Es necesario crear oficinas del SAIME para la atención de los esequibanos |
Una de las tareas pendientes en el proceso de restitución de nuestra Guayana Esequiba, es la cedulación de los nacidos en el territorio. Es imprescindible que estos venezolanos puedan adquirir su cédula de Identidad en la oficina más cercana y acceder a los derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional como venezolanos de nacimiento.
Durante muchos años, los habitantes de la Guayana Esequiba han sido objeto de maltrato y discriminación por parte de las Fuezas Armadas y la población venezolana, al no considerarlos como ciudadanos de nuestro país, debido esto al desconocimiento sobre la reclamación venezolana. Ademas muchos esequibanos desconocen que al haber nacido en el Esequibo, adquieren la nacionalidad y son amparados por la Constitución y las leyes de la República.
El gobierno de Guyana* ha tomado esto como un hecho propagandístico, al interpretar que "los venezolanos nunca han querido gente guyanesa en su territorio". Estas declaraciones, han sido repetida durante décadas, y el Estado venezolano no ha hecho nada para replicar lo dicho por nuestro hostil vecino.
Comité de Derechos Esequibanos |
La cedulación no es una panacea para todos estos problemas, pero más que lo simbólico que puede representar esta acción tan necesaria, seria un gran paso para que los esequibanos puedan sentir que la Guayana Esequiba puede ser un motor de desarrollo para su gente, huir del racismo que han sufrido durante décadas y sera parte integral en el desarrollo de su territorio y de su patria Venezuela. Además de la cedulación hay que continuar con la tarea de educar a los venezolanos de acá, para que podamos recibir a estos ciudadanos tan venezolanos como nosotros y darles la bienvenida y ver en los esequibanos una gran oportunidad para el futuro del país
En días recientes se creo la Fundación de Derechos Esequibanos donde ciudadanos venezolanos nacidos en la Guyana Esequiba han pedido la colaboración de las autoridades para que se facilite la cedulación de personas con mas de 30 años en el país y no han podido acceder a tan importante documento, al miedo de ser deportados.
Por todo esto, es necesario que el estado venezolano ejecute un plan de cedulación en todo el país para que los habitantes del Esequibo puedan obtener su cédula y la nacionalidad al se venezolanos por nacimiento, al nacer en un territorio donde Venezuela mantiene su soberanía conforme al articulo 10 de la Constitución Nacional. hay que recordad que el Esequibo no es solo tierra y mar, es su gente.
El 31 de mayo de este año, un grupo de esequibanos presentaron ante el Tribunal Supremo de Justicia una acción de Amparo Constitucional a fin de exigir la ciudadanía al ser venezolanos por nacimiento. Aqui se presenta el contenido de dicho documento
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
AGRAVIADOS: Todas las personas nacida en territorio de la Guyana Esequiba o Territorio Esequibo quienes se encuentran residentes en todos los estados de la República Bolivariana de Venezuela y en este caso los aquí representados en este documento.
AGRAVIANTE: El Estado Venezolano, muy particularmente él y los anteriores Ministros del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Paz.
HECHO QUE SE IMPUGNA: Hechos públicos, notorios, comunicacionales y actos administrativos donde se ignora o niega el derecho a la ciudadanía de las personas nacidas en la Guyana Esequiba, Territorio Esequibo en donde se evidencia palmariamente la violación de los derechos humanos y la discriminación hacía estos venezolanos de manera excesiva y continuada por parte de funcionarios públicos tanto civiles o militares. Cabe destacar que los nacidos en la Guyana Esequiba o Territorio Esequibo son victima de atropello, detenciones, expropiaciones de sus bienes de trabajo, vejaciones y humillaciones, además de la exclusión del sistema educativo, sanitario, protección social, económico y sobre todo en el aspecto moral y psicológico por el solo hecho de no tener una identificación venezolana.
DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS: Violación de derechos colectivos referidos al derecho a la ciudadanía, a la vida, derecho a la Integridad personal, derecho sociales, económicos, políticos y culturales, derecho a la salud, todos estos derechos constitucionales previsto
en los artículos 2, 3, 10, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,,34,35, 39, 40, 43, 44, 46, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 60, 62, 63, 64,70, 75,76, 78, 79, 80, 82, 83, 84,86,8 7, 88, 89, 91, 92,100, 112, 113 ,111,112, 115,117, 118, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SITUACIONES PREVIAS
La Capitanía General de Venezuela constituida el 8 de septiembre de 1777 y que fundamenta el espacio territorial de la República de Venezuela desde 1830, y establecido en todas las Constituciones de Venezuela, hasta el actual Artículo 10 de la Constitución Nacional de 1999 el cual se adapta a los criterios fronterizos presentes. Es así como Venezuela ha realizado Acuerdos y Laudos con los países fronterizos a lo largo de toda su historia republicana partiendo de esta conformación territorial. Uno de ello, el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que de forma ilegal definió las fronteras con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Guayana Británica hasta que el 17 de febrero de 1966 se firma el Acuerdo de Ginebra, que textualmente tiene por título en Venezuela, “LEY APROBATORIA DEL “ACUERDO FIRMADO EN GINEBRA EL DIA 17 DE FEBRERO DE 1966 POR LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, EN CONSULTA CON EL GOBIERNO DE LA GUYANA BRITANICA, PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNIDO SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA CON LA GUAYANA BRITANICA” Gaceta Oficial N°28.008 del 15-04-1966 (Subrayado nuestro), documento marcado “C”, donde se establece el marco de la controversia entre las tres naciones involucradas: Gran Bretaña e Irlanda, Venezuela y la futura Guyana. Este acuerdo establece que Venezuela da por nulo e irrito el Laudo Arbitral de Paris de 1899 y exige la reclamación sobre el territorio que considera suyo por títulos históricos y jurídicos. Por su parte Guyana, no admite el debate fronterizo si antes no se anula el Laudo Arbitral de 1899 considerando infundadas las pretensiones venezolanas y mantiene su postura que el límite fronterizo es el establecido en dicho Laudo Arbitral. Firmado dicho acuerdo en Ginebra y presentado para su registro en las Naciones Unidas, los países involucrados deben ceñirse en materia fronteriza a lo establecido en dicho documento. Lo característico de esto, es que dicha resolución coloca las fronteras del ancho y largo o corto del territorio Esequibo; según como sea visto e interpretado por cada uno de los gobiernos y nacionales de ambos países. Desde el lado Guyanés las fronteras están definidas por el Laudo de París de 1899, en cambio para Venezuela ese Laudo no define ya su frontera con Guyana y reconoce al vecino país a partir de la medianía del Rio Esequibo, según la “Nota Oficial de Reconocimiento del Gobierno de la República de Venezuela al nuevo Estado de Guyana”, documento marcado “D”. Más ambos gobiernos, reconocen que el Acuerdo de Ginebra es el marco jurídico del devenir de ese territorio y en razón de ello actúan, unas veces para acatarlo otras para atacarlo en función de sus respectivas soberanía. En las diferentes constituciones de Venezuela los artículos referidos al territorio no tuvieron el giro que se produjo con la Carta Magna Bolivariana al determinar que el territorio de Venezuela es aquel sin considerar “tratados y laudos arbitrales no viciado de nulidad”, adecuándose al contenido y reafirmación del texto firmado en el Acuerdo de Ginebra. Es así como se cambia, con respecto a las anteriores constituciones, el texto de la Constitución de 1999 adecuándola a las nuevas realidades y situaciones surgidas del Acuerdo de Ginebra expresado en la novísima norma constitucional en su artículo 10 que literalmente dice:
“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los correspondiente a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. “ (Subrayado nuestro)
Diferente es el texto del artículo 7 de la Constitución de 1961, que al redactarse no existía el Convenio entre los países involucrados por el reclamo de Venezuela, que decía “El territorio nacional es el correspondiente a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República.” (Subrayado nuestro) Como puede observarse, el constituyente del 1999 adecuó al nuevo contexto internacional y nacional de este espacio geográfico (el Esequibo) al Acuerdo de Ginebra (documento de reconocimiento internacional y binacional) y de no hacerlo así, se estaría aceptando que dicho Laudo Arbitral de 1899 entre Venezuela e Inglaterra era válido. Es por esto, que en ninguna situación Venezuela reconoce acuerdos, contratos, convenios público o privado que pueda hacer Guyana en dicho territorio ya que esto implicaría un reconocimiento al Laudo viciado. No puede esperarse que Venezuela reconozca obligaciones por otro país sobre un territorio cuya devolución reclama. Por otro lado, ambos países han realizado diferentes acciones y convenios en materia económica, drogas, seguridad, etc. excluyendo todo aquello que no involucre al territorio Esequibo por considerar que este es materia del Acuerdo firmado en Ginebra, el 17 de febrero de 1966. De igual manera, entre Guyana y Venezuela se firmo un Protocolo de Puerto España, marcado “E”, que en su artículo II dice: “Mientras este Protocolo permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere el Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial en el territorio de Guyana.” haciendo referencia al Acuerdo de Ginebra donde se indica la existencia de una contención territorial entre ambas naciones, dejando reafirmación entre ambas naciones de la condición jurídica determinante del documento denominado Acuerdo de Ginebra. Ambas países no dejan de referirse en sus actos protocolares y diplomáticos al Acuerdo de Ginebra, así como la manifestación de soberanía que ambos gobiernos asumen sobre el referido territorio Esequibo; muchos de los reclamos realizados por Venezuela y Guyana en relación de este territorio han sido tomados en cuenta por el país vecino, pero igualmente ha habido muchos casos donde no es así. Mención especial requiere dilucidar la soberanía sobre dicho territorio, y en concreto en cuanto al ejercicio del poder del Estado sobre esa Zona en Reclamación, del cual no la ejerce Venezuela y quien así lo hace es la República Cooperativa de Guyana. Ante esto, el legado republicano que nos dejo nuestro Libertador Simón Bolívar abre un compás revolucionario en la doctrina jurídica, al modificar el concepto romano sobre el “utis possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en juicio su derecho de propiedad (jus possidetis) dándole una condición de facto que el principio romano expresaba. Esto cambia, cuando El Libertador decide defender el “utis possidetis juris” donde se desecha el criterio jurídico romano de que la tierra de nadie es poseída de hecho sin tomar en cuenta los títulos que le asisten a la república naciente. Es decir, que la República solo toma en cuenta para definir su territorio el titulo jurídico legal, dándole un principio de fuerza en sus fronteras en base a la solución pacifica de ocupación y a solicitar el respecto al derecho de gente por los títulos que la naciente república poseía de la definición territorial que se estableció en 1777 con la Capitanía General de Venezuela, de aquí el espíritu de “juris” del principio de Bolívar. Esta diferencia cualitativa, pone los casos de Belice, las Malvinas y el Esequibo, en un acto irrito y nulo por parte de Guatemala, Argentina y Venezuela sobre los problemas de posesión territorial de hecho y las pretensiones de las potencias imperialistas de ocupar territorios bajo el pretexto de considerarlos “res nullios” o cosa de nadie. Es interesante la respuesta dada por nuestro civilista y Canciller de la Gran Colombia Pedro Gual al Sir Lawrence Halsted, comandante en jefe de las Fuerzas Navales Inglesas en el Caribe, el cual pretendía ocupar la Goajira (1825), a quien le dijo: “…Porque la República de Colombia no tenga establecimientos en aquellas costas no se sigue que no deba ejercer sobre ella el dominio e imperio que legítimamente tiene adquiridos…” Bajo este principio el Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron. Por tanto, la soberanía sobre el territorio emana de los títulos que la República posee y que reclama por derechos, que en el caso nuestro, están establecido en el artículo 10 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Acuerdo de Ginebra y demás actos de gobierno emitido por las autoridades legítimamente constituido. Desde la firma del susodicho Acuerdo Trilateral, el estado venezolano ha venido adaptando su entramado legal en diferentes aspectos, uno de ellos, la declaratoria de que el Laudo Arbitral de 1999 es nulo e irrito, que en un primer momento fue unilateral y luego reconocido internacionalmente en la ONU con el registro del Acuerdo de Ginebra, marcado “F”. Es por eso que este Acuerdo suscrito determina todo el contexto administrativo y jurídico del Estado en lo que respecta al territorio, la población y la jurisdicción sobre la Zona en Reclamación, mejor conocido como Esequibo. Debemos resaltar que la importancia del Convenio Marco para el dialogo fronterizo trae consecuencias en una serie de actos administrativos y judiciales (algunas veces determinantes, otras dubitativas y otras negativas) que a lo largo de estos 48 años de vigencia del Acuerdo de Ginebra han emitido todos los gobiernos e instituciones estadales de Venezuela. De no hacerlo así, el país desmejoraría su posición establecida en dicho convenio internacional. No es posible retrotraer, después de este Acuerdo, la conducta de ambos países a la situación anterior cuando entre Inglaterra y Venezuela existía el laudo de 1899. Es un status obligado para los países vecinos de definir de nuevo fronteras entre ambos: aun cuando sea las establecidas por el invalidado Laudo de 1899, o cualquier otro acuerdo práctico, como lo estipulado en el Acuerdo de Ginebra que es la razón de ser de este convenio. Es por ello que el constituyente al tocar el tema del territorio deja en claro que no respetará ningún laudo viciado de nulidad y solo aceptará un nuevo Acuerdo o Laudo. Mientras esto no esté definido el territorio será el establecido por la herencia territorial de la Capitanía General de Venezuela de 1777. Por lo tanto, el Acuerdo de Ginebra es el marco de partida de la condición jurídica para determinar soberanía, población y territorio en lo que respecta al Esequibo o Guayana Esequiba e igualmente los actos administrativos y judiciales que emitan los órganos competentes.
*LOS HECHOS
A partir del año 1966 ya en Venezuela se menciona el Esequibo como integridad territorial que se evidencia en actos y resoluciones gubernamentales. Desde antes, con el Decreto Presidencial de fecha 02/07/1964 de Raúl Leoni obligando a todas las instituciones oficiales a colocar los mapas de Venezuela con la referida zona en reclamación. El entonces presidente Raúl Leoni, emite un decreto N° 1152 de fecha 09/07/1968 “mediante el cual se traza una línea de base recta entre la divisoria del Rio Esequibo hasta Punta Araguapiche en el estado Delta Amacuro” para definir el espacio marino de la nación venezolana en ese territorio y su frontera; haciendo coherencia con el documento de reconocimiento de Venezuela hacia la independencia de Guyana. En término de las laxas fronteras, los ríos Barima y Amacuro según el Laudo de 1899 eran aguas de navegación internacional, hoy en día Venezuela controla sus cauces. Igual el Rio Cuyuní tenía una frontera seca para Venezuela, hoy en día es transitada por unidades militares y civiles venezolanas. Entre los Gobiernos de ambos países, desde 1966, no ha habido materia acordada en términos de migración en lo referido al cruce de la población de la zona en reclamación al estado Bolívar, Delta Amacuro y viceversa, esto ha tenido repercusión en los nacionales del Esequibo que hoy en día viven en el territorio con jurisdicción del Estado venezolano. En enero y febrero de 1969 se le otorga nacionalidad de venezolanos y venezolanas a refugiados provenientes de la región del Rupununi en el sur del Esequibo y muchos de ellos aun residen en el territorio nacional como el ciudadano Averell John Nicholas Melville Melville, estuvo como dirigente de la rebelión del Rupununi en la población de Lethen en los días 2 y 3 de enero de 1969 y le otorgaron cedula de identidad N°4.982.171, mayor de edad, casado, residenciado en la población de Ciudad Bolívar y además le dieron pasaporte venezolano N°034877528, anexamos documento de cedula y pasaporte, marcado “G”, donde se indica claramente que el ciudadano nació en “Essequibo-Ven”, emitido por el SAIME. Por esas mismas fechas, el estado venezolano constituye una aldea con el nombre de San Ignacio de Yuruani en el municipio Gran Sabana del estado Bolívar el 31 de julio de 1969 con los perseguidos de la rebelión del Rupununi y a todos se le otorgo nacionalidad de venezolanos. Unidades militares en octubre de 1966 ocupan y mantienen como soberanía nacional la Isla de Anacoco de 28 Km2 ubicada en la confluencia de los ríos Venamo y Cuyuni. El 14 de octubre de 1966, el Primer Ministro de Guyana, F. Burnham protesta la acción emprendida, y hasta hoy sigue ocupada por fuerzas militares nacionales. En relación a la seguridad y defensa son muchos los casos de Esequibanos que han realizado su servicio militar, tal como se aprecia en el caso que aquí presentamos del ciudadano Amardev Malik Narayan portador de la cédula de identidad N°24.118.912 , venezolano, mayor de edad, residenciado en Puerto Ordaz y reservista del ejército venezolano de la V División de Selva, contingente 2006, documento anexo marcado “H”, documentación que le fue otorgada por el SAIME y el Ministerio del Poder Popular de la Defensa respectivamente, el Registro Civil del municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro le otorga una partida de nacimiento como procedente de unas de las etnias del Esequibo. Por tanto, la población del Esequibo cruza la zona en reclamación como un venezolano indocumentado transitando el territorio de las entidades federales como Bolívar, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro y viceversa. Al no existir una frontera definida entre ambas naciones, dado que entre los dos gobiernos no tienen puestos fronterizos, ni aduanas a lo largo de la línea establecida de reclamación, así como, la antigua frontera del Laudo Arbitral de 1899 han sido totalmente desconocida por Venezuela dado que hasta cierto límite se ejerce la soberanía de las autoridades de Venezuela. La migración se ha producido a lo largo de todos estos años migraciones continuas al territorio nacional provenientes desde el Esequibo y Guyana. Lo que no ha existido es un criterio claro sobre el estatus a definir por la administración pública y sus órganos encargados de la identificación, tal como Registro Civil y el Sistema Integrado de identificación, Migración y Extranjería sobre la condición jurídica de los migrantes del territorio Esequibo o zona en reclamación a la luz de las leyes venezolana y la Constitución Nacional. La distinción entre Guyanés y Esequibanos se hace evidente luego de la determinación del Acuerdo de Ginebra donde Venezuela considera como su territorio, y por tanto su población, si estos manifestaran su voluntad de ser venezolanos y venezolanas como los hechos que mencionaremos en este documento. Si bien la voluntad del ciudadano Averell John Nicholas Melville Melville, ya identificado, no tendría ningún efecto sin la decisión del estado venezolano de otorgarle la nacionalidad originaria e identificar en su pasaporte un código territorial jurisdiccional de nacimiento “Esequibo-Venezuela”, tal y como se evidencia en su correspondiente documento. Son muchos, más no todos, los cedulados. Indicación podemos decir del poder judicial venezolano, que también emitió sentencia sobre solicitudes por partes de Esequibanas donde dirigiéndose a los tribunales a fin de obtener su nacionalidad de venezolana y no de extranjera como así le otorgó la administración activa de identificación de ese entonces, obteniendo de la Jurisdicción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Juzgado IV de Primera Instancia en lo Civil sentencia al Expediente N°25.225 de fecha 01-04-1982 favorable por el Juez Dr. Alirio Abreu Burelli , luego Magistrado, a la señora ANN EVANGELINE SAVORY CORREIA de la siguiente determinación judicial: “A través de todas estas circunstancias, considera el Tribunal procedente la acción mero declarativa intentada por la ciudadana ANN EVANGELINE SAVORY CORREIA, para que se establezca judicialmente que es Venezolana, y como tal está amparada por todos los derechos y obligado por los deberes que impone nuestra Constitución. Así lo decide el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Una vez que quede firme la presente sentencia, remítase copia de la misma a la Dirección de Identificación y Extranjería, a los fines de que sea registrada, la ciudadana ANN EVANGELINE SAVORY CORREIA con la documentación pertinente, como Venezolana.”, marcado “I”. Este caso, puede ser igual o parecido al que concurren en este Acto, de personas nacidas en el Esequibo, conscientes de que su nacionalidad es la venezolana, antes la indiferencia, ignorancia o negación de los órganos encargados de la identificación nacional, han presentado sus solicitudes a los órganos jurisdiccionales basados en planteamientos de hechos y derechos, para cimentar a través de la vía judicial, el reconocimiento de la nacionalidad venezolana. Siempre partiendo del argumento del propio estado venezolano, de las leyes y la Constitución Nacional y del respeto a la manifestación de voluntad requerida por la vigente Disposición Transitoria Segunda de la Carta Magna que en lo relativo a la nacionalidad originaria, dado que no fue normado por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Por ser este asunto no fácil de determinar por la Administración activa debido las irregulares interpretaciones y a las inconstancia con que ésta actúa ante las personas procedentes del Esequibo, donde la mayoría de las veces es para negarlas o a considerar como extranjeros a los Esequibanos. Acudimos antes los Magistrados de la Sala Constitucional a fin de conocer la opinión del máximo Tribunal de la República. Este Recurso de Amparo Constitucional a favor de los nacidos y nacidas en el territorio Esequibo y su resulta haría jurisprudencia inédita en la historia nacional, ya que aún el máximo tribunal del país no ha conocido casos como los que aquí se presentan en defensa de los derechos colectivos y difusos de nuestros representados y seguramente de los miles de Esequibanos que se encuentran en esta condición jurídica en la jurisdicción nacional. Es el caso señores Magistrados, que en nuestra Fundación son miembros adherentes unos 1.153 personas y sigue creciendo, en los iníciales once (11) meses de constituida el 05/06/2014, y del cual los representamos en este acto a los 143 mencionados más abajo, con sus respectivos nombres y apellidos de los nacidos en las poblaciones del Esequibo. Este colectivo y la institución que los representa en este acto, tiene consciencia de alto concepto que tienen los Magistrados sobre el tema en cuestión y aquí asumimos esta solicitud en representación de estos iníciales 143 personas que cumplieron con presentar sus respectivas partidas de nacimiento y el pronunciamiento de manifestación de voluntad de ser reconocido como venezolanos y venezolanas en la sede de nuestra Fundación, dado que no acepto autoridad alguna recibirles debido a su condición de indocumentado, violándose el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano de las personas que acuden ante una autoridad competente a fin de obtener un documento público. Por no tener documentos de identificación expedidas por el Registro Civil o del órgano de cedulación, salvo su pasaporte y partida de nacimiento expedidas por las autoridades guyanesas en muchos casos, más otros ni eso tienen, transitan con las dificultades que eso depara antes las autoridades policiales y militares. Nuestra institución sabe que, sin su identidad no tienen la condición de ciudadanía tan importante para desarrollar sus capacidades como personas. Seres humanos de todas las edades y de cualquier filiación están indocumentados por años, impidiéndoles muchas facultades que les permitiría la nacionalidad, por tanto, no les es posible estudiar o graduarse de bachiller, abrir cuentas bancarias, poseer propiedades muebles o inmuebles y muchas veces se les dificultan la presentación de sus hijos ante el Registro Civil y más difícil ante el SAIME; tener un trabajo remunerado igual a otro venezolano y el llegar a anciano es una angustia porque carecerían de seguro social. ¿Cómo ejerce control el estado venezolano de las personas provenientes del Esequibo sin afectar la reclamación, si no existe una condición jurídica definida por el estado venezolano? Como dijo en su momento Pompeyo Márquez, en ese entonces Ministro de Fronteras “Hemos visto cómo hay familias enteras encerradas en sus casas porque temen salir, ser maltratados o matraqueados. Se trata de una bomba de tiempo, que no sólo afecta a la región (Bolívar y Delta Amacuro), sino a todo el país.”, con fuente del Diario El Guayanés, febrero de 1995, p.5. Son los casos de Carolina Latchmin Harold que nacida en el Hospital de Guaiparo en San Félix no le dieron a su madre la boleta de nacimiento debido a su condición de indocumentada y por no poder obtener una partida de nacimiento anduvo sin documentación por mucho tiempo hasta que decidió acudir a las autoridades guyanesas y le expidieron pasaporte N°R0066420 con el código de nacimiento “Venezuela”, igualmente sigue en Venezuela indocumentada en la ciudad de San Félix, marcado “J”. Igual debemos decir de Rajindra Kumar Singh Budrahm, quien nació en la población de San Félix de padres indocumentados hace 31 años y que habiéndose criado en el país, no pudo estudiar, no tiene cédula y no tiene ningunos de los derechos civiles, económicos y sociales que establece nuestra estructura legal en Venezuela. Hoy en día gestiona ante la Dirección Nacional de Registro Civil en Caracas su partida de nacimiento por nacimiento extra hospitalario. Marcado “K”. También podemos mencionar, a la señora Latchmin Ahmad (mencionada entre los 143 esequibanos de este documento) nacida en Suddie-Esequibo y madre de Adriana Sabrina John Ahmad, portadora de la cedula de identidad N°19.621.403 venezolana, estudiante en la Universidad de Oriente, residente de San Félix, quien ocupa la Secretaria de la Junta de esta Fundación, y su progenitora lleva 30 años en el país sin poder obtener una cedula de identidad. Toda la lista de personas que se presenta a continuación tienen mucho tiempo en el país, han criado hijos (algunos con partidas de nacimientos, o cedulas de identidad), y han pensado en estar permanentemente domiciliados en Venezuela y querer visitar alguna vez a sus parientes en el Esequibo.
Como organización sin fines de lucro, hemos enviado comunicación reiteradas a las diferentes instituciones y dependencias del Estado, tales como, Defensoría del Pueblo, Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guardia Nacional, Registro Civil del Estado Bolívar, Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y ninguna ha dado respuestas a las mismas, sea por ignorancia, falta de un protocolo o por desconocimiento del procedimiento a seguir. Testimonios de estos reclamos y peticiones han sido manifestados por la Fundación ante los medios de comunicación regional y local como se señala en los marcado “M”. El acudir a la máxima autoridad judicial, tiene como fin lograr una definitiva que cese esta indeterminación de parte de la administración activa en relación al criterio a asumir con respecto a los nacidos en el Esequibo y que residen en territorio nacional y bajo la jurisdicción del Estado venezolano.
31-05-2015
*Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo (Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico").
Cordial saludo, en los actuales momentos en la sede de la Escuela de DDHH-EDO-Lara, estoy proponiendo la recolección de firmas para solicitar la creación del Día Nacional por El Esequibo
ResponderBorrarExcelente iniciativa Luis, creemos que seria una acción importante para masificar este importante tema en todos los ámbitos de la sociedad venezolana. Podría elegirse el 17 de febrero, día de la firma del Acuerdo de Ginebra. Saludos.
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