miércoles, 2 de marzo de 2016

Real Cédula de segregación de Guayana de la Gobernación de Trinidad incorporándola a la de Cumaná (30 de junio de 1731)





EL REY


Mi  Governador  Capitan General de la Ciudad de San Joseph de Oruña é Isla de la Trinidad. Teniendo resuelto y cometido por despachos de 22 de diciembre del año pasado de 1729 al Coronel D. Carlos Sucre, electo Governador de la Provincia de Cumaná, la construccion de un fuerte á expensas de mi Real Hazda en la Isla de faxardo y Riberas del Rio Orinoco para impedir el paso a los extrangeros que se introducen por el mismo rio, y asegurar las provincias circunvecinas, y misionesestablecidas en ellas; y concedidole para su direccion, entre otras calidades la de que sea interinamente Governador y Cabo superior del referido fuerte y Provincias que incluye el expresado Rio Orinoco, tierras descubiertas y de las que en adelante se fueren allanando y pacificando, con jurisdiccion distinta en lo politice, militar y contencioso; me ha representado que no previniéndose en los despachos de esta comision que la fortaleza y Pueblos de la Guayana deban ó no estar subordinados al Cabo superior del referido Castillo mandado construir en la Isla de faxardo para que en su inspeceion no se ofrezca la menor controversia, ni ocasione suspender la fábrica, y pueda dar las providencias correspondientes sin depender del Governador de esa Isla; me suplicaba, que respecto de que la Guayana en lo antecedente estubo subordinada a la referida isla de faxardo, y que el defecto de lo desierto del Orinoco porque se separó y agregó a ese Govierno, se enmienda oy con la fábrica del determinado fuerte; para lograr las combeniencias que se dejan conocer del servicio de Dios y mio en la facil comunicacion de la corta distancia de ocho leguas que por tierra firme ay desde la citada Isla de faxardo a la Guayana, y se malogran respectivamente con la dificultosa de noventa que se regulan a esa ciudad, me dignase mandar que esta jurisdiccion de la Guayana esté subordinada al Governador de la expresada Isla de faxardo pues de esta suerte y no de otra se quitan la causa principal que las mas veres liare impracticable la correspondenzia. Y haviendose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que expuso mi fiscal, y consultadome sobre ello en veinte y uno de febrero de este año, atendiendo a que el haver concedido el Govierno interino del mencionado fuerte al citado U. Carlos Sucre fué con el fin de facilitar su construccion, y que la agregacion que aora solícita se haga de la Guayana al Governador de él é Isla de faxardo con la corta distanzia de las ocho leguas que expresa bara mas practicables qualesquiera noticias de operaciones extrangeras y enemigas que necesite y ocurran, assi para el resguardo y defensa del fuerte durante su construccion, como para las providenzias que combenga dar. He resuelto condescender a su instazia y benir en que el fuerte y Pueblos de la Guayana caen subordinados al Govierno, y sugecion del que se ha de construir en la Isla de faxardo; En cuya consequencia por despacho de este día mando quede segregada de vuestra jurisdiccion y Govierno, y os inivo y separo Yo de ese Govierno, y ordeno que assi el Governador que es ó fuere del expresado fuerte de la Guayana, como todos sus ofiziales y los juezes, y justizias, y todo genero de personas que contenga la referida jurisdiccion esten sugetos y subordinados en todos los casos y dependenzias que se ofrezcan de recursos y juicios militares, politicos y contenciosos el Govierno de la Isla de fajardo, y su Governador D. Carlos Sucre, y a los que en adelante le succedieren segun y como lo estan actualmente al de essa ciudad, cuya resolucion os participo afin de que la tengais entendida y por vuestra parle sea notoria, y tenga cumplido efecto sin controversia, ni embarazo esta mi Real deliveracion, fecha en Sevilla a 30 de junio de 1731.


Yo el. Rey . - Por mandado del Rey Nuestro Señor,

D. .Jeronimo de Ustariz



Archivo de Indias. Est. 116. Caj. 5 Leg. 1. Reales Cédulas. Años de 1581 á 1817

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