REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CABILDO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
El Cabildo del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en el Capítulo V, artículo 13, numeral 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana De Caracas, en concordancia con el Capítulo I, artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; dicta el siguiente:
ACUERDO Nº 167-2015
En Apoyo a las Iniciativas que viene Implementando el Estado Venezolano,en Defensa de la Soberanía sobre el Territorio Esequibo.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
CONSIDERANDO
Que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 constitucional expresa que “el territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional”.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 10, que “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad…”, ello en atención del principio jurídico del Utis possidetis juris.
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano a través de toda su historia republicana, ha rechazado el despojo que ha pretendido materializar el Laudo Arbitral del 03 de octubre de 1899, por medio del cual, se le arrebata a Venezuela la territorialidad de 159.500 km2 mediante un fallo írrito y carente de toda
validez.
CONSIDERANDO
Que la permisología otorgada a la transnacional Exxon Mobil, sin contar con la previa notificación a Venezuela por parte del gobierno de la República Cooperativa de Guyana para realizar actividades de explotación petrolera en la zona en reclamación, estableciendo un hecho de aparente soberanía guyanesa en dicha área, constituye un claro acto de contravención, en función de lo dispuesto el párrafo 2 del artículo V del Acuerdo de Ginebra que instituye la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos, cuando señala:
"Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial, en los territorios de Venezuela o la Guyana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios..."
CONSIDERANDO
Que es un insoslayable deber, tanto de la República Bolivariana de Venezuela como de la hermana República Cooperativista de Guyana, respetar el Acuerdo de Ginebra, firmado en Suiza el 17 de febrero de 1966 y ratificado por Venezuela mediante Ley Aprobatoria del Acuerdo publicada en Gaceta Nº 28.008 del 15 de abril de 1.966.
ACUERDA
PRIMERO.- Rechazar las acciones del actual Gobierno de la República Cooperativista de Guyana por desconocer el Acuerdo de Ginebra, que bajo las normas del Derecho Internacional, suscribieron en su momento, los gobiernos de la República de Venezuela y el del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de la Guyana Británica para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la Frontera con la Guyana Británica.
SEGUNDO.- Reafirmar, que atendiendo a lo pautado en el artículo 5º de dicho Acuerdo, el reconocimiento que Venezuela hace de la hermana República Cooperativista de Guyana no implica por parte de nuestro país, renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación.
TERCERO.- Reconocer que ambos países, deben dar estricto cumplimiento a los avances históricos que sobre el diálogo y la sindéresis, deben propiciar un ambiente de paz y armonía entre sus pueblos, procurando en todo momento, alejarse de posturas y consejas encaminadas a la acentuación de diferencias por encima de los caminos de paz, y en tal sentido, se exhorta a los poderes institucionales de la República Cooperativista de Guyana a rechazar todo intento que contraríe el espíritu de paz que debe prevalecer entre ambos pueblos, desmarcándose de la postura individualista y provocadora del presidente David Arthur Granger.
CUARTO.- Acompañar la solicitud hecha por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, al ciudadano Ban Ki-moon en su condición de Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a objeto de convocar a una reunión con las partes involucradas en el diferendo sobre El Esequibo, a los fines de avanzar en la designación del buen oficiante para atender la situación, ello en cumplimiento de la búsqueda de los medios de solución pacífica previstos en el Art.33 de la Carta de las Naciones Unidas.
QUINTO.- Exhortar a los diferentes entes y dependencias del Cabildo Metropolitano de Caracas, para que, como símbolo y muestra de la unión nacional, sobre este tema de soberanía Nacional, se coloque al pie de toda comunicación oficial, el lema: El Esequibo es nuestro y sus hijos, son venezolanos.
SEXTO. - Procédase a notificar del presente Acuerdo a la ciudadana Helen Fernández, Alcaldesa (E) del Área Metropolitana de Caracas.
SÈPTIMO.- Procédase a notificar del presente Acuerdo a la representación consular del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana acantonado en Venezuela.
OCTAVO.- Procédase a entregar una copia del presente Acuerdo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Oficial del Área Metropolitana de Caracas.
Dado, firmado y sellado en el lugar donde se celebran las sesiones del Cabildo Metropolitano de Caracas, en la ciudad de Caracas a los 11 días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Comuníquese y publíquese
ALEJANDRO VIVAS
Presidente del Cabildo del Metropolitano de Caracas
José G. Becerrit
Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas
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