domingo, 17 de marzo de 2013

Bula Inter Caetera del Papa Alejandro VI que determina la línea de demarcación de los dominios de las Coronas de España y de Portugal en América (4 de mayo de 1493)


S.S Papa Alejandro VI (Rodrigo Borgia)


“Alexandro Obispo, siervo de los siervos de Dios. A los ilustres carifsimo en Christo hijo Rey Fernando, y muy amada en Christo, hija Isabel, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia i de Granada; salud, y bendición Apostólica. Lo que más, entre todas las obras, agrada á la Divina Magestad, y nuestro coracon desea, es, que la Fé Católica y la Religión Christiana sea exaltada, mayormente en nuestros tiempos, y que en toda parte sea ampliada y dilatada, y se procure la salvación de las almas, y las bárbaras naciones sean deprimidas, i reducidas á essa mesma Fé. Por lo cual, como quiera que á esta Sacra Silla de S. Pedro, por favor de la Divina Clemencia (aunque indignos) ayamos sido llamados, conociendo de vos que sois Reyes, y Príncipes Católicos verdaderos, quales sabemos que siempre aveis sido, y vuestros preclaros hechos (de qua ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, i que no solamente lo deseais, más con todo conato, esfuerco, fervor i diligencia, no perdonado á trabajos, gastos, ni peligros, i derramando vuestra propia sangre, lo hazeis y que aveis dedicado desde atrás á ello todo vuestro animo, i todas vuestras fuercas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hizistes, librándolo de la tiranía Sarracenica. Dignamete somos movidos (no sin causa) i debemos favorablemete, i de nuestra voluntad, concederos aquello, mediante lo qual, cada día más ferviente animo, á que honra del mesmo Dios, i ampliación del Imperio Christiano, podais proseguir este santo i loable propósito, de nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos que desde atrás aviades propuesto en vuestro animo, de buscar, i descubrir algunas islas, i tierras firmes remotas, é incógnitas, de otros hasta ahora no halladas, para reducir los moradores, i naturales de ellas al serivicio de nuestro Redentor, i que professen la Fé Católica; y que por aver estado muy ocupados en la recuperación del dicho Reino de Granada, no pudistes hasta ahora llevar á deseado fin este vuestro santo, i loable propósito: i que finalmente, aviendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en execución vuestro deseo, proveistes al dilecto hijo Christoval Colon, hombre apto, y muy conveniente á tan gran negocio, i digno de ser tenido en mucho, con navíos i gente, para semejantes cosas, bien apercibidos; no sin grandissimos trabajos, costas y peligros, para que por la mar buscasse por diligencia, navegando por el mar Oceano, hallaron ciertas islas remotissimas, i también tierras firmes, que hasta ahora no avian sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes, que viven en paz, y andan, según afirman, desnudas, i que no comen carne. Y á lo que los dichos mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes, que viven en las susodichas islas, i tierras firmes, creen que hay un Dios Criador en los cielos, i que parece assaz aptos para recibir la Fé Católica, y ser enseñados en buenas costumbres; i se tiene esperanca, que si fuesen doctrinados, se introduciría con facilidad en las dichas tierras, é islas el nombre del Salvador i Señor Jesv Christo. Y que el dicho Christoval Colon hizo edificar en una de las principales de las dichas islas, una torre fuerte, i en guarda della puso ciertos Christianos de los que con él avian ido, i para que desde allí buscasen otras islas i tierras firmes remotas, é incógnitas y que en las dichas islas i tierras ya descubiertas, se halla oro, i cosas aromáticas, y otras muchas de gran precio, diversas en género i calidad. Por lo cual teniendo atención á todo lo susodicho con diligencia, principalmente y á la exaltación y dilatación de la Fé Católica, como conviene á Reyes y Príncipes Católicos, á imitación de los Reyes vuestros antecessores de clara memoria, propusistes, con el favor de la Divina clemencia, sujetar las susodichas islas, y tierras firmes, y habitadores, y naturales dellas, y reducirlos á la Fé Catolica". 


Mapa con la linea de arbitraje de Alejandro VI (1493)
y la del Tratado de Tordesillas (1494)



"Assi, que Nos alabando mucho en el Señor este vuestro santo y loable propósito, y deseando, que sea llevado á debida execución, y que el mesmo nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes, y amonestamos muy mucho, en el Señor, y por el sagrado Bautismo que recibistes. Mediante el cual estais obligado á los Mandamientos Apostólicos, y por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesv Christo, atentamente os requerimos, que cuando intentaredes emprender, y proseguir del todo semejante empresa, queráis y debáis con ánimo pronto, y zelo de verdadera Fé, inducir los pueblos que viven en las tales islas, y tierras, que reciban la Religion Christiana, y que en ningún tiempo os espanten los peligros y trabajos, teniendo esperanca, i confianca firme que el Omnipotente Dios favorecerá felicemente vuestras empresas, y para que siéndoos concedida la liberalidad de la gracia Apostólica  con más libertad y atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio motu proprio, i no á instancia de petición vuestra, ni de otro que por vos nos la aya pedido, más demuestra mera liberalidad, i de cierta ciencia, y de plenitud del poderío Apostólico, todas las islas i tierras firmes, halladas y que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren azia el Occidente i Mediodia, fabricando, i componiendo una línea del Polo Artico, que es el Septetrión , al Polo Antártico que es el Mediodia; ora se ayan hallado islas, i tierras firmes, ora se ayan de hallar azia la India, ó azia otra cualquiera parte, la qual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dizé las Azores, i Cabo Verde cien leguas azia el Occidente i Mediodia. Assi que todas sus islas, y tierras firmes, halladas i que hallare descubiertas, y que se descubrieré desde la dicha línea azia el Occidente, y Mediodia, que por otro Rey ó Principe Christiano no fueren actualmente posseidas hasta el día del nacimiento de nuestro Señor Jesv Christo, próximo pasado, del qual comienca el año presente de mil i quatrocientos i noventa i tres, quando fueron por vuestros mensageros, i Capitanes halladas algunas de las dichas islas, por la autoridad del Omnipotente Dios, á Nos en S. Pedro concedida, i del Vicariato de Jesv Christo, que excercemos en las tierras con todos los señoríos dellas, ciudades, fuercas, lugares, villas, derechos, jurisdicciones, y todas sus pertenecías, por el tenor de las presentes, le damos, concedemos, i asignamos perpetuamente á Vos, i á los Reyes de Castilla, y de León vuestros herederos, y sucessores. Y hazemos, constituimos, y deputamos á Vos, i á los dichos vuestros herederos, y sucessores señores dellas, con libre, lleno, y absoluto poder, autoridad y jurisdición: con declaración que por esta nuestra donación, concesión y asignación no se entienda ni pueda entender, que se quite ni aya de quitar el derecho adquirido á ningún Príncipe Christiano, que actualmente hubiere posseido las dichas islas, y tierras firmes hasta el sussodicho día de Natividad de nuestro Señor Jesv Christo. Y allende desto, os mandamos en virtud de santa obediencia, que assi como también lo prometeis, y no dudamos por vuestra grandissima devoción, i magnanimidad Real, que lo que dexareis de hazer, procuréis embiar á las dichas tierras firmes, é islas, hombres buenos, temerosos de Dios. Doctos, sabios, i expertos para que instruyen los susodichos naturales, i moradores en la Fé Catolica, i les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga. Y del todo inhibimos á cualesquier personas, de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, orden ó condición, so pena de excomunión latoe sentetioe, en la qual por el mesmo caso incurran, si lo contrario hizieren; que no presuman ir, por aver mercaderías, ó por otra causa, sin especial licencia vuestra, i los dichos vuestros herederos, i sucessores, á las islas y tierras firmes, halladas, i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren azia el Occidente, i Mediodia, fabricando i componiendo un línea desde el Polo Ártico, al Polo Antártico, ora las tierras firmes , é islas sean halladas, y se ayan de hallar azia la India, ó azia otra qualquier parte; la cual línea diste de qualquiera de las islas que vulgarmente llaman de las Azores, i Cabo Verde, cien leguas azia el Occidente, y Mediodia, como queda dicho. No obstante constituciones, i ordenancas Apostolicas, i otras qualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señorios, que encaminando vuestas obras, si proseguís este Santo, i loable propósito, conseguirán vuestros trabajos, i empresas en breve tiempo, con felicidad y gloria de todo el pueblo Christiano, prosperissima salida. Y por que será dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos, i con los mesmos Motu, i ciencia, mandamos, que á sustrasumptos, firmados de mano de notario público, para ello requerido, i corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad Ecclesiastica, ó de algún Cabildo Ecclesiastico se le dé la mesma fé en juicio, i fuera dél, i otra qualquier parte, que se daría á las presente, si fuesen exhibidas i mostradas. Assi, que a ningún hombre sea licito quebratar, ó con atrevimiento temerario, ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestación, requerimiento, donación, cencession, asignación, constitución, deputación, decreto, mandado, inhibición, voluntad. Y si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en indignación del Omnipotente Dios, i de los Bienaventurados Apóstoles Pedro i Pablo. Dada en Roma, en San Pedro, á quatro de Mayo, del año la Encarnación del Señor mil i quatro cientos i noventa i tres, en el año primero de nuestro Pontificado."

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