sábado, 16 de abril de 2016

Tratado
 de 
Amiens
 donde España cede la soberanía de la isla de Trinidad a Gran Bretaña (27 de marzo de 1802)




El
 Primer
 Cónsul
 de
 la
 República
 Francesa,
en
 nombre
 del
 pueblo
 francés,
 y
 Su
 Majestad
 el
 rey
 del
 Reino Unido
 de
 Gran
 Bretaña
 e
 Irlanda,
 ambos
 igualmente
 motivados
 por 
el 
deseo
 de 
acabar 
con las 
calamidades 
de 
la guerra, 
han establecido 
las
 bases 
de 
la 
paz 
con 
los
 artículos
 preliminares 
firmados 
en 
Londres 
el 
9 Vendimiario 
(1
 de
 octubre
 de
 1801).
 Y
 como
 en
 el
 artículo
 15
 de
 dicho
 preliminar
 figura
 “que
 cada
 gobierno 
habrá 
de
 nombrar plenipotenciarios 
que 
se 
reunirán 
en 
Amiens
 para 
ultimar
 el
 tratado
 definitivo,
 en
 concierto 
con
 los 
aliados 
de 
los 
poderes 
firmantes”:


El
 Primer
 Cónsul
 de
 la
 República
 francesa,
 en
 nombre
 del
 pueblo
 francés,
 ha
 nombrado
 plenipotenciario
 al
 ciudadano
 José
 Bonaparte,
 Consejero
 de
 Estado;
 Su
 Majestad 
el 
Rey
 del 
Reino
 Unido 
de 
Gran 
Bretaña 
e 
Irlanda
 ha
 nombrado 
al 
Marqués 
de
 Cornwallis 
(...)
Su 
Majestad 
el 
Rey 
de 
España 
e 
Indias
...
ha 
nombrado 
a 
Don
 José
 Nicolás
 de
 Azara
 ...
 y
 el
 gobierno
 de
 la
 República
 Bátava
 a
 Juan
 Schimmelpennick.
 Dichos plenipotenciarios
...
han
 acordado
 los 
siguientes 
artículos:
I.


Habrá
 paz,
 amistad
 y
 buena
 comprensión
 entre
 la
 República
 francesa,
 Su
 Majestad 
el 
Rey
 de 
España
...
y 
la
 República
 Bátava, 
de 
un 
lado, 
y 
Su 
Majestad
 el 
Rey 
del
 Reino
 Unido 
de 
Gran 
Bretaña 
e 
Irlanda
...
de 
otro. 
Las 
partes 
firmantes 
se 
esforzarán
 en
 preservar 
una 
armonía 
perfecta 
entre
 sus 
respectivos 
países, 
sin 
permitir 
acto 
alguno 
de
 hostilidad
 por 
mar 
o 
 tierra, 
sea 
cual 
sea 
la 
causa
 o
 pretexto. 
Evitarán cuidadosamente
 todo
 lo 
que 
pudiera 
en 
el 
futuro
 poner 
en 
peligro 
la
 feliz 
unión
 ahora 
restablecida 
entre
 ellos
y 
evitarán
 dar
 socorro
 o
 protección,
 directa
 o 
indirectamente,
 a
 quienes
 quieran
 perjudicar
 a 
cualquiera 
de 
ellos.
II.


Todos
 los
 prisioneros
 de
 un
 lado
 u
 otro,
 por
 tierra
 o
 por 
mar,
 y
 los
 rehenes
 tomados
 o
 entregados
 durante
 la
 guerra,
 y
 hasta
 el
 presente,
 serán
 devueltos
 sin
 rescate
 en
 seis
 semanas
 como
 máximo,
 contadas
 desde
 el
 día
 de
 la
 ratificación
 del
 presente 
tratado, 
y 
una 
vez 
pagadas 
las 
deudas 
contraídas 
durante 
su 
cautividad
 (...)
III.


Su
 Majestad
 británica
 restaura
 a
 la
 República
 francesa
 y
 sus
 aliados,
 Su
 Católica
 Majestad 
[España] 
y 
la República 
Bátava,
 todas 
las 
posesiones 
y 
colonias 
que 
les
 pertenecían 
y 
que 
han
 sido 
ocupadas 
o conquistadas 
por 
las 
fuerzas 
británicas 
durante
 el 
curso 
de 
la 
presente
 guerra, 
con 
la 
excepción 
de 
la 
isla
 de
 Trinidad
 y 
las 
posesiones
 holandesas 
en 
la
 isla 
de 
Ceilán.
IV.


Su
 Católica
 Majestad 
cede 
y 
garantiza, 
en 
plena
 propiedad 
soberanía, 
la
 isla
 de 
Trinidad
 a 
Su 
Majestad británica.
V.


La 
República
 Bátava
 cede
 y
 garantiza, 
en 
plena 
propiedad 
y 
soberanía, 
la 
isla
 de
 Trinidad
 a
 Su
 Majestad británica, 
así 
como
 todas
 las 
posesiones 
y 
establecimientos
 en 
la 
isla 
de
 Ceilán, 
que 
antes 
de 
la 
guerra pertenecían 
a 
la 
República 
de 
las 
Provincias
 Unidas 
o 
a 
la 
Compañía 
Holandesa 
de 
las 
Indias 
Orientales.


VI.

La
 República
 Bátava
 mantiene
 en
 plena
 soberanía
 el
 puerto
 del
 Cabo
 de
 Buena
 Esperanza,
 de
 idéntica
 forma
 que
 antes
 de
 la
 guerra.
 Se
 permitirá
 a
 todos
 los
 barcos
 de
 los
 demás
 países
 firmantes
 entrar
 en
 dichos
 puertos
 y
 adquirir
 en
 ellos
 las
 provisiones 
necesarias 
sin 
pagar 
otros
 impuestos
 que 
los 
que 
la 
República Bátava 
exige
 a
 los 
barcos 
de 
su 
propia 
nación. 
VII.


 Los
 territorios
 y
 posesiones
 de
 Su
 Más
 Leal
 Majestad
 [Portugal]
 se
 mantendrán 
íntegramente 
en 
su 
estado
 anterior 
a 
la 
guerra. 
Sin 
embargo, 
los 
límites 
de
 la
 Guayana
 francesa
 y
 portuguesa
 se
 fijan
 en
 el
 río
 Arrowary
 (...)
 desde
 su
 desembocadura
...
hasta
 su 
nacimiento
 y
 luego
 en 
una 
línea
 recta 
que 
transcurre 
desde
 su
 nacimiento
 hasta
 el
 río
 Branco,
 hacia
 el
 oeste.
 La
 República
 francesa
 dispondrá
 de
 soberanía
 plena
 sobre
 la
 orilla
 izquierda
 del
 río
 Arrowary,
 desde
 su
 desembocadura
 hasta
 su 
nacimiento,
 así 
como 
sobre 
los
territorios
 al 
norte 
de 
la 
línea
 descrita
 (...) 
Los
 acuerdos
 pactados
 entre
 las
 cortes
 de
 Madrid
 y
 Lisboa
 sobre
 los
 límites
 de
 ambos
 estados 
en 
Europa,
 se
 adherirán 
a 
lo 
estipulado
 en
 el 
tratado 
de 
Badajoz.
VIII.
Los
 territorios,
 posesiones
 y
 derechos
 de
 la
 Sublime
 Puerta
 [Turquía],
 se
 mantienen íntegramente 
en 
la situación previa 
a 
la 
guerra.
IX.


Se 
reconoce 
la 
República
 de 
las
 Siete 
Islas 
[Islas
Jónicas].


X.


Las
 islas
 de
 Malta,
 Gozo
 y
 Comino
 volverán
 a
 la
 Orden
 de
 San
 Juan
 de
 Jerusalén, 
que 
las 
poseerá 
en 
las 
mismas 
condiciones
 que 
antes 
de 
la 
guerra 
(...)
XI.


Las 
tropas 
francesas 
evacuarán
 el 
reino 
de 
Nápoles 
y
 los
 estados 
Pontificios; 
las
 fuerzas 
inglesas 
a
 su
 vez evacuarán 
Porto 
Ferraio 
y 
en 
general 
todos 
los 
puertos 
e 
islas
 que 
ocupan 
en 
el 
Mediterráne
o 
el 
Adriático.
XII. 

Las
 evacuaciones,
 cesiones
 y
 restituciones
 estipuladas
 en
 este
 tratado
 se
 efectuarán 
en 
Europa
 en 
el 
plazo 
de un 
mes 
tras 
la
 ratificación 
del 
presente
 y
 definitivo
 tratado;
 en 
el 
continente
 y
 mares
 de 
América 
y 
África
 en
tres 
meses; 
en 
el 
continente 
y
 mares
 
Asia en 
seis 
meses. 
Todas 
las
 obras 
efectuadas 
desde 
su 
ocupación 
habrán
 de
 permanecer 
intactas.
XIII. 

En 
todos 
los 
casos
 de 
restitución 
según 
lo 
establecido
 en 
el 
presente 
tratado,
 se 
devolverán
 las 
fortificaciones
 en
 las 
condiciones 
en 
que 
se
 encontraban
 en 
el 
tiempo
 de 
la 
 firma
 de 
los 
preliminares
 y 
se
mantendrán
 intactas 
las 
obras  realizadas
 desde 
su
 ocupación
(...)-
XIV.


Los
 secuestros
 de
 fondos,
 rentas,
 créditos
 o
 cualquier
 otra
 especie,
 pertenecientes
 a
 cualquiera
 de
 los
 poderes
 firmantes
 o
 a
 sus
 ciudadanos
 o
 súbditos,
 serán
 devueltos
 de 
inmediato 
tras 
la 
firma 
de 
este 
tratado 
definitivo
(...)
XV.


Las
 pesquerías
 de 
las 
costas 
de 
Newfoundland, 
de 
las 
islas 
adyacentes 
y 
del
 golfo 
de 
San 
Lorenzo, 
se 
restituyen
 a
 la
 situación
 anterior 
a 
la 
guerra
(...)
XVI.

Para
 prevenir
 las
 quejas
 y
 disputas
 que
 podrían
 surgir
 con
 ocasión
 de
 las
 capturas 
hechas 
en 
el 
mar 
tras 
la firma 
de 
los 
preliminares, 
se 
acuerda 
recíprocamente
 que
 los
 barcos
 y
 propiedades
 capturadas
 en
 el
 Canal
 y
 en
 los 
mares
 del
 Norte
 en
 los
 doce
 días
 siguientes
 al
 intercambio
 de
 las
 ratificaciones
 de
 los
 artículos
 preliminares,
 serán
 mutuamente
 devueltos;
 este
 término
 será
 de
 un
 mes
 en
 el
 caso
 del
 espacio
 comprendido
 entre
 el
 Canal
 y
 los
 mares
 del
 Norte
 y
 las
 islas
 Canarias,
 tanto
 en
 el
 Océano 
como 
en 
el 
Mediterráneo;
 de dos 
meses 
desde 
las 
islas 
Canarias 
al 
ecuador; 
y,
 finalmente,
 de
 cinco 
meses 
en 
las 
restantes 
partes 
del mundo, 
sin 
excepción 
o 
distinción
 alguna 
de
 tiempo 
o 
lugar.
XVII.


 Los
 embajadores,
 ministros
 y
 otros
 agentes
 de
 los
 poderes
 firmantes,
 tendrán
 en 
los 
territorios 
de 
dichos poderes
 el 
mismo
 rango, 
privilegios, 
prerrogativas 
e 
 inmunidades 
que 
los 
disfrutados 
por 
los 
agentes 
de 
la
misma
 clase 
antes 
de 
la 
guerra.
XVIII.


Se 
procurará 
a
 la 
rama
 de
 la
 casa
 de 
Nassau, 
que 
se 
estableció 
en 
la 
antigua
 República
 de
 las
 Provincias
 Unidas,
 ahora
 República
 Bátava,
 una
 compensación
 proporcionada 
por 
las 
pérdidas
 que 
pruebe 
haber 
sufrido 
en 
sus
 propiedades 
privadas 
y
 como 
consecuencia 
del 
cambio
 de
 constitución 
adoptado
 en 
este 
país.
XIX.

El
 presente
 y
 definitivo
 tratado
 de
 paz
 se
 declara
 válido
 para
 la
 Sublime
 Puerta 
Otomana,
 aliado 
de 
Su Majestad 
Británica; 
se 
invitará 
a 
la 
Sublime 
Puerta 
a 
que
 notifique 
su 
recepción 
lo 
antes 
posible.
XX.


Se
 acuerda 
que 
las 
partes 
contratantes, 
de 
acuerdo 
con 
las 
demandas 
hechas
 por 
ellas,
 sus 
ministros 
u oficiales
 debidamente
 autorizados
 para
 ello, 
se 
comprometen
 a
 entregar
 a
 la
 justicia
 las
 personas
 acusadas
 de
 asesinato,
 falsificación
 o
 bancarrota
 fraudulenta,
 cometidos
 en 
la 
jurisdicción 
de
 la 
parte 
solicitante, aunque 
únicamente 
en
 los
 casos 
en 
los
 que 
la
 evidencia
 del 
delito 
esté 
clara 
y
 las
 leyes 
del 
lugar 
en 
el 
que 
las personas 
acusadas 
sean
 descubiertas 
autoricen 
su 
detención
 y
 conducción 
a 
juicio, 
si 
el
 delito
 se
 ha
 realizado allí.
  Los
 gastos
 del
 arresto
 y
 conducción
 a
 la
 justicia
 correrán
 a
 cargo
 de 
la 
parte 
demandante. 
Pero este 
artículo
 no 
se
 aplica 
a 
los
 delitos 
de
 asesinato,
 falsificación 
o 
bancarrota
 fraudulenta cometidos 
antes 
de 
la conclusión
 de 
este 
tratado
 definitivo.
XXI.

Las
 partes
 contratantes
 se
 comprometen
 a
 observar
 sincera
 y
 lealmente
 todos 
los 
artículos contenidos 
en 
el presente
 tratado,
 y 
a 
no 
aceptar 
que 
sus 
ciudadanos
 o
 súbditos
 respectivos
 realicen
 ninguna
 suerte
 de alteración
 directa
 o
 indirecta
 del
 mismo;
 asimismo
 las
 partes
 contratantes
 garantizan,
 de
 forma
 general
 y recíproca,
 todas
 las 
estipulaciones 
del 
presente 
tratado.
XXII.


El
 presente
 tratado
 será
 ratificado
 por
 las
 partes
 contratantes
 lo
 antes
 posible 
y 
las ratificaciones 
serán canjeadas 
en 
debida
 forma
 en 
París.
(...)


Amiens,
 6 
de 
Germinal 
del 
año
 10 
(27 
de 
Marzo 
de 
1802)

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