Dr. Diego Bautista Urbaneja |
MlNISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES.
Caracas,
31 de Enero de 1887.
El Doctor Diego B. Urbaneja á Mr. F. B. Saint
John.
Excelentísimo
señor:
He
dado al Presidente de la República cuenta de la nota que V. E. me entregó esta
mañana, y en la cual participa que la solicitud del Cónsul Británico sobre
erección de un faro en Punta Barima en 1836 no fué conocida ni autorizada por
el Gobierno Británico de entonces; que la tentativa de erigir tal faro sin el
consentimiento del Gobierno de Su Majestad sería un desvío del empeño recíproco
contraído por los Gobiernos de Venezuela é Inglaterra en 1850 de no ocupar ni
usurpar el territorio en disputa entre los dos países ; que el Gobierno de Su
Majestad tendría justificación para resistir tal procedimiento como un acto de
agresión de parte de Venezuela ; que como el faro en Barima haría más segura la
navegación del río Orinoco, y redundaría así en indudable beneficio del
comercio en general, el Gobierno de Su Majestad no desea insistir indebidamente
en sus derechos, y por consecuencia, consiente en la erección del faro en
Barima bajo la condición de que entre los dos Gobiernos se celebre un arreglo
en cuanto á la cantidad de tierras
ocupables para el objeto, y de que el Gobierno de Venezuela dé por escrito
la seguridad de que la colocación del faro no se considerará de ningún modo
como perjudicial á la pretensión Británica al territorio en disputa, del cual
Punta Barima forma parte, ni se interpretará en lo sucesivo como prueba de
ningún derecho de Venezuela á ella, ni como aquiescencia de la Gran Bretaña á
semejante suposición.
El Presidente de la Republica, lejos de hallar
en la extractada nota camino á la solución de las dificultades existentes,
juzga que ella las agrava más y más, como va á verse.
El no
admite que hoy, á los cincuenta años y ocho meses del paso de Sir Robert Ker
Porter, se diga que no fué conocido ni autorizado por el Gobierno Británico de
la época, y se le llame Cónsul como para debilitar la fuerza de su palabra.
Era
Cónsul al principio; pero desde que se canjeó el tratado de 1834 entre los dos
países se le nombró Encargado de Negocios, y revestía tal carácter cuando en 26
de mayo de 1836 instó por el establecimiento del faro en Punta Barima.
Venezuela no admite ahora, ni ha admitido
antes, ni admitirá jamás, que la Punta Barima haya sido nunca cuestión, como no
lo es, ni lo fué, ni lo será, la Isla Barima ; la que, así como la de
Pedernales, son islas situadas física y políticamente con muchas otras en el
Gran Delta del Orinoco, propiedad exclusiva de Venezuela, Patria de que todas
ellas forman parte integrante.
Respetando,
sin duda, ese sagrado é invulnerable derecho patrio, es que ninguna de las
sucesivas propuestas de Lord Aberdeen, Lord Granville y Lord Rosebery, incluyen
la isla Barima.
Invoca el Gobierno de S. M. B. el convenio de
1850 para negar á Venezuela el derecho de establecer un faro en Barima. Con
esto justifica él más y más las quejas y reclamaciones de la República, porque
es con prescindencia de ese mismo convenio que se ha venido apoderando del vasto
territorio comprendido entre el Pomarón, Barima y la margen derecha del
Amacuro, haciendo ya imposible todo acomodamiento.
Ya he
dicho á V. E., y repito, que Venezuela nunca ha considerado controvertido el
territorio entre el Pomarón y el Amacuro, sino el situado entre el Pomarón y el
Esequibo; pero que, aun en el caso de estar comprendido el primer espacio en la
disputa, tampoco habría podido la Gran Bretaña ocuparlo ni retenerlo, porque
debió impedírselo la existencia del pacto de que hoy se vale contra la
República, y que ha infringido en propio beneficio.
El Presidente no se somete, para la
construcción del faro en Punta Barima, á las condiciones (pie se le presentan,
porque eso sería asentir á los avances de la Gran Bretaña, que no reconocen
ningún fundamento, y hacer declaraciones nocivas á los incontestables derechos
de la República.
Y lo más importante. Esta es la primera
ocasión en que el Gobierno de Su Majestad desemboza sus pretensiones al río
Orinoco, y habla de sus derechos en este respecto, y asienta que Punta Barima
es parte del territorio en disputa, y pretende darse como dueño de él y fijar
condiciones para el uso de algunas tierras donde se coloque el faro. Antes de ahora
todo se había limitado á hechos de una sola parte, extraños al conocimiento de
la otra; mas hoy se notifica á ésta lo que se ejecuta, y se aspira á recabar su
aprobación de actos y pretensiones contrarios á sus derechos.
Por
consecuencia, el Presidente de la República me ha prescrito renovar formalmente
la demanda contenida en mi nota de 26 de este mes, sobre evacuación de todo el
territorio ocupado y detenido por la Gran Bretaña, sin derecho ninguno y con
infracción de los derechos de Venezuela, desde el Amacuro hasta el Pomarón,
para el 20 de febrero en que se reúne el Congreso.
Y debo añadir que, si esto no se hace para
entonces, y si además no se acompaña con la desocupación la aceptación del
arbitramento como medio de decidir del pendiente litigio de límites, quedarán
cortadas las relaciones diplomáticas de los dos Gobiernos, y se levantará una
protesta que ponga á salvo para todo tiempo los derechos de Venezuela contra procederes
que no debía esperar de una potencia con quien siempre se ha esmerado en
cultivar la más amistosa inteligencia y franco trato. Aprovecho esta
oportunidad para renovar á V. E. las protestas de mi alta consideración.
Diego
B. Urbaneja.
Excelentísimo
Señor F. E. Saint John, Ministro Residente
de S.
M. B., etc., etc., etc.
(Traducción.)
Legación
Británica.
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