precisa de que le fue arrebatada una cosa que les es propia y
que el país tiene el derecho a reclamar” (11).
Luis Beltrán Prieto Figueroa |
Esta
reunión del Congreso se realizó aproximadamente 4 meses antes de la firma del
Acuerdo de Ginebra (17 de febrero de 1966), donde se aprobó por unanimidad el apoyo
al gobierno venezolano en las gestiones que venía realizando en torno a la reclamación
de la Guayana Esequiba. En este debate parlamentario la posición del senador
Edecio La Riva, representante de COPEI, fue la más significativa debido a la actuación
que posteriormente su partido en el gobierno tuvo con respecto a la reclamación
de la Guayana Esequiba. En relación con el Protocolo de Puerto España Edecio La
Riva expresó:
“Para
la solución pacífica de este problema, el Estado venezolano escogió un camino.
Escogió el camino de la negociación directa por los canales ordinarios de la diplomacia.
Además de que lo inspiraba el sentido común, nos amparábamos en el espíritu de
la Carta de las Naciones Unidas. Yo, como miembro de un partido que no está en
el gobierno, puedo decirle a Venezuela entera que nosotros aprobamos el camino
que se ha tomado. Ha sido correcto el camino escogido...ese camino escogido nos
hará ganar muchísimo tiempo en un litigio que queremos ver satisfactoriamente
resuelto... Pero si desgraciadamente el medio elegido no conduce en un plazo
razonable a una solución, debe pensar el gobierno en escoger otros caminos,
como creo que lo tenga en cartera el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero
el escoger los otros caminos no es una labor del gobierno ni de la cancillería nuestra;
la obligación de escoger los otros caminos la tenemos todos los venezolanos. Y
yo vengo en nombre de un partido que no está en el gobierno, a ayudar en la
escogencia e esos caminos. Uno de ellos podría ser la designación de una misión
diplomática extraordinaria con el encargo de lograr que la Gran Bretaña acceda
a firmar un pacto con Venezuela que tenga por objeto: primero, someter a la Corte
Internacional de Justicia la cuestión relativa a la nulidad del Laudo de 1899,
y segundo, someter la cuestión fronteriza a la Corte Permanente de Arbitraje,
una vez que la Corte Internacional de Justicia haya declarado la nulidad de del
Laudo de 1899. Esta idea está basada en el espíritu y letra de la Carta de las
Naciones Unidas, ya que su artículo 36 expresamente pauta el camino de la
negociación directa y el camino de las Cortes de Justicia Internacional y
Permanente de Arbitraje (...)Además, esta misión diplomática extraordinaria
debe ir, desde ahora, preparando todo el estudio, la documentación y la táctica
para asumir la defensa de nuestra posición ante la Corte Internacional de
Justicia y ante la Corte de Arbitraje(...) Este camino que presento esta noche,
tiene un antecedente cercano en nuestro hemisferio. En el año 1957, a raíz del
conflicto surgido entre Honduras y Nicaragua, cuando ésta pedía la nulidad del
Laudo que el Rey de España había dictado el 23 de diciembre del año de 1906,
convinieron en que el problema se llevara ante la Corte Internacional de
Justicia” (12).
La
posición de COPEI en el Congreso para este momento es interesante, pues propuso
al gobierno unos medios para la solución del problema con la Gran Bretaña que en
cierta forma iban a estar contenidos posteriormente en el artículo 1° y 4° del
Acuerdo de Ginebra. Sin embargo, cuando este partido estuvo en el gobierno y
tuvo la oportunidad de conducirse en ese sentido firmó el Protocolo de Puerto
España, postergando por 12 años la aplicación del Acuerdo de Ginebra y no
haciendo uso de los instrumentos que proponían para esta fecha cuando estaban
en la oposición.
Retomando
el primer punto de la intervención del senador La Riva, lo que él denominó como
“misión diplomática extraordinaria”, en el artículo uno del Acuerdo de Ginebra
se denominó como “Comisión Mixta”, no con el encargo de ir a la Corte Internacional
de Justicia, como señaló el representante de COPEI, sino “con el encargo de
buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”.
Y en cuanto al artículo cuatro del Acuerdo, no estaba expresamente señalada la
posibilidad de recurrir a la Corte Permanente de Arbitraje, como lo planteó el
senador La Riva, pero sí estaban planteados todos los medios pacíficos de
solución de controversias estipulados en el artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas.
En
otras palabras, los medios de solución pacífica de los conflictos establecidos en
el artículo 33 de la Carta de la ONU son principalmente de naturaleza diplomática
o jurídica. Los primeros son la negociación, la investigación, la mediación y
la conciliación, y los segundos son el arbitraje y el arreglo judicial. Sin
embargo, el artículo 33, mencionado anteriormente, también estipuló un tercer
recurso que eran los organismos o acuerdos regionales(13). Ahora bien, el
camino que proponía el representante de COPEI era el arreglo judicial, y éste
se llevó a la práctica a través de la Corte Internacional de Justicia, órgano
judicial de las Naciones Unidas.
Después
de haber elaborado los planteamientos anteriormente expuestos cabría preguntarse
por qué el partido COPEI, cuando llegó al gobierno, abandonó la estrategia de
ir a la Corte Internacional de Justicia para alcanzar un arreglo práctico;
estando este mecanismo previsto en el artículo 4° del Acuerdo de Ginebra, y
decidió más bien posponer por 12 años a través del Protocolo de Puerto España
la solución del problema, dándole al nuevo Estado de Guyana tiempo para
fortalecer sus posiciones. Cuáles fueron las razones para que el doctor Caldera
no continuara por el sendero previsto en el artículo 4° del Acuerdo de Ginebra,
que establece textualmente:
“Si
dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo,
la Comisión Mixta no hubiese llegado a un acuerdo completo para la solución de
la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en
su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán
sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33
de la Carta de las Naciones Unidas. b) Si dentro de los tres meses siguientes a
la recepción del Informe Final, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de
Guayana no hubiesen llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de
los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano
internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un
acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los
medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho
órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas,
escogerán otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido
resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en
dicho artículo hayan sido agotados”.
Por
qué razones COPEI abandonó el camino del Secretario General de la ONU y los
mecanismos previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas,
cuando este último establece lo siguiente:
“a) Las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tratarán de buscarle solución,
ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación,
el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales
u otros medios pacíficos de su elección. b) El Consejo de Seguridad, si lo
estimase necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos
medios”.
La
situación era bastante clara, el único medio que restaba por apoyar en esta controversia
era el arreglo judicial, ya que los demás parecían poco realistas para el país,
pues hasta el recurso del arbitraje fue puesto en práctica con el Laudo de
1899, con el cual precisamente le fue arrebatada a Venezuela la Guayana
Esequiba.
De
las intervenciones parlamentarias en esta reunión llama la atención la polémica
acerca del posible empleo de la fuerza contra la Guayana Esequiba, particularmente
la exposición del diputado Vicente Emilio Oropeza, del Movimiento Electoral
Nacional Independiente (MENI), quien expresó:
“Es necesario que los ingleses sepan, que el mundo sepa, que aún cuando mantenemos siempre posiciones pacíficas, que aún cuando Venezuela siempre ha sido factor de paz y de prosperidad, también estamos dispuestos en esta oportunidad a emplear otro tipo de medios, a emplear la fuerza, si es necesario, para recuperar la Guayana Esequiba (14).
Vicente Emilio Oropeza |
“Es necesario que los ingleses sepan, que el mundo sepa, que aún cuando mantenemos siempre posiciones pacíficas, que aún cuando Venezuela siempre ha sido factor de paz y de prosperidad, también estamos dispuestos en esta oportunidad a emplear otro tipo de medios, a emplear la fuerza, si es necesario, para recuperar la Guayana Esequiba (14).
Y
en este mismo sentido, también fueron dirigidas las palabras del diputado César
Rondón Lovera:
“...
aquellos que en verdad queremos la paz y la queremos conservar debemos estar preparados
para la guerra. La mejor manera de conservar la paz es estar en condiciones de
garantizar mediante la guerra, cuando la guerra nos es declarada. Y hay muchos
modos de hacer la guerra, por el enemigo. Uno de ellos es alentando estas
circunstanciales baladronadas de Burnham, las cuales podrán convertirse más adelante
en agresión mediante el uso de las fuerzas expedicionarias británicas del área
del Caribe, so pretexto de cualquier incidente que pueda suscitarse entre ambos
Estados... Mientras este planteado el problema limítrofe con el Imperio
Británico habrá una situación de tensión política que amenazará continuamente
la paz de Venezuela y tal vez la del Continente. Ante esa amenaza, la
conservación de la paz nos obliga a estar preparados para la guerra” (15).
César Rondon Lovera |
Ya
el doctor Uslar Pietri, previamente, había respondido a quienes sostenían la posibilidad
de ir a la guerra para solucionar el problema de la reclamación territorial en los
siguientes términos:
“Si
ahora transitoriamente podemos ser los poderosos frente a la débil Guayana Británica,
no caigamos en la tentación de amenazarla con la fuerza o de aparentar frente a
ella que vamos a poder hacer con ella el mismo error y el mismo arrebato que
contra nosotros y otros pueblos pequeños hicieron los imperialismos del siglo pasado.
Nosotros tenemos que llevar esta lucha en el terreno del derecho, con toda firmeza,
con toda intransigencia, pero sin apartarnos un momento de ella, sin amenazar
con las armas, sin amenazar con la fuerza, porque no podemos olvidar que una de
las glorias más altas de nuestras Fuerzas Armadas está en la tradición de la
época de independencia”.(16).
Arturo Uslar Pietri |
En
esta misma dirección argumental intervino el senador Miguel Acosta Saignes,
rechazando el uso de la guerra para solucionar este problema territorial (17).
La
dificultad derivada de este debate estuvo en que los parlamentarios, que sostuvieron
la posibilidad del uso del instrumento de la guerra para solucionar el conflicto
territorial, no plantearon límites y objetivos políticos claros y tampoco señalaron
cuáles serían nuestras aspiraciones mínimas y máximas, pero principalmente no
establecieron la definición de la victoria en el caso de una confrontación
militar de Venezuela contra los factores que jugaban un papel en la
controversia sobre la Guayana Esequiba. A ello se agregaba que al sistema
político venezolano le resultaba difícil hacer un análisis completo del alcance
de la opción militar, entre otras razones porque la institución armada ha sido
extremadamente cerrada, sobre la cual el poder civil tiene una jurisdicción muy
limitada desde el punto de vista técnico. Cómo, entonces, decidir sobre la
guerra.
La
discrepancia que recibió esta aprobación fue sostenida por el senador René Esteves,
cuando se refería a que él y su fracción parlamentaria no fueron consultados antes
de formular el Proyecto de Acuerdo. Según Esteves, el Proyecto tenía que ser ampliado
ya que tenía puntos de extraordinaria debilidad (18). Ante sus
cuestionamientos, propuso que el Acuerdo fuese enviado a la Comisión de Asuntos
Anticoloniales de la ONU, la OEA y al Parlamento Latinoamericano, proposición
que posteriormente retiró para evitar que esa adición pudiese crear desajustes
dentro del Acuerdo.
4. El Ejecutivo informa
al Congreso sobre el Acuerdo de Ginebra
Una
vez examinados los precedentes de la actuación del Congreso con respecto a la
reclamación venezolana de la Guayana Esequiba vamos a referirnos, a continuación,
a una reunión conjunta de las Cámaras que se realizó para escuchar una extensa
exposición del doctor Ignacio Iribarren Borges, Canciller de la República,
sobre el proceso que culminó con la firma del Acuerdo de Ginebra. Esta sesión
conjunta tuvo dos partes: una reunión secreta y otra pública.
La
sesión secreta de los parlamentarios fue debido a que el diputado Jorge Olavarría
se proponía revelar un documento, que de acuerdo a su opinión, debía permanecer
en secreto. La segunda fue la interpelación al ministro sobre la exposición que
hizo al Congreso. En esta parte los parlamentarios formularon un conjunto de preguntas,
principalmente relacionadas con los artículos uno y cuatro del Acuerdo de Ginebra
ya que estos constituían motivos de preocupación fundamental. Los legisladores
no quedaron satisfechos con las respuestas y explicaciones del ministro y volvieron
a intervenir (19). Dicha reunión se realizó un mes después de firmado el
Acuerdo de Ginebra y en una de las partes de su intervención el canciller
expresó:
“Como una solución sustancialmente venezolana, el Acuerdo de Ginebra mereció el apoyo unánime de la Delegación, la cual incluía los delegados de tres partidos de gobierno, tres de oposición y un senador del grupo de independientes. Todos ellos respaldaron con voto emocionado la firma que con autorización del ciudadano Presidente de la República estampe en el trascendental instrumento (20)”.
Ignacio Iribarren Borges |
“Como una solución sustancialmente venezolana, el Acuerdo de Ginebra mereció el apoyo unánime de la Delegación, la cual incluía los delegados de tres partidos de gobierno, tres de oposición y un senador del grupo de independientes. Todos ellos respaldaron con voto emocionado la firma que con autorización del ciudadano Presidente de la República estampe en el trascendental instrumento (20)”.
Estas
palabras tienen gran importancia, debido al conjunto de observaciones que formularon.
Posteriormente intervinieron los representantes de los partidos políticos de la
delegación (particularmente COPEI y el FDP) que viajaron a Ginebra a acompañar
al ministro a la firma del Acuerdo. Recordemos que la aprobación de la Ley
Ratificatoria del Acuerdo perdió bastante significación por parte de sus
críticos. En resumen, las principales inquietudes de los congresistas
estuvieron centradas, como señalamos anteriormente, en el contenido de los
artículos uno y cuatro.
Con
respecto al artículo cuatro, el problema básico planteado fue el relativo al destino
de la reclamación venezolana en el caso de que el Secretario General de la ONU se
negase a cumplir la función que le encomendaba esa sección del Acuerdo de
Ginebra, relativa a la elección sucesiva, en forma exhaustiva de los medios de
solución pacífica señalados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas. Se preguntaba el canciller:
“¿Por
qué se va a negar el Secretario General de las Naciones Unidas a cumplir esa función,
que encaja perfectamente dentro de la naturaleza de sus funciones, dentro de la
naturaleza de su categoría? [...] ¿Cómo se va a negar el órgano permanente de las
Naciones Unidas, el Secretario General, a escoger para unas partes de una controversia
los medios señalados en ese artículo porque no figuran dentro de sus funciones?”
(21).
Llegados
a este punto, parece necesario señalar que el carácter de la participación del
Secretario General de la ONU no estaba establecido en el Acuerdo de Ginebra, en
el sentido de que allí no se señalaba expresamente si actuaría como árbitro, mediador,
etc. Porque en el caso de que se hubiese establecido que su participación tenía
el carácter de árbitro, las partes estarían obligadas a aceptar su decisión, en
relación al medio que inicialmente él hubiese seleccionado para solucionar esta
controversia (22).
Con
respecto al artículo uno del Acuerdo de Ginebra, el principal problema planteado
fue que debido a que no se fijaba un lapso de tiempo para terminar la negociación,
la Comisión Mixta en sus cuatro años de vigencia estaba destinada al fracaso,
como efectivamente ocurrió, “por cuanto no se establece el valor vinculante de los
procedimientos para llegar a una solución del problema” (23).
Ahora
bien, lo que ningún parlamentario le preguntó al ministro fue precisamente cuál
era la definición del encargo fundamental de la Comisión Mixta, señalado en el
artículo uno; en otras palabras, de qué forma entendía el Ejecutivo un “arreglo
práctico de la controversia”, cuál era el concepto de “solución” para Venezuela
en esta controversia territorial.
Respecto
a esta primera actuación del Congreso, sobre al Acuerdo de Ginebra, podemos
afirmar que tuvo un carácter fundamentalmente informativo y de intercambio de
percepciones entre el Ejecutivo y las opiniones políticas de los
parlamentarios. En esta oportunidad, los congresistas se reservaron para el
debate lo relativo a la Ley Ratificatoria del Acuerdo de Ginebra; es decir,
hasta ese momento no se había tratado en el Congreso lo que podemos denominar
como los problemas de fondo implícitos en este Acuerdo. En efecto, en esta
ocasión solo hubo un “asomo” de lo que sería la clarificación conceptual de las
implicaciones del asunto para el país y el sistema político.
No
fue posible averiguar qué se dijo en la sesión secreta, en vista de que Venezuela
carece de una Ley Especial sobre Libertad de Información, y no se han establecido
períodos reglamentarios para la revelación de “secretos de Estado” (24).
5. La ley aprobatoria
del Acuerdo de Ginebra
Vamos
a comenzar el análisis del debate sobre la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra
examinando la posición del partido Acción Democrática (AD) en la Cámara de
Diputados, ya que en el senado no tuvo ninguna actuación relevante en relación
con este problema. En cambio con COPEI, ocurrió todo lo contrario, su posición
la presentó principalmente en el senado y en la Cámara de Diputados sólo
leyeron un documento donde se recogía su postura definitiva sobre el Acuerdo de
Ginebra. También los grupos minoritarios e independientes como el MENI y OPINA
que no tenían representación en el senado expusieron sus puntos de vista en la
Cámara de Diputados.
Por
otra parte, no podemos conocer la opinión de los partidos políticos de izquierda,
o mejor dicho los involucrados en la lucha subversiva puesto que no tenían representación
parlamentaria, como consecuencia de la actividad clandestina que adelantaban y
no participaron en las elecciones nacionales del año 1963.
Jaime Lusinchi |
El
Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra fue declarado de urgencia y
aprobado en una sola discusión en la Cámara de Diputados acatando la proposición
de Jaime Lusinchi, representante de AD, quien era el jefe de la fracción parlamentaria
de esa organización. La razón política de esta conducta estuvo en que la mayoría
no consideraba conveniente que el debate se extendiera excesivamente y corriera
el riesgo de perderse en abstracciones poco prácticas. En tal sentido, los representantes
de AD, partido de gobierno, deseaban sacar adelante el tema sin dilaciones y
los miembros de COPEI tuvieron una posición de apoyo por considerarlo una
especie de “mal menor”.
Así
que los partidos que constituían las dos terceras partes de la Cámara de Diputados
tenían interés en salir con rapidez de esta discusión. Además, en el senado ya se
había realizado un debate interesante sobre el Acuerdo. De tal manera que, el Proyecto
de Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra fue declarado de urgencia. Como se
señaló en los párrafos precedentes, la posición de AD en la Cámara de Diputados
estuvo expresada por Jaime Lusinchi quien apoyó el Acuerdo en toda su extensión
(25).
Sus
principales argumentos pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
1.
El Acuerdo de Ginebra logró que el Laudo de 1899 dejase de ser intangible.
2.
El Acuerdo de Ginebra establece un tope a la discusión y una solución final a la
controversia, ya sea por la Comisión Mixta, por la mediación, o el arbitraje en
la Corte Internacional de Justicia.
3.
Se establecen mecanismos para buscar soluciones a los problemas tales como los
señalados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
4.
Se evitó que este problema pudiese ser materia de discusión de la Asamblea de
las Naciones Unidas.
5.
Se evitó que Inglaterra se desentendiese del problema ya que es firmante del Acuerdo
de Ginebra.
6.
Queda claramente cuestionada la soberanía de la República de la Guayana sobre
el territorio en reclamación.
7.
Se crea una Comisión Mixta para buscar soluciones a la controversia.
De
la intervención del diputado Lusinchi hay dos párrafos que podrían ser reveladores
de la posición que él como Presidente de la República tomaría con respecto a
este problema. En su exposición expresó:
“Pero,
¿qué nos importa a nosotros las presiones que pueda soportar el Secretario General?,
La única facultad que le otorga el Acuerdo es la de escoger un medio determinado
y nosotros no tenemos temor con respeto a ninguno de los medios que pueda
escoger, porque son de tal monta, de tal número, de tal calidad, de tal peso jurídico
e histórico los argumentos y documentos que tiene en sus manos Venezuela, que
no existirá tribunal arbitral, ni Corte Internacional de Justicia en el mundo,
capaz de fallar en contra de Venezuela en las actuales circunstancias que vive
el mundo. Los tiempos han cambiado. Ya no estamos en la era victoriana cuando
Inglaterra con su flota imponía condiciones a los demás Estados. Estamos en un
mundo distinto y esto es perfectamente reconocido y no creo que deba insistir demasiado
en ello” (26).
Y
ya para finalizar su exposición, señaló:
“Nosotros
en un artículo que escribimos hace poco, hablamos acerca de que creíamos
firmemente que la Constitución Nacional no prohibía negociaciones, gestiones,
en relación al territorio reclamado por la República y decíamos que la única
posibilidad de arreglo no era una transacción territorial. Existen otras formulas
prácticas de solucionar la controversia, ¿por qué no decir una? Por ejemplo, la
devolución del territorio ocupado por el Laudo de 1899 a Venezuela y el compromiso
de Venezuela de contribuir al desarrollo de la Guayana Británica. Esa podría
ser una” (27).
En
el senado, el encargado de representar la posición de AD fue Luís Beltrán Prieto
Figueroa, quien principalmente se refirió al informe que redactó la Comisión Permanente
de Política Exterior del Senado referente al Proyecto de Ley Aprobatoria del
Acuerdo de Ginebra (28). Llama la atención esta intervención porque de forma
concreta y breve se pronunció por la aprobación de la ley que ratificaba el
Acuerdo de Ginebra, básicamente por las razones siguientes:
1.
El Acuerdo de Ginebra “es una oportunidad en la cual Venezuela recobra la posibilidad
de reclamar o de obtener un derecho sobre el cual la discusión ya dura mas de
sesenta años...”
2.
“Consideramos nosotros que el Acuerdo abre la puerta a la reclamación que Inglaterra
consideró siempre cancelada; porque nosotros decimos que el Tratado es írrito,
que el Laudo de 1899 es nulo e írrito, pero Inglaterra sostiene lo contrario y siempre
se opuso a abrir la discusión sobre la validez de ese Tratado” (29). En cuanto
a COPEI, su posición fue expresada por Lorenzo Fernández, quien se mostró
partidario de aprobar el informe de la comisión y de la ratificación del
Acuerdo de Ginebra, pero con un conjunto de reservas y críticas. En tal sentido
señaló:
“1.
El Acuerdo de Ginebra no solucionaba el problema de la reclamación, pero es un punto
de partida, de naturaleza jurídica, que permite avanzar en el camino de la recuperación
territorial, en ese sentido es conveniente su ratificación. 2. Es oportuno, porque
el Congreso se debe pronunciar sobre el Acuerdo de Ginebra, antes de que se produzca
la independencia de la Guayana Británica. 3.Con respecto a la información de
que la Comisión Mixta señaló que en esta ocasión no se debía proceder de una forma
inapropiada, como ocurrió cuando (en su opinión) se constituyó la Comisión que viajó
a Ginebra, pretendiendo dar la impresión de que la Comisión representaba la
voluntad nacional. La constitución de la Comisión Mixta debía estar fuera de
todo interés partidista. 4. El Acuerdo de Ginebra debió haber sido consultado
antes de ser enviado al Congreso en lo que respecta a conocer la opinión de si
era conveniente una simple información del Ejecutivo al Congreso o si debía ser
discutido por una Ley Especial, para no colocar a la oposición en un callejón
sin salida, ya que “sería un poco sorprendente el que tratándose de un Convenio
de tipo internacional, el Congreso desautorice al Poder Ejecutivo”. (30).
Lorenzo Fernández |
Con
motivo de la segunda discusión del Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo de
Ginebra, señaló Fernández:
“Le
vamos a dar nuestro voto quizás por la tesis del mal menor, porque consideramos
que el no votar, que no aprobar el convenio en referencia, pudiera ocasionar
graves daños a los intereses de la Nación venezolana” (31).
Sin
embargo, la fracción parlamentaria de COPEI fijó su posición definitiva con respecto
al Acuerdo de Ginebra en un documento que fue presentado en el senado y luego
leído en la Cámara de Diputados por Luís Herrera Campins (32). Este documento sumamente
extenso se puede resumir de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Luis Herrera Campins |
1.
El Congreso está en el dilema de aprobar o rechazar íntegramente el Acuerdo de
Ginebra; no podría hacerle modificaciones lo cual era una responsabilidad sumamente
grave.
2.
Se debe apoyar la independencia de la Guayana Británica con reservas de los derechos
sobre el territorio de Venezuela ocupado por la Gran Bretaña.
3.
Se plantea una fuerte crítica a la forma sectaria como el gobierno condujo el proceso
que culminó con la firma del Acuerdo de Ginebra.
4.
Se critica las omisiones y la política incoherente de Venezuela en los organismos
internacionales frente a los países del tercer mundo, los países amigos y las poblaciones
ubicadas en la zona reclamada. Lo cual había “ayudado a la táctica del Reino
Unido de permanecer irreductible en la defensa del Laudo de 1899”.
5.
Según el documento “El Acuerdo de Ginebra no satisface la aspiración común de
los venezolanos de que se reconozcan sus derechos o de que al menos se ofrezca plena
seguridad de que se va obtener ese reconocimiento en un plazo razonablemente breve
(33).
6.
El Acuerdo de Ginebra constituye, sin lugar a dudas el primer reconocimiento por
parte de Inglaterra, de que existe un litigio de tipo jurídico, ya que
Venezuela mantiene que el Laudo es nulo e írrito; en ese sentido el Laudo ha
sido quebrantado.
7.
El Acuerdo contiene un compromiso entre las partes de encontrar una solución pacífica
al problema.
8.
En cuanto a los temores del fracaso de la Comisión Mixta, el gobierno debía asignar
personas calificadas con respaldo sólido e instrucciones claras para asegurar
un exitoso desempeño.
9.
COPEI resolvió aprobar la Ley Ratificatoria del Acuerdo porque la situación se
desmejoraría gravemente para Venezuela si el Acuerdo suscrito en Ginebra
resultaba improbado por el Congreso Nacional. Sería difícil obligar de nuevo al
Reino Unido a sentarse en la mesa de conferencias para discutir el caso antes
de la declaración de la independencia de la Guayana, anunciada para el próximo
26 de mayo. Sin la existencia del Acuerdo de Ginebra, sería igualmente difícil,
obligar al nuevo Estado de la Guayana, en el momento en que proclama su
independencia nacional, a reconocer la realidad de un litigio que afecta una
parte considerable del territorio que actualmente ocupa (34), sin recurrir a
procedimientos conflictivos que desentonan con la línea tradicional de amistad
y solidaridad seguidas por nuestro país.
Con
respecto a la posición de los grupos minoritarios e independientes en la Cámara
de Diputados destaca en primer lugar, la posición del diputado Miguel Alfredo Benítez
(35), del Partido Socialista Venezolano, quien a nombre de los diputados Amado Cornieles
de OPINA y Vicente Emilio Oropeza del MENI, leyó una comunicación que había
sido dirigida al Congreso firmada por un conjunto de venezolanos, entre los cuales
figuraban el doctor Zúñiga Cisneros, Presidente de la Comisión Nacional Pro- Guayana
Esequiba, donde se le pedía que rechazara y declarara nulo el Acuerdo de Ginebra
por ser violatorio del artículo 8 de la Constitución Nacional de 1961, que rezaba
así: “El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en
forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencias
extranjeras...”.
En
consecuencia, esta comunicación sostenía que el Acuerdo de Ginebra reconoce una
Nación que no existe, pues la Guayana Esequiba es parte de Venezuela, de acuerdo
al artículo 7 de la Constitución Nacional, vigente para 1961, puesto que “El territorio
Nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de
los Tratados celebrados válidamente por la República”.
Llama
la atención que durante el debate el contenido del artículo 7 de la Constitución
Nacional haya sido ignorado, y resulta difícil explicar por qué desde el punto
de vista del derecho constitucional, ese señalamiento tan grave, no fue
respondido por ninguna de las fracciones representadas en el Congreso que
apoyaron el Acuerdo de Ginebra, particularmente por la de AD, que para ese
momento era el principal partido de gobierno y fue quien condujo todo ese
proceso.
Lo
cierto es que los mismos partidarios del planteamiento del diputado Miguel Alfredo
Benítez no le dieron la suficiente fuerza ni apoyo en el resto de sus intervenciones,
particularmente el diputado Cornielles quien no formuló ninguna proposición
concreta orientada a invalidar o cuestionar de alguna manera el Acuerdo de Ginebra
(36). Por otra parte, el diputado Vicente Emilio Oropeza no intervino. A lo
cual se agrega que diputados como Jorge Olavarría y Amaré del Castillo (FDP)
salvaron su voto.
Por
último, el diputado Gómez Mora, representante del FND, quien apoyó el Acuerdo,
a pesar de las objeciones, no hizo ninguna alusión al señalamiento de que el Acuerdo
de Ginebra era violatorio de la Constitución Nacional de 1961. Igualmente; el diputado
Jorge Olavarría, quien también expresaba en el Parlamento opiniones minoritarias,
planteó un problema de tipo técnico con implicaciones políticas de cierta significación
para el Congreso. Se trataba, en su opinión, de que el Acuerdo de Ginebrano
debía ser materia de ratificación por parte del Congreso a través de una Ley Aprobatoria.
Jorge Olavarría |
Este
señalamiento lo había formulado en otra oportunidad cuando el canciller fue al
Congreso a informar sobre el Acuerdo de Ginebra. Sin embargo, en ninguna de las
oportunidades Olavarría desarrolló su posición sobre el fondo del problema; es
decir sólo se limitó a plantear un problema de forma; importante, pero de
forma. A su modo de ver, el Acuerdo de Ginebra no debía ser materia de
conversión en ley, porque no era ni un Tratado ni un convenio, tal como estaba
señalado en el artículo 128 de la Constitución, sino que el acuerdo era un
“Acuerdo Ejecutivo” entre cancillerías por lo cual al gobierno venezolano le
correspondía llevarlo al Congreso para que éste simplemente diese su opinión,
aprobándolo, improbándolo o sugiriendo algunas modificaciones, pero no
convirtiéndolo en una Ley de la República.
Incluso,
el diputado Olavarría asomó la posibilidad de que posteriormente cualquier
venezolano podía demandar ante la Corte Suprema de Justicia la ilegalidad, inconstitucionalidad
y la inexistencia de la Ley Ratificatoria del “Convenio de Ginebra”, tal como
él lo denominó por no tener carácter de convenio ratificable por Ley Aprobatoria
(37).
Posteriormente
mostró su preocupación porque el Acuerdo de Ginebra hubiese sido aprobado con prisa en una sola
discusión, sin dar oportunidad a la Cámara de Diputados a que pidiese al Fiscal
General de la República que dictaminara sobre si el Acuerdo debía ser materia
de ratificación por el Congreso a través de una ley formal (38).
A
este señalamiento respondió Jaime Lusinchi, expresando en primer lugar que en
la Comisión de Política Exterior de Diputados habían tenido la misma duda, pero
ésta se había disipado porque habían escuchado la opinión de importantes
juristas que tenían una visión contraria del asunto. En segundo lugar agregó
que “... en todo caso, aún cuando esta aprobación parlamentaria estuviera de más,
a mí, que no soy abogado, se me ocurre que lo que abunda no daña y que mal
puede ser esto una causal de nulidad” (39).
En
definitiva, la intervención de Olavarría estaba dirigida a limitar la actuación
del Congreso en este campo, aunque no conocemos los contenidos de su
intervención en la sesión secreta que el mismo auspició. Para finalizar la
exposición de las opiniones de los partidos minoritarios en la Cámara de
Diputados, vamos a referirnos a las intervenciones de Pedro Amaré del Castillo
y César Rondón Lovera. Con respecto a la intervención del primero, destaca el
hecho que formuló un conjunto de preguntas que colocaron el problema del
Acuerdo de Ginebra en un terreno realista:
1
¿Hubo un triunfador en Ginebra? 2 ¿Qué obtuvo Venezuela en Ginebra? 3 ¿Qué se
hace con remitir durante cuatro años a las partes a discutir en una Comisión Paritaria?
[...] Y cuando llegue el final de los cuatro años ¿qué va a pasar? (40) 4.¿Cuándo
se va a solucionar el problema? 5. ¿Cuáles serán para Venezuela las consecuencias
de la denuncia del Acuerdo de Ginebra, por parte de la Guayana? 6 ¿No corremos
el riesgo de que nos opongan contra nuestra reclamación la misma defensa que
opuso Suggenheim en el caso Honduras-Nicaragua? […]es decir la “excepción de
inadmisibilidad de la cosa juzgada” (41).
En
otras palabras, en vista de que ya se había dictado un veredicto en 1899 en torno
al caso, las instancias legales internacionales podrían rechazar cualquier
intento de reabrir el proceso. Basta pensar lo que este precedente podría
significar en, por ejemplo, los casos de las ocupaciones territoriales de
Estados Unidos en México.
En
el caso particular de la intervención de César Rondón Lovera, podemos señalar
que fue interesante porque se propuso responder concretamente cada uno de los puntos
que los defensores del Acuerdo de Ginebra señalaban como positivos. En su opinión
hasta ese momento, el debate había carecido de solidez, y había sido más bien una
discusión de sordos (42).
El
primer punto al cual se refirió Rondón Lovera fue el relativo a que, según el Acuerdo
de Ginebra, el Laudo de Paris dejaba de ser intangible. Sostuvo que la única forma
por la cual el Laudo de París de 1899 podía dejar de ser intangible era si la
Gran Bretaña o la Guayana Británica formulaban alguna reclamación territorial a
Venezuela, lo cual significaría que el Laudo dejaría de tener validez.
En
segundo lugar, argumentó que el artículo 5 del Acuerdo, en uno de sus párrafos
dice: “mientras esté en vigencia el Acuerdo de Ginebra, no se crearán derechos de
soberanía”. Ahora bien, ¿Qué sucedía con las concesiones mineras otorgadas por
la Guayana Británica antes de la firma en Ginebra; simplemente que Venezuela no
las podía desconocer en virtud de la irretroactividad del Acuerdo; además no
podía tener vigencia antes de su firma.
En
el tercer aspecto de su intervención argumentó que el Acuerdo comprometía más
aún a la Gran Bretaña, antes que facilitarle desentenderse del problema de la reclamación
venezolana. Ante lo cual sostuvo que Inglaterra se “entendería” de este problema
cuando le conviniese, y se “desentendería” igualmente cuando lo creyese necesario.
En
la medida en que los intereses capitalistas, monopolistas, sean afectados en alguna
forma, la Gran Bretaña impondría su voluntad política al pueblo guayanés, o si
lo juzga conveniente, planteará el problema en el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas a quien compete, según la Carta misma, artículo 24, el mantenimiento de
la paz y de la seguridad internacional” (43).
Además
Rondón Lovera señaló que en la Comisión Mixta no iba a figurar Inglaterra
aunque los respectivos informes, tanto en los semestrales y el final, serían considerados
por los gobiernos de Venezuela y Guayana sin embargo, Inglaterra noaparecía y
finalmente alguno de estos gobiernos tendría que apelar al Secretario General de
las Naciones Unidas y no a Inglaterra.
En
este punto de la discusión agregó el siguiente argumento, bien interesante. El Secretario
General de las Naciones Unidas (para la época U Than) era al mismo tiempo Secretario
General de un organismo como por ejemplo el Consejo de Seguridad, que está por
encima de la autoridad que individualmente le asignan los reglamentos y la Carta
de la ONU. “De tal manera, pues, que el Consejo de Seguridad podrá impedir, cuando
lo tuviere a bien, a petición de la Gran Bretaña, o de cualquiera de los
miembros del Consejo de Seguridad, la intervención que se solicita de U Than” (44)
o de cualquier otro.
U Thant |
Además,
Inglaterra no necesariamente podía impedir u obstaculizar la acción del Secretario
General de la ONU de una forma directa y formal, sólo podía presionar indirectamente
y de una manera informal, utilizando los recursos y la ventaja que le daba el
hecho de ser miembro permanente del Consejo de Seguridad y el derecho a veto.
En
el cuarto y último punto el diputado trató el problema de si el Acuerdo de Ginebra
era una “congelación” o no de la reclamación. Señaló Lovera que en su opinión sí
constituía una congelación de la reclamación porque no establecía ninguna fecha
de término para su conclusión; y lo que si tenía fecha de duración de años era
la Comisión Mixta que estaba destinada al fracaso e incapacitada de cumplir en
sus posiciones y en la defensa de los intereses de sus respectivos países. Estos
puntos no recibieron ningún tipo de respuesta.
En
conclusión, a pesar de una serie de intervenciones individuales interesantes, el
Congreso Nacional tuvo una participación poco relevante en la clarificación conceptual
de las implicaciones de este importante problema para Venezuela. En términos
generales la calidad de los debates fue pobre, y si bien es cierto que no conocemos
qué ocurrió en la sesión secreta con el canciller, si es bastante evidente que fue
el Ejecutivo el que llevó adelante las gestiones, sin tomar en cuenta lo
discutido por los parlamentarios. Esto último habría sido tal vez posible si
del Congreso hubiese emergido un análisis del problema que le señalara al
Ejecutivo los caminos a seguir para ganar esta reclamación en un tiempo razonablemente
corto.
FUENTES DOCUMENTALES
Documentos
Oficiales
Constitución
Nacional de la República de Venezuela 1961. Ediciones del Congreso de
la
República. Caracas, Venezuela.
Diarios
de Debates de la Cámara de Diputados, DDD. 1959-1969. Imprenta del
Congreso
de la República. Caracas, Venezuela.
Diarios
de Debates del Senado de la República, DDS. 1959-1969.Imprenta del
Congreso
de la República. Caracas, Venezuela.
Gacetas
del Congreso, GC. 1959-1969.Imprenta del Congreso de la República. Caracas,
Venezuela.
Libros
Sureda
Delgado, Rafael Betancourt y Leoni en la Guayana Esequiba. Ediciones
Universidad
Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y sociales
Caracas,
1984.
1. En este aspecto en particular es preciso
señalar que no corresponde a la naturaleza y objetivos de este trabajo estudiar
los problemas del derecho internacional implícitos en esta reclamación
territorial.
2. Posteriormente en el
gobierno de Raúl Leoni, ante la inminencia de la independencia de la Guayana
Británica, se firmó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, para
resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera
entre Venezuela y la Guayana Británica.
3 Diario de Debates de
Diputados. DDD, 2 abril 1962, pp. 386-396 y DDD, 4 abril 1962, pp. 404-412.
4 El recurso
parlamentario del “pase a comisión” es utilizado usualmente cuando el objetivo
político de la mayoría es anular o retardar la ejecución de alguna iniciativa.
En la respectiva Comisión la iniciativa es “engavetada” y permanece tiempo
indefinido sin ser estudiada hasta que pierda sentido. Esto normalmente ocurre,
entre otras ocasiones, cuando el Ejecutivo no tiene el control de la mayoría,
esta era exactamente la situación del gobierno de coalición en Diputados, de
tal manera que los temores del diputado García Bustillos no eran del todo
infundados.
5 DDD, 4 abril 1962, pp.
404-405.
6 DDD, 2 abril 1962, p.
393.
7 DDD, 4 abril 1962, p.
408.
8 Gaceta del Congreso.
GC, 6 octubre 1965, pp. 257-258.
9 GC, 13 octubre 1965,
pp. 289 337.
10 GC, 13 octubre de
1965, pp. 289-337.
11 Ibid, p. 291.
12 Ibid, pp. 301-302.
13 De manera particular
es preciso señalar que uno de los medios para resolver las controversias es a través
de la violencia. Sin embargo, debido al objetivo general de esta investigación
no vamos a entrar aquí a comentar los medios violentos de solución a los
conflictos, ni tampoco a especular acerca de cuáles serían los caminos más
adecuados, a nuestro modo de ver, para resolver esta controversia territorial.
14 GC, 13 octubre 1965,
p. 324.
15 Ibid., pp. 334-335.
16 Ibid., p. 306.
17 Ibid., p. 331.
18 Ibid., pp. 311 y 336.
19 GC, 17 y 24 marzo
1966, pp. 82-113.
20 Ibid., p. 93.
21 Ibid, p.103.
22 Ibid, pp. 109-111.
Intervención del senador Edecio La Riva.
23 Ibid, p. 107.
Intervención del diputado Pedro Amaré del Castillo, del FDP.
24 Debemos indagar si de
tal sesión no se preservaron documentos, sus contenidos se perderán en poco
tiempo para la historia, a menos que se rescate lo sucedido a través de las
herramientas metodológicas que provee la historia oral.
25 DDD, 13 abril 1966,
pp. 488-491.
26 Ibid, pp. 488-489.
27 Ibid, p. 490.
28 Diario de Debates del
Senado. DDS, 1 abril 1966, pp.161-172.
29 Ibid, p. 171.
30 Ibid, p. 167.
31 DDS, 11 abril 1966,
p. 180.
32 DDS, 13 abril 1966,
pp. 202-209.
33 DDD, 13 abril 1966,
pp. 491-496.
34 Ibid., p. 496.
35 Ibid., pp. 497-498.
36 Ibid, p. 506.
37 DDD, 13 abril 1966,
p. 480.
38 Ibid., pp. 480-481.
39 Ibíd.., p. 487.
40 Ibíd, p. 489.
41 Ibid., p. 487.
42 Ibid., p. 501.
43
Ibid., p. 502.
44
Idem.
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