martes, 30 de octubre de 2012

Real Cédula que centraliza la Capitanía General de Venezuela (8 de septiembre de 1777)


EL REY



El Rey Carlos III de España
Por cuanto teniendo presente lo que me han representado el actual Virrey Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada y los gobernadores de las provincias de Guayana y Maracaibo acerca de los inconvenientes que produce el que las indicadas provincias, tanto como las de Cumaná e Islas de Margarita y Trinidad, sigan unidas como al presente lo están al virreinato y Capitanía General del indicado Nuevo Reino de Granada, por la distancia que se hayan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las provincias con graves perjuicios de mi real servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores que se ocasionarían en el caso de una invasión  he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita, del Virreinato y Capitanía General del nuevo reino de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están , por lo respectivo al manejo de mi real hacienda, a la nueva intendencia erigida en dicha provincia, y ciudad de Caracas, su capital. Así mismo he resuelto separar en lo jurídico a la Audiencia de Santa Fe y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas provincias de Maracaibo y Guayana, como lo esta la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que, hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos y gobernados con mayor utilidad en mi real servicio. Y en su consecuencia mando al Virrey y Audiencia de Santa Fe se hayan por inhibidos y se abstengan del conocimiento de los respectivos asuntos que les tocaba antes de la separación que va insinuada, y a los gobernadores de las provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Margarita y Trinidad, que obedezcan como su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las ordenes que en asuntos de mi real servicio les comunicare en todo lo gubernativo, y que así mismo den cumplimiento los gobernadores de las provincias de Maracaibo y Guayana a las provisiones que en lo sucesivo despacharé mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho o debido hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.


YO, EL REY
Joseph de Gálvez



Dr. José Felix Blanco y Ramon Azpurua- Documentos para la historia de la vida publica del Libertador. Caracas. ediciones de la Presidencia de la Republica, 1978, Tomo II

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