lunes, 7 de marzo de 2016

Tratado entre Venezuela y Gran Bretaña sobre la soberanÍa de la Isla de Patos (26 de febrero de 1942)

Mapa satelital con la ubicación de la Isla de Patos


El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, y Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña , Irlanda y los Dominios Británicos de allende los mares, Emperador de la India,

En el deseo de arreglar, animados de buena voluntad, ciertas cuestiones relativas al estado y condición de la Isla de Patos, 

Han decidido concluir con ese objeto un Tratado, y al efecto, han designado como sus Plenipotenciarios,

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela :

Al Señor Doctor Carraciolo Parra-Pérez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Su Majestad el Rey de la Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos de allende los mares, Emperador de la India (a quien en adelante se designará en este Tratado como Su Majestad el Rey), por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Al Señor Donald St. Clair Gainer, C.M.G., O. B.E., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad en Caracas :

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en to siguiente :

ARTICULO 1 °.

Su Majestad el Rey renuncia en favor de los Estados Unidos de Venezuela al titulo y a todos los derechos de soberanía sobre la Isla de Patos, y transfiere a los Estados Unidos de Venezuela el titulo y todos los derechos. de soberanía sobre dicha Isla que en lo sucesivo sera considerada como parte del territorio de Venezuela.

ARTICULO 2°.

Si en cualquier tiempo el Gobierno de Venezuela juzgare necesario hacer en la Isla de Patos obras permanentes o temporales de defensa militar o naval, informará oportunamente de este propósito al Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido.

ARTICULO 3 °.

Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes, relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

ARTICUI.O 4°.

El presente Tratado sera ratificado de conformidad con la legislación de las Altas Partes Contratantes y las ratificaciones serán canjeadas en Londres. El Tratado entrara en vigor en la fecha del canje de las ratificaciones.

En testimonio de to cual los susodichos Plenipotenciarios han firmado y sellado el presente Tratado.

Hecho en doble ejemplar en los idiomas castellano e inglés, en Caracas, el 26 de febrero de 1942.




(L.S.) C. PARRA-PÉREZ.


(L.S.) D. ST. CLAIR GAINER.

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