sábado, 4 de julio de 2015

Carta del Dr. Diego Bautista Urbaneja a Mr. F. B. Saint John exigiendo la desocupación de la Guayana Esequiba (31 de enero de 1887)

Dr. Diego Bautista Urbaneja






MlNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Caracas, 31 de Enero de 1887.

El Doctor Diego B. Urbaneja á Mr. F. B. Saint John.



Excelentísimo señor:




He dado al Presidente de la República cuenta de la nota que V. E. me entregó esta mañana, y en la cual participa que la solicitud del Cónsul Británico sobre erección de un faro en Punta Barima en 1836 no fué conocida ni autorizada por el Gobierno Británico de entonces; que la tentativa de erigir tal faro sin el consentimiento del Gobierno de Su Majestad sería un desvío del empeño recíproco contraído por los Gobiernos de Venezuela é Inglaterra en 1850 de no ocupar ni usurpar el territorio en disputa entre los dos países ; que el Gobierno de Su Majestad tendría justificación para resistir tal procedimiento como un acto de agresión de parte de Venezuela ; que como el faro en Barima haría más segura la navegación del río Orinoco, y redundaría así en indudable beneficio del comercio en general, el Gobierno de Su Majestad no desea insistir indebidamente en sus derechos, y por consecuencia, consiente en la erección del faro en Barima bajo la condición de que entre los dos Gobiernos se celebre un arreglo en cuanto á la cantidad de tierras  ocupables para el objeto, y de que el Gobierno de Venezuela dé por escrito la seguridad de que la colocación del faro no se considerará de ningún modo como perjudicial á la pretensión Británica al territorio en disputa, del cual Punta Barima forma parte, ni se interpretará en lo sucesivo como prueba de ningún derecho de Venezuela á ella, ni como aquiescencia de la Gran Bretaña á semejante suposición.

 El Presidente de la Republica, lejos de hallar en la extractada nota camino á la solución de las dificultades existentes, juzga que ella las agrava más y más, como va á verse.

El no admite que hoy, á los cincuenta años y ocho meses del paso de Sir Robert Ker Porter, se diga que no fué conocido ni autorizado por el Gobierno Británico de la época, y se le llame Cónsul como para debilitar la fuerza de su palabra.

Era Cónsul al principio; pero desde que se canjeó el tratado de 1834 entre los dos países se le nombró Encargado de Negocios, y revestía tal carácter cuando en 26 de mayo de 1836 instó por el establecimiento del faro en Punta Barima.

 Venezuela no admite ahora, ni ha admitido antes, ni admitirá jamás, que la Punta Barima haya sido nunca cuestión, como no lo es, ni lo fué, ni lo será, la Isla Barima ; la que, así como la de Pedernales, son islas situadas física y políticamente con muchas otras en el Gran Delta del Orinoco, propiedad exclusiva de Venezuela, Patria de que todas ellas forman parte integrante.

Respetando, sin duda, ese sagrado é invulnerable derecho patrio, es que ninguna de las sucesivas propuestas de Lord Aberdeen, Lord Granville y Lord Rosebery, incluyen la isla Barima.

 Invoca el Gobierno de S. M. B. el convenio de 1850 para negar á Venezuela el derecho de establecer un faro en Barima. Con esto justifica él más y más las quejas y reclamaciones de la República, porque es con prescindencia de ese mismo convenio que se ha venido apoderando del vasto territorio comprendido entre el Pomarón, Barima y la margen derecha del Amacuro, haciendo ya imposible todo acomodamiento.

Ya he dicho á V. E., y repito, que Venezuela nunca ha considerado controvertido el territorio entre el Pomarón y el Amacuro, sino el situado entre el Pomarón y el Esequibo; pero que, aun en el caso de estar comprendido el primer espacio en la disputa, tampoco habría podido la Gran Bretaña ocuparlo ni retenerlo, porque debió impedírselo la existencia del pacto de que hoy se vale contra la República, y que ha infringido en propio beneficio.

 El Presidente no se somete, para la construcción del faro en Punta Barima, á las condiciones (pie se le presentan, porque eso sería asentir á los avances de la Gran Bretaña, que no reconocen ningún fundamento, y hacer declaraciones nocivas á los incontestables derechos de la República.

 Y lo más importante. Esta es la primera ocasión en que el Gobierno de Su Majestad desemboza sus pretensiones al río Orinoco, y habla de sus derechos en este respecto, y asienta que Punta Barima es parte del territorio en disputa, y pretende darse como dueño de él y fijar condiciones para el uso de algunas tierras donde se coloque el faro. Antes de ahora todo se había limitado á hechos de una sola parte, extraños al conocimiento de la otra; mas hoy se notifica á ésta lo que se ejecuta, y se aspira á recabar su aprobación de actos y pretensiones contrarios á sus derechos.

Por consecuencia, el Presidente de la República me ha prescrito renovar formalmente la demanda contenida en mi nota de 26 de este mes, sobre evacuación de todo el territorio ocupado y detenido por la Gran Bretaña, sin derecho ninguno y con infracción de los derechos de Venezuela, desde el Amacuro hasta el Pomarón, para el 20 de febrero en que se reúne el Congreso.

 Y debo añadir que, si esto no se hace para entonces, y si además no se acompaña con la desocupación la aceptación del arbitramento como medio de decidir del pendiente litigio de límites, quedarán cortadas las relaciones diplomáticas de los dos Gobiernos, y se levantará una protesta que ponga á salvo para todo tiempo los derechos de Venezuela contra procederes que no debía esperar de una potencia con quien siempre se ha esmerado en cultivar la más amistosa inteligencia y franco trato. Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las protestas de mi alta consideración.





Diego B. Urbaneja.

Excelentísimo Señor F. E. Saint John, Ministro Residente
de S. M. B., etc., etc., etc.

(Traducción.)
Legación Británica.


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