Por Carlos Oropeza
El termino jurídico Ultra Petita se refiere a un vicio jurídico que
consiste en que un juez o árbitro en una querella, donde otorga a una de las
partes más de lo que está reclamando, lesionando los derechos de la otra parte
y convirtiendo el proceso en un acto
arbitrario y fraudulento, ya que no responde a un examen serio de los
acontecimientos previos ni al equilibrio que debe imperar en la decisión final.
Estas acciones podrían declarar nula una sentencia judicial, ya que
uno de los actores puede alegar que esta es insostenible y no aplicable, ya que
se ha mancillado la buena fe del mismo, su validez ante la Ley y la ética que debe poseer el árbitro. Esto
derivaría a retomar el status quo
anterior a la decisión cuestionada.
Lamentablemente, nuestro país fue despojado hace 116 años de 159.000
kilómetros cuadrados de su territorio soberano e indivisible, confiando en las
promesas de los Estados Unidos, que garantizaban desde 1895 que defenderían el
suelo patrio, y demostrarían al mundo que la usurpación británica, que avanzaba
día a día y que había que ponerle un freno. Promocionaron el arbitraje como la
única solución para que Inglaterra retrocediera a la verdadera extensión de la
herencia colonial holandesa, al este del río Esequibo.
Sin embargo, esta potencias tenían más cosas en común que
diferencias, cediendo Gran Bretaña, por primera vez, altiva y solemne, ante el
gigante del Norte, que daba sus primeros pasos como la super potencia que en las
décadas venideras dominaría la opinión y política mundial; a iniciar un
arbitraje, indeseable para los anglos años atrás al no contar con argumentos de
peso para demostrar su dominio en las
tierras invadidas a Venezuela. Hacía meses que las sombras de una guerra se
cernían en el ambiente, debido a las altisonantes discursos entre funcionarios
británicos y norteamericanos. Pero gracias a concesiones de ambos lados se
llego a la paz, a costa de los derechos de nuestra nación.
Pero Inglaterra puso condiciones para negociar: no querían la
participación de ciudadanos venezolanos en la cuestión fronteriza. Solo
conversarían con los EE.UU. Las normas y procedimientos que regirían el
arbitraje serian discutidas entre Richard Olney por los Estados Unidos y Sir Julián
Pauncefote por Gran Bretaña. José Andrade, Ministro Plenipotenciario de
Venezuela en Washington quiso participar en dicho acuerdo, sugiriendo incluir
al menos un representante venezolano en el Tribunal y que se tomara en cuenta
el Status Quo de 1850 concordado entre
Inglaterra y Venezuela, donde se comprometían a no realizar actos unilaterales
de soberanía en el territorio disputado hasta llegar a un acuerdo bilateral. No
obstante, no fue escuchado, pues ya las potencias habían hecho su trabajo.
El 2 de febrero de 1897 se firma el Acuerdo de Washington, donde se
fijan las reglas del Tribunal Arbitral que se realizaría en la ciudad de París.
Fueron nombrados por el Presidente de los EE.UU Melville Weston Fuller y
por la Suprema Corte de los Estados
Unidos David Josiah Brewer. La Comisión Judicial del Consejo Privado de Su
Majestad nombro al Baron Herschell y a Sir Richard Henn Collins por Inglaterra.
El Quinto arbitro se nombraría por la decisión de los cuatro árbitros, y si no
se llegaba a un acuerdo unánime, por el Rey de Suecia y Noruega.
Este documento afirma
que los árbitros investigaran y cercioraran del territorio que
perteneció legalmente a España y Holanda, y a las reclamaciones “legitimas” de
Gran Bretaña y determinaría la línea limítrofe. Como se verá esto no fue del
todo cumplido, ya que la frontera no responde a los antecedentes históricos, políticos
y geográficos de la controversia limítrofe. Fue una línea de concesión, de
regalo a una Inglaterra que sin ningún derecho logró más del 90% del territorio
disputado.
Insta el acuerdo que en ocho meses tanto Gran Bretaña como Venezuela
enviaran a los árbitros el resultado de sus investigaciones para ser revisados.
Se tomaría en cuenta la dominación de los distritos o poblaciones, estimando
que cincuenta años de dominio seria un titulo para ejercer soberanía. Esto
beneficiaba a Inglaterra, que solo podía demostrar derechos de conquista, o
mejor dicho, de usurpación, y sin mostrar títulos fiables, ya que provenían de
datos provenientes del gobierno de Demerara.
La verdad es que la Gran Bretaña desde 1883 comenzó la invasión a la
Guayana Venezolana, al conocer el descubrimiento de las ricos yacimientos de
oro en la región, y en tiempos recientes como 1894, colonos de Demerara intentaron llegar a las zonas auríferas del
Yuruari, pero se encontraron con la valentía del General Domingo Sifontes,
quien los expulsó. Querían poblar la zona por la ambición y para legitimar la línea
caprichosa de Lord Rosbery que llegaría a las cercanías de Upata. Solo a cinco
años del arbitraje. El tribunal estimaría si esta ocupación podría ser
considerada con buen titulo, según el derecho internacional del la época.,
General Domingo Sifiontes |
El acuerdo de Washigton solicitaba
a las partes la elaboración de argumentos por escrito y luego orales donde cada
agente buscara demostrar a los árbitros los argumentos de cada nación para
validar su frontera. La decisión se tomaría tres meses después de las argumentaciones.
Sin embargo, el 3 de octubre de 1899, día de la decisión, el General Harrison,
abogado por Venezuela, dio su contralegato final. Es decir, ya la decisión
estaba tomada sin tomar en consideración la defensa de Venezuela.
Concluye el acuerdo que la
decisión debe ser tomada de forma unánime por los cinco árbitros y que se consideraría el resultado del procedimiento del Tribunal como pleno,
perfecto y definitivo de la cuestión fronteriza. La realidad dos años después
es que la decisión era inaplicable, que los jueces no respetaron estas reglas
acordadas de antemano y que la decisión contenía defectos de fondo y de forma
que lo afectaban de nulidad.
Frederick de Martens |
Venezuela se preparaba para lo inevitable: ser victima de un despojo territorial sin poder hacer nada para
evitarlo. Los Estados Unidos, redactor del acuerdo, exigía que se respetara la decisión inapelable.
Años después, uno de los abogados
de Venezuela, Severo Mallet Prevost, testigo de estas irregularidades, pero
amenazado por el Presidente del Tribunal, Frederick de Martens de que si los árbitros
norteamericanos, no votaban por la línea de Laudo, le otorgaría las bocas del
Orinoco a Gran Bretaña y las tierras auríferas del Yuruari. Teniendo que
acceder a la amenaza, ya que se perdería parte del Delta del Orinoco, tierra
que cuatrocientos un años atrás vio Colon en su tercer viaje.
Martens, conocido fanático de Gran Bretaña, fue profesor en Londres y Consejero del Zar del Rusia. Años antes escribió el libro "Rusia e Inglaterra en el Asia Central" donde afirmaba la tarea de estas dos naciones de llevar la civilización a los países semi salvajes como Afganistán. Expertos de la época opinaban que la decisión arbitral fue una concesión entre el Zar y el gobierno de Su Majestad para que el primero invadiera Afganistán con el beneplácito inglés. Y Martens, como buen súbdito, cumplió lo ofrecido por el Zar.
Severo Mallet Prevost |
El Laudo de París del 3 de octubre
de 1899, declarado nulo e irrito, sin valor por nuestro país desde 1962, es un
ejemplo de cómo una nación poderosa y arrogante abusa del derecho
internacional, de la buena fe de otros paises y usa procedimientos criminales
como la amenaza, la coacción, el soborno y la falsificación para lograr adueñarse de lo que no le
pertenece.
Este Laudo, considerado válido por
la antigua colonia de la Guayana Británica, hoy Guyana, que recorre hoy el
mundo en actitud lastimera, con el propósito de gana adeptos a su causa: seguir
con el ejemplo de su antiguo dominador y saquear este hermoso lugar, a costa
del sufrimiento de los ciudadanos esequibanos que habitan la región
Pero la realidad es que el Laudo
no es como lo quieren presentar nuestros agresivos vecinos: presenta muchos
errores, omisiones y absurdos jurídicos, presumibles por lo atropellado que fue
la decisión, expedita para evitar los reclamos de Venezuela y terceros países.
Algunas incongruencias de Laudo ilegal de 1899 son:
La no motivación de la sentencia.
La línea fronteriza que describe esta decisión no tiene una explicación legal o
histórica. Pareciese que los árbitros implicados en este fraude buscaron la mayor
ganancia para el Reino Unido, pero otorgando a Venezuela lo más codiciado en la disputa: las Bocas del
Orinoco, para no perturbar las relaciones con EE.UU. Pero Inglaterra se las arreglaría
para poder transitar libremente por esta zona, por ello, no fue un revés para
los súbditos de la reina Victoria.
La Convención de La Haya en 1899,
en su artículo 52, establece la necesidad de motivar las decisiones arbitrales
a fin de salvaguardar la equidad en todo proceso.
La importante documentación
entregada por Venezuela, como reales cédulas, mapas, decretos, etc., recabadas
por muchos años, no fueron tomadas en cuenta, ni las líneas que anteriormente
fueron discutidas entre los dos gobiernos. Fue una línea extraña para nuestro
país, no para Inglaterra, que la llamaba “Línea de Shomburgk expandida” una de
las decenas de líneas fronterizas ideadas en la Colonial Office en años
posteriores a la muerte del naturalista prusiano.
Fue una línea de transacción, como
lo expresó el juez Brewer: “Hasta el último momento yo creí del todo imposible
una decisión y si se logro una transacción fue por medio de máxima conciliación
y de mutuas concesiones. Si a cualquiera de nosotros se hubiera pedido un
fallo, cada quien lo habría dado diferente en extensión y en carácter. Las
consecuencias de esto es que hubimos de ajustar nuestras diferentes opiniones y
en trazar una línea que corre por el medio de lo que cada quien creyó justo”
Lo que reitera esta afirmación es
que la frontera está en medio de la línea del río Esequibo, establecida por
España, y luego por Venezuela y la caprichosa de Lord Rosebery, publicada en
1893. Una decisión irrita, establecida por compromisos políticos entre dos
naciones poderosas.
Otro hecho que invalida el Laudo
el establecimiento de la frontera en territorios de terceros países como el
Brasil, trazando una línea fronteriza inconsulta, cuatro años antes de que el
Rey de Italia Víctor Manuel III decidiera la cuestión fronteriza anglo –
brasilera. Además, de afectar un
territorio reclamado desde hace décadas por el Reino de Holanda, que no acepta
el río Cutarí como frontera con la Guayana Británica, ya que considera el Boven
Corajtin como el verdadero nacimiento del río Corentín y por ende la frontera
con la colonia inglesa. Esta violación flagrante de la soberanía de estos países
fue protestada de inmediato.
Debe recordarse que el Acuerdo de
Washington de 1897 declara que el Tribunal determinará la línea fronteriza
entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica. La inclusión
de territorios de otros países no está contemplada y los árbitros incurren en
un vicio que viola el derecho internacional de la época.
La libre navegación en los ríos
Barima y Amacuro por todas las naciones es un absurdo jurídico, que no tiene relación
con la controversia fronteriza. El Tribunal solo establecería una línea
fronteriza. Esta acción, lesiva a la soberanía de Venezuela, que no tenia razón
de discutir la navegación de ríos comunes como parte del Laudo, sino como parte
de las relaciones bilaterales entre dos naciones libres, muestra en definitiva
que esta decisión arbitral quería dar un premio de consolación a Inglaterra,
que no pudo adueñarse de las bocas del Orinoco, para poder transitar cómodamente
por el territorio venezolano.
En definitiva, es importante leer
y analizar dos documentos: El Acuerdo de Washington de 1897 y el Laudo Arbitral
de París de 1899, que muestran que Venezuela fue víctima de la avaricia de los británicos
y del destino manifiesto norteamericano. En estos días, cuando Guyana repite
que el Acuerdo de Ginebra, que él firmo en 1966, ya no le satisface y quiere
llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, el pueblo venezolano debe
unirse con fervor nacionalista a defender de las pretensiones extrajeras a
nuestra Guayana Esequiba, la octava estrella de la Bandera, que espiritual, histórica,
soberana e indivisible parte integrante de nuestra nacionalidad.
No se olviden, conciudadanos que
el que no conoce la historia está condenado a repetirla. No queremos que las
futuras generaciones nos conozcan como “los que perdieron el Esequibo sin
pelear”. Muchos venezolanos estamos comprometidos con esta causa y
recuperaremos este trozo de tierra venezolana como lo dice el Himno Nacional
“la Ley respetando, la virtud y el honor”.
Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".
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