“Guzmán Blanco, Ilustre Americano, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, en uso de las facultades que me confirió el Congreso de Plenipotenciarios, ratificadas por la Legislatura Nacional en 19 de mayo de 1881 y prorrogadas en 4 de mayo de 1882 y 19 de julio de 1883 Decreto:
Articulo 1° -La región comprendida en los limites siguientes: al Norte y el Este el Océano Atlántico y el Golfo de Paria; al Oeste, la línea divisoria entre los que fueron Estados de Guayana y Maturín; al Sur, el Territorio Yuruary y al Sureste la Guayana Inglesa, se declara Territorio Federal.
Articulo 2°-Este Territorio se denominara Territorio Federal Delta.
Articulo 3°-En todo lo relacionado a administración y régimen, queda sometido el Territorio a las disposiciones del Título II del Código Orgánico de los Territorios Federales que organiza el del Caura.
Articulo 4°-Por Decretos especiales, se dictaran las medidas que exijan las necesidades del Territorio.
Articulo 5°-El Ministerio de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado, Firmado y sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Ministerio de relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas a veintisiete de febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro. Año 20 de la Ley y 26 de la Federación.
GUZMAN BLANCO
Refrendado
J.M MANRIQUE
Ministro de Relaciones Interiores
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