martes, 5 de enero de 2016

Extracto del Tratado de Münster o de Westphalia entre España y Holanda (30 de enero de 1648)




Paz particular entre los españoles y los holandeses

César Rondón Lovera
Los españoles ya habían convenido en Münster, a principios de 1648, los términos en que hacían particularmente la paz con los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos; convenio que era por parte de esta contravención evidente al tratado que firmaron en La Haya con el Rey de Francia, el 1° de marzo de 1644, por el que se comprometieron á no hacer la guerra con los españoles sino conjuntamente y de común acuerdo con Francia.

La causa que había enagenado á Francia los ánimos de estos republicanos, se hallaba en que, en el curso de la negociación de 1644, el Cardenal Mazzarino propuesto el cambio de los Paises Bajos católicos, y del Franco Condado, por Cataluña y Rosellón. Este proyecto les alarmó necesariamente, cuando en efecto no erraban al contemplar la vecindad de Francia como mucho más terrible que de los españoles. Poseídos los Países Bajos por una potencia lejana y exhausta, esta los servía de barrera contra la naciente preponderancia de Francia.

Por otra parte, a difícil situación de los españoles los movió a desear ardientemente la celebración de la paz particular en la republica; y nada omitieron para alimentar la desconfianza de los holandeses contra los franceses. Alcanzáronlo, no obstante que el Cardenal hubiese retirado su proyecto de cambio; entonces se aprovecharon de la buena disposición de los holandeses y les ofrecieron favorables condiciones. Los plenipotenciarios de estos se dejaron por fin comprometer por el conde de Peña Aranda, á tratar separadamente con España á principio del año 1647; sin embargo, añadieron á los artículos que firmaron la cláusula de que no tendrían los efectos de un tratado real sino cuando Francia hubiese recibido plena satisfacción.

Los holandeses desempeñaron luego un pape de mediadores entre Francia y España, y se vió nacer, a fines de 1647, la nueva esperanza de que llegaría la paz general por un acomodamiento de las diferencias que separaban a los franceses, los españoles y los portugueses, Ya se había llegado á acuerdo sobre los principales artículos del tratado, cuando volvieron á desavenirse sobre el que se refería á a restitución de la Lorena. Los españoles exigían que se restituyesen al duque las plazas en el estado en que se hallaban, en tanto que los franceses pedían a demolición de las fortificaciones.

A la verdad, que ni franceses ni españoles deseaban la paz. Estos se lisonjeaban de que al hacer la paz particular con Holanda, le seria fácil reconquistar el Portugal y Cataluña, y aun de disputar a los franceses una parte de sus conquistas.

El Cardenal Mazzarino, jefe de ministerio francés, temía que la paz y la tranquilidad general afuera, fuese perjudicial á su autoridad y engendrase facciones y revueltas internas, por lo cual se inclinaba a la continuación de la guerra con España. El único temor que lo inquietaba era que se le achacase no querer la paz por lo que nada descuidó para hacer odiosos á los españoles.

Conociendo los holandeses estas disposiciones reciprocas, tomaron por último el partido de firmar definitivamente la paz en España, la que hicieron en Münster a treinta de enero de 1648. En seguida se insertan las principales condiciones de este tratado, que mas tarde produjo, á fines del siglo XVIII las más viejas disputas entre holandeses y la casa de Austria.

Articulo del Tratado de Paz entre los españoles y los holandeses

Por el primer artículo el rei de España reconoce á las Provincias Unidas como Estados libres y soberanos, sobre quienes nunca pretenderá derechos, ni él ni sus herederos ó sucesores. Este reconocimiento por parte de los españoles es tanto más grato á los holandeses, cuanto que lo habían comprado por una guerra sangrienta que había durado veinte años.

Por el artículo 3° cada parte conservaba los países, plazas y tierras, cuyas posesiones tuviese. Este arreglo abandonó a los Estados Generales las conquistas que habían hecho a los españoles, a saber:

1°-En Brabante la ciudad y alcaldía de Bois-le Duc, la ciudad y marquesado de Berg-opzoom, la ciudad y marquesado de Breda, etc, etc.

2°-En Flandes, Hust y sus dependencias; Axel y sus dependencias, con los fuertes que los Estados tenían en Waes.

3°-En Limburgo la copropiedad de los tres cuarteles del otro lado del Mosa, que pertenecían a los Estados Generales y al rei de España, como existían entonces. Esta clausula fue cambiada por una convención posterior firmada en a Haya, en 1661, por la cual el país del lado de allá del Mosa fue dividido entre España y los Estados Generales. Las ciudades y Castillos de Franquemont y de Daem quedaron á estos.

Por el artículo 5°, cada parte conservó asimismo lo que poseía en las Indias Orientales y Occidentales, en las costas de África y de América. Por este articulo España abandonó á os holandeses, todas las conquistas que tenían hechas sobre los portugueses en las diferentes partes de mundo, mientras que el Portugal era una provincia de la  Monarquía Española, Esto no era gran sacrificio para os españoles, porque desde 1640 hacían empeño por someter a Portugal, y no podían por consiguiente lisonjearse de reconquistar tan lejanas posiciones. Tampoco pusieron dificultades en ceder a los holandeses, por el mismo artículo 5°, sus derechos sobre las plazas y lugares que os portugueses les habían ganado desde 1641, en Brasil; lo mismo que les cedían lugares y plazas que los holandeses pudiesen reconquistar ulteriormente sin afectación del presente tratado, es decir, que pudiesen conquistar sobre los portugueses en las Indias y en América. (*)

También se estipuló en el referido artículo que los españoles conservasen la navegación de las Indias Orientales en el estado que entonces se hallaban, sin poder extenderla, y que los habitantes de las Provincias Unidas se abstuviesen igualmente de frecuentar las casas que os españoles ocupasen en las Indias Orientales. Esta ultima clausula ocasionó vivas críticas entre los holandeses y los austriacos, en la época de la erección de la famosa Compañía de Ostende en 1772.

Por el artículo 6° se convino que, cuanto las Indias Occidentales, los súbditos y habitantes de los dos estados se abstendrían recíprocamente de navegar y traficar en las obras, lugares y plazas de unos y otros.

El artículo 12°, ha llegado a ser famoso; provee a que los ríos de Escalda, así como los canales de Sas, Zwyn, y otras bocas de mar que en ellos desemboquen, sean mantenidos cerrados del lado de las Provincias Unidas. Este articulo que cerró la Escalda, arruinó el comercio de Anvers, y dio origen a las diferencias que estallaron en 1785 entre el Emperador y loa Estados Generales.

Por el articulo 17° y los siguientes, el rey de España, concedió a los súbditos de os Estados Generales libertad de conciencia en sus Estados, en la misma forma otorgada a los ingleses en el ultimo tratado de paz.

Por otro artículo, a los súbditos de la Corona de España y de las Provincias Unidas, se les declara capaces de sucederse unos á otros, ya por testamento ó sin él, según el uso del lugar.


(*) En este comentario al artículo 5° del tratado de Münster están los fundamentos históricos de los derechos reconocidos por España a Holanda en la región de la Guayana sobre territorio usurpado por este país, parte de ese territorio vendrá a constituir más tarde la Guayana Inglesa, como veremos más adelante (Nota de César Rondón Lovera)




Rondón Lovera, César. Desde el Orinoco hasta el Esequibo- Cronica en Grado Elemental . Editorial Doña Barbara. Caracas, 1966. Pp 77-81

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