lunes, 26 de marzo de 2012

Comunicacion N° 1835 del Ministro de Relaciones Exteriores Ezequiel Rojas para el Ministro venezolano en Washington José Andrade dándole instrucciones sobre el Proyecto de Tratado entre EE.UU y el Reino Unido (09 de diciembre de 1896)

Pedro Ezequiel Rojas


Estados Unidos de Venezuela                                                           Comunicación N° 1835
Caracas, 09 de Diciembre de 1896

P. Ezequiel Rojas
Ministro de Relaciones Exteriores

Al Señor José Andrade , E.E y M.P 
De Venezuela en los Estados Unidos 
Washington D.C 


Aunque el proyecto suscita dificultades de carácter grave, el ejecutivo tomando en consideración, por una parte, lo que debe a Estados Unidos, y por la otra, las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría á Venezuela, se ha decidido aceptar, no lisa y llanamente, mas con ciertas modificaciones los artículos propuestos, en cuya preparación, desgraciadamente, no se le dio parte. 

Paso a indicarlas y á recomendar a Ud. haga cuanto le sea posible para conseguir que se admitan, solicitando al efecto la cooperación del Señor Secretario de Estado de los Estados Unidos, antes de abrir las negociaciones con el señor Embajador Británico en Washington, para las cuales tiene Ud. ya el Poder correspondiente. 

El Gobierno ha creído que puede agregarse al artículo 2° de las clausulas siguientes: 

Los jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos á quienes se autoriza para nombrar los árbitros por parte de los Estados Unidos de Venezuela, podrán elegir también ciudadanos de esta República, uno por lo menos. 

Si cualquier impedimento, alguno o algunos de los cinco árbitros nombrados no entraren á ejercer sus funciones ó cesaren en ellas, de les remplazará inmediatamente del mismo modo convenido para los primeros nombramientos. 

La segunda adición es ésta, y la más importante de todas. 

La posesión adversa de cincuenta años de que habla la regla (a), ha de ser, conforme á los principios del derecho internacional, una posesión a nombre del Estado en calidad de propietario, publica, continuada sin interrupción y pacífica 

La tercera adición es: 

Las Altas Partes Contratantes confirman el convenio celebrado entre ellas el 18 de Noviembre y 20 de Diciembre de 1850, y por el cual declararon no tener intención de ocupar ninguna parte del territorio en disputa, y que se abstendrían de tomar medidas que pudiesen justamente considerarse como agresivas. 

La cuarta adición, que es ciertamente materia nueva, va enseguida en estos términos: 

Habiéndose puesto por el presente tratado en vía del arreglo definitivo de la controversia de límites de Guayana, se da por terminada á favor de los Estados Unidos de Venezuela la relativa á la propiedad de la isla de Patos, situada en el Golfo Triste, que los dos Gobiernos, han ventilado antes de ahora, según las promesas hechas en diversos tiempos al de Venezuela por el de la Gran Bretaña. 

La 5° y última adición es: 

Continuaran las negociaciones entabladas tiempo há entre las dos Altas Partes Contratantes para el ajuste de un nuevo tratado de comercio y de las reclamaciones pecuniarias. 

Paso a manos de Ud. El proyecto enviado por el gobierno de los Estados Unidos. Lo firmará, supuesto que logre que se acepten las modificaciones aquí antes insertas, como lo debe procurar con extremado empeño. En caso negativo, dará cuenta de todo lo que ocurra para ulterior deliberación del Gobierno. Bien se alcanzará a Ud. que los puntos capitales son los primeros, y sobre todo el de la prescripción por la gravedad de las consecuencias que ella puede acarrear por falta de previsión de parte de la Republica. 


Soy de Ud. muy atento servidor 

P. Ezequiel Rojas

A última hora, y después de haber recibido la autorización necesaria del Señor Presidente de la Republica, amplio a Ud. las precedentes instrucciones como sigue: 

1° Si á pesar de los esfuerzos que se le encarece a Ud. que haga, algunas de las modificaciones apuntadas se rechazare en términos que den á comprender la imposibilidad de su aceptación, puede Ud. prescindir de ella en el curso de los tratos y aun suscribir el documento sin necesidad de una nueva consulta á este Despacho, una vez que el Gobierno, como se ha dicho ya, desea no exponer al asunto de los limites á las contingencias de la separación de los Estados Unidos Es de recordar á Ud. con este motivo, que las dos clausulas propuestas para el articulo 2° y la adición á la regla (a), son los puntos en que debe ponerse mayor empeño, pues ambos tiendes a prevenir dificultades de vario carácter que ninguna de las dos partes contratantes puede tener interés en suscitar. 

En la primera de las referidas cláusulas, como ha visto Ud. ya, hace el Gobierno intercalar la condición de que uno, por lo menos, de los dos árbitros elegibles por la Corte Suprema de los Estados Unidos, sea venezolano. En el caso muy probable, de que se acepte alguna modificación en este particular, sería mejor aun que ella consintiese en facultar al Presidente de la República, o a la Alta Corte Federal, para elegir uno de los dos árbitros, cualquiera que fuese su nacionalidad. En ese sentido sírvase Ud. trabajar con empeño. Siempre quedaría á la Suprema Corte de los Estados Unidos la facultad de nombrar el otro árbitro. 

2° Ud. puede estipular en el tratado que el lugar de la reunión del Tribunal sea Washington ó cualquier otro, y que deje a los árbitros en libertad de trasladarse al punto que les convenga. 


Soy de Ud. muy atento servidor 
P. Ezequiel Rojas 

Al Señor José Andrade , E.E y M.P 
De Venezuela en los Estados Unidos 
Washington D.C 


Fuente: M.R.E., A.C., Archivo Antiguo, Gran Bretaña, 1896-1897, Vol. 170, Folios 96-108.


Para ir al Tratado de Arbitraje del 02 de febrero de 1897: http://esequibonuestro.blogspot.com/2012/02/por-cuanto-el-dia-dos-de-febrero-de.html

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