sábado, 10 de marzo de 2012

Carta del Canciller de Venezuela al Presidente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento sobre la posición del Gobierno de Venezuela ante la solicitud de préstamo hecha por el Gobierno de Guyana para el Proyecto de la Represa del Alto Mazaruni. (Caracas, 8 de junio de 1981)


República de Venezuela
Ministerio de Relaciones Exteriores
GM-0277
Señor Presidente del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
Washington, D.C.

En nombre del Gobierno de la República de Venezuela me complace a dirigirme ese Organismo que Usted dignamente preside, con el propósito de ratificar la posición de Venezuela sobre el proyecto hidroeléctrico del Alto Mazaruni y la construcción de la represa correspondiente, cuyo financiamiento ha sido solicitado a ese Banco por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana.

Como es sabido, existe una controversia territorial entre Venezuela y Guyana que comprende la región en la cual se proyecta construir la referida represa. Durante el siglo pasado, mediante sucesivas acciones unilaterales y hechos cumplidos, Gran Bretaña fue desconociendo progresivamente la legítima frontera oriental venezolana, que es el Río Esequibo, a pesar de haber reconocido ese límite originario a la nueva República, en el momento de su Independencia.

A través del inexistente Arbitraje de 1899 Inglaterra pretendió consolidar la ocupación de hecho de la que desde entonces ha sido víctima nuestro país. Fue un proceso en el que hubo jueces venezolanos, ni se permitió a ningún ciudadano venezolano asumir nuestra representación. La pretendida decisión no se fundamentó en ninguna consideración jurídica, sino que fue fruto de arreglos e intereses y de componendas políticas. De allí que Venezuela no haya reconocido jamás ni esté dispuesta a reconocer lo dispuesto por el inexistente Laudo Arbitral de 1899.


Como consecuencia de la prolongada reclamación venezolana, en 1966 se suscribió el Acuerdo de Ginebra, por parte de Venezuela, Gran Bretaña y Guyana, que para la fecha, estaba por obtener su independencia. Dicho Acuerdo, que reconoce la existencia de una controversia territorial, señala en su Preámbulo que la misma debe “ser amistosamente resuelta en forma que resulte satisfactoria para ambas partes” y dispone en su Artículo I que Venezuela y Guyana buscarán una solución satisfactoria para el arreglo práctico de dicha controversia. El Artículo IV del Acuerdo asigna un papel al Secretario General de la ONU para colaborar con las partes en la búsqueda de medios de solución pacífica para esa controversia. Esa función fue aceptada por el Secretario General de la ONU por carta de fecha 4 de abril de 1966.


Así, la existencia de una controversia territorial sobre la región occidental del río Esequibo ha sido reconocida formalmente por los Estados interesados y por la misma internacional por órgano del Secretario General de la ONU.

En la oportunidad de la Independencia de Guyana el Gobierno Venezolano declaró, en la nota de reconocimiento, que el mismo “no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados”. Se expresó igualmente en dicha nota que Venezuela sólo “reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margen derecha del río Esequibo”. Más aún, en esa nota y luego en sucesivas instancias internacionales, reiteró expresamente ante el nuevo país y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente su derecho de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río y que, en consecuencia, el territorio de la Guyana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea media del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

Actualmente está por vencer el término de aplicación de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Ginebra, suscrito en Puerto España en 1970, por el cual Venezuela y Guyana convinieron en dejar en suspenso por 12 años el funcionamiento de algunas de las disposiciones del referido Acuerdo de Ginebra.

Ahora bien, la proyectada represa del Alto Mazaruni se encuentra en el territorio Esequibo, objeto de la controversia territorial y obedece a una iniciativa unilateral del Gobierno de Guyana, que no se compadece con sus obligaciones internacionales. En tal virtud, el Gobierno de la República de Venezuela se ve obligado a formular las siguientes consideraciones:

1.- La construcción de la represa del Alto Mazaruni supone trabajos considerables que alterarían profundamente y de modo irreversible la región y el medio físico. Venezuela ratifica su firme oposición a que se cumpla semejante acto unilateral de disposición sobre un territorio cuya soberanía le corresponde.

Esta oposición obedece, en primer término a la carencia de títulos válidos de Guyana sobre el territorio Esequibo. Además, la circunstancia de que Guyana pretenda adelantar gestiones para la modificación irreversible de la región, evidencia, por su parte, una falta de voluntad seria de cumplir con sus obligaciones internacionales, nacidas del Acuerdo de Ginebra, el cual impone a las partes el deber de buscar una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia. Es obvio que este género de actos unilaterales se aparta del comportamiento debido por Estados obligados a negociar de buena fe, en vista de un arreglo pacífico y práctico de una controversia pendiente y agrega innecesarios elementos de tensión en las relaciones internacionales.

La oposición de Venezuela es tanto más firme cuanto aparece evidente el propósito político perseguido por Guyana con el proyecto del Alto Mazaruni, cuya prioridad en el desarrollo guyanés está lejos de ser demostrada y cuya factibilidad económica, en el supuesto negado de que se construyera, dependería de la adquisición de electricidad por parte de Venezuela, la cual bajo ninguna circunstancia se produciría.

La oposición de Venezuela a la construcción de dicho proyecto en las presentes condiciones constituye, pues, una decisión terminante que obedece al objetivo esencial de que se respete el sentido y la esencia de las obligaciones nacidas para las partes que suscribieron el Acuerdo de Ginebra hacia cuyo cumplimiento de buena fe están comprometidos todos los recursos al alcance de nuestro país.

2.- Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Venezuela ha sostenido públicamente y ratifica, que no reconoce ningún derecho o situación jurídica que pudiera invocarse en el futuro, sea por terceros estados, sea por organismos o entidades internacionales o por corporaciones privadas, que tengan por fundamento un hipotético acto unilateral de disposición cumplido por Guyana sobre el territorio Esequibo.

Obviamente las mismas consideraciones serían válidas para los créditos que pudieran otorgarse para el financiamiento de la obra, si pretendieran oponerse en un futuro, frente a Venezuela.

3.- El Banco Mundial es un organismo técnico para la cooperación y el desarrollo y es ajeno a sus funciones prejuzgar o pronunciarse sobre controversias limítrofes. En tal sentido, Venezuela declara que cualquier gestión cumplida por Guyana ante ese organismo para obtener el financiamiento para la construcción de la mencionada represa carece de todo efecto jurídico alegable frente a nuestro país o frente a terceros.

El Gobierno venezolano deja además constancia de su firme y permanente oposición ante todo acto del Banco que pudiera ser interpretado como un reconocimiento de soberanía de Guyana sobre el territorio Esequibo. El Gobierno de Venezuela estima que sería insólito que el Banco Mundial, contra todo antecedente y desfigurando sus funciones , procediera a financiar un acto unilateral sobre un territorio en controversia, cuyo propósito político por parte de Guyana es evidente.

4.- Venezuela deja constancia del deseo de su pueblo y de su Gobierno de que Guyana avance rápidamente hacia metas de desarrollo y hace votos para que, en aplicación del Acuerdo de Ginebra, ambas Naciones encuentren una solución práctica para la controversia limítrofe que les resulte satisfactoria; y puedan así despejar el camino de la cooperación y del progreso común.


(Fdo.) José Alberto Zambrano Velasco
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Venezuela



Fuente: Boletín del Archivo de la Casa Amarilla, V. 5, 1998, 376-378

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