sábado, 3 de octubre de 2015

Ultra Petita: Los vicios del Laudo de París de 1899


Por Carlos Oropeza


El termino jurídico Ultra Petita se refiere a un vicio jurídico que consiste en que un juez o árbitro en una querella, donde otorga a una de las partes más de lo que está reclamando, lesionando los derechos de la otra parte y  convirtiendo el proceso en un acto arbitrario y fraudulento, ya que no responde a un examen serio de los acontecimientos previos ni al equilibrio que debe imperar en  la decisión final.
Estas acciones podrían declarar nula una sentencia judicial, ya que uno de los actores puede alegar que esta es insostenible y no aplicable, ya que se ha mancillado la buena fe del mismo, su validez ante la Ley y  la ética que debe poseer el árbitro. Esto derivaría a  retomar el status quo anterior a la decisión cuestionada.

Lamentablemente, nuestro país fue despojado hace 116 años de 159.000 kilómetros cuadrados de su territorio soberano e indivisible, confiando en las promesas de los Estados Unidos, que garantizaban desde 1895 que defenderían el suelo patrio, y demostrarían al mundo que la usurpación británica, que avanzaba día a día y que había que ponerle un freno. Promocionaron el arbitraje como la única solución para que Inglaterra retrocediera a la verdadera extensión de la herencia colonial holandesa, al este del río Esequibo.
 
Sin embargo, esta potencias tenían más cosas en común que diferencias, cediendo Gran Bretaña, por primera vez, altiva y solemne, ante el gigante del Norte, que daba sus primeros pasos como la super potencia que en las décadas venideras dominaría la opinión y política mundial; a iniciar un arbitraje, indeseable para los anglos años atrás al no contar con argumentos de peso para  demostrar su dominio en las tierras invadidas a Venezuela. Hacía meses que las sombras de una guerra se cernían en el ambiente, debido a las altisonantes discursos entre funcionarios británicos y norteamericanos. Pero gracias a concesiones de ambos lados se llego a la paz, a costa de los derechos de nuestra nación.

Pero Inglaterra puso condiciones para negociar: no querían la participación de ciudadanos venezolanos en la cuestión fronteriza. Solo conversarían con los EE.UU. Las normas y procedimientos que regirían el arbitraje serian discutidas entre Richard Olney por los Estados Unidos y Sir Julián Pauncefote por Gran Bretaña. José Andrade, Ministro Plenipotenciario de Venezuela en Washington quiso participar en dicho acuerdo, sugiriendo incluir al menos un representante venezolano en el Tribunal y que se tomara en cuenta el Status Quo de 1850  concordado entre Inglaterra y Venezuela, donde se comprometían a no realizar actos unilaterales de soberanía en el territorio disputado hasta llegar a un acuerdo bilateral. No obstante, no fue escuchado, pues ya las potencias habían hecho su trabajo.


El 2 de febrero de 1897 se firma el Acuerdo de Washington, donde se fijan las reglas del Tribunal Arbitral que se realizaría en la ciudad de París. Fueron nombrados por el Presidente de los EE.UU Melville Weston Fuller y por  la Suprema Corte de los Estados Unidos David Josiah Brewer. La Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad nombro al Baron Herschell y a Sir Richard Henn Collins por Inglaterra. El Quinto arbitro se nombraría por la decisión de los cuatro árbitros, y si no se llegaba a un acuerdo unánime, por el Rey de Suecia y Noruega.

Este documento  afirma  que los árbitros investigaran y cercioraran del territorio que perteneció legalmente a España y Holanda, y a las reclamaciones “legitimas” de Gran Bretaña y determinaría la línea limítrofe. Como se verá esto no fue del todo cumplido, ya que la frontera no responde a los antecedentes históricos, políticos y geográficos de la controversia limítrofe. Fue una línea de concesión, de regalo a una Inglaterra que sin ningún derecho logró más del 90% del territorio disputado.

Insta el acuerdo que en ocho meses tanto Gran Bretaña como Venezuela enviaran a los árbitros el resultado de sus investigaciones para ser revisados. Se tomaría en cuenta la dominación de los distritos o poblaciones, estimando que cincuenta años de dominio seria un titulo para ejercer soberanía. Esto beneficiaba a Inglaterra, que solo podía demostrar derechos de conquista, o mejor dicho, de usurpación, y sin mostrar títulos fiables, ya que provenían de datos provenientes del gobierno de Demerara.

La verdad es que la Gran Bretaña desde 1883 comenzó la invasión a la Guayana Venezolana, al conocer el descubrimiento de las ricos yacimientos de oro en la región, y en tiempos recientes como 1894, colonos de Demerara  intentaron llegar a las zonas auríferas del Yuruari, pero se encontraron con la valentía del General Domingo Sifontes, quien los expulsó. Querían poblar la zona por la ambición y para legitimar la línea caprichosa de Lord Rosbery que llegaría a las cercanías de Upata. Solo a cinco años del arbitraje. El tribunal estimaría si esta ocupación podría ser considerada con buen titulo, según el derecho internacional del la época.,
General Domingo Sifiontes
El acuerdo de Washigton solicitaba a las partes la elaboración de argumentos por escrito y luego orales donde cada agente buscara demostrar a los árbitros los argumentos de cada nación para validar su frontera. La decisión se tomaría tres meses después de las argumentaciones. Sin embargo, el 3 de octubre de 1899, día de la decisión, el General Harrison, abogado por Venezuela, dio su contralegato final. Es decir, ya la decisión estaba tomada sin tomar en consideración la defensa de Venezuela.

Concluye el acuerdo que la decisión debe ser tomada de forma unánime por los cinco árbitros y que se consideraría el resultado del procedimiento del Tribunal como pleno, perfecto y definitivo de la cuestión fronteriza. La realidad dos años después es que la decisión era inaplicable, que los jueces no respetaron estas reglas acordadas de antemano y que la decisión contenía defectos de fondo y de forma que lo afectaban de nulidad.
Frederick de Martens

Venezuela se preparaba para lo inevitable: ser victima de un despojo territorial sin poder hacer nada para evitarlo. Los Estados Unidos, redactor del acuerdo, exigía que se respetara la decisión inapelable.

Años después, uno de los abogados de Venezuela, Severo Mallet Prevost, testigo de estas irregularidades, pero amenazado por el Presidente del Tribunal, Frederick de Martens de que si los árbitros norteamericanos, no votaban por la línea de Laudo, le otorgaría las bocas del Orinoco a Gran Bretaña y las tierras auríferas del Yuruari. Teniendo que acceder a la amenaza, ya que se perdería parte del Delta del Orinoco, tierra que cuatrocientos un años atrás vio Colon en su tercer viaje.

Martens, conocido fanático de Gran Bretaña, fue profesor en Londres y Consejero del Zar del Rusia. Años antes escribió el libro "Rusia e Inglaterra en el Asia Central" donde afirmaba la tarea de estas dos naciones de llevar la civilización a los países semi salvajes como Afganistán. Expertos de la época opinaban que la decisión arbitral fue una concesión entre el Zar y el gobierno de Su Majestad para que el primero invadiera Afganistán con el beneplácito inglés. Y Martens, como buen súbdito, cumplió lo ofrecido por el Zar.

Severo Mallet Prevost
El Laudo de París del 3 de octubre de 1899, declarado nulo e irrito, sin valor por nuestro país desde 1962, es un ejemplo de cómo una nación poderosa y arrogante abusa del derecho internacional, de la buena fe de otros paises y usa procedimientos criminales como la amenaza, la coacción, el soborno y la falsificación  para lograr adueñarse de lo que no le pertenece.

Este Laudo, considerado válido por la antigua colonia de la Guayana Británica, hoy Guyana, que recorre hoy el mundo en actitud lastimera, con el propósito de gana adeptos a su causa: seguir con el ejemplo de su antiguo dominador y saquear este hermoso lugar, a costa del sufrimiento de los ciudadanos esequibanos que habitan la región

Pero la realidad es que el Laudo no es como lo quieren presentar nuestros agresivos vecinos: presenta muchos errores, omisiones y absurdos jurídicos, presumibles por lo atropellado que fue la decisión, expedita para evitar los reclamos de Venezuela y terceros países. Algunas incongruencias de Laudo ilegal de 1899 son:

La no motivación de la sentencia. La línea fronteriza que describe esta decisión no tiene una explicación legal o histórica. Pareciese que los árbitros implicados en este fraude buscaron la mayor ganancia para el Reino Unido, pero otorgando a Venezuela  lo más codiciado en la disputa: las Bocas del Orinoco, para no perturbar las relaciones con EE.UU. Pero Inglaterra se las arreglaría para poder transitar libremente por esta zona, por ello, no fue un revés para los súbditos de la reina Victoria.

La Convención de La Haya en 1899, en su artículo 52, establece la necesidad de motivar las decisiones arbitrales a fin de salvaguardar la equidad en todo proceso.


La importante documentación entregada por Venezuela, como reales cédulas, mapas, decretos, etc., recabadas por muchos años, no fueron tomadas en cuenta, ni las líneas que anteriormente fueron discutidas entre los dos gobiernos. Fue una línea extraña para nuestro país, no para Inglaterra, que la llamaba “Línea de Shomburgk expandida” una de las decenas de líneas fronterizas ideadas en la Colonial Office en años posteriores a la muerte del naturalista prusiano.

Fue una línea de transacción, como lo expresó el juez Brewer: “Hasta el último momento yo creí del todo imposible una decisión y si se logro una transacción fue por medio de máxima conciliación y de mutuas concesiones. Si a cualquiera de nosotros se hubiera pedido un fallo, cada quien lo habría dado diferente en extensión y en carácter. Las consecuencias de esto es que hubimos de ajustar nuestras diferentes opiniones y en trazar una línea que corre por el medio de lo que cada quien creyó justo”


Lo que reitera esta afirmación es que la frontera está en medio de la línea del río Esequibo, establecida por España, y luego por Venezuela y la caprichosa de Lord Rosebery, publicada en 1893. Una decisión irrita, establecida por compromisos políticos entre dos naciones poderosas.

Otro hecho que invalida el Laudo el establecimiento de la frontera en territorios de terceros países como el Brasil, trazando una línea fronteriza inconsulta, cuatro años antes de que el Rey de Italia Víctor Manuel III decidiera la cuestión fronteriza anglo – brasilera.  Además, de afectar un territorio reclamado desde hace décadas por el Reino de Holanda, que no acepta el río Cutarí como frontera con la Guayana Británica, ya que considera el Boven Corajtin como el verdadero nacimiento del río Corentín y por ende la frontera con la colonia inglesa. Esta violación flagrante de la soberanía de estos países fue protestada de inmediato.

Debe recordarse que el Acuerdo de Washington de 1897 declara que el Tribunal determinará la línea fronteriza entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica. La inclusión de territorios de otros países no está contemplada y los árbitros incurren en un vicio que viola el derecho internacional de la época.

La libre navegación en los ríos Barima y Amacuro por todas las naciones es un absurdo jurídico, que no tiene relación con la controversia fronteriza. El Tribunal solo establecería una línea fronteriza. Esta acción, lesiva a la soberanía de Venezuela, que no tenia razón de discutir la navegación de ríos comunes como parte del Laudo, sino como parte de las relaciones bilaterales entre dos naciones libres, muestra en definitiva que esta decisión arbitral quería dar un premio de consolación a Inglaterra, que no pudo adueñarse de las bocas del Orinoco, para poder transitar cómodamente por el territorio venezolano.

En definitiva, es importante leer y analizar dos documentos: El Acuerdo de Washington de 1897 y el Laudo Arbitral de París de 1899, que muestran que Venezuela fue víctima de la avaricia de los británicos y del destino manifiesto norteamericano. En estos días, cuando Guyana repite que el Acuerdo de Ginebra, que él firmo en 1966, ya no le satisface y quiere llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, el pueblo venezolano debe unirse con fervor nacionalista a defender de las pretensiones extrajeras a nuestra Guayana Esequiba, la octava estrella de la Bandera, que espiritual, histórica, soberana e indivisible parte integrante de nuestra nacionalidad.




No se olviden, conciudadanos que el que no conoce la historia está condenado a repetirla. No queremos que las futuras generaciones nos conozcan como “los que perdieron el Esequibo sin pelear”. Muchos venezolanos estamos comprometidos con esta causa y recuperaremos este trozo de tierra venezolana como lo dice el Himno Nacional “la Ley respetando, la virtud y el honor”.

Observación: Al referirse a Guyana (República Cooperativa de Guyana) Venezuela solo reconoce su territorio al este del río Esequibo ( Nota de Reconocimiento de la Cancillería al nuevo estado de Guyana del 26 de mayo de 1966: "En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico". 

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