José Alberto Zambrano Velasco (izq.) Junto al Presidente de Surinam Henc Arron en 1979 |
Despacho del Ministro
El Presidente de la República, hace varios meses, anunció la decisión de no continuar aplicando el Protocolo de Puerto España más allá del vencimiento de su término inicial, que es el 18 de junio de 1982. En ejecución de esa decisión y de acuerdo con lo previsto por el Artículo V del mismo Protocolo, en el día de hoy se cumplieron las respectivas notificaciones formales a los Gobiernos de la República Cooperativa de Guyana y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se inicia, pues, otra etapa en nuestra vieja reclamación territorial, en la búsqueda de una justa reparación por el despojo del que fuimos víctimas por parte del imperialismo colonial británico.
En 1966, como resultado de la tenaz posición de la Cancillería venezolana, el Reino Unido en vísperas de la independencia de Guyana, admitió la existencia de una controversia y la necesidad de resolverla.
El 17 de febrero de ese mismo año se firmó el Acuerdo de Ginebra, del cual son parte Venezuela, el Reino Unido y Guyana. El 13 de abril de 1966 con el apoyo casi unánime de los grupos parlamentarios, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo, que dos días después fue ratificado por el Jefe del Estado. Se trata, pues, de un instrumento que tiene fuerza de Ley de la República y que reconoce y encauza nuestra reclamación.
Dicho Tratado, partiendo del convencimiento de que cualquier controversia pendiente entre las partes debía ser amistosamente resuelta, en forma que resultara aceptable para ambas (Preámbulo), estableció, en su Artículo I, una Comisión Mixta, con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito.
Para el caso en que la negociación a nivel de la Comisión Mixta no tuviera éxito, se previó un procedimiento para someter el asunto a los medios de solución pacífica recogidos por el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas (Art. IV). El mismo Artículo asignó una función al Secretario General de la ONU, para colaborar con las Partes en la elección de medios de solución de la controversia. Esa función aceptada por el Secretario General de la ONU por comunicación de fecha 4 de abril de 1966. De este modo se ratificó el reconocimiento a la existencia de la controversia por los Estados interesados y por la misma comunidad internacional, por órgano del Secretario General de la ONU.
Durante los cuatro años de actividad de la Comisión Mixta, Guyana mantuvo una posición inflexible, dirigida a evadir la negociación a través de la cual hubiera podido encontrarse una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia.
Como consecuencia del intransigente incumplimiento guyanés, la Comisión Mixta no pudo satisfacer el encargo que le asignó el Acuerdo de Ginebra. En tal virtud, procedía la aplicación de los mencionados mecanismos establecidos por el Artículo IV de dicho Acuerdo.
A la luz de la situación internacional existente para aquel momento, en lo que ésta pudiera repercutir sobre nuestra aspiración, de los antecedentes inmediatos en el seno de la Comisión Mixta; y de los supremos intereses del país, el Gobierno Nacional de entonces llegó a la conclusión de que el momento no era propicio para proceder a dar aplicación inmediata al Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. En tal virtud, se negoció y suscribió el Protocolo de Puerto España, de fecha 18 de junio de 1970, que dejó en suspenso por doce años la aplicación de algunas de las disposiciones del Acuerdo de Ginebra y, muy en especial, las previsiones del Artículo IV, sin que ello obstara a que se pudieran adelantar, por otros medios, gestiones destinadas a buscar una solución para la controversia planteada.
El Artículo VI del Protocolo de Puerto España, dispuso que dicho instrumento entraría en vigor desde la fecha de su firma, basándose en el precedente establecido en el Artículo VII del Acuerdo de Ginebra.
En 1970, el Gobierno Nacional remitió al Senado de la República el Proyecto de Ley Aprobatoria del Protocolo de Puerto España, sobre el cual no hubo ningún pronunciamiento parlamentario. Sin embargo, Venezuela ha ajustado su conducta práctica a las disposiciones del Protocolo, con fundamento en la letra de los instrumentos suscritos, los principios generales del Derecho Internacional y la costumbre jurídica internacional, sobre la materia.
Al cabo de más de once años de aplicación del Protocolo de Puerto España, el Presidente Luís Herrera Campíns, interpretando un amplio consenso nacional, y en la plena convicción de que esa determinación es la más adecuada para el interés del país y para la garantía de la paz y la seguridad internacionales, ha decidido poner cese a la aplicación de ese Tratado a partir del 18 de junio de 1982.
Como consecuencia de esa decisión, desde la mencionada fecha, nuestra reclamación se regirá por el Acuerdo de Ginebra y, en concreto, por las disposiciones de su Artículo IV, el cual remite a los medios de solución pacífica recogidos por el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que son: 1) Negociación, 2) Investigación, 3) Mediación, 4) Conciliación, 5) Arbitraje; 6) Arreglo Judicial; 7) Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales; 8) Otros medios pacíficos.
La decisión del Gobierno venezolano de no prorrogar el Protocolo de Puerto España, comporta la firme determinación de cumplir y exigir el cumplimiento del Acuerdo de Ginebra. Este Tratado establece una obligación de negociar una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia, de modo que ésta quede resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes. Hemos denunciado reiteradamente que Guyana no ha dado cumplimiento a esa obligación de negociar de buena fe. En este momento, cuando se da un nuevo giro a la cuestión, Venezuela renueva la esperanza de que Guyana rectificará esa conducta y de que se emprenderán auténticas negociaciones, destinadas a resolver la controversia.
La fuerza de la posición de Venezuela no radica solamente en la razón que la asiste frente a la injusticia cometida, sino también, e inseparablemente, en su tradicional respeto por los compromisos internacionales que ha contraído y en su disposición de dar aplicación al Acuerdo de Ginebra.
La próxima etapa que ha de abordar el país en el tratamiento de nuestra reclamación es decisiva. Debemos proceder a través de ese tratado internacional, a buscar una solución que, sin perder de vista todos los factores históricos, geográficos, políticos, sociales y jurídicos presentes en la cuestión, se proponga la obtención del objetivo fundamental para Venezuela, que es el logro de un arreglo práctico que rectifique la injusticia cometida con el abusivo despojo del que fuimos víctimas en la Guayana Esequiba. Ese deseo de justicia es el que guía invariablemente la conducta del pueblo y del Gobierno de Venezuela, y el que expresa con claridad nuestro propósito ante la comunidad internacional.
A fin de que la aplicación del Acuerdo de Ginebra produzca resultados positivos y para asegurar una gestión racional y eficaz de nuestra reclamación, es fundamental el aporte de la madurez y unidad del país. La madurez nos reclama adoptar, en cada oportunidad, decisiones que sean producto del sentido de equilibrio, seriedad y buen juicio sobre todos los elementos que deben ser tomados en cuenta, para obtener todas las potencialidades que puede ofrecer el Acuerdo de Ginebra en función del interés nacional.
La unidad nos impone colocar este asunto que nos interesa por igual a todos los venezolanos, más allá de las controversias cotidianas y al margen de toda tentación de obtener ventajas circunstanciales. Se requiere del concurso patriótico de todos y, muy en especial, de aquellos a quienes el país ha confiado responsabilidades en las distintas ramas del Poder Público, para que la posición venezolana se caracterice por la solidez y coherencia política y jurídica, tal como lo requiere el histórico objetivo que se ha propuesto el país con el Acuerdo de Ginebra.
El país puede confiar en que la gestión nacional que se emprenderá asegurará, para satisfacción de todos, el generoso respaldo, sin distinciones, de todos los sectores en que se organiza el pueblo venezolano.
Se inicia, pues, otra etapa en nuestra vieja reclamación territorial, en la búsqueda de una justa reparación por el despojo del que fuimos víctimas por parte del imperialismo colonial británico.
En 1966, como resultado de la tenaz posición de la Cancillería venezolana, el Reino Unido en vísperas de la independencia de Guyana, admitió la existencia de una controversia y la necesidad de resolverla.
El 17 de febrero de ese mismo año se firmó el Acuerdo de Ginebra, del cual son parte Venezuela, el Reino Unido y Guyana. El 13 de abril de 1966 con el apoyo casi unánime de los grupos parlamentarios, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo, que dos días después fue ratificado por el Jefe del Estado. Se trata, pues, de un instrumento que tiene fuerza de Ley de la República y que reconoce y encauza nuestra reclamación.
Dicho Tratado, partiendo del convencimiento de que cualquier controversia pendiente entre las partes debía ser amistosamente resuelta, en forma que resultara aceptable para ambas (Preámbulo), estableció, en su Artículo I, una Comisión Mixta, con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito.
Para el caso en que la negociación a nivel de la Comisión Mixta no tuviera éxito, se previó un procedimiento para someter el asunto a los medios de solución pacífica recogidos por el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas (Art. IV). El mismo Artículo asignó una función al Secretario General de la ONU, para colaborar con las Partes en la elección de medios de solución de la controversia. Esa función aceptada por el Secretario General de la ONU por comunicación de fecha 4 de abril de 1966. De este modo se ratificó el reconocimiento a la existencia de la controversia por los Estados interesados y por la misma comunidad internacional, por órgano del Secretario General de la ONU.
Durante los cuatro años de actividad de la Comisión Mixta, Guyana mantuvo una posición inflexible, dirigida a evadir la negociación a través de la cual hubiera podido encontrarse una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia.
Como consecuencia del intransigente incumplimiento guyanés, la Comisión Mixta no pudo satisfacer el encargo que le asignó el Acuerdo de Ginebra. En tal virtud, procedía la aplicación de los mencionados mecanismos establecidos por el Artículo IV de dicho Acuerdo.
A la luz de la situación internacional existente para aquel momento, en lo que ésta pudiera repercutir sobre nuestra aspiración, de los antecedentes inmediatos en el seno de la Comisión Mixta; y de los supremos intereses del país, el Gobierno Nacional de entonces llegó a la conclusión de que el momento no era propicio para proceder a dar aplicación inmediata al Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. En tal virtud, se negoció y suscribió el Protocolo de Puerto España, de fecha 18 de junio de 1970, que dejó en suspenso por doce años la aplicación de algunas de las disposiciones del Acuerdo de Ginebra y, muy en especial, las previsiones del Artículo IV, sin que ello obstara a que se pudieran adelantar, por otros medios, gestiones destinadas a buscar una solución para la controversia planteada.
El Artículo VI del Protocolo de Puerto España, dispuso que dicho instrumento entraría en vigor desde la fecha de su firma, basándose en el precedente establecido en el Artículo VII del Acuerdo de Ginebra.
En 1970, el Gobierno Nacional remitió al Senado de la República el Proyecto de Ley Aprobatoria del Protocolo de Puerto España, sobre el cual no hubo ningún pronunciamiento parlamentario. Sin embargo, Venezuela ha ajustado su conducta práctica a las disposiciones del Protocolo, con fundamento en la letra de los instrumentos suscritos, los principios generales del Derecho Internacional y la costumbre jurídica internacional, sobre la materia.
Al cabo de más de once años de aplicación del Protocolo de Puerto España, el Presidente Luís Herrera Campíns, interpretando un amplio consenso nacional, y en la plena convicción de que esa determinación es la más adecuada para el interés del país y para la garantía de la paz y la seguridad internacionales, ha decidido poner cese a la aplicación de ese Tratado a partir del 18 de junio de 1982.
Como consecuencia de esa decisión, desde la mencionada fecha, nuestra reclamación se regirá por el Acuerdo de Ginebra y, en concreto, por las disposiciones de su Artículo IV, el cual remite a los medios de solución pacífica recogidos por el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que son: 1) Negociación, 2) Investigación, 3) Mediación, 4) Conciliación, 5) Arbitraje; 6) Arreglo Judicial; 7) Recurso a Organismos o Acuerdos Regionales; 8) Otros medios pacíficos.
La decisión del Gobierno venezolano de no prorrogar el Protocolo de Puerto España, comporta la firme determinación de cumplir y exigir el cumplimiento del Acuerdo de Ginebra. Este Tratado establece una obligación de negociar una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia, de modo que ésta quede resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes. Hemos denunciado reiteradamente que Guyana no ha dado cumplimiento a esa obligación de negociar de buena fe. En este momento, cuando se da un nuevo giro a la cuestión, Venezuela renueva la esperanza de que Guyana rectificará esa conducta y de que se emprenderán auténticas negociaciones, destinadas a resolver la controversia.
La fuerza de la posición de Venezuela no radica solamente en la razón que la asiste frente a la injusticia cometida, sino también, e inseparablemente, en su tradicional respeto por los compromisos internacionales que ha contraído y en su disposición de dar aplicación al Acuerdo de Ginebra.
La próxima etapa que ha de abordar el país en el tratamiento de nuestra reclamación es decisiva. Debemos proceder a través de ese tratado internacional, a buscar una solución que, sin perder de vista todos los factores históricos, geográficos, políticos, sociales y jurídicos presentes en la cuestión, se proponga la obtención del objetivo fundamental para Venezuela, que es el logro de un arreglo práctico que rectifique la injusticia cometida con el abusivo despojo del que fuimos víctimas en la Guayana Esequiba. Ese deseo de justicia es el que guía invariablemente la conducta del pueblo y del Gobierno de Venezuela, y el que expresa con claridad nuestro propósito ante la comunidad internacional.
A fin de que la aplicación del Acuerdo de Ginebra produzca resultados positivos y para asegurar una gestión racional y eficaz de nuestra reclamación, es fundamental el aporte de la madurez y unidad del país. La madurez nos reclama adoptar, en cada oportunidad, decisiones que sean producto del sentido de equilibrio, seriedad y buen juicio sobre todos los elementos que deben ser tomados en cuenta, para obtener todas las potencialidades que puede ofrecer el Acuerdo de Ginebra en función del interés nacional.
La unidad nos impone colocar este asunto que nos interesa por igual a todos los venezolanos, más allá de las controversias cotidianas y al margen de toda tentación de obtener ventajas circunstanciales. Se requiere del concurso patriótico de todos y, muy en especial, de aquellos a quienes el país ha confiado responsabilidades en las distintas ramas del Poder Público, para que la posición venezolana se caracterice por la solidez y coherencia política y jurídica, tal como lo requiere el histórico objetivo que se ha propuesto el país con el Acuerdo de Ginebra.
El país puede confiar en que la gestión nacional que se emprenderá asegurará, para satisfacción de todos, el generoso respaldo, sin distinciones, de todos los sectores en que se organiza el pueblo venezolano.
Fuente: Libro Amarillo, 1981, 823-826.
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