domingo, 1 de diciembre de 2013

Venezuela y la Gran Bretaña- cuestión de límites en la Guayana Inglesa. Invasiones en territorio venezolano



En 16 de marzo próximo pasado, (1885) creyó conveniente el ejecutivo Nacional nombrar al general Federico Puga para que trasladándose al Delta del Orinoco, averiguase las tentativas hechas por súbditos y autoridades ingleses de la Guayana británica para establecer y ejercer jurisdicción no solo en la extensión de los limites disputados, sino aun en algunos otros en que nadie hasta ahora ha osado contestar nuestros derechos.

Días antes había entrado por la boca del Orinoco un buque de guerra inglés, que prosiguió su camino aun sin la asistencia de un práctico; lo que por sí solo implica la violación temeraria de los principios más triviales del derecho internacional.

Pero el origen actual de la cuestión, lo ha revivido la común tendencia de fijar de una vez y para siempre los límites entre la Guayana británica y venezolana, ha sido la algazara de la prensa de Demerara con motivo de las concesiones hechas por el Gobierno de Venezuela al señor Cyrinus C. Fitzgerald, para el establecimiento de la “Compañía Manoa Limitada”.

No discute esa prensa el derecho de la Republica en el territorio dado al contratista. Antes bien lo confirma recordando que veinte años atrás había negado el Gobierno británico la autorización legal á la compañía de oro de Cuyuní para trabajar las minas de ese nombre, no obstante que los empresarios súbditos británicos, había allegado el capital necesario para el establecimiento formal de la misma, comprando maquinas y montándolas en el Cuyuní, territorio venezolano. El Gobierno inglés los abandonó á su propia responsabilidad.

Semejantes publicaciones despertaron el ánimo del gobierno colonial de Demerara el deseo de investigar lo que pasaba del otro lado del Esequibo, y aun la tentativa de inmiscuirse en el asunto de límites, reservado por la soberanía de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos de Venezuela, á la incumbencia del gobierno general.

El gobernador de la colonia despachó a Mr. Mac Turk, magistrado estipendiario á ver lo que hacían los colonos de Manoa. El expedicionario, acompañado de otras autoridades inferiores subió por el Amacuro y otros ríos que interceptan el terreno. No vió a ninguna autoridad venezolana, ni dependiente de la compañía Manoa; pero si averiguó el señor Kelly. Jefe de la nueva Colonia en representación de la misma compañía Manoa, había notificado á los colonos que á contar de enero próximo estaban obligados a pagarle un impuesto sobre los frutos que cosechasen en los terrenos de la concesión. No dejó sin embargo el señor Mac Turk de ejercer actos de jurisdicción en suelo ajeno, tales como fijar carteles en nombre y por autoridad de la reina de la Gran Bretaña é  Irlanda, sosteniendo el derecho que aspiran los ingleses de extender sus límites más acá del Esequibo.

“El Argosy” de Demerara, al dar cuenta de estos atentados contra la paz y los derechos de una nación amiga, se aventuraba á recomendar el nombramiento de un empleado colonial en nuestro territorio para ejercer, de esta suerte, más positivos actos de jurisdicción. De todo esto se deduce la incapacidad del editor de aquel diario para tratar asuntos de que no tiene ningún conocimiento, revelando la mas supina ignorancia acerca del respeto reciproco que mutuamente se deben países vecinos y amigos, que viven en perfecta paz y amistad.

No pararon aquí las cosas, pues el comisionado colonial pretendía dar autenticidad legal a las notificaciones impresas puestas en los árboles de los ríos Amacuro, Barima y Guainía, sin exponer el derecho que pudiese tener efecto y sin otro título  que la autoridad de que le había revestido el señor gobernador de Demerara. Incidente tanto más extraño cuanto que al consejo legislativo de la colonia se le había negado en 1842 la cantidad pedida por ese cuerpo para el nombramiento de una comisión de exploración y limites, siguiendo la opinión de Lord Stanley, fundada en que la madre patria podría verse más adelante expuesta a los gastos y contingencias de guerra.

Tamaños abusos han servido de aliciente al contrabando que, protegidos por cruceros británicos hacen los súbditos ingleses de Demerara por los ríos del territorio venezolano; siendo de observarse que los artículos introducidos son justamente de prohibida importación en perjuicio de las rentas publicas y violación de las leyes fiscales. Y han dado origen también esos abusos  á levantar el sentimiento nacional, avivando la opinión publica el deseo de ver terminada la enojosa cuestión de límites con la Guayana Británica.

Y nótese que los lugares ahora invadidos y en los cuales se toman medidas de jurisdicción, estaban bajo la dependencia de Venezuela para la época del convenio de 1850.

Todos estos hechos publicados por “El Argosy” de Demerara, y otros que luego nos ocuparemos, fueron confirmadas por averiguaciones, pesquisas y declaraciones del comisionado especial de Venezuela, hallándose entre ellos  la muy importante del comisionado británico, sobre los siguientes puntos:

1°-El aserto de haber estado en los ríos Amacuro, Barima, Morajuana y Guainia y colocando anuncios en inglés en los principales lugares de estos ríos;

2°-El nombre del vapor invasor, Lady Longden, mandado por el capitán Paisley;

3°-El del rapto de Roberto Wells, ciudadano americano, al servicio de la republica, verificado por autoridad inglesa en territorio de Venezuela (2); y

4°-El de que el buque entró por el rio Amacuro sin practico, por no necesitarlo.

Resulta igualmente de las declaraciones tomadas, que en octubre próximo pasado invadió el territorio de Venezuela una comisión procedente de la colonia inglesa de Demerara compuesta de dos goletas y un vapor, tripulado por agentes de policía y súbditos ingleses.

La comisión inglesa llegó hasta la boca del Amacuro, donde arrancó varios avisos fijados por la compañía Manoa y puso postes y avisos impresos por la autoridad del señor gobernador de Demerara, cometiendo el insólito acto de prender y capturar, con todas las circunstancias de rapto, al ciudadano Roberto Wells, comisario civil de Amacuro por autoridad del Gobierno de Venezuela.

Ha de tenerse en cuenta que las autoridades venezolanas de Amacuro y Barima venían ejerciendo su empleo desde tiempo atrás, á contentamiento de todos los vecinos, sin que nadie hasta ahora hubiese puesto en duda la legitimidad de su nombramiento y la legalidad de sus actos.

Notificado el superintendente de la compañía Manoa de que la autoridad inglesa le prohibía establecer sierras en Barima, so pretexto de que esos terrenos pertenecen á esa colonia, se contestó por aquel empleado, que no sólo se establecerían sierras en Barima y propiedades de la compañía, sino aun otras empresas industriales, en virtud del contrato legalmente celebrado con el Gobierno de Venezuela.

Ni aun entre los antiguos pobladores de aquellas comarcas, encontró apoyo la pretensión inglesa de someter aquellas á su jurisdicción, pues todos declararon que habían tenido siempre aquel territorio por venezolano y habían obedecido y obedecerían a las autoridades de la república.

Las notificaciones hechas por el superintendente de la compañía Manoa, estaban de acuerdo con el contrato Fitzgerald, limitándose a declarar, que la citada compañía respetaría los derechos de propiedad de los colonos allí establecidos antes del 22 de septiembre de 1883, y que los que después de esa fecha establecieran algún fundo en los límites de la concesión, deberían entenderse con el representante allí de los derechos de aquella.

No consta que los notificados protestasen contra este acto, ni alegasen nacionalidad inglesa; antes si el contentamiento de todos y su deseo manifiestamente expreso de coadyuvar á los propósitos de una empresa, capaz de secundar los propios desenvolviendo los grandes elementos de riqueza de aquellas vírgenes comarcas.

Semejante notificación está perfectamente de acuerdo con el derecho consuetudinario de Venezuela, reconocido desde 1850 por el Gobierno inglés. No implicaba ni discutía el principio de jurisdicción de la cosa pacíficamente poseída, ni en nada conculcaba los pretendidos derechos de la colonia de Demerara.

Mas el anuncio puesto por la comisión británica hería y conculcaba derechos constantemente respetados, situaba la cuestión en otro terreno y alarmaba el sentimiento de nuestra justicia y de nuestra nacionalidad.

Traducido al pié de la letra, el anuncio es como sigue:

“Noticia oficial.-Por el presente cartel se avisa á todos los que infrinjan los derechos de S.M. u obren en contravención á las leyes de la Guayana británica, que serán perseguidos conforme a la ley. Por orden del gobernador (firmado) Francisco Villiers, secretario interino de gobierno. Georgetown, Demerara, á 16 de octubre de 1884, impreso en la oficina de la Gaceta Real.”

Apenas puesto el anuncio, fue quitado y roto por las autoridades del lugar, por el representante de la compañía Manoa, por los ciudadanos establecidos en la localidad confabulados todos para desbaratar la obra de la invasión y dar parte al gobierno de Venezuela de tan inusitados como inesperados sucesos.

El aludido periódico de Demerara publica en varios números el laborioso interrogatorio hecho a Roberto Wells, empleado al servicio de Venezuela, y capturado, con todos los incidentes del rapto, por autoridades inglesas en el territorio no disputado, de la república.

Era Wells amigo de Mac Turk, el juez de paz británico y comisionado del gobierno colonial, á quien acostumbraba prestar su curiara para salir á cazar. Más cuando Mac Turk remontó el Amacuro en el vapor Lady Longden y los buques de vela, invitaron los invasores a Wells á visitar el vapor. Este rehusó aceptar la invitación, lo que dio origen a que Mac Turk fuese á pedirle la curiara á Wells, se embarcó en ella, y cuando se alejaba de la orilla, el inglés le llamó para que le cortase unos plátanos que necesitaba según se acostumbraba entre ambos. Wells tomo otra curiara, pasó el rio y cuando se hallaba al otro lado de sus hacienda, fue cercado por una comisión enviada por Mac Turk y prendido en nombre de la reina. Embarcáronlo inmediatamente en el vapor é hicieron rumbo a Demerara, quedando en Amacuro los dos buques de vela, los que zarparon pocos días después.

Wells fue detenido en la cárcel de Demerara, sometido á juicio y juzgado por autoridades británicas.

No está demás asentar de una vez que Wells había sido invitado por Mac Turk á ejercer las funciones de autoridad inglesa, á lo que aquel se había negado diciendo que estaba muy satisfecho de Venezuela, su patria, donde había ganado con su trabajo todo lo que tenia (aun la hacienda donde fue preso). (3)

El artificio empleado por el comisionado británico para prender á Wells después de haber querido seducirle con un empleo; la circunstancia de llamarle capciosamente al otro lado del rio, halagándole con la compra de plátanos, producto de su trabajo y de su hacienda y todos los incidentes que acompañaron la captura de una autoridad venezolana, respetada en el ejercicio de sus funciones por cerca de veinte años revisten el carácter estratégico de un rapto premeditado.

Grave impresión de sorpresa causó este atentado inaudito entre los ciudadanos de sta republica acostumbrados á respetar la autoridad de Wells, según resulta de las declaraciones tomadas por comisionado especial de Venezuela. Dichas declaraciones dadas por individuos que han habitado aquellas regiones por mas de diez y seis años, prueban que en este periodo han residido allí nuestros comisarios y ejercido la autoridad de sus empleo tranquila y pacíficamente, sin que ninguna autoridad de la colonia vecina los hubiese nunca inquietado, y sí procurando ganar su amistad y sus servicios.

Antes de entrar á examinar la legalidad de estos actos á la luz de los principios del derecho internacional de los países cultos de la tierra, entre los que figura en primera línea por su proverbial cordura el gabinete de San Jaime, no podemos prescindir de señalar al diario de Demerara los peligros á que sus impremeditados publicaciones han podido arrastrar á dos pueblos amigos que hasta á la misma cuestión de que se trata, le habían buscado acomodamientos amigable por el statu quo de 1850 (1).

Las relaciones de amistad de dos pueblos libres e independientes no pueden temerariamente ponerse en riesgo sin que caiga sobre el inconsulto promotor de la desavenencia, la más grave responsabilidad.

¿Por qué el editor del “Argosy” no se tomó la pena de estudiar la cuestión de límites, ántes de dar á la prensa sus infundados asertos, temores y ridículas provocaciones?

¿Crée que con hablarnos de una de esas guerras enojosas y pequeñas ha asentado un argumento incotrovertible?

Pues sepa que si ahora hacemos alusión á la amenaza, es para decirle que las despreciamos como insensata y como producto de una cabeza vacía y vana.

Resulta de todo lo expuesto en nuestro artículo de ayer:

1°-Que las autoridades inglesas de Demerara violaron el territorio nacional de Venezuela entrando en un buque de guerra, sin previa autorización del Presidente de la Republica, en ríos no abiertos al comercio extranjero;

2°-Que ejercieron actos de jurisdicción fijando carteles en los árboles y lugares más traficados de aquellas comarcas, por orden y autoridad del gobernador de Demerara;  

3°-Que infrijieron las leyes locales favoreciendo y protegiendo el comercio de contrabando, hechos por súbditos ingleses, en territorio nacional; y

4°-Que prendieron capciosamente al ciudadano Roberto Wells, comisario de policía de la república, en territorio nunca disputado y después de haber respetado su autoridad por largos años.

Sobre el primer caso, basta recordar la ley de 11 de mayo de 1882, que dice en el articulo 1.-:”Los puertos adonde pueden llegar los buques de guerra de otra nación, son únicamente los abiertos al comercio extranjero”.

El artículo 3° previene que cuando dichos buques de guerra quieran visitar para observaciones científicas puertos no habilitados, debe pedirse permiso especial al Presidente de la Republica, el cual lo concederá o nó, a su juicio.

Sabido es que la libre navegación de los ríos está aceptada en principio general, como conveniente. Pero que en su aplicación no están de acuerdo las naciones ni los mas renombrados tratadistas de la ciencia del derecho internacional; pues todos reconocen un derecho perfecto de propiedad á cada Estado sobre los ríos que atraviesan sus territorios, de los cuales son parte integrante.

Además: las libertades que han venido concediéndose á la navegación de aguas mediterráneas, así de estrechos marítimos como de aguas fluviales, han tenido siempre origen en tratados y convenciones, en los cuales aparecen á veces los resultados de la negociación, sin la mención de las causas que lo produjeron; y en otros , son los mas, con expresión de las condiciones ó concesiones que las han equilibrado en cada época y en cada caso, se encontraran fácilmente, en los protocolos respectivos, las protestas, replicas y contrarréplicas, en que expresa ó tácitamente quedaron establecidas compensaciones, ó probaron un incidente del cedente, que sirvió de origen á la concesión.

Inglaterra misma ha sostenido en casos análogos que el paso de una bandera sobre un territorio extranjero no era ni podía ser nunca de derecho perfecto, pues que era una excepción del derecho de propiedad.

Obsérvese lo que queda dicho de nuestro articulo de ayer, que la Gran Bretaña negó á la compañía de oro del Cuyuní el derecho de establecerse á las márgenes de este río, por no tener dominio legal sobre el territorio bañado por el mismo.

La república Argentina sostuvo su derecho exclusivo á la navegación del rio de la Plata, desde 1810 á 1853, todo el tiempo que creyó que no le convenía otorgar la libertad de tránsito por su territorio á otra bandera. Fue el general Urquiza el que, pensando de diferente modo y el interés de las provincias del interior, pactó con Francia, Inglaterra y los Estados Unidos del Norte, la facultas de que navegaran sus banderas por el Plata, el Paraná y el Uruguay; pero exceptuaron á los buques de guerra y á los mercantes que condujeran armas ó municiones.
En diciembre de 1866, el Brasil abrió al comercio del mundo la navegación de los ríos Tocantin, Tapajoz, Madeira y Rio Negro, en los puntos en que los domina, solo á los buques mercantes.

Las excepciones existentes hoy, del principio universal de dominio sobre las aguas fluviales, en cada territorio por donde corran, así en Europa como en América, no provienen del reconocimiento de un principio, ni de un derecho que acepte el mundo civilizado, sino ya como concesiones, en virtud de concesiones equivalentes, ó ya en virtud del cálculo de los propios intereses del cedente.

En 1858, decía á este propósito nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores que la entrada en el país no está permitida sino por los puertos habilitados y que de ningún modo convendría abrir la línea de su frontera con la Guayana inglesa, porque esto sería abrir un campo vastísimo al contrabando y acabar con las rentas nacionales.

“Por tanto -agregaba el Despacho- el poder ejecutivo no puede dejar de oponerse a lo que se pretende ni permitir el acceso á los mineros sino por Ciudad Bolívar, puerto libremente habilitado de la provincia de Guayana, ó por el de Las Tablas (hoy San Félix) que últimamente se ha habilitado para la exportación de sólo el ganado y producciones nacionales, y además para la entrada y salida de los que vaya a Caratal ó regresen; añadiendo que esta medida especial se había tomado precisamente para facilitar el viajes á las minas a los que proceden de otro país”.

De suerte que aun el tráfico terrestre estaba prohibido á los colonos de Demerara, quienes no podían venir á nuestras minas ni por nuestros ríos, ni por nuestras sabanas y montañas.
Solicitada anteriormente, en enero de 1857, la anuencia del poder ejecutivo para penetrar nuestra región minera dos expediciones científicas, compuesta por súbditos británicos y sin ánimo de infringir nuestros derechos, sino solo cerciorarse é informar acerca de la actual posición y perspectiva de los depósitos de oro, el gobierno dijo: que no veía dificultad en admitirlas y tratarlas con la benevolencia propia de su objeto, siempre que entrasen por la capital de la provincia de Guayana.

Fundábase el ejecutivo y así lo expresaba terminantemente, para exigir este requisito: “1°) que no teniendo ningún extranjero derecho de hacer exploraciones en territorio venezolano, debe entenderse que se solicita un permiso, pudiéndose conceder o nó, también hay facultad para otorgarlo bajo condiciones; 2°) que toca á los gobernadores de provincia, cuya residencia es en sus capitales, visar los pasaportes de las personas que vengan de país extranjero, pudiendo delegar esta facultad á los jefes políticos de los puertos habilitados, si los juzgan conveniente; 3°) que las minas están situadas notoriamente en territorio venezolano; 4°) que no hay, ni en el estado actual de indivisión de fronteras de la república y la Guayana británica, puede haber caminos interiores que estas conduzcan á los terrenos que se trata de explorar”.

Con todas estas razones queda indiscutiblemente comprobada la violación de nuestras fronteras y territorio por un comisionado de la colonia británica, en nombre de la autoridad de Demerara, el cual ha obrado de propiu motu, sin permiso del secretario de Estado de la corona.

En este punto, el gobernador de la colonia se ha mostrado ignorante de los antecedentes de la cuestión y del tacto y cordura que caracteriza los actos del gobierno inglés.

La gravedad de las medidas por él tomadas ha podido tener la trascendencia más funesta, pues no hay pueblo de la tierra, por débil que sea, que no se sienta capaz de defender á costa de los sacrificios más grandes y extraordinarios, la dignidad, la soberanía, la independencia y los derechos sagrados de la patria.




Dr. Rafael F. Seijas: “Limites Británicos de Guayana”, Imprenta y Litografía del Gobierno Nacional, 1888. Tomado del Libro “Desde el Orinoco hasta el Esequibo” del Dr. Cesar Lovera Blanco.



(1) “El Gobierno de Venezuela, sin ser injusto para con Gran Bretaña no puede desconfiar ni por un momento de la sinceridad de la formal declaración ahora hecha en nombre y por orden expresa del Gobierno de S.M., a saber, que la Gran Bretaña no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado: así con igual espíritu de buena fé y amistad, el Gobierno de de Venezuela no puede tener inconveniente en hacer al Gobierno de S.M. una formal declaración semejante, a saber, que Venezuela misma no tiene intención de ocupar ni usurpar el territorio disputado”. (B.H Wilson, Encargado de Negocios de la Gran Bretaña, en Venezuela, Nota Oficial del 11 de octubre de 1850).

(2) El presidente de la Republica, Joaquín Crespo (1884-1886) citó al señor F.R Saint-John, Ministro en Caracas de S.M.B. le pidió informes acerca de la responsabilidad que cabía al gobierno de Gran Bretaña por la penetración de agentes del gobernador de Demerara, en territorio venezolano, hasta el Amacuro, con la finalidad de aprehender al Comisario Wells para juzgarlo y castigarlo por supuestos maltratos a un súbdito inglés, de ascendencia portuguesa. Dichos Agentes proclamaron que aquellos lugares pertenecían a Gran Bretaña y que por lo tanto caían bajo la jurisdicción de las leyes inglesas.

Saint-John se negó a responder hasta tanto el gobierno de Venezuela no difiriese la ejecución del plan por medio del cual se esperaba lograr la desocupación del territorio comprendido entre los ríos Amacuro y Pomarón; es decir, el representante del Gobierno se S.M.B. pretendía que el Presidente de la republica renunciase a ejercer su autoridad en aplicación del principio de Soberanía.


(3) Venezuela protesta la ocupación de su territorio: “Colocaron nuevamente postes, fijaron carteles, cambiaron empleados de la República sustituyéndolos por otros de su propia elección e intentaron poner bajo su servicio a funcionarios venezolanos” (Carta de Antonio Guzmán Blanco al Conde de Rosebery solicitándose la remoción de postes, retiro de los funcionarios ingleses, explicaciones, anulación del proceso judicial y el restablecimiento al estado anterior, Caracas, 28 de julio de 1886).

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