martes 4 de octubre de 2011
En la Declaración Conjunta se lee: "Reconociendo que la controversia en relación con el Laudo Arbitral de 1899 en cuanto a la frontera entre Guyana y Venezuela sigue existiendo".
Con estas palabras, Venezuela está admitiendo la tesis guyanesa de que el objeto del Acuerdo de Ginebra es, en primer lugar, establecer la validez o nulidad del Laudo Arbitral de 1899.
En ese caso, se trataría de una disputa esencialmente jurídica y los posibles resultados de la controversia así definida serían o el de la afirmación de la validez del Laudo y con ello el cese de la reclamación venezolana y la consiguiente consagración del "status quo" existente o el del reconocimiento de la nulidad del Laudo y con ello la apertura de un nuevo proceso de delimitación.
Venezuela, en cambio, siempre ha afirmado que no tiene sentido proponer una solución "práctica y mutuamente satisfactoria" a una controversia estrictamente jurídica. Negociar la validez o nulidad de un Laudo, entre dos partes, una de cuales afirma que es nulo y la otra que es válido, es inconcebible y además inútil. Por lo tanto, para Venezuela el Acuerdo de Ginebra pone de lado el fraudulento Laudo de 1899 y su objeto es el arreglo práctico de la controversia, satisfactorio y aceptable para ambas partes.
Maduro fue muy mal asesorado en los aspectos jurídicos y políticos.
En la declaración Conjunta sólo debería haberse mencionado al Acuerdo de Ginebra, que es el único marco jurídico vigente de la controversia. En cambio, el Comunicado refuerza gravemente la tesis guyanesa de priorizar el Laudo de 1899.
En la declaración, se dice "que los facilitadores discutirán los temas relacionados con la petición de Guyana".
La delimitación de las plataformas continentales y las zonas económicas exclusivas no son materia ni competencia de los facilitadores, cuya tarea es llegar a un acuerdo práctico y satisfactorio para las partes, en el marco del Acuerdo de Ginebra. Efectivamente, la delimitación de áreas marinas y submarinas es un asunto complejo, que requiere de especialistas en el campo jurídico, pero también técnico.
Mezclar, en la misma instancia, la delimitación de las áreas marinas y submarinas de la fachada atlántica del Delta Amacuro con la reclamación del Esequibo, podría ser muy peligroso para los intereses de Venezuela.
Efectivamente, ambos procesos son distintos, pero conexos y complejos. Una decisión en relación a un punto base en la costa del Delta, para la delimitación, podría afectar negativamente la reclamación.
El comunicado es insuficiente porque, de todas maneras, es necesario, para reafirmar y defender nuestros derechos, enviar una nota diplomática a Guyana, protestando que la solicitud guyanesa, para ampliar la plataforma continental, a la Comisión de Límites de la Organización de las Naciones Unidas, en el punto n.4, dice textualmente que: "no hay disputas en la región correspondientes a esta presentación", desconociendo así la existencia de la reclamación venezolana. El Comunicado también debilita nuestra reclamación, porque cuando se afirma que "Venezuela recordó su legítimo derecho de soberanía y jurisdicción en la Fachada Atlántica", no se hace referencia explícita a la zona en reclamación. Por eso, la vía de un comunicado conjunto, que debe ser negociado con la otra parte, no era la mejor forma de reafirmar nuestros derechos.
Es importante notar que en el Reglamento de la Comisión de Límites se establece que no se puede presentar una solicitud de ampliación de la plataforma continental, si hay una disputa territorial en el área correspondiente. Una Cancillería eficiente debería aprovechar esta coyuntura para inducir a Guyana a negociar, finalmente, la solución práctica al diferendo, para que ambos países podamos, sin problemas, ampliar y delimitar, nuestras respectivas plataformas continentales.
También es necesario enviar una nota a la Comisión de Límites, reafirmando nuestros derechos e informando que existe la controversia sobre el territorio Esequibo y su fachada atlántica, en el marco del Acuerdo de Ginebra.
Con estas palabras, Venezuela está admitiendo la tesis guyanesa de que el objeto del Acuerdo de Ginebra es, en primer lugar, establecer la validez o nulidad del Laudo Arbitral de 1899.
En ese caso, se trataría de una disputa esencialmente jurídica y los posibles resultados de la controversia así definida serían o el de la afirmación de la validez del Laudo y con ello el cese de la reclamación venezolana y la consiguiente consagración del "status quo" existente o el del reconocimiento de la nulidad del Laudo y con ello la apertura de un nuevo proceso de delimitación.
Venezuela, en cambio, siempre ha afirmado que no tiene sentido proponer una solución "práctica y mutuamente satisfactoria" a una controversia estrictamente jurídica. Negociar la validez o nulidad de un Laudo, entre dos partes, una de cuales afirma que es nulo y la otra que es válido, es inconcebible y además inútil. Por lo tanto, para Venezuela el Acuerdo de Ginebra pone de lado el fraudulento Laudo de 1899 y su objeto es el arreglo práctico de la controversia, satisfactorio y aceptable para ambas partes.
Maduro fue muy mal asesorado en los aspectos jurídicos y políticos.
En la declaración Conjunta sólo debería haberse mencionado al Acuerdo de Ginebra, que es el único marco jurídico vigente de la controversia. En cambio, el Comunicado refuerza gravemente la tesis guyanesa de priorizar el Laudo de 1899.
En la declaración, se dice "que los facilitadores discutirán los temas relacionados con la petición de Guyana".
La delimitación de las plataformas continentales y las zonas económicas exclusivas no son materia ni competencia de los facilitadores, cuya tarea es llegar a un acuerdo práctico y satisfactorio para las partes, en el marco del Acuerdo de Ginebra. Efectivamente, la delimitación de áreas marinas y submarinas es un asunto complejo, que requiere de especialistas en el campo jurídico, pero también técnico.
Mezclar, en la misma instancia, la delimitación de las áreas marinas y submarinas de la fachada atlántica del Delta Amacuro con la reclamación del Esequibo, podría ser muy peligroso para los intereses de Venezuela.
Efectivamente, ambos procesos son distintos, pero conexos y complejos. Una decisión en relación a un punto base en la costa del Delta, para la delimitación, podría afectar negativamente la reclamación.
El comunicado es insuficiente porque, de todas maneras, es necesario, para reafirmar y defender nuestros derechos, enviar una nota diplomática a Guyana, protestando que la solicitud guyanesa, para ampliar la plataforma continental, a la Comisión de Límites de la Organización de las Naciones Unidas, en el punto n.4, dice textualmente que: "no hay disputas en la región correspondientes a esta presentación", desconociendo así la existencia de la reclamación venezolana. El Comunicado también debilita nuestra reclamación, porque cuando se afirma que "Venezuela recordó su legítimo derecho de soberanía y jurisdicción en la Fachada Atlántica", no se hace referencia explícita a la zona en reclamación. Por eso, la vía de un comunicado conjunto, que debe ser negociado con la otra parte, no era la mejor forma de reafirmar nuestros derechos.
Es importante notar que en el Reglamento de la Comisión de Límites se establece que no se puede presentar una solicitud de ampliación de la plataforma continental, si hay una disputa territorial en el área correspondiente. Una Cancillería eficiente debería aprovechar esta coyuntura para inducir a Guyana a negociar, finalmente, la solución práctica al diferendo, para que ambos países podamos, sin problemas, ampliar y delimitar, nuestras respectivas plataformas continentales.
También es necesario enviar una nota a la Comisión de Límites, reafirmando nuestros derechos e informando que existe la controversia sobre el territorio Esequibo y su fachada atlántica, en el marco del Acuerdo de Ginebra.
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